PROYECTO DE TP
Expediente 5223-D-2013
Sumario: JUICIO POR JURADOS POPULARES PARA CASOS DE CORRUPCION: CREACION.
Fecha: 10/07/2013
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 86
El Senado y Cámara de Diputados...
Establecimiento del juicio por
jurados populares para casos de corrupción.
Artículo 1º: Serán juzgados por
jurados populares los delitos previstos en el Titulo XI -Delitos contra la
Administración Pública- capítulos VI, VII, VIII, IX y IX bis, del Código Penal de
la Nación.
Artículo 2°: La dirección del juicio
estará a cargo de un juez profesional.
Artículo 3° - El tribunal deberá
estar compuesto de doce (12) jurados titulares y seis (6) suplentes.
Artículo 4° - Los requisitos para
ser jurados son:
a) Ser mayor de dieciocho
años.
b) Ser persona capaz conforme el
Código Civil;
c) Domicilio en el lugar asiento del
tribunal con por lo menos dos años de antelación a la fecha del juicio;
d) Aptitud física y psíquica para el
desempeño del cargo.
Artículo 5°.- Incompatibilidades.
No podrán cumplir funciones como jurado:
a) El presidente y vicepresidente
de la Nación, los gobernadores y vicegobernadores de las provincias.
b) Intendentes y concejales; jefe y
vicejefe de gobierno y legisladores de la ciudad de Buenos Aires.
c) El jefe de Gabinete de Ministros,
los ministros, secretarios y subsecretarios de los Poderes Ejecutivos de la
Nación, de las provincias y de la ciudad de Buenos Aires.
d) Los legisladores y funcionarios
de los Poderes Legislativos de la Nación y de las provincias.
e) Los magistrados y funcionarios
del Poder Judicial y del Ministerio Público de la Nación, de las provincias y de la
ciudad de Buenos Aires.
f) Los integrantes de las fuerzas
armadas y seguridad nacional y provinciales, en actividad.
g) Los abogados, escribanos y
procuradores matriculados.
h) Los ministros de un culto
religioso reconocido por ley.
i) El Presidente y los vocales de la
Auditoria General de la Nación, el Defensor del Pueblo de la Nación, de las
provincias y de la ciudad de Buenos Aires.
Artículo 6°.- Inhabilidades. Se
encuentran inhabilitados para desempeñarse como miembros del jurado:
a) Los fallidos por el tiempo que
dure su inhabilitación por tal causa y no hayan sido rehabilitados.-
b) Los imputados en causa penal
contra quienes se haya dictado auto de procesamiento o de elevación a
juicio.
c) Los condenados a una pena
privativa de libertad, hasta después de agotada la pena y los condenados a
pena de inhabilitación absoluta o especial para ejercer cargos públicos,
mientras no sean rehabilitados.
Artículo 7º.- Registro de jurados.
La Cámara Nacional Electoral elaborará anualmente el registro de ciudadanos
que cumplan los requisitos previstos en el artículo 4° y que no tengan las
incompatibilidades e inhabilidades previstas en los artículos 5º y 6º, separados
por la provincia en la cual residen.
Artículo 8°. - Una vez recibidas las
actuaciones del juicio por el tribunal competente el juez que dirigirá el proceso
designará por sorteo y en forma de audiencia pública, con presencia de las
partes, los jurados para integrar el tribunal citando inicialmente a treinta y seis
personas.
Artículo 9°. - AUDIENCIA DE
JURADOS: Las personas sorteadas serán citadas por cédula personal con treinta
(30) días de anticipación a la fecha prevista para el juicio a , debiendo la
citación hacer expresa mención de las sanciones previstas para el caso de
inasistencia injustificada. La lista de jurados será notificada a las partes con 10
días de anticipación a la audiencia de jurados a fin de que puedan ejercer su
derecho de recusación.-
Artículo 10. - En la fecha de la
citación el secretario verificará los datos personales, domicilio, los requisitos
previstos por la ley así como las inhabilidades e incompatibilidades establecidas
en esta ley para el desempeño del cargo, informando a los mismos respecto de
la naturaleza y función del cargo a desempeñar. En esta audiencia se convocará
a las partes y se procederá a analizar los antecedentes de cada jurado
convocado, quienes deberán responder de viva voz las preguntas bajo
juramento de decir verdad.
Artículo 11: El ciudadano
seleccionado para jurado podrá excusarse de su participación en el juicio por
causa de fuerza mayor, imposibilidad material o física o haber desempeñado el
cargo de jurado en dos oportunidades en el mismo año calendario.
