PROYECTO DE TP
Expediente 5225-D-2009
Sumario: EXPRESAR RECHAZO POR LAS PRACTICAS VIOLENTAS, ILEGALES Y PARAESTATALES DE LAS ACTIVIDADES QUE REALIZA LA "UNIDAD DE CONTROL DE ESPACIO PUBLICO DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES", DEPENDIENTE DEL GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES.
Fecha: 26/10/2009
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 145
La Cámara de Diputados de la Nación
DECLARA:
Su más enérgico rechazo a las prácticas violentas,
ilegales y paraestatales con que realiza sus actividades la Unidad de Control de Espacio Público de
la Ciudad de Buenos Aires perteneciente al gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,
considerando que dicha Unidad, en función de la gravedad de la situación, debe disolverse.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
La Unidad de Control de Espacio Público de la Ciudad
de Buenos Aires (UCEP), como se conocieran en medios de comunicación (1) y redes de
información virtual, se caracteriza por ejercer prácticas violentas en las tareas que realiza desde su
creación. La gravedad de los hechos, las denuncias perpetradas y su persistencia y continuidad hasta
el día de la fecha han derivado en la elaboración de un informe general por parte del Centro de
Estudios Legales y Sociales (CELS), la Defensoría del Pueblo de la Ciudad Autónoma de Buenos
Aires y la Defensoría General de la Ciudad en el cual exigen la disolución de tal unidad como así
también se realicen investigaciones de los hechos para aplicar las sanciones administrativas y
penales que correspondan a los integrantes de la UCEP quienes "llevaron adelante acciones abusivas
como de los responsables de la unidad"*.
En dicho informe se documentan las irregularidades e
ilegalidades del accionar de la UCEP que producen "graves violaciones a derechos fundamentales
de personas que habitan en la Ciudad de Buenos Aires", en particular, personas en situación de calle
a quienes se amedrenta, golpea, insulta y expulsa con amenazas quitándoles las pertenencias.
El Decreto 1232/08 (B.O. 29/10/08) crea la UCEP
como unidad fuera de nivel dentro de la órbita del Ministerio de Ambiente y Espacio Público del
GCABA. En su origen, esta unidad dependía directamente de la Subsecretaría de Espacio Público y
en marzo de 2009 pasa a depender de la Dirección General de Ordenamiento del Espacio Público.
(Decreto 145/09)
Entre los objetivos que tiene esta Unidad, que figuran
en el decreto 1232/08 se encuentran los de:
"- Mantener el espacio público libre de usurpadores
por vía de la persuasión y la difusión de la normativa vigente y las sanciones correspondientes.
- Intervenir en tareas operativas destinadas a la
preservación de la vía y el espacio público, remoción de obstáculos en aceras, calzadas y espacios
verdes.
- Colaborar operativamente con el Poder Judicial de la
Ciudad Autónoma de Buenos Aires en desalojos del Espacio Público.
- Colaborar en todos aquellos operativos o acciones
que lleven adelante otras dependencias del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires que
así lo requieran, en caso de que el Ministro de Ambiente y Espacio Público lo autorice.
- Colaborar operativamente en mantener el orden en el
espacio público.
- Colaborar operativamente en el decomiso y secuestro
de mercadería de vendedores ilegales en el espacio público".
Estas funciones habilitan a la UCEP a intervenir contra
sujetos ("vendedores" y "usurpadores") que aún no "han sido encontradas responsables de una
contravención o delito por un órgano judicial", contradiciendo al sistema acusatorio determinado por
la Constitución Nacional, de la Ciudad y los instrumentos internacionales de derechos humanos.
El pretendido encuadre legal de esta Unidad, sus
funciones, funcionarios y fondos que percibe, no alcanzan para sopesar el hecho comprobado por
estas Entidades de que "el Gobierno de la Ciudad se vale clandestinamente de ella para amedrentar,
amenazar y golpear a personas en especial condición de vulnerabilidad, como son quienes se
encuentran en situación de calle, de modo tal de que abandonen los lugares donde pernoctan".
Las entidades que elaboraron el informe, detallan que
de acuerdo a las denuncias registradas en la Defensoría del Pueblo de la Ciudad (catorce en total),
las características de los procedimientos llevados a cabo por la Unidad de Control del Espacio
Público tienen en común la franja horaria de actuación (por la noche, en la madrugada), los
vehículos que utiliza el personal (sin inscripciones identificatorias de la UCEP acompañados de
camiones recolectores de basura), el modo en que se presenta ante las personas en situación de calle
(sin identificarse), etc.
Obligando a las personas a abandonar los lugares
donde pernoctan a la vez que les destruyen sus pertenencias (elementos de trabajo, personales y
hasta documentación), la UCEP actúa sin existencia alguna de orden judicial o administrativa que
justifique esas medidas a la vez que no deja constancia de las actuaciones ni las razones de las
intervenciones que realiza.
