PROYECTO DE TP
Expediente 5226-D-2015
Sumario: TRIBUNALES DE JUSTICIA DEPORTIVA: CREACION.
Fecha: 23/09/2015
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 128
El Senado y Cámara de Diputados...
"Tribunales
de Justicia Deportiva"
Capítulo I:
De la Creación
ARTICULO 1°.-
Creáse en el ámbito nacional los Tribunales de Justicia
Deportiva.
ARTICULO 2°.-
Los Tribunales de Justicia Deportiva tendrán la función de
sancionar disciplinariamente en las distintas disciplinas
deportivas en el ámbito del deporte tanto amateur como
profesional. Asimismo cumplirán la función de resolver los
conflictos que se planteen en el ámbito del deporte entre
quienes participen de su actividad. Quedan excluídas
aquellas sanciones que comprendan la comisión de
contravenciones o delitos. En estos casos específicos se
ocuparán de las sanciones de orden disciplinaria o civil que la
comisión de los mismos conlleve según las leyes, reglamentos
o estatutos.
ARTICULO 3°.-
Los sujetos que se someterán a su jurisdicción son todos
aquellos que se vean involucrados en la manifestación de una
disciplina deportiva. Son ellos: deportistas; dirigentes;
árbitros; personas jurídicas de existencia ideal con objeto
deportivo; espectadores, técnicos; auxiliares técnicos; socios;
entidades; agentes; representantes; intermediarios y gestores
de negocios.
ARTICULO 4°.-
Serán de su competencia investigar y juzgar todos los hechos
y actos que transgredan las leyes ordinarias y los
reglamentos deportivos nacionales. También serán de su
competencia el control de legalidad de las resoluciones de las
entidades deportivas de cualquier grado, sus estatutos, sus
reglamentos, sus dictámenes y laudos, tanto nacionales como
extranjeros.
ARTICULO 5°.-
La organización de la Justicia Deportiva estará compuesta de
un Supremo Tribunal de Justicia Deportiva y de Un Tribunal
de Justicia Deportiva Nacional, Cada uno de ellos a su vez
contará con una Procuraduría General y una Auditoría.
ARTICULO 6°.-
Todos los Tribunales serán colegiados, integrados por tres
jueces, letrados, con más de 30 años de edad, con título de
abogado, con por lo menos 10 años de ejercicio de la
profesión. Deberán acreditar haberse especializado en
Derecho del Deporte, con conocimiento suficiente, para
dirimir los conflictos.
ARTICULO 7°.-
El Supremo Tribunal de Justicia Deportiva, será la última
instancia de las causas disciplinarias y de conflicto ordinario,
tanto en el orden nacional como provincial. En el orden
nacional será en el grado de apelación. En el orden provincial
sólo podrá recurrirse ante él, en caso de inaplicabilidad de la
ley, arbitrariedad o inconstitucionalidad de la norma. En
todos los casos se ocupará del control de legalidad de las
decisiones, normas y reglas deportivas.
ARTICULO 8°.-
El Tribunal de Justicia Deportiva Nacional podrá integrarse
por salas de acuerdo al volumen de las causas que se les
provea.
ARTICULO 9°.-
El Tribunal de Justicia Deportiva Nacional se ocupará como
primera instancia de los hechos o actos con repercusión
jurídica en el ámbito del deporte, sin importar que se trate de
sanciones disciplinarias o sanciones en el ámbito
ordinario.
ARTICULO 10°.-
Cada uno de estos Tribunales contará con un Procurador, que
deberá ser abogado, mayor de 25 años de edad, con cinco
años de ejercicio de la profesión y acreditar conocimientos en
la especialidad de Derecho del Deporte.
ARTICULO 11°.-
El Procurador se ocupará de impulsar las causas cualquiera
fuera su origen y de ser necesario, impulsará de oficio
aquellas que no fueran denunciadas ante el tribunal y que
fueran de público y notorio conocimiento.
ARTICULO 12°.-
Cada uno de estos Tribunales contará con un Auditor, que
deberá ser Contador, mayor de 30 años, con no menos de
cinco años de ejercicio de la profesión y acreditar
conocimientos en la especialidad de Derecho del Deporte y
Administración de Asociaciones Civiles.