Artículo 12. - Las partes podrán
recusar sin expresión de causa hasta dos jurados comunicando tal decisión al
Juez que dirige el proceso, quien deberá hacer lugar a los pedidos en la misma
audiencia.
Artículo 13: Las personas
seleccionadas como jurados podrán ser recusadas por las partes por cualquier
impedimento que pudiera afectar su imparcialidad o que justifique su
apartamiento.
Todas las excusaciones y
recusaciones serán resueltas por el Juez en la audiencia de jurados prevista en
el artículo 9° de la presente Ley.
Si se tomara conocimiento de una
causal de recusación con posterioridad al inicio del debate y hasta la emisión
del veredicto, deberá plantearse inmediatamente y será resuelta por el Juez. En
caso de hacer lugar, se integrará el miembro suplente que siga en la lista.
Artículo 14: Finalizada la audiencia,
el Juez interviniente procederá a sortear, entre los miembros que no hubieren
sido recusados ni se hubiesen excusado, a los doce miembros titulares y a los
seis miembros suplentes.
Artículo 15: Los jurados, una vez
firme su designación, deberán informar al tribunal los cambios de domicilio así
como toda otra circunstancia presente o sobreviniente que los inhabilite para
integrar el tribunal por cualquier causa de las previstas en este
ordenamiento.
Artículo 16: La función de jurado
es una carga pública y su desempeño será resarcido económicamente por el
Estado nacional que abonará un estipendio diario indemnizatorio, en función al
tiempo que demore la resolución del juicio, calculado con base a la cantidad de
días que se le prive al jurado de su trabajo y que será determinado en la
reglamentación definitiva de la presente ley.
Artículo 17: INMUNIDADES. A
partir de su incorporación al juicio, ningún jurado titular o suplente podrá ser
molestado en el desempeño de su función, ni privado de su libertad, salvo el
caso de flagrante delito o cuando exista orden emanada de juez competente en
razón de haberse dictado en su contra auto de prisión preventiva. Ante estos
últimos supuestos, se procederá conforme lo previsto para el caso de
recusación con causa.
Artículo 18.- Una vez abierto el
debate, las partes, comenzando por el fiscal y los otros acusadores,
presentarán el caso al jurado, explicando lo que pretenden probar.
Toda la prueba deberá ser
producida durante la audiencia y no se admitirá ninguna pretensión de hacer
valer la realizada fuera de la audiencia, salvo que existiese una imposibilidad de
hecho para su reproducción, en cuyo caso el juez podrá autorizar la
incorporación de los actos definitivos y de imposible reproducción, que se
hubiesen practicado con control de las partes y de conformidad con los
recaudos formales exigidos por la ley.
Artículo 19: Constituido el tribunal
el día y hora indicado los jurados titulares y los suplentes convocados se
incorporarán en la oportunidad prevista para el juicio, prestando juramento
solemne ante el juez. Inmediatamente se cederá la palabra al fiscal y al
querellante para que expliquen el hecho del juicio y las pruebas que producirán
para fundamentar la acusación. Luego se invitará al defensor a que explique las
líneas de su defensa.
Artículo 20: El Juez le explicará al
jurado las normas que rigen la deliberación, le entregará una copia de ellas por
escrito y les informará sobre su deber de pronunciar el veredicto en sesión
secreta y continua. Luego les impartirá las instrucciones. Les explicará los
puntos controvertidos del caso, las cuestiones esenciales a decidir y las
disposiciones legales aplicables al caso, expresando su significado y alcance en
forma sencilla y clara. Inmediatamente después, los jurados pasarán a deliberar
en sesión secreta y continua en la que únicamente deberán estar la totalidad de
sus miembros titulares. Está vedado el ingreso a cualquier otra persona, bajo
pena de nulidad. Una vez que los jurados titulares comenzaron la deliberación,
los jurados suplentes quedarán desvinculados del juicio y podrán retirarse. Si
durante la deliberación los integrantes del jurado tuviesen dudas sobre el
alcance de las instrucciones, en cualquiera de sus aspectos, lo harán saber al
juez por escrito y se repetirá el procedimiento previsto en el segundo párrafo
del artículo anterior para su posterior aclaración. Los jurados elegirán su
presidente, bajo cuya dirección analizarán los hechos.
Artículo 21: El veredicto deberá
versar, respecto de cada hecho y cada acusado, sobre las cuestiones
siguientes: ¿Está probado o no el hecho en que se sustenta la acusación? ¿Es
culpable o no es culpable el acusado? El veredicto de culpabilidad requerirá
como mínimo de ocho votos. En los casos en que no se alcance lo exigido, el
veredicto será de no culpabilidad.
