PROYECTO DE TP
Expediente 5226-D-2014
Sumario: SOLICITAR AL PODER EJECUTIVO NACIONAL DISPONGA QUE EL BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA REMITA COPIA CERTIFICADA DE LAS INVESTIGACIONES PRODUCIDAS SOBRE LA DEUDA EXTERNA PRIVADA.
Fecha: 03/07/2014
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 79
La Cámara de Diputados de la Nación
RESUELVE:
Solicitar al Banco Central de la
República Argentina, que remita copia de los siguientes documentos:
1.- Copia
certificada de la Circular 340, de fecha 5 de julio de 1984 emitida por el directorio
de esa institución.
2.- Lista del
cuerpo de investigadores designados con motivo de las disposiciones de la referida
Circular.
3.- Copia
certificada del informe 480/161, de fecha 4 de diciembre de 1986, firmado por el
Dr. Carlos Melconian, Jefe del Departamento de la Deuda Externa del Banco
Central, elevado a la Gerencia de Estudios y Estadísticas del Sector Externo.
4.- Copia
certificada de las investigaciones producidas sobre la deuda externa privada, por
parte del cuerpo de investigadores, designados en virtud de la Circular 340
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
Al asumir el gobierno en diciembre de
1983, el Dr. Raúl Alfonsín planteó con claridad que solo se iban a pagar las
obligaciones externas que realmente se debieran, estableciéndose la verdadera
naturaleza de cada deuda. Consecuente con ese propósito, el Congreso de la
Nación dictó la ley 23062, donde se estableció que "carecían de validez jurídica las
normas y los actos administrativos emanados de las autoridades de facto, surgidas
de un acto de rebelión" rechazándose la gestión financiera del gobierno militar,
mediante la ley 23.854, en cuyo artículo 1 se determinaba: "recházanse las
cuentas de inversión presentadas por el Poder Ejecutivo Nacional correspondiente
a los ejercicios de los años 1976, 1977, 1978, 1979, 1980, 1981, 1982 y 1983".
Esas normas estaban inspiradas
ciertamente en la ley 224 del 29 de septiembre de 1859 que establecía que "la
Confederación Argentina desde la instalación de un gobierno constitucional, no
reconoce derecho a indemnizaciones en favor de nacionales o extranjeros sino por
perjuicios causados por las autoridades legítimas del país"; y en la ley 73 del 6 de
noviembre de 1863 que indicaba que la autoridad nacional "liquidará la deuda
legítimamente contraída por el gobierno de la Confederación Argentina (...) No se
comprenderán en la liquidación (...) los daños y perjuicios causados por autoridad
no constituida legítimamente y aún estándolo si provienen de actos ilícitos" y
"aquellos en cuyo contrato hubo dolo, causa, torpe, lesión enorme y otro vicio
cualquiera". A pesar del dictado de las leyes citadas, se llevó a cabo una
investigación, que omitiendo la consideración de la deuda pública, se limitó
exclusivamente a la verificación de la deuda privada, en razón de que habían
sospechas fundadas por parte del ese entonces ministro de Economía, Dr.
Bernardo Grinspun, sobre la ilicitud de gran parte de las obligaciones.
Fue así que el 5 de julio de 1984, el
directorio del Banco Central, presidido por el Dr. Enrique García Vázquez, dictó la
circular N° 340, mediante la cual se dispuso la conformación de un cuerpo de
investigadores, que tendría a su cargo el análisis de las declaraciones de deuda en
moneda extranjera al 31 de octubre de 1983 efectuada por los deudores privados.
La división de la deuda en legítima e ilegitima debía basarse en algunos de los
siguientes parámetros:
a)
Cuando el acreedor del exterior, no confirme o niegue la existencia de una deuda
ante el pedido de conformación de saldos efectuados por el Banco Central.
b)
Cuando aparezca confusión de la calidad de deudor y acreedor, parcial o total,
directa o indirectamente en una misma persona, a través de indicios graves,
precisos y concordantes o cualquier otro medio de prueba (autopréstamos)
c)
Cuando la operación se realizase fuera de las prácticas de mercado generalmente
aceptadas.