ARTICULO 13°.-
El Auditor se ocupará del control de la administración de las
Asociaciones Civiles, sus balances, presupuestos y estados
contables. Podrá hacerlo a requerimiento del Tribunal, a
pedido de parte o de oficio cuando los hechos lo
ameriten.
ARTICULO 14°.-
La creación de los Tribunales de Justicia Deportiva no
significa la desaparición de los Tribunales de Disciplina o de
Honor de las Asociaciones Civiles, quienes mantendrán la
potestad en primera instancia de las relaciones y conflictos
entre sus asociados. Sus decisiones serán apelables ante el
Tribunal de Justicia Deportiva Nacional o Provincial según
corresponda.
ARTICULO 15°.-
El proceso deberá contar con plazos abreviados teniendo en
cuenta las características propias de la materia y su
naturaleza. Los procedimientos serán descriptos en la
Reglamentación pertinente teniendo en cuenta principios
elementales como la defensa en juicio, la equidad, la
especialización, el juicio contradictorio y la justicia. Así
podemos enunciar que los procesos disciplinarios deberán
concluirse en el plazo de 5(cinco) días hábiles prorrogables
por otros 5(cinco) días por resolución fundada del Tribunal.
Los procesos ordinarios en su primera instancia no podrán
superar los 180(ciento ochenta días hábiles) y en su apelación
o recurso ante el Supremo Tribunal no podrán superar los
90(noventa días hábiles). El procedimiento de estos procesos
se especificará en la correspondiente legislación
procesal.
ARTICULO 16°.-
Los Tribunales de Justicia Deportiva deberán ser autónomos,
independientes de toda entidad y autoridad deportiva. El
Estado deberá asegurar estas características sumadas a la
especialidad propia de la materia jurídica.
ARTICULO 17°.-
Los recursos para la creación y mantenimiento de los
Tribunales de Justicia Deportiva surgirán de los recursos que
origine la actividad deportiva en general.
ARTICULO 18°.-
Todos los sujetos involucrados en la actividad deportiva, sean
estas personas físicas o jurídicas de existencia ideal, están
legitimadas activamente para actuar ante estos
tribunales.
ARTICULO 19°.-
En lo que correspondiere a la jurisdicción provincial se invita
a las Provincias a adherir a esta ley creando los órganos
correspondientes, un Tribunal Superior de Justicia Deportiva
Provincial, y Tribunales de Justicia Deportiva Provincial,
respetando el orden de prelación correspondiente, a efectos
de poder lograr la implementación de una Justicia Deportiva
en todo el territorio nacional.
ARTICULO 20°.-
Tanto el Tribunal Superior de Justicia Deportiva Provincial y
los Tribunales de Justicia Deportiva Provincial contarán cada
uno de ellos, con una Procuraduría y una Auditoría cuyas
funciones y cualidades serán las mismas descriptas en los
artículos Nº 10; 11; 12 y 13.
ARTICULO 21°.-
En el caso de adherir las Provincias a esta ley su jurisdicción
corresponderá al ámbito provincial y a sus organizaciones
deportivas.
ARTICULO 22°.-
El Tribunal Superior de Justicia Deportiva Nacional
entenderá en grado de apelación, a todas aquellas
resoluciones emanadas del Tribunal Superior de Justicia
Deportiva Provincial.
ARTICULO 23°.-
Comuníquese al Poder Ejecutivo.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
TEMA: El
presente Proyecto de Ley tiene por objeto crear en el ámbito
nacional los Tribunales de Justicia Deportiva.
INICIATIVA:
Diputada Nacional Lic. Claudia Giaccone
Señor
Presidente:
Este Proyecto
de Ley tiene por objeto crear en nuestro país la Justicia
Deportiva. En el mundo del deporte, los órganos y la
organización que imparten justicia o resuelven conflictos, son
una presea dorada que los dirigentes no quieren nunca que
desaparezca de su influencia directa.
Es esta una
columna basal de la construcción de su poder. Perderla, los
debilita y disminuyen considerablemente su influencia. Con
la justicia deportiva en su poder, doblegan voluntades,
derrumban resistencias, consiguen adeptos. Podemos
enumerar un millar de ejemplos de manipulación de la
voluntad judiciable y sus resultados nefastos, perjudicando a
unos y favoreciendo a otros.
