PROYECTO DE TP
Expediente 5225-D-2008
Sumario: CREACION DEL PROGRAMA DE INFORMACION, DIFUSION Y PROMOCION DE LOS DERECHOS DE LAS MUJERES PARA LOS PUEBLOS INDIGENAS ARGENTINOS EN EL AMBITO DEL CONSEJO NACIONAL DE LA MUJER.
Fecha: 19/09/2008
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 126
El Senado y Cámara de Diputados...
ARTÍCULO 1°.- CREACIÓN. Créase en el
ámbito del Consejo Nacional de la Mujer el "Programa de información, difusión y
promoción de los derechos de las Mujeres para los Pueblos Indígenas Argentinos".
ARTÍCULO 2°.- OBJETIVOS. Son objetivos
del Programa:
a. Difundir los derechos de las Mujeres
garantizados por el Estado nacional, en idiomas indígenas correspondientes a cada región,
bajo el formato impreso, oral, digital o cualquier otro medio que resulte apropiado;
b. Realizar campañas de comunicación en
las Comunidades Indígenas, brindando información y asistencia técnica de especialistas en
la materia, con el objeto de garantizarles a las Mujeres el goce efectivo de sus
derechos;
c. Investigar y proponer medidas
tendientes al mejoramiento de la planificación e implementación de políticas públicas en
materia de educación, salud, salud sexual y reproductiva, educación sexual, prevención de
la violencia contra las Mujeres, derechos políticos, sociales, económicos, laborales,
culturales y todos los fundados en la Declaración Universal de los Derechos Humanos y en
las Convenciones Internacionales con rango Constitucional, de acuerdo con el artículo 75°,
inciso 22, de la Constitución Nacional, "Convención sobre la Eliminación de todas las
Formas de Discriminación contra la Mujer" y "Convención sobre los Derechos del Niño", y
con la ley 24.632, ratificatoria de la "Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar
y Erradicar la violencia contra la Mujer; como así también la Declaración y Plataforma de
Acción surgida de la Cuarta Conferencia Mundial sobre la Mujer, el Programa de Acción
de Cairo, emanada de la Conferencia Internacional de Población y Desarrollo y la
Declaración Sobre Derechos de los Pueblos Indígenas (Naciones Unidas), Segundo
Decenio Internacional de Pueblos Indígenas y Convenio 169 de la OIT sobre Pueblos
Indígenas y Tribales en Países Independientes.
d. Propulsar talleres de formación y/o
capacitación de personal especializado para el cumplimiento de los objetivos enunciados en
los incisos precedentes del presente artículo.
ARTÍCULO 3°.- ENTRADA EN
VIGENCIA. La presente ley entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el
Boletín Oficial.
ARTÍCULO 4°.- Comuníquese al Poder
Ejecutivo.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
En los últimos años, el avance de la
legislación hacia la plena igualdad de derechos y oportunidades para varones y mujeres ha
registrado en nuestro país un salto tanto cuantitativo cuanto cualitativo. Sin embargo, ese
avance plasmado en la letra, en tanto no alcance el conocimiento de todas las mujeres de la
patria, resulta ser sólo una declamación de voluntades que algunas mujeres perciben como
una utopía y otras, lamentablemente, ni siquiera suponen que pueda estar a su alcance. No
habré de ahondar sobre los motivos que fundan esta dolorosa realidad de muchas
argentinas, pero habré de señalar que existe una parte de la población que vive -en este
sentido- en el desconocimiento, sencillamente por razones culturales, ya que persiste la
barrera del idioma. Me refiero, en este caso, a la población de Mujeres Indígenas.
Según un informe de la UNESCO, las niñas y
las mujeres indígenas han sido identificadas como especialmente afectadas por la
desigualdad de género con respecto a la educación. Las estadísticas globales nacionales
acerca del acceso a la educación inicial y a la educación básica no dan cuenta de las brechas
que surgen cuando se considera el género junto con la localización y/o pertenencia étnica.
Si bien en Latinoamérica, las brechas de educación entre hombres y mujeres tienden a
cerrarse, la brecha del acceso a la educación de parte de poblaciones indígenas en relación a
las no indígenas no han conseguido aproximarse de la misma manera. Las tasas de
analfabetismo son superiores para hombres y mujeres indígenas que para grupos no
indígenas.
En 1985, este Congreso
sancionó la Ley N° 23.179, instrumento ratificatorio de la Convención sobre la Eliminación
de Todas las Formas de Discriminación Contra la Mujer, que previamente había suscrito el
Estado argentino. En su artículo 3°, la Convención (incorporada a la Constitución Nacional
en la reforma de 1994), enuncia: "Los Estados Partes [entre ellos, el nuestro] tomarán en
todas las esferas, y en particular en las esferas política, social, económica y cultural, todas
las medidas apropiadas, incluso de carácter legislativo, para asegurar el pleno desarrollo y
adelanto de la mujer, con el objeto de garantizarle el ejercicio y el goce de los derechos
humanos y las libertades fundamentales en igualdad de condiciones con el hombre".