d) En
todas aquellas situaciones en que la operación a juicio del Banco Central y como
resultado de la investigación, no se encuentre suficientemente acreditada
La deuda a verificar alcanzaba en
1983 a la suma de 17.000 millones de dólares, dividida en varios segmentos. El
primero de ellos estaba conformado por las 19 empresas más endeudadas,
alcanzando el 37% del total de la deuda, y comprendía obligaciones superiores a
los 96 millones de dólares. El segundo, comprendía 495 empresas cuyo
endeudamiento se encontraba entre los 4 y 96 millones de dólares y el tercero
comprendía a 8.048 deudores, con cifras superiores a los 17.000 dólares e
inferiores a los 4 millones de esa moneda . La investigación se limitó al 50% de la
deuda financiera, eliminándose del análisis las deudas comerciales, siendo estas
limitaciones de exclusiva decisión del Banco Central.
El cuerpo de inspectores contratados
por el Banco Central, además de trabajar en soledad, no tuvo más infraestructura
que su propio esfuerzo personal, careciendo totalmente de una apoyatura
funcional que se imponía dada la magnitud de la tarea a desarrollar. Esos
inconvenientes no resultaron ningún obstáculo para que la investigación arrojara
conclusiones sorprendentes que pueden resumirse así:
a) anomalías
en las concertaciones de seguro de cambio
b)
autopréstamos (ejemplos: Fiat, Suchard, Renault Argentina, Selva Oil, etc.
c)
Endeudamientos producidos por proyectos de inversión que no se efectuaron (Ej.
Cementos N.O.A.)
d) Aportes
de capital disfrazados como préstamos financieros
e)
Sobrefacturación y abultamiento de la deuda (ej. Parques Interama, Cogasco)
Es importante insistir en que ese
cuerpo de inspectores no contaba nada más que con su buena voluntad para una
tarea harto compleja, teniendo serios obstáculos con los directivos de las empresas
investigadas, con sus abogados y sus contadores, quienes trataron
sistemáticamente de entorpecer el trabajo. Al respecto, y como un claro ejemplo
de ciertas conductas empresariales resulta relevante el testimonio prestado ante el
Juzgado en lo Criminal y Correccional Federal N° 2, en el marco de una
investigación sobre la deuda externa de 1983 hasta la fecha por el Dr. Ruiz
Ormaechea, que fuera uno de los inspectores encargados de la investigación. En
su declaración, algunas de cuyas partes extractamos, afirma entre otras
precisiones que: "personalmente investigó la deuda de Cargill SA, Papel de
Tucumán, Cía. de Perforaciones Río Colorado SA, Textil Castelar (...) detectó
irregularidades en el endeudamiento externo, que daban lugar a darlas de baja de
los registros de la deuda externa". "Con respecto a Parques Interama, no se pudo
concretar la investigación por no poder localizarse la documentación respaldatoria,
que hubo que incluir la deuda en los registros pues sino peligraba el acuerdo de
renegociación de la deuda externa con el Club de París (...) que con el supervisor
Verdi no pudieron verificar la autenticidad de la deuda y que sin embargo debió ser
conformada por otras instancias del Banco Central a efectos de ser incluida en la
referida negociación" Luego agrega que de las reuniones e informes de los grupos
de trabajo se "detectaron en otras (empresas) irregularidades, atento a las pautas
de la resolución 340, en las empresas Selva Oil (petróleo) Renault SA, Cogasco SA,
Suchard. SA, Cementos NOA, Petrolera Pérez Companc SA y que con posterioridad
a 1989 no fueron dados de baja de los registros de la deuda" Sigue diciendo que
"con respecto al informe de la inspección de la deuda externa de Cargill SA y
sintetizando el mismo se comprueba las irregularidades en el proceso de
endeudamiento externo de la citada firma respecto a sus declaraciones juradas,
real aplicación de los fondos provenientes del endeudamiento y la existencia de
prestamos figurados" Habla de "las presiones de la firma Cargill y las intimaciones
que le hicieron, pretendiendo obligarlo a firmas ciertos documentos que no
aceptó", finaliza su testimonio diciendo que respecto a la empresa Cogasco (...) se
habrían simulado, a través de falsas facturaciones, gastos del orden de centenares
de millones de dólares, y que el procedimiento habría consistido en tomar
prestamos del exterior con seguro de cambio -que implicaba la responsabilidad
ulterior del Estado y que la aplicación de dichos fondos provenientes del exterior se
simulaba a través del abultamiento de gastos"
Las expresiones de Ruiz Ormaechea,
coinciden con gran parte de la documentación que fragmentariamente fue
entregada al juzgado Federal N° 2, en el marco de la causa 9147/98 (ex
14.467/82) iniciada por Alejandro Olmos, y muestra toda esa suerte de
malabarismos jurídicos y administrativos, cuyo destino inevitable, era convalidar el
fraude del endeudamiento privado.