Tan así ha sido la
historia específica en esta materia, que prontamente surgió la
necesidad y los reclamos de la sociedad de una Justicia
Deportiva. Basta repasar los periódicos, leer sus noticias y
refrendaremos lo dicho. La manipulación de las reglas de
disciplina por los Tribunales de Disciplina, favoreciendo a
unos y desfavoreciendo a otros, perjudicando económica y
deportivamente a algunas instituciones deportivas que no
contaban con el afecto de los dirigentes de turno y
favoreciendo en sentido contrario, a aquellas instituciones que
contaban con la simpatía de los dirigentes de turno, por
sumisos, obedientes y por sobre todo porque convenían al
negocio.
Las noticias que
inundan los medios en estos días, respaldan sobradamente
nuestros dichos, por eso no quieren ser juzgados ni que se
ejerza sobre ellos el control de legitimidad de sus decisiones.
Por ello no quieren que esta herramienta fundamental escape
de sus manos.
Un dicho popular
sostiene que como muestra basta un botón. Bien allí va. La
FIFA que para muchos es un ente supranacional con
muchísimo poder, cuyas reglas borran las fronteras de la
soberanía, tanto así, que un letrado mexicano, árbitro del
TAS, joven, en oportunidad de un congreso de la materia en
su país, sostuvo, que el concepto de soberanía era un
concepto vetusto. En consonancia con ese pensamiento, la
FIFA en sus estatutos establece: "68 Obligaciones
1. Las
confederaciones, los miembros y las ligas se comprometen a
reconocer al TAD como instancia jurisdiccional
independiente, y se obligan a adoptar todas las medidas
necesarias para que sus miembros, jugadores y oficiales
acaten el arbitraje del TAD. Esta obligación se aplica
igualmente a los agentes organizadores de partidos con
licencia y a los intermediarios.
2. Se prohíbe el
recurso ante tribunales ordinarios, a menos que se especifique
en la reglamentación FIFA. Queda excluido igualmente el
recurso por la vía ordinaria en el caso de medidas cautelares
de toda índole."
Pero esto no
termina aquí, sino que obligan a sus afiliadas a reproducir
dicha medida en sus Estatutos y Reglamentos so pena de ser
sancionado con la exclusión o suspensión. Veamos que dice el
Estatuto de AFA.
"CAPITULO
QUINTO
Art. 5 -
Obligaciones
j) renunciar a
plantear ante los Tribunales de Justicia, a menos que se fije en
la reglamentación en FIFA, los litigios que pudieran tener con
la AFA, con otras asociaciones nacionales o clubs de éstas,
comprometiéndose a someter toda diferencia ante a los
Órganos jurisdiccionales de la AFA, de la CSF o de la FIFA,
excepto lo previsto en el presente Estatuto."-
Como ustedes
pueden comprobar estamos ante un abuso de derecho, una
violación de las garantías consagradas en nuestra carta magna
y lo que es peor estos estatutos fueron aprobados por la
Inspección General de Justicia.
De esta forma se
llega al absurdo que ellos son parte y jueces al mismo tiempo.
Demás está decirles que observen los resultados de esta lógica
aplicada a la preservación de la especie.
No cejan en sus
esfuerzos de tener todo bajo su control. Esto beneficia y
protege sus intereses. Sin embargo países como España, Italia
y Brasil para citar algún ejemplo, no tuvieron miedo y a su
manera implementaron la Justicia Deportiva, siendo la
brasilera la más avanzada en la materia Ley nº 9.615. y sus
modificaciones, conteniendo el Estatuto del Torcedor Ley nº
10.671/03 y ley nº12.299/10.
Nuestra intención
es, proponer un sistema autónomo, independiente, imparcial
y especializado, en materia de órganos de resolución de
conflictos, en la especialidad del Deporte.
Una de las
primeras cosas que debemos hacer al abordar el tema es
definir el alcance de lo que entendemos por " Justicia
Deportiva", qué abarcamos con esos términos, cuáles son los
temas que le incumben.