En tal sentido, el texto de la Convención
abunda en sugerencia para que los Estados Partes, incluso -y/o especialmente- desde el
ámbito legislativo, no escatimen esfuerzos en consagrarse a la real igualdad de derechos y
oportunidades entre varones y mujeres en el ámbito social, educativo, laboral, político y
sanitario.
En el 2005, mujeres indígenas de todo el
mundo participaron activamente del Examen y evaluación decenales de la aplicación de la
Declaración y la Plataforma de Acción de Beijing, aprobadas en la Cuarta Conferencia
Mundial sobre la Mujer (1995), y de las conclusiones del vigésimo tercer período
extraordinario de sesiones de la Asamblea General (2000) presentando un proyecto de
resolución con el patrocinio de nuestro país, que finalmente fue aprobado por la Comisión
de la Condición Jurídica y Social de la Mujer de las Naciones Unidas, en su 49 periodo de
sesiones. La resolución ¨Recomienda que los gobiernos, los organismos
intergubernamentales, el sector privado y la sociedad civil adopten medidas que garanticen
la participación plena y efectiva de las mujeres indígenas en la aplicación, las actividades
de seguimiento y la supervisión de la Plataforma de Acción de Beijing y los objetivos de
desarrollo del Milenio.¨
Las mujeres indígenas son especialmente mencionadas en la Declaración sobre los
Derechos de los Pueblos Indígenas donde se recomienda prestar particular atención a los
derechos y necesidades especiales de las mujeres (Art. 21 y 22), la necesidad de gozar
protección y garantías plenas contra todas las formas de violencia y discriminación (Art.
22) y finalmente se reconoce que todos los derechos y las libertades reconocidos en la
declaración se garantizan por igual al hombre y a la mujer indígena (Art. 44).
En el Plan de Acción para el Segundo
Decenio Internacional de los Pueblos Indígenas del Mundo (2005 - 2015) la equidad de
género está presente. Es mencionada explícitamente en uno de sus 5 objetivos: "La
adopción de políticas, programas, proyectos y presupuestos que tengan objetivos
específicos para el desarrollo de los pueblos indígenas, con inclusión de parámetros
concretos, e insistiendo en particular en las mujeres, los niños y los jóvenes indígenas." Por
otro lado, también se invita a los gobiernos, los organismos, fondos y programas de las
Naciones Unidas, otras organizaciones intergubernamentales, organizaciones indígenas y
otras organizaciones no gubernamentales y agentes de la sociedad civil a que adopten
planes de actividades concretas con puntos de referencia específicos para aplicar la meta,
los objetivos y el programa de acción del Segundo Decenio incluyendo la perspectiva de
género.
En tanto el Plan de Acción recomienda
acciones específicas para mujeres indígenas en los ámbitos de la educación (párrafo 26), en
salud (párrafos 38, 39, 40, 41) y desarrollo económico y social (párrafos 73, 77).
Dar cumplimiento a dichos compromisos es el
objetivo principal de este proyecto.
En muchos casos, las mujeres indígenas, no
tienen acceso a una información clara y adecuada de los derechos que las asisten y que el
Estado argentino les garantiza. Obviamente, esta circunstancia contribuye además al
desconocimiento de los mecanismos establecidos para garantizar su pleno goce.
La propuesta de creación del "Programa de
información, difusión y promoción de los derechos de las Mujeres para los Pueblos
Indígenas Argentinos" incluida en el presente, pretende atender la necesidad, frente al
difícil acceso a la información que las destinatarias del programa padecen, de instrumentar
medidas para salvar la barrera de la diversidad cultural de los pueblos habitantes de nuestra
nación. De tal modo, el Programa contribuirá a reducir (mínimamente) o eliminar (como
objetivo máximo) la brecha existente con el resto de los/as ciudadanos/as argentinos/as
respecto del ejercicio real de los derechos que asisten a las mujeres, en un marco de respeto
por la identidad y la cultura que le es propia a cada uno de los pueblos indígenas argentinos.
Por lo expuesto, y considerando que
el programa propuesto será un instrumento fundamental para coadyuvar al logro
de un desarrollo pleno de las Comunidades Indígenas y sus miembros,
permitiéndoles acceder a una mejor calidad de vida, condiciones dignas y
equitativas en el goce de los derechos que la legislación nacional garantiza, vengo
a solicitar a mis pares que acompañen con su voto la sanción del presente
proyecto de ley.
Firmante | Distrito | Bloque |
---|---|---|
DI TULLIO, JULIANA | BUENOS AIRES | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
---|
FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA (Primera Competencia) |
POBLACION Y DESARROLLO HUMANO |
Trámite en comisión (Cámara de Diputados)
Fecha | Movimiento | Resultado |
---|---|---|
28/10/2008 | INICIACIÓN DE ESTUDIO | Aprobado sin modificaciones con dictamen de mayoría y dictamen de minoría |
04/11/2008 | CONTINUACIÓN DE ESTUDIO | Aprobado sin modificaciones con dictamen de mayoría y dictamen de minoría |
02/12/2008 | ANÁLISIS DE PROYECTOS DE COMPETENCIA MIXTA | Aprobado por unanimidad en la parte de su competencia con modificaciones |