Dado el cariz que fue tomando la
investigación, que puso en claro las maniobras defraudatorias que se habrían
realizado por parte de empresas nacionales y extranjeras, los inspectores tuvieron
fuertes discrepancias con los funcionarios que tenían a su cargo la decisión final
sobre los resultados de la tarea, quienes mostraban un criterio distinto sobre la
ilicitud de gran parte de la deuda. A éstos no les interesaba en modo alguno llegar
a la verdad de los hechos, sino encubrir a través de su poder de decisión todas las
maniobras que se iban detectando, llevando a una vía muerta los resultados de las
comprobaciones efectuadas.
Para evitar que se pusiera en
descubierto la forma en que se utilizó la cobertura del Estado en especulaciones
económicas de diversa factura, se produjo el informe 480/161, de fecha 4 de
diciembre de 1986, firmado por varios funcionarios, entre ellos el Dr. Carlos
Melconian , Jefe del Departamento de la Deuda Externa del Banco Central, elevado
a la Gerencia de Estudios y Estadísticas del Sector Externo, mediante el cual se
modificó sustancialmente la resolución 340, dejando reducida la investigación a
verificar solamente la entrada de divisas al país, obviando las disposiciones del
régimen penal cambiario, con lo que se consagraba la legitimidad de la fuga de
divisas.
En ese informe se cuestionaban todas
las interpretaciones de los expertos del cuerpo de inspectores y se sostenía "que
todo préstamo entre una empresa de capital extranjero y la sociedad del exterior
que directa o indirectamente la controla o entre una firma argentina y su filial en el
exterior debe considerarse como celebrado entre partes independientes"
Este documento, verdadera muestra
de la consagración de la impunidad en el manejo de las obligaciones con el
exterior, donde se comprometían los fondos públicos, continuó perfeccionándose a
través de otros instrumentos administrativos para cerrar definitivamente la
investigación sobre la ilegitimidad de la deuda privada.
Elevado ese informe a la Asesoría
Legal del Banco Central para su convalidación, esta se expidió remitiéndose a
dictámenes anteriores. Uno de ellos elevado el 21 de enero de 1986 al Sub-
gerente Gral. Dr. Federico Gabriel Polack establecía que "Desde el punto de vista
jurídico, el tema de la confusión puede verse desde dos ópticas: una de tipo formal
y la otra con apoyo en la teoría de los conjuntos económicos" agregando "si se
diese prioridad a la interpretación basada en la teoría del conjunto económico
habría fundamento para sostener la confusión"
El Dr. Polack, en su informe de
elevación se refiere despectivamente a lo que él llama los "slogans
jurisprudenciales" que hablan del conjunto económico, y habla -cuando no- de las
necesidades de inversión de capital, debido a lo cual no puede admitirse tal
criterio" Corrida vista al Síndico del Banco, Dr. Cataldo, este sostiene
terminantemente que" debe decidirse que existe confusión deudor acreedor si los
medios de prueba así lo acreditan" pero después también relativiza este concepto.
De esta forma se estaba desconociendo la doctrina establecida por el Juez
Salvador María Lozada, en el fallo por el cual decretó la quiebra de la empresa
Swift y su controlante Deltec, sentencia que fuera ratificada por la Corte Suprema
de Justicia de la Nación.
¿Cómo terminó todo ese tramiterío
destinado a liquidar una investigación fundamental? Pues, utilizando el eufemismo
"complementar" los puntos 1b y 1c de la resolución 340, se la reinterpretó, y se
liquidó de un plumazo su efectividad a través de una nueva resolución firmada por
los Dres. Daniel Marx y Roberto Eilbaum, quedando registrada como resolución
298 de junio de 1988 del Directorio del Banco Central. A partir de esta última
norma, los inspectores ya nada pudieron hacer.