Es habitual,
cuando se trata el tema, que autores como el Dr. Rafael
Alonso Martínez, digan: "La expresión justicia deportiva
puede evocar distintas ideas, pero la práctica mayoría de ellas
convergería en torno a un concepto más o menos cercano a la
aplicación de normas en el seno de una organización
deportiva.
Siguiendo esa
noción, lo que caracterizaría a la justicia deportiva no sería
tanto el objeto deportivo de las normas que resultan de
aplicación al administrar este tipo de justicia como la propia
pertenencia a una organización deportiva del órgano
encargado de administrarla. Se estaría, por tanto, ante una
concepción de la justicia deportiva entendida en el sentido de
que sería justicia deportiva la administrada por los propios
órganos de la organización deportiva, como contraposición a
la justicia ordinaria administrada por el poder judicial.
Tal es el concepto
de justicia deportiva que se ha extendido comúnmente,
principalmente por causa del constante empleo de esta
expresión por la prensa deportiva para denotar este sentido
de la expresión." (La justicia deportiva: principios comunes y
modelos nacionales e internacionales. Artículo publicado por
dd-el.com). Es acertada la descripción que realiza nuestro
colega español, pero deberíamos agregar, que esta noción de
justicia deportiva no solo fue alimentada por los medios, sino
que fue impulsada por los dirigentes, pretendiendo en razón
de sus intereses, establecer un coto de caza privado, reducido
a esta idea.
En el mismo
artículo, es interesante observar la opinión del autor cuando
se refiere al elemento objetivo: "Si la justicia deportiva es la
que se administra, mediante la aplicación de normas, en el
seno de la organización deportiva, ¿cuál es el objeto de esa
justicia? Son muy variados los supuestos en que en la
organización deportiva se aplican normas. Así, los jueces y
árbitros, de las pruebas y encuentros aplican durante su
transcurso reglas de juego, que en ocasiones, pueden ser
impugnadas.
Ciertos órganos
aplican reglas de competición para determinar, en caso de
conflicto, quién es el vencedor de la competición deportiva.
Los órganos disciplinarios aplican reglas disciplinarias por las
que sancionan a los infractores.
Otros órganos
aplican reglas asociativas por las que se rigen aspectos
internos del funcionamiento de las federaciones deportivas
como la admisión de miembros o el desarrollo de un
procedimiento electoral. Ciertamente, todos estos ejemplos
suponen la aplicación de reglas o normas en el seno de la
organización deportiva pero debe reconocerse que cuando se
habla de justicia deportiva se hace casi siempre en referencia a
la disciplina deportiva.
Siguiendo a
CARRETERO, "la disciplina deportiva puede ser definida
como el sistema de normas que permite imponer sanciones a
sujetos subordinados al ordenamiento jurídico deportivo por
la comisión de infracciones previamente tipificadas". Es pues,
esta vertiente, la que constituirá nuestro objeto de atención.
Así pues, este análisis se centrará en la justicia deportiva
entendida como el ejercicio de la disciplina deportiva en el
seno de la organización deportiva."
Aquí es donde
disentimos respetuosamente con el autor, aunque más no sea
parcialmente. Cuando se habla de justicia deportiva, no
hablamos solamente de la justicia disciplinar, en el mejor de
los casos, esta es parte, de la justicia deportiva.
Circunscribir la
idea de la Justicia Deportiva, a la mera aplicación de
sanciones deportivas, en una disciplina deportiva, es incluso,
negar la idea del Derecho del Deporte como una especialidad
del Derecho, o en el mejor de los casos minimizarla, reducirla,
como algunos pretenden, contrariando los hechos que han
acontecido, creación de cátedras, cursos de especialización,
tribunales arbitrales especializados, tribunales especializados
en el Derecho del Deporte.
Continuando con
el comentario crítico y con el afán de establecer un criterio
amplio, el estimado autor señala, en el mencionado artículo,
algo que refuerza nuestra idea.