Artículo 22: Los miembros del
jurado tendrán obligación de denunciar ante el juez por escrito, a través del
presidente, sobre cualquier tipo de presiones, influencias o inducciones
externas que hubiesen recibido para emitir su voto en un sentido determinado.
Si las circunstancias del caso así lo requieran, de oficio o a pedido de parte, el
Tribunal podrá disponer que los miembros integrantes del Jurado y los
suplentes no mantengan contacto con terceros ni con medios de comunicación
masivos durante todo el desarrollo del juicio, disponiendo -en su caso- el
alojamiento en lugares adecuados a cargo del Estado Nacional.
Artículo 23: Cuando se haya
logrado el veredicto, el jurado será convocado de inmediato a la sala de la
audiencia, a fin de que su presidente dé lectura a lo resuelto. De acuerdo al
veredicto, se declarará, en nombre del pueblo, culpable o no culpable al o a los
imputados. Con el pronunciamiento del veredicto finalizará la intervención de
los jurados. La sentencia a la que se arribe deberá expresar como fundamento
de la misma el veredicto de culpabilidad al que se haya arribado
transcribiéndose el mismo así como la cantidad de votos que obtuvo.
Artículo 24°- Serán aplicables las
reglas del recurso de casación y constituirán motivos para su
interposición:
Los previstos en el procedimiento
para los casos en que no se aplicara el juicio por jurados; La inobservancia o
errónea aplicación de las reglas referidas a la constitución del jurado; La
arbitrariedad de la decisión que hubiera rechazado medidas de prueba, de
modo que se hubiera cercenado el derecho de defensa en juicio; Cuando fuera
cuestionables las instrucciones dadas al jurado en tanto las mismas pudieran
haber condicionado su decisión; Por arbitrariedad manifiesta del veredicto, en
tanto careciera de absoluta logicidad; lo que conllevará la declaración de
nulidad de la sentencia por parte del Tribunal de Casación, que mandará a
realizar nuevamente la audiencia de debate, ante un nuevo tribunal y sorteo de
un nuevo jurado.
Artículo 25 APLICACIÓN
SUPLETORIA. Serán aplicables las normas previstas para el juicio común, en
cuanto sean compatibles y a falta de reglas particulares previstas para el juicio
por jurados.
Artículo 26°: Comuníquese al
Poder Ejecutivo Nacional.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
A través del presente proyecto de
ley, procuramos avanzar en la independencia judicial del poder político de
turno, imponiendo la obligación de que los funcionarios imputados por hechos
de corrupción sean juzgados por jurados populares.
En el año 1997, la República
Argentina ratificó la Convención Interamericana contra la Corrupción, afirmando
que: la corrupción socava la legitimidad de las instituciones públicas, atenta
contra la sociedad, el orden moral y la justicia, así como contra el desarrollo
integral de los pueblo. Asimismo, el artículo III.11 de la Convención dispone
que los Estados parte se comprometen a incorporar mecanismos para
estimular la participación de la sociedad civil y de las organizaciones no
gubernamentales en los esfuerzos destinados a prevenir la corrupción.
Actualmente en Argentina existen
pocas condenas por los delitos de corrupción, finalizando las causas por
prescripción o por absolución. En el informe final del Mecanismo de
Seguimiento de la implementación de la Convención Americana contra la
Corrupción, aprobado en la sesión del 21 de Marzo de 2013 se afirma que: "El
Comité, teniendo en cuenta que de la información estadística antes aludida se
desprende que el número de casos relativos a los delitos a los que se refiere la
misma que terminaron por prescripción (63 en total) es proporcionalmente
muy superior al número de casos que terminaron por sentencia (1 en total), le
formulará una recomendación al Estado analizado a fin de que considere
efectuar un análisis de las posibles causas de esto, en orden a adoptar las
medidas correctivas pertinentes". En muchas ocasiones sucede que existen
jueces que deciden archivar las causas, o simplemente dejar transcurrir el
tiempo a efectos de lograr su prescripción. Por esta razón es que consideramos
necesario modificar el sistema de juzgamiento de este tipo de delitos, a fin de
eliminar las presiones sobre los jueces e involucrar aún más al pueblo en la
participación del poder judicial.