Aunque podría hacerse una larga lista
de las "operaciones" ilegales que se llevaron a cabo, que fueron prolijamente
detectadas por los investigadores, referidas al endeudamiento privado, creo
necesario hacer una referencia expresa a dos de ellas, como una muestra del
significado real de esa deuda asumida por la Nación, y que es materia de las
exigencias de los acreedores externos, que cuentan con un amplio espectro de
apoyos internos que van desde la siempre promocionada opinión de ciertos
economistas hasta el silencio cómplice del periodismo, que prefiere no profundizar
en ninguna investigación que se acerque a estos temas, dedicando toneladas de
papel impreso a otras cuestiones menores, que en comparación con ésta, resultan
francamente insignificantes. Y lo que es más grave, que funcionarios que fueron
un factor determinante de que tales hechos no salieran a la luz, son los que
negociaron en el exterior, la refinanciación de la deuda, y en otros casos, escriben
y hablan en los medios, sobre la importancia de cumplir con las exigencias que se
nos imponen desde siempre los acreedores.
Caso Cementos NOA SA: Esta
empresa fue constituida el 7 de febrero de 1978 con el objeto de producir y
comercializar cementos de diversos tipos, y fundamentalmente cemento portland.,
encontrándose su paquete accionario en poder de las siguientes sociedades:
DECAVIAL el 42.5%, ECOMINERA SA el 20%, OBRELMEC SA el 17,5%, y dos
empresas españolas ASLAN SA y Compañía Gijonesa de Navegación SA con el 10%
cada una. Después de los estudios técnicos realizados y de la evaluación debida de
los proyectos se resuelve la construcción de una planta industrial en las
proximidades de la estación Juramento del Ferrocarril Belgrano, ruta 34,
Departamento Metán, en la Provincia de Salta, la que tendría una capacidad de
producción de 1.800 toneladas por día. Debido a la importancia del proyecto el
Poder Ejecutivo Nacional, por Decreto N° 1176 del 21 de mayo de 1979, declaró el
emprendimiento como comprendido en el régimen 2140, del 30 de diciembre de
1974, reglamentario de la ley 21.608 de Promoción Industrial.
En dicho proyecto se incluían la
realización de: Obras civiles: movimiento de 1.300.000 m3 de tierra dada la
naturaleza aluvional de los suelos; construcción de edificios industriales para el
molino de crudo, molino de cemento, honro, tolvas, etc; como así también la
realización de la infraestructura necesaria para el personal, dado que se trataba de
un lugar alejado de los centros de población: fabricación de maquinarias y equipos
específicos y compra de otros; Canteras, y adquisición de la propiedad de los
inmuebles.
La financiación se haría a través de
un préstamo otorgado por el Banco Nacional de Desarrollo que cubriría
parcialmente parte de la operación y para la provisión de maquinarias y equipos,
se celebró un contrato con ATEINSA, empresa española, siendo el 85% de ese
contrato, financiado con un crédito del Banco Exterior de España SA.
Se celebraron todos los contratos
para la efectivización y puesta en marcha de la obra, otorgando además el Banco
Nacional de Desarrollo un aval por la suma de 46.778.135 millones de dólares,
cubriéndose además por un eventual incumplimiento con un aval de la Secretaría
de Hacienda. Después de las primeras entregas de fondos, se comenzaron las
obras, hasta que el BANADE suspendió la entrega de los mismos en febrero de
1981, y las obras se paralizaron en abril de ese año. No obstante los cuantiosos
fondos comprometidos, la firma no tuvo nunca operatividad.
Los inspectores revisaron
escrupulosamente la contabilidad de la empresa, y en muchos casos no pudieron
contar con documentación original, sino con fotocopias, y ante la exigencia de la
misma se les respondió que había sido pedida a España, sin tener ninguna
respuesta. Con posterioridad y a través de diversos traspasos accionarios la
propiedad de la empresa se distribuyó de la siguiente forma: Decavial S.A.
43.88%, Petroquímica Comodoro Rivadavia SA. 20.65%, Asland S.A. (España)
20%, y participaciones menores de Argen Blue SA, Obrelmec SA, Vial del Sur SA,
Corporación Inv. Rioplantese SA, Alicurá SA y Ecominera SA.