Dice el Dr. Alonso
Martínez: "También debe tenerse presente que sucede,
frecuentemente, que los asuntos de los que conoce la justicia
deportiva pasan, una vez agotada la vía deportiva, a la
jurisdicción de los tribunales ordinarios de justicia, pudiendo
haber intervenido también, previamente, la Administración
pública, en aquellos supuestos en que deba aplicarse el
ordenamiento jurídico de un país que haya apostado por la
publicación del deporte federado. De acuerdo con el concepto
de justicia deportiva que se va a seguir en estas líneas,
estrictamente referido a la organización deportiva, la
intervención posterior de un órgano administrativo o judicial
conociendo de los mismos hechos sometidos a los órganos
federativos sería algo ajeno a la justicia deportiva en sentido
estricto, sin perjuicio de lo cual, se hará referencia a algunos
de estos órganos al examinar la organización de la justicia
deportiva en algunos países."
He aquí, que se
plantea la mayor disidencia con el respetado autor y con
quiénes, quieren instalar la idea de una concepción de justicia
deportiva restringida a lo que es la justicia disciplinar.
Estarían, quienes la sostienen, estableciendo una especie
dentro del género y no el género en si mismo. Algunos datos
nos pueden servir de referencia. Preguntémonos. ¿Por qué
entonces, FIFA, se ha preocupado de instalar en su
organización la Comisión del Estatuto del Jugador, con su
juez único y la Cámara de Resolución de Disputas, para
resolver las situaciones conflictivas dentro del ámbito del
fútbol; o por qué existe el TAS, órgano creado al amparo del
Comité Olímpico Internacional, siendo luego relativamente
independiente, ocupándose de cuestiones conflictivas en el
ámbito de todos los deporte y en todas las materias, yendo
más allá de lo disciplinario?
El botón basta
como muestra. Citemos algunos laudos que cobraron
resonancia internacional: "Club Atlético Peñarol c/ Carlos
Heber Bueno, Cristian Gabriel Rodríguez Barroti & París
Saint Germain" o "Panathinaikos Football Club v/ Sotirios
Kyrgiakos" o "Heart of Midlothan v/ Webster & Wigan
Athletic F. C.". Las cuestiones dirimidas allí no fueron
cuestiones de carácter disciplinario, sino contractuales.
Nuestra idea de
Justicia Deportiva es, que esta es quien se ocupa de dirimir los
conflictos y controversias que se generan en el mundo del
deporte, que tienen que ver con él y con los sujetos que lo
comprenden. Este mundo del deporte está compuesto no sólo
por los conflictos que se suscitan en la práctica del mismo,
sino que abarca toda la problemática, civil, comercial, laboral,
penal, etc.
Ello es así, en
virtud de las particularidades que la especialidad presenta ,
ya sea los contratos relacionados con las transferencias de los
derechos federativos, contratos de imagen, contratos de
trabajo, contratos de sponsoring, delitos y contravenciones
propios del Derecho del Deporte, como ser los del dopaje y
violencia, en fin todos aquellos que se deriven del Derecho
del Deporte.
Todas estas
relaciones jurídicas dieron origen a la especialidad, la que
encuentra sustento jurídico en citas que contiene el dictamen
del Dr. Humberto A. Podetti, Procurador de la Cámara
Nacional del Trabajo, y en el Fallo Plenario nº 125 " Ruiz,
Silvio contra Club Atlético Platense" del 15/10/69.) del que
forma parte el dictamen. "Se ha señalado al deporte de
normas que constituirían una rama autónoma del
ordenamiento jurídico, el derecho deportivo, con el que se
restauraría "el sentido de la unidad y de la necesidad del
derecho frente al fenómeno deportivo" (De Bianchetti, "La
pena de inhabilitación en el derecho deportivo", Rev. "La
Ley", t. 98, pág. 819)".
Dentro de este
nuevo conjunto normativo se pretende calificar a la relación
jurídica entre el deportista y la entidad que utiliza sus
servicios como ''contrato deportivo" IV. Majada, "Naturaleza
Jurídica del Contrato Deportivo", Barcelona, 10-18; De
Bianchetti, "El contrato deportivo", Rev. "La Ley", t. 100, pág.
985), que como tal seria un contrato atípico (Masnatta,"El
contrato atípico", J. A., 1960-VI, p. 233)......"
