PROYECTO DE TP
Expediente 5226-D-2011
Sumario: GRUPO DE LA CUARTA EDAD: CREACION.
Fecha: 27/10/2011
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 161
El Senado y Cámara de Diputados...
LEY DE CREACIÓN DEL
GRUPO DE LA CUARTA EDAD
Artículo 1: Se reconoce por la presente
ley la existencia de un grupo etario con necesidades especiales que se
denominará de la "Cuarta Edad" y que estará integrado por los adultos mayores de
80 años.
Artículo 2: Instituyese un sistema de
prestaciones básicas de atención integral a favor de las personas de la cuarta
edad que deberá contemplar acciones de asistencia y protección diferenciadas,
con el objeto de brindarles una cobertura integral a sus necesidades y
requerimientos.
Artículo 3: Las personas de la cuarta
edad que carecieren de Obra Social tendrán derecho al acceso gratuito de la
totalidad de las prestaciones incluidas en el Programa Médico Obligatorio a través
de los organismos dependientes del Estado dispuestos a estos efectos.
Artículo 4: Se establecerán sistemas
alternativos de atención para las personas de la cuarta edad sin grupo familiar o
con grupo familiar no continente. Cuando una persona de la cuarta edad no
pudiere permanecer en su grupo familiar de origen, a su requerimiento o el de su
representante legal, podrá incorporarse a uno de los sistemas alternativos de
atención, entendiéndose por tales a: residencias, pequeños hogares y hogares
sustitutos.
Artículo 5: Las personas de la cuarta
edad que presentaren dificultades para atender sus requerimientos cotidianos
podrán solicitar la colaboración de asistentes terapéuticos para su atención
domiciliaria a cargo del Estado.
Artículo 6: Los beneficiarios de la
presente ley estarán exentos del pago del impuesto a las ganancias por los
haberes previsionales que perciban y por las ganancias que obtengan por el
desempeño de trabajos en relación de dependencia.
Artículo 7: Se desarrollarán acciones
tendientes a mejorar la calidad de vida de las personas de la cuarta edad
facilitando su integración social y respetando las limitaciones propias de esa
etapa de la vida, tales como:
a) Se les brindará trato preferencial en
todos los organismos dependientes del Estado para la realización de trámites o
gestiones que deban encarar ante ellos. Se los eximirá del pago de cualquier tasa
de actuación administrativa y/o gasto necesario para su obtención.
b) Se destinarán, tanto en ámbito
público como en el sector privado, ventanillas especiales para su atención y
tendrán prioridad permanente en todos los casos, disponiendo de personal
capacitado a estos efectos.
c) Se los eximirá del pago del boleto
en los transportes públicos de pasajeros de corta y media distancia brindados por
empresas del Estado o por empresas subsidiadas por éste.
d) Se le otorgarán dos pasajes de
cabotaje gratis por año en la empresa Aerolíneas Argentinas.
e) Se pondrá a disposición Programas
de Turismo y Recreación gratuitos y especialmente diseñados que contemplen sus
necesidades.
f) Se les brindará acceso libre y
gratuito a la Televisión Digital Abierta y los decodificadores y otros elementos
necesarios para su utilización.
Artículo 8: Se invita a las Asociaciones
y Cámaras Empresarias, a las Organizaciones no Gubernamentales, a los
Consejos Profesionales, a los organizadores de espectáculos públicos, a los
expendedores de productos de primera necesidad, a la industria farmacéutica y a
sus distribuidores, a las empresas privadas prestadoras de servicios públicos y a
toda otra entidad del sector privado a otorgar descuentos, tratos diferenciales,
beneficios o cualquier otro prestación que favorezca a los adultos de la cuarta
edad.
Artículo 9: Se invita a las provincias y
sus municipios y a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a eximir de sus tributos a
los beneficiarios de la presente ley, con el alcance que estimen corresponder.
Artículo 10: Se invita a las provincias y
sus municipios y a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a dictar normas que
otorguen beneficios acordes a los fines de la presente.
Artículo 11: Los beneficiarios de la
presente acreditarán su condición de integrantes del grupo etario de la cuarta
edad, con la sola exhibición del Documento Nacional de Identidad, sin que pueda
exigírseles otro requisito complementario a estos efectos.