En el mismo sentido se pronunció
el Diputado Ritondo en su proyecto de Juicio por Jurados (Exptes. N° 2418-D-
2004 y 1403-d-2006), al expresar que: Los doctores Hendler y Cavallero en su
obra Justicia y participación puntualizan los varios e importantes argumentos a
favor de esta solución y que básicamente podríamos enunciar como: a)
Democratización del Poder Judicial. b) Acercamiento de la justicia penal a la
realidad social. c) Descorporativización de la justicia penal. Es indudable sin
profundizar mucho en los temas indicados precedentemente que tanto la
democratización del Poder Judicial como el acceso al público a las decisiones de
culpabilidad o inocencia que este sistema trae aparejado son determinantes de
un nuevo tipo de justicia penal en la que la participación ciudadana tanto en el
análisis como en la decisión serán los futuros pilares de una Justicia más sana,
más participativa, mucho más transparente y con decisiones públicas y
cristalinas tanto en su adopción como en su ejecución.
Transparencia Internacional ha
alertado a la Argentina sobre la influencia del poder político sobre los jueces y
recomendó que el poder judicial debe estar libre de influencias políticas
(http://www.transparency.org/country#ARG).
En el presente proyecto
proponemos eliminar la dependencia y las presiones políticas que pueden existir
sobre los jueces al momento de juzgar a las más altas esferas del poder,
delegando dicha tarea en un cuerpo colegiado de doce jurados, que gozarán de
las debidas garantías para poder actuar con total y absoluta
independencia.
Además, creemos que con este
proyecto se avanza en la concientización de la ciudadanía en cuanto a sus
responsabilidades cívicas. Hoy en día el ciudadano está cada día más
comprometido y se hace necesario hacerlo partícipe de la toma de decisiones
para ampliar la base democrática de nuestra sociedad.
Sin duda que este proyecto avanza
en la democratización de la justicia, acercando al ciudadano común a la justicia,
otorgándole un marco de participación y decisión. A su vez, el proyecto otorga
mayor legitimidad tanto a las condenas como a las absoluciones que se
produzcan. Actualmente, la ciudadanía desconfía de las pocas investigaciones
que se realizan en materia de corrupción y de las absoluciones, quitándole todo
tipo de legitimidad a los jueces actuantes.
Cabe recordar que la Presidenta de
la Nación ha sido investigada por enriquecimiento ilícito, y su causa finalizó con
un sobreseimiento tanto hacia ella como al ex presidente Nestor Kirchner. De
esta manera el Juez Oyarbide consideró que el enriquecimiento sideral no ha
sido ilegal y concluyó la investigación.
(http://www.perfil.com/contenidos/2009/12/21/noticia_0017.html)
Asimismo el propio Vicepresidente
de la Nación, Amado Boudou, está siendo investigado en la causa nº 1302/12
caratulada "Boudou, Amado y otros s/negociaciones incompatibles con la
función pública y otros", investigación que ha hecho renunciar -entre otros- al
Ex Procurador General de la Nación Esteban Righi.
Recientemente, el Juez Casanello
denunció que le aflojaron la rueda del auto
(http://www.lanacion.com.ar/1595115-el-juez-sebastian-casanello-que-
investiga-a-baez-denuncio-que-le-aflojaron-la-rueda-del-auto), hecho
posiblemente relacionado con la investigación del empresario Lazaro Baez.
Los casos mencionados son sólo
ejemplos de las relaciones existentes entre jueces y las más altas esferas de
poder, lo que trae como consecuencia directa el no juzgamiento de estos
delitos, razón por la cual se hace necesario un profundo cambio en el sistema
jurídico.
Por lo expuesto, solicitamos el
tratamiento y aprobación del proyecto de ley que ha sido puesto en
consideración.
Firmante | Distrito | Bloque |
---|---|---|
ALONSO, LAURA | CIUDAD de BUENOS AIRES | PRO |
TONELLI, PABLO GABRIEL | CIUDAD de BUENOS AIRES | PRO |
MAJDALANI, SILVIA CRISTINA | BUENOS AIRES | PRO |
GONZALEZ, GLADYS ESTHER | BUENOS AIRES | PRO |
PINEDO, FEDERICO | CIUDAD de BUENOS AIRES | PRO |
BULLRICH, PATRICIA | CIUDAD de BUENOS AIRES | UNION POR TODOS |
SCHMIDT LIERMANN, CORNELIA | CIUDAD de BUENOS AIRES | PRO |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
---|
LEGISLACION PENAL (Primera Competencia) |
JUSTICIA |
PRESUPUESTO Y HACIENDA |
Trámite
Cámara | Movimiento | Fecha | Resultado |
---|---|---|---|
Diputados | REPRODUCIDO POR EXPEDIENTE 2148-D-15 |