Considero, en
conclusión, que el jugador profesional de fútbol y la entidad
que utiliza sus servicios se encuentran vinculados por un
contrato de trabajo al que, desde luego, le son de aplicación
todas aquellas disposiciones que rigen esta figura jurídica,
debiendo recurrirse a los usos y costumbres en situaciones no
regladas legalmente (art. 17, Cód. Civil).- modalidades del
fútbol, a fin de evitar el riesgo de que las disposiciones
pensadas para situaciones muy distintas.
Lo óptimo sería,
sin duda, contar con normas legales inspiradas en las
especialísimas puedan trabar el desenvolvimiento de un
deporte que es solaz y pasión para gran parte del pueblo.-"
voto del Dr. Rebullirla......."La consideración de las relaciones
jurídicas emergentes de la práctica de un deporte con carácter
profesional o no, ha llevado a un autor en tren de extremar lo
novedoso en desmedro de lo sustancioso, a imaginar un
"derecho deportivo" que, naturalmente, seria autónomo y
cuyos institutos oscilarían entre el derecho público y el
privado; el módulo de esta novísima disciplina (sic) sería el
"contrato deportivo" distinto en absoluto de los contratos
comunes y conocidos." (Naturaleza Jurídica del Contrato
Deportivo, conf. Dr. Majada). Es en este fallo plenario es en
cual claramente se deja constancia que se deberá hablar en
materia deportiva de un contrato de trabajo "especial", y no
de un contrato de trabajo común, que se regirá por la
legislación de la especialidad que lo regule y
subsidiariamente por las leyes que rigen el derecho laboral.
Debemos recordar que luego de este plenario, se sanciona en
el año 1973, la Ley Nº 20.160 denominada Estatuto del
Jugador de Fútbol Profesional, que señala el inicio de la
especialidad legislativa. Si este fallo deja sentado la
especialidad del Derecho del Deporte, valga pues, para
sostener la especialidad de la Justicia Deportiva. Podríamos
mencionar también la Ley nº 20.655, conocida como "Ley del
Deporte"; o la Ley nº 23.184, conocida como la "Ley de
Violencia en espectáculos deportivos."; o la Ley nº 25.284,
conocida como "Régimen especial de administración de
entidades deportivas con dificultades económicas
Fideicomiso de administración con control judicial.".
Para que legislar
en la especialidad si luego no creamos un ámbito especial
para dirimir los conflictos, el no haberlo hecho, nos ha
acarreado fallos por demás controvertidos, gestiones
ampliamente cuestionadas, resultados poco satisfactorios. Por
lo expresado, creemos, que la Justicia Deportiva, con
mayúscula, debe tener por objeto el "mundo del deporte" y las
relaciones jurídicas que de él emanen, sus sujetos, en razón de
la especialidad que el mismo representa. Recientemente, en la
publicación del Colegio Público de Abogados de la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires, de fecha junio de 2007, el Dr.
Ángel F. Di Paola, publicó un artículo denominado Fútbol y
Violencia, refiriéndose a la necesidad de crear el "Fuero
Deportivo Letrado", alzando una voz nueva, que expresa
claramente la necesidad de la creación de una Justicia
Deportiva, independiente, autónoma y letrada. .( Revista del
Colegio Público de Abogados de la Capital Federal, Jun-Jul
2007,pág.42 y 43). Bienvenido sea.