De acuerdo a las presentaciones
efectuadas oportunamente ante el Banco Central el total de la deuda pendiente de
pago al 31 de octubre de 1983 ascendía a la suma de 50.565.989 de dólares. De
esa suma, y de acuerdo a la documentación verificada, solo ingresó al país la
cantidad de 6.169.086 de esa moneda, es decir el 19,30%7. En resumen: que
más de 44 millones de dólares que no ingresaron, debieron ser asumidos por el
Estado, y a través de sucesivas refinanciaciones y pagos de intereses integraron la
deuda externa privada, sin que a ningún funcionario se le ocurriera poner de
relieve este verdadero fraude. Pero además de seguir puntualmente pagando las
obligaciones derivadas de este contrato, no se inició ninguna acción judicial contra
las empresas citadas, muchas de las cuales siguen operando hasta el día de
hoy.
Cogasco SA: Esta empresa, fue
estructurada con el objeto de construir el gasoducto centro-oeste (Mendoza-
Neuquén), estando controlada la sociedad por la firma Nacap BV, de Holanda.
Como en casos similares se recurrió al crédito externo, y fue así que se obtuvo un
préstamo por 918 millones del dólares del Amro Bank de los cuales entraron al
país 292, siendo depositado el resto en el exterior, que fue utilizado por la
empresa para diversas operaciones de pases, obteniendo importantes diferencias
de cambios. Además de ello se cancelaron importaciones temporarias, que no
generan movimiento de divisas, con dinero de la empresa existente en el exterior.
Los inspectores encontraron una gran cantidad de irregularidades e ilícitos, que
hacían pasible a la empresa de la aplicación del régimen penal cambiario, lo que
significaba multas que iban de 1 a 10 veces el valor de las infracciones cometidas.
Debido a que el grupo controlante de Nacap quebró, las acciones pasaron a ser
manejadas por el Amro Bank, que como integrante conspicuo del Club de París,
impuso sus condiciones a los negociadores argentinos, para transformar deudas
inexistentes en obligaciones de la República. Sería muy fatigoso, relatar
prolijamente todas y cada una de las particularidades de este crédito,
verdaderamente ejemplificador de la calidad de las deudas que han sido asumidas
por toda la sociedad, pero si queremos transcribir las partes pertinentes de un
documento que muestra la forma en que los funcionarios del Estado han manejado
cuestiones de decisiva importancia para la economía del país, incrementando
deudas ficticias, y echando sobre las espaldas de la comunidad los manejos
financieros de especuladores avezados, que siguen presionando con sus
exigencias, y que cuentan con la complicidad de ciertos economistas, que siempre
utilizan la misma fórmula en sus consideraciones sobre el tema: no hay otra
alternativa que pagar.
En la investigación llevada a cabo, se
individualizaron con claridad las maniobras llevadas a cabo por esta empresa, sus
incumplimientos contractuales, las infracciones a la ley penal cambiaria, lo que
llevó a los inspectores a determinar que debían darse de baja del registro de la
deuda la suma de 918.3 millones de dólares, debido a "fondos no ingresados al
país no-reconocimiento de cláusulas contractuales sobre tipo de pases" Sin
embargo y a pesar de las evidencias incontrovertibles que surgían de toda la
documentación analizada, el Jefe del Departamento de Deuda Externa del Banco
Central, Dr. Carlos Melconian, elevó con fecha 24 de agosto de 1987 un informe a
la Gerencia de Estudios y Estadísticas del Sector Externo, donde decía
textualmente: "No obstante la baja comentada, debe señalarse que sobre la base
de los lineamientos para un acuerdo final sobre el contrato del Gasoducto Centro
Oeste (informe 480/160 (Expte. 105.322/86) serán refinanciados dentro del marco
del Club de París los atrasos que Gas del Estado mantenía con Cogasco S.A. al 31
de diciembre de 1985 (...) Todo ello implica registrar como deuda de la República
Argentina y de Gas del Estado las correspondientes obligaciones, por un monto
estimado de 955 millones de dólares. El documento fue elevado por la Gerencia a
la Comisión N° 2 del Directorio quien la aprobó con la firma de los Dres. Daniel
Marx y Roberto Eilbaum, siendo ratificada luego por el Dr. Marcelo Kiguel,
Vicepresidente a cargo de la Presidencia del Banco Central con fecha 21 de
septiembre del referido año. De tal manera se volvía a ceder a las presiones de los
banqueros del exterior, reconociendo deudas inexistentes y sometiéndose a la
voluntad de acreedores.