Estas actuaciones enfatizan y agravan la situación de
vulnerabilidad a la que ya están sometidas las personas en situación de calle, que en muchos casos
son familias enteras, afectando su dignidad como personas y poniendo en riesgo su subsistencia. A
su vez, existen rasgos discriminatorios y violatorios de derechos humanos con que la UCEP
adquiere la información para su accionar (recabada por el Programa Buenos Aires Presente (BAP)),
dando cuenta de una tendencia institucional que no emplea dicha información para asistir y contener
a esta población vulnerable, sino para orientar las acciones de un grupo de patoteros.
Todo esto, sumado a lo que explaya el documento
presentado por el CELS y las Defensorías, dan cuenta de la ilegitimidad de la actuación de la UCEP,
en tanto sobrepasa lo que por decreto tiene facultado, aún considerando la vaguedad e imprecisión
de los términos que emplea tal decreto. La UCEP excede "los supuestos en que la norma habilita su
intervención", puesto que, por ejemplo, jamás puede ser justificado o encuadrado dentro de los
"mecanismos de persuasión" el hecho de emplear la violencia física contra personas que no violan
derechos de terceros ni generan perjuicio o peligro alguno.
Las acciones de la UCEP no pueden justificarse de
ninguna manera, resultando constitucionalmente inaceptable la asignación de ciertas tareas como lo
es la misión de mantener "el espacio público libre de usurpadores". Violando la Constitución y los
instrumentos internacionales de derechos humanos, la UCEP viola incluso la norma que la crea; en
este sentido, el informe citado enuncia que "en rigor de verdad cualquier interpretación del texto del
decreto que crea la UCEP de la que se concluya que esta Unidad pueda ejercer violencia sobre las
personas que se encuentran en situación de calle o destruir sus objetos personales de trabajo y/o
abrigo, debe ser descartada por inconstitucional y contraria a principios fundamentales de derechos
humanos y del Estado de derecho".
Las características que revisten el accionar de esta
Unidad hacen que éste se encuadre dentro de lo prohibido puesto que se halla totalmente por fuera
de todo marco legal, incluso su propia norma de creación. Coincidimos con las conclusiones finales
a las que llega el documento mencionado en tanto entiende que la UCEP "actúa como una fuerza
para-policial para amedrentar, estigmatizar, reprimir y echar de la Ciudad a las personas que se
encuentran en las peores condiciones de vulnerabilidad social. El uso que el Gobierno de la Ciudad
de Buenos Aires hace de la UCEP resulta violatoria de principios constitucionales básicos
estructurales del Estado de derecho y afecta derechos humanos fundamentales de las personas
vulnerables", debiendo el Gobierno reemplazar esta actuación por "políticas y programas públicos
que atiendan las causas de la crisis así como sus consecuencias".
Finalmente hacemos propia la conclusión final del
CELS y las Defensorías cuando afirman que ante lo descripto, resulta imprescindible exigir "que el
Gobierno de la Ciudad (Autónoma Buenos Aires) disuelva esta unidad e investigue y sancione a los
responsables de las vulneraciones de los derechos humanos perpetradas contra las personas en
situación de calle". (2)
Por todo lo expuesto, solicito a mis pares acompañen
este Proyecto de Declaración que pretende reivindicar los derechos humanos y garantías
constitucionales por sobre la actuación arbitraria, ilegal, violenta y paraestatal que tiene una Unidad
administrativa como lo es la UCEP, para que no existan en nuestro país antecedentes tan graves
como éste y que remiten a épocas nefastas de nuestra historia nacional.
Firmante | Distrito | Bloque |
---|---|---|
BELOUS, NELIDA | TIERRA DEL FUEGO | PROYECTO PROGRESISTA |
RAIMUNDI, CARLOS | BUENOS AIRES | SOLIDARIDAD E IGUALDAD (SI) |
GORBACZ, LEONARDO ARIEL | TIERRA DEL FUEGO | PROYECTO PROGRESISTA |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
---|
ASUNTOS MUNICIPALES (Primera Competencia) |
Trámite
Cámara | Movimiento | Fecha | Resultado |
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Diputados | SOLICITUD DE REPRODUCCION DEL PROYECTO PARA EL PERIODO 128 (2010), SEGUN LOS TERMINOS DEL ARTICULO 7 DE LA RESOLUCION DE LA HCD DEL 05/06/1996 | 17/03/2010 | |
Diputados | SOLICITUD DE REPRODUCCION DEL PROYECTO PARA EL PERIODO 129 (2011), SEGUN LOS TERMINOS DEL ARTICULO 7 DE LA RESOLUCION DE LA HCD DEL 05/06/1996 | 16/03/2011 |