También en la
reciente publicación de los Dres. Ricardo Frega Navia y
Álvaro Melo Filho, Derecho Deportivo Nacional e
Internacional (Ed. Ad-Hoc) cuando el primero de ellos se
refiere a la Política Legislativa estatal del deporte dice
respecto del Sistema Jurisdiccional: "esta legislación debe
ocuparse de instaurar un sistema jurisdiccional en el deporte,
que sea ajeno desde un comienzo del proceso, o en su caso
sólo para la alzada, con relación a los tribunales disciplinarios
que incorporan las federaciones deportivas. ..." (pág. 234)
Para nadie que se involucre en el tema de Derecho del
Deporte, le es ajeno el permanente reclamo que existe de su
implementación. Razones sobran: el permanente
cuestionamiento a los Tribunales de Disciplina, su
dependencia de las mismas Federaciones, Asociaciones
Civiles, su inestabilidad, su acceso, sus procedimientos,
últimamente algunas decisiones. Indudablemente, se hace
difícil, depender de quién se juzga. La enorme evolución que
ha tenido el Derecho del Deporte, la marcada e incuestionable
evolución de la especialidad, los innumerables institutos que
les son propios, hablan por si solos. España y Brasil, por
mencionar dos ejemplos, cercanos a nosotros y a nuestras
idiosincrasias, cuentan con una Justicia Deportiva, autónoma
e independiente. Brasil, en año 2005, legisló su Código de
Justicia Deportiva. ¿Por qué nosotros no podemos hacer lo
mismo? ; ¿Son tantos los intereses, que nos impiden hacerlo? ;
¿Quienes se benefician? Dice Álvaro Mello Filho, en su
Código Brasileiro de Justicia Deportiva, "............el orden
jurídico deportivo ha sido hasta hoy, fruto de una complicada
ingeniería de acomodo de intereses, valores y aspiraciones en
los diversos segmentos y actos deportivos, por lo cuanto
todos somos iguales ante la ley, pero desiguales para otros
temas." (Código Brasileiro de Justicia Desportiva,
Fundamentos Jus desportivos do novo CBJD, pág. 9.
Ministerio do Esporte).
Dice el Dr. Ángel
F. Di Paola, "En la actualidad, los denominados Tribunal
Deportivo y de Apelaciones de la A.F.A., están integrados por
personas que no son Jueces independientes ni imparciales y
que son designados por la voluntad del Presidente de la
A.F.A. Esos Tribunales que pueden aplicar graves sanciones,
realizan sus audiencias a puertas cerradas, sin la presencia de
los medios y sin garantías de defensa. En consecuencia, el
Estado Nacional, cumpliendo compromisos internacionales, y
estando ello contemplado en los Estatutos de la FIFA., debe
establecer en forma urgente un Fuero Deportivo Letrado, con
Jueces de 1º y 2º instancia, y un procedimiento sumario para
el juzgamiento de las infracciones que se imputen a
jugadores, técnicos y dirigentes, y asigne los puntajes
teniendo en cuenta las conductas probadas de las
hinchadas..........".(Revista del Colegio Público de Abogados
de Capital Federal, jun.-2007, pág. 42).
A pesar de
algunas inexactitudes e imprecisiones, es sumamente valiosa
esta opinión, pues resume un sentimiento generalizado en la
mayoría de la sociedad, y que compartimos, impulsando la
creación de los Tribunales de Justicia Deportiva, autónomos e
independientes. En nuestro artículo, "Tribunal de Disciplina
vs. Justicia Deportiva", publicado por los Cuadernos de
Derecho Deportivo, tomo 4/5, decimos "..........realizamos
críticas durante el análisis a muchísimos de los institutos que
la reglamentación contiene que afectan a principios y
derechos consagrados constitucionalmente."; ".....
Es nuestro criterio
que exista una Justicia Deportiva, autónoma, independiente,
imparcial, que abarque todos los deportes, no sólo al fútbol,
que no dependa de las instituciones que confrontan a diario
en distintos eventos deportivos, ni de las organizaciones de
"segundo grado" que las agrupan territorial o
extraterritorialmente, en forma local, nacional o
internacional."; sostenemos que, "El deporte ha dejado de ser
una cuestión que depende de la voluntad de una o más
personas que en forma voluntaria y robándole horas a su
descanso para dedicarlas al tiempo que requiere su ejercicio,
exige de un conocimiento específico y formación profesional
acorde. Hoy es un hecho jurídico de amplia repercusión social
y económica. Comprende intereses de todo tipo, repercute en
todos los ámbitos sociales, trasciende más allá del hecho
común. Es un hecho especial, es un hecho social y así debe ser
tratado en todo lo que a ello le incumbe. Es un hecho
económico mundial de tal trascendencia que requiere el
control del Estado a través de una legislación específica y
órganos administrativos y judiciales acordes."