Artículo 12: Las prestaciones y
beneficios para las personas de la cuarta edad establecidas por esta ley son de
carácter meramente enunciativo pudiendo ser ampliadas y complementadas por la
reglamentación que definirá su alcance y características específicas.
Artículo 13:Será autoridad de
aplicación de la presente, la Dirección Nacional de Políticas para Adultos Mayores
dependiente de la Secretaría Nacional de Niñez, Adolescencia y Familia del
Ministerio de Desarrollo Social de la Nación, con la asistencia del Consejo Federal
de Adultos Mayores y del Registro Nacional de Organizaciones de Adultos
Mayores.
Artículo 14: De forma
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
El Censo del INDEC del año 2010 ha
mostrado que más de un millón de los habitantes de nuestro país son mayores de
80 años. Tres cientos mil tienen entre 85 y 89 años y más de cien mil personas
han pasado los 90 años. Los expertos en gerontología dicen que la tendencia es
que este grupo se extienda por el desarrollo de las nuevas tecnologías y el avance
de la medicina. También resaltan que faltan programas públicos y privados que
contemplen las necesidades de esta franja etaria que les permita vivir en forma
autónoma sin descuidar su inclusión social.
Según un artículo periodístico de
reciente publicación, la doctora en Ciencias Sociales de la Universidad de Buenos
Aires, Nélida Redondo, especialista en sociología del envejecimiento expresó: "El
aumento de la proporción de personas de 80 y más años es el principal promotor
de la necesidad de programación de servicios para personas dependientes de
terceros a causa de déficit físicos o cognitivos". Nos parece importante resaltar
que muchos adultos mayores de 80 años pueden continuar desarrollando su vida
en forma bastante autónoma si se les reconociera que pertenecen a un grupo con
características especiales.
Estamos acostumbrados a referirnos a
la tercera edad, o sea a los mayores de 60 años, como el último escalón en la
pirámide etaria. Sin embargo, debemos contemplar que existen diferencias entre
las capacidades que tienen las personas de 60 respecto de las de 80 años o más.
Es por ello que entendemos que hay que formalizar la existencia de un grupo de la
Cuarta Edad y legislar especialmente para observar la satisfacción de sus
necesidades.
El Proyecto de Ley que acompaño,
propone instituir un sistema de prestaciones básicas de atención integral y
beneficios distintivos a favor de las personas de la cuarta edad que deberá
contemplar medidas de asistencia y protección diferenciadas, con el objeto de
brindarles una cobertura sistémica a sus requerimientos. También, intenta
concientizar a la sociedad civil respecto de su presencia y los invita a ofrecer un
tratamiento acorde que no obstante resultar obvio, muchas veces es ignorado.
Entendemos que debe ser el Estado el agente ejemplificador de las conductas que
deben adoptar sus habitantes.
Es por ello que además, planteamos
que los beneficiarios de la presente iniciativa estén exentos del impuesto a las
ganancias por los haberes previsionales que perciban y por las ganancias que
obtengan por el desempeño de trabajos en relación de dependencia. Invitamos a
las provincias y a sus municipios y a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a
seguir un comportamiento similar con sus propios tributos.
Nos parece de fundamental
importancia no generar a los beneficiaros de la presente cargas administrativas
innecesarias para demostrar su pertenencia al grupo de personas de la cuarta
edad. Entonces proponemos que puedan acreditar su condición con la sola
exhibición del Documento Nacional de Identidad, sin que pueda exigírseles otro
requisito complementario a estos efectos
Finalmente, proponemos una serie de
acciones orientadas a mejorar la calidad de vida de nuestros mayores y
profundizar las políticas públicas que se vienen impulsando en el último
quinquenio.
Por todo lo expuesto, solicito a mis
pares que me acompañen en la sanción del presente Proyecto de Ley.
Firmante | Distrito | Bloque |
---|---|---|
LOPEZ ARIAS, MARCELO EDUARDO | SALTA | PERONISTA |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
---|
TERCERA EDAD (Primera Competencia) |
ACCION SOCIAL Y SALUD PUBLICA |
PRESUPUESTO Y HACIENDA |