Entre los variados tabúes existentes
en nuestra sociedad política el tema del endeudamiento externo, resulta quizás el
más significativo. Todos los análisis se efectúan sobre sus consecuencias, y son
pocos los que se han detenido en tratar de desentrañar sus orígenes, y cuando
hubo algún intento de establecer la verosimilitud o no de las sumas que se
reclamaban, como ocurrió durante la gestión del Dr. Bernardo Grinspun, en el
Ministerio de Economía, los llamados "mercados" se encargaron, de que ese
propósito no prosperara, y el ministro debió renunciar. Ocurrió lo mismo con
algunas indagaciones efectuadas por la justicia, que después de determinar la
comisión de diversos delitos, fueron también olvidadas sin ninguna consecuencia.
En cuanto a la investigación llevada a cabo, por los inspectores contratados por el
Banco Central, sus prolijas conclusiones, fueron archivadas y destinadas a algún
depósito de papeles viejos, y aquello esforzados contadores luego de limitarse a
realizar simples verificaciones carentes de importancia en algunas empresas,
fueron finalmente incorporados al Banco, y destinados a distintas dependencias,
alejándolos de cualquier sector que tuviera que ver con el control de la deuda.
Como el Banco Central carecía de
registros adecuados sobre el endeudamiento privado, y tenía serias deficiencias en
sus registros sobre el endeudamiento público, la administración del Presidente
Menem, requirió el concurso de los bancos acreedores, quienes establecieron las
cifras de lo que correspondía pagar, los intereses punitorios y moratorios, y toda
aquella cuestión que pudiera surgir con los acreedores. Es decir que se puso en
manos de "los mercados" la administración de la deuda privada, además de que
durante mucho tiempo su gobierno, también confió a esos "mercados" la
administración de la deuda pública.
Siendo Ministro de Economía el Dr.
Domingo Cavallo se le quitó al Banco Central el manejo de la deuda privada y se lo
otorgó al Citibank, como agente de cierre, designando también como bancos
agentes para las tareas de reconciliación a J.P. Morgan, Banque Nationale de París,
Royal Bank Of. Canada, Bank of. New York, Crédit Lyonnais, Midland Bank y
Chemical Investment Bank. Como tampoco se confiaba en la eficiencia de la
estructura del Banco Central, y debido a que éste no contaba con registros de
intereses, y tenía deficiencias en la información estadística, se contrató a Price-
Watherhouse, quien determinó los totales de cada contrato, sobre la base de lo
que le informaban los propios acreedores. En resumen, que quedó cerrada toda
posibilidad de que se llegara a establecer la verosimilitud de la deudas que los
acreedores exigían, al otorgarse a estos la facultad de establecer los montos y los
intereses, con prescindencia de demostrar los fundamentos de sus reclamos.
Como no se conoce que se hizo con la
referida investigación, donde se verificaron operaciones ilegales por parte de las
mayores empresas privadas nacionales y extranjeras, entiendo que resulta
importante saber en detalle como se hizo la investigación, cuáles fueron las
conclusiones totales de la misma, antes que se dejara sin efecto, debido a que esa
deuda ficticia fue asumida por la Nación entre 1981 y 1982, y forma parte de todo
el proceso de la deuda, que se ha venido pagando con el dinero de todos los
argentinos
En razón de ello, solicito a mis pares,
que se sirvan acompañar este Proyecto de Resolución
Firmante | Distrito | Bloque |
---|---|---|
ROGEL, FABIAN DULIO | ENTRE RIOS | UCR |
GIUBERGIA, MIGUEL ANGEL | JUJUY | UCR |
OLIVARES, HECTOR ENRIQUE | LA RIOJA | UCR |
MALDONADO, VICTOR HUGO | CHACO | UCR |
BURYAILE, RICARDO | FORMOSA | UCR |
RICCARDO, JOSE LUIS | SAN LUIS | UCR |
SACCA, LUIS FERNANDO | TUCUMAN | UCR |
CANO, JOSE MANUEL | TUCUMAN | UCR |
FIAD, MARIO RAYMUNDO | JUJUY | UCR |
MARTINEZ, JULIO CESAR | LA RIOJA | UCR |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
---|
FINANZAS (Primera Competencia) |