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PROYECTO DE TP


Expediente 5226-D-2011
Sumario: GRUPO DE LA CUARTA EDAD: CREACION.
Fecha: 27/10/2011
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 161
Proyecto
El Senado y Cámara de Diputados...


LEY DE CREACIÓN DEL GRUPO DE LA CUARTA EDAD
Artículo 1: Se reconoce por la presente ley la existencia de un grupo etario con necesidades especiales que se denominará de la "Cuarta Edad" y que estará integrado por los adultos mayores de 80 años.
Artículo 2: Instituyese un sistema de prestaciones básicas de atención integral a favor de las personas de la cuarta edad que deberá contemplar acciones de asistencia y protección diferenciadas, con el objeto de brindarles una cobertura integral a sus necesidades y requerimientos.
Artículo 3: Las personas de la cuarta edad que carecieren de Obra Social tendrán derecho al acceso gratuito de la totalidad de las prestaciones incluidas en el Programa Médico Obligatorio a través de los organismos dependientes del Estado dispuestos a estos efectos.
Artículo 4: Se establecerán sistemas alternativos de atención para las personas de la cuarta edad sin grupo familiar o con grupo familiar no continente. Cuando una persona de la cuarta edad no pudiere permanecer en su grupo familiar de origen, a su requerimiento o el de su representante legal, podrá incorporarse a uno de los sistemas alternativos de atención, entendiéndose por tales a: residencias, pequeños hogares y hogares sustitutos.
Artículo 5: Las personas de la cuarta edad que presentaren dificultades para atender sus requerimientos cotidianos podrán solicitar la colaboración de asistentes terapéuticos para su atención domiciliaria a cargo del Estado.
Artículo 6: Los beneficiarios de la presente ley estarán exentos del pago del impuesto a las ganancias por los haberes previsionales que perciban y por las ganancias que obtengan por el desempeño de trabajos en relación de dependencia.
Artículo 7: Se desarrollarán acciones tendientes a mejorar la calidad de vida de las personas de la cuarta edad facilitando su integración social y respetando las limitaciones propias de esa etapa de la vida, tales como:
a) Se les brindará trato preferencial en todos los organismos dependientes del Estado para la realización de trámites o gestiones que deban encarar ante ellos. Se los eximirá del pago de cualquier tasa de actuación administrativa y/o gasto necesario para su obtención.
b) Se destinarán, tanto en ámbito público como en el sector privado, ventanillas especiales para su atención y tendrán prioridad permanente en todos los casos, disponiendo de personal capacitado a estos efectos.
c) Se los eximirá del pago del boleto en los transportes públicos de pasajeros de corta y media distancia brindados por empresas del Estado o por empresas subsidiadas por éste.
d) Se le otorgarán dos pasajes de cabotaje gratis por año en la empresa Aerolíneas Argentinas.
e) Se pondrá a disposición Programas de Turismo y Recreación gratuitos y especialmente diseñados que contemplen sus necesidades.
f) Se les brindará acceso libre y gratuito a la Televisión Digital Abierta y los decodificadores y otros elementos necesarios para su utilización.
Artículo 8: Se invita a las Asociaciones y Cámaras Empresarias, a las Organizaciones no Gubernamentales, a los Consejos Profesionales, a los organizadores de espectáculos públicos, a los expendedores de productos de primera necesidad, a la industria farmacéutica y a sus distribuidores, a las empresas privadas prestadoras de servicios públicos y a toda otra entidad del sector privado a otorgar descuentos, tratos diferenciales, beneficios o cualquier otro prestación que favorezca a los adultos de la cuarta edad.
Artículo 9: Se invita a las provincias y sus municipios y a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a eximir de sus tributos a los beneficiarios de la presente ley, con el alcance que estimen corresponder.
Artículo 10: Se invita a las provincias y sus municipios y a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a dictar normas que otorguen beneficios acordes a los fines de la presente.
Artículo 11: Los beneficiarios de la presente acreditarán su condición de integrantes del grupo etario de la cuarta edad, con la sola exhibición del Documento Nacional de Identidad, sin que pueda exigírseles otro requisito complementario a estos efectos.
Artículo 12: Las prestaciones y beneficios para las personas de la cuarta edad establecidas por esta ley son de carácter meramente enunciativo pudiendo ser ampliadas y complementadas por la reglamentación que definirá su alcance y características específicas.
Artículo 13:Será autoridad de aplicación de la presente, la Dirección Nacional de Políticas para Adultos Mayores dependiente de la Secretaría Nacional de Niñez, Adolescencia y Familia del Ministerio de Desarrollo Social de la Nación, con la asistencia del Consejo Federal de Adultos Mayores y del Registro Nacional de Organizaciones de Adultos Mayores.
Artículo 14: De forma