Álvaro Melo
Filho, en su artículo "Justicia Deportiva Brasileña: Evolución y
Revolución." dice, "...Solamente cinco años después de haber
alcanzado el deporte rango constitucional, fue promulgada la
ley 8672 del 6 de julio de 1993, que promovió y concretizó la
"desintoxicación autoritaria" de la legislación deportiva. Es
decir, fue la "ley Zico" que instituyó normas generales sobre
deporte con directrices más democráticas, y le reservó espacio
a la autonomía deportiva y a la libertad de asociación, ambas
con sede constitucional, e hizo recorrer a la filosofía del "se
puede" por todos sus 71 dispositivos." (Derecho Deportivo
Nacional e Internacional, pág.196, Ed. Ad-Hoc). El Deporte,
ha llegado a un nivel en su desarrollo, que es necesario e
indispensable la presencia inexcusable del derecho, debiendo
sumar otras disciplinas como herramientas para su
desempeño.
Las diversas
relaciones que se despliegan en su ámbito, la
profesionalización de los deportistas y demás participantes de
este mundo particular, en todas sus manifestaciones, la
irrupción de los medios y sus métodos de comercialización, la
explotación de la imagen, la informática y su intrusión como
medio de divulgación, el marketing deportivo, el
merchandaising, NO puede ser ordenado, controlado y
organizado sólo por la buena voluntad y los buenos deseos,
es decir, el amateurismo, ni hablar de contar con el solo
aporte de criterios subjetivos que otorgan los actos
vivenciales, denominados experiencia y que solo aportan
soluciones relativas a situaciones coyunturales.
Habrá que
implementar nuevos regímenes con innovadoras regulaciones
jurídicas, que permitan un mejor control, una mayor
organización, y mayor transparencia en todo lo que al deporte
se refiere. Es menester pues, pensar en instituir la Justicia
Deportiva. Es el Estado, en su rol indelegable, quién debe
afrontar el desafío. Posiblemente a esta altura del análisis, Ud.
crea que esta es una idea trasnochada, o una utopía, puede
ser, pero déjenos aclararle que existe desde el año 1973, con la
sanción de la ley Nº 20.160, denominada "Estatuto del
Jugador de Fútbol Profesional", un embrión de nuestra
propuesta. La mencionada ley en su artículo Nº 23: "Créase el
Tribunal Arbitral de Fútbol Profesional............" y luego en sus
artículos 24, 25 y 26 se ocupa de la competencia, cuál será el
procedimiento, como asimismo el órgano encargado de
legislar.
Desconocemos
las razones del por qué nunca se implementó, pero inferimos
que deben ser muy poderosos los intereses que no lo han
permitido. Otra muestra que apoya nuestra tesitura de la
creación de una Justicia Deportiva es la reciente ley nº 26.192
Régimen Jurídico para la Prevención y el Control del Dopaje
en el Deporte. En su artículo nº 101 a 107 crea el Tribunal
Nacional Disciplinario Antidopaje y en los artículos nº 84 al
Tribunal Arbitral Antidopaje.
Nosotros hemos
analizado el Real Decreto Nº 10 (España) y sus modificatorios,
la Ley Nº 9.615/98 y el Decreto Nº 2.574/98, de la República
Federativa de Brasil, conocida como la "Ley Pelé", su Código
Brasilero de Justicia Deportiva, la Ley Nº 11/1997, conocida
como la Ley General del Deporte de Galicia, y la Ley 14/ 1998
del País Vasco para nuestra propuesta, pero es un modelo
para armar, lo que si no podemos negar es que es una
necesidad, imperiosa.
A los efectos de
este proyecto de ley se adjunta organigrama.
No tengamos
miedo a quienes pregonan que de hacerlo, nos desafiliaran de
la competencia mundial, eso no ha ocurrido con los países
mencionados y basta observar cómo le fue a la FIFA cada vez
que quiso enfrentarlos o amedrentarlos. Solo pretender
infundir el temor para preservar su status o conservar su
espacio de poder. Baste una cita del General José de San
Martín," Al enemigo se lo ve más grande, si se lo mira de
rodillas".
En razón de lo
expuesto, solicitamos la aprobación del presente proyecto de
ley.
Firmante | Distrito | Bloque |
---|---|---|
GIACCONE, CLAUDIA ALEJANDRA | SANTA FE | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
CARMONA, GUILLERMO RAMON | MENDOZA | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
SOLANAS, JULIO RODOLFO | ENTRE RIOS | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
Giro a comisiones en Diputados
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