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


El Censo del INDEC del año 2010 ha mostrado que más de un millón de los habitantes de nuestro país son mayores de 80 años. Tres cientos mil tienen entre 85 y 89 años y más de cien mil personas han pasado los 90 años. Los expertos en gerontología dicen que la tendencia es que este grupo se extienda por el desarrollo de las nuevas tecnologías y el avance de la medicina. También resaltan que faltan programas públicos y privados que contemplen las necesidades de esta franja etaria que les permita vivir en forma autónoma sin descuidar su inclusión social.
Según un artículo periodístico de reciente publicación, la doctora en Ciencias Sociales de la Universidad de Buenos Aires, Nélida Redondo, especialista en sociología del envejecimiento expresó: "El aumento de la proporción de personas de 80 y más años es el principal promotor de la necesidad de programación de servicios para personas dependientes de terceros a causa de déficit físicos o cognitivos". Nos parece importante resaltar que muchos adultos mayores de 80 años pueden continuar desarrollando su vida en forma bastante autónoma si se les reconociera que pertenecen a un grupo con características especiales.
Estamos acostumbrados a referirnos a la tercera edad, o sea a los mayores de 60 años, como el último escalón en la pirámide etaria. Sin embargo, debemos contemplar que existen diferencias entre las capacidades que tienen las personas de 60 respecto de las de 80 años o más. Es por ello que entendemos que hay que formalizar la existencia de un grupo de la Cuarta Edad y legislar especialmente para observar la satisfacción de sus necesidades.
El Proyecto de Ley que acompaño, propone instituir un sistema de prestaciones básicas de atención integral y beneficios distintivos a favor de las personas de la cuarta edad que deberá contemplar medidas de asistencia y protección diferenciadas, con el objeto de brindarles una cobertura sistémica a sus requerimientos. También, intenta concientizar a la sociedad civil respecto de su presencia y los invita a ofrecer un tratamiento acorde que no obstante resultar obvio, muchas veces es ignorado. Entendemos que debe ser el Estado el agente ejemplificador de las conductas que deben adoptar sus habitantes.
Es por ello que además, planteamos que los beneficiarios de la presente iniciativa estén exentos del impuesto a las ganancias por los haberes previsionales que perciban y por las ganancias que obtengan por el desempeño de trabajos en relación de dependencia. Invitamos a las provincias y a sus municipios y a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a seguir un comportamiento similar con sus propios tributos.
Nos parece de fundamental importancia no generar a los beneficiaros de la presente cargas administrativas innecesarias para demostrar su pertenencia al grupo de personas de la cuarta edad. Entonces proponemos que puedan acreditar su condición con la sola exhibición del Documento Nacional de Identidad, sin que pueda exigírseles otro requisito complementario a estos efectos
Finalmente, proponemos una serie de acciones orientadas a mejorar la calidad de vida de nuestros mayores y profundizar las políticas públicas que se vienen impulsando en el último quinquenio.
Por todo lo expuesto, solicito a mis pares que me acompañen en la sanción del presente Proyecto de Ley.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
LOPEZ ARIAS, MARCELO EDUARDO SALTA PERONISTA
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
TERCERA EDAD (Primera Competencia)
ACCION SOCIAL Y SALUD PUBLICA
PRESUPUESTO Y HACIENDA