PROYECTO DE TP
Expediente 5223-D-2011
Sumario: GOBIERNO ABIERTO, DATOS PUBLICOS Y REUTILIZACION: REGIMEN.
Fecha: 27/10/2011
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 161
El Senado y Cámara de Diputados...
LEY DE
GOBIERNO ABIERTO, DATOS PUBLICOS Y
REUTILIZACIÓN
Artículo 1° - Propósitos. Son propósitos de
esta ley:
1. Sentar las bases para un gobierno
abierto, garantizando las condiciones de accesibilidad para la información del sector
público que propicien la rendición de cuentas, la participación y la colaboración ciudadana
en los asuntos de gobierno;
2. Establecer los principios que guiarán
la publicación y distribución de la información del sector público, buscando condiciones
que favorezcan su búsqueda, descubrimiento, descarga, uso, reutilización y redistribución
por parte de los agentes de la sociedad civil, el sector privado y la ciudadanía en
general;
3. Estimular la creación de valor
económico y social a partir del uso y reutilización de la información del sector público.
Artículo 2° - Sujetos Obligados. Son sujetos
obligados por esta norma los organismos del Sector Público Nacional previstos en la Ley
24.156 de Administración Financiera y los Sistema de Control del Sector Público Nacional
y sus modificatorias, o las leyes que oportunamente la reemplacen.
Artículo 3° - Definiciones. A los efectos de esta
ley, se entiende por:
Información del sector público:
todo dato que conste en documentos escritos, fotográficos, grabaciones, soporte
magnético, digital o en cualquier otro formato, que sea, hubiere sido o deba ser generado
u obtenido por los sujetos obligados, independientemente de su naturaleza o fuente de
financiamiento.
Información pública: según es
definida en el Decreto 1172/03, sus reglamentaciones, así como las normas o leyes que
eventualmente lo reemplazen.
Datos personales y datos
personales de carácter sensible: según son definidos por la ley 25.326 de Protección de
Datos Personales, o las normativas que oportunamente la reemplacen.
Reutilización: la utilización de
información pública por parte de personas físicas o jurídicas, con fines comerciales o no
comerciales distintos del propósito inicial que tenían dichos documentos cuando fueron
creados u obtenidos.
Artículo 4° - Acceso electrónico a la
información del sector público. Toda información del sector público cuyo acceso, en virtud
de las normas vigentes en materia del derecho de acceso a la información pública, no
pudiera ser denegado, se encontrará disponible para su búsqueda, descubrimiento, y
descarga a través de Internet.
Artículo 5° - Principios de datos abiertos. Los
sujetos obligados se guían por los siguientes principios para la publicación y distribución
electrónica de la información mencionada en el artículo 4°:
1. De forma completa. La
información del sector público estará disponible en forma completa, sin otras excepciones
que las contempladas en las normas que regulen el acceso a la información pública.
2. De fuentes primarias.
La información del sector público estará disponible con el mayor nivel posible de
desagregación y granularidad, sin modificaciones ni agrupaciones.
3. En forma puntual y
periódica. La información del sector público estará disponible tan rápidamente como sea
posible para preservar el valor de la misma.
4. En forma accesible. La
información del sector público estará disponible para el más amplio espectro de usuarios y
rango de propósitos.
5. En formatos
procesables por medios automáticos. La información del sector público estará disponible
en formatos que faciliten su adquisición y procesamiento por medios automáticos.
6. En forma no
discriminatoria. La información del sector público estará disponible para todos los
usuarios, sin posibilidad de discriminación ni necesidad de acreditar interés legítimo, de
registrarse o manifestar propósitos.
7. En formatos abiertos.
La información del sector público estará disponible en extensiones o formatos electrónicos
sobre el que ninguna entidad tenga control exclusivo.
8. Libres de toda licencia.
La información del sector público no estará sujeta a ninguna licencia, términos de uso, u
otras condiciones que restrinja sus posibilidades de reutilización o redistribución por parte
de terceros.
9. De forma gratuita. La
información del sector público estará disponible sin costo.
10. De forma permanente.
La información del sector público estará disponible en una dirección de Internet
permanente.
Los sujetos obligados tomarán los recaudos
necesarios para asegurarse que los datos adquiridos a, suministrados por, o distribuidos a
través de terceros se avengan a los principios enumerados.
Artículo 6° - Excepciones. La presente ley no
será aplicable a los documentos o conjuntos de datos sobre los que existan prohibiciones
o limitaciones en virtud de las normas que regulan el derecho de acceso a la información
pública.
Artículo 7° - Autoridad de Aplicación.
Encomiéndase al Jefe de Gabinete de Ministros la designación de el/las área/s facultadas
para dictar las normas complementarias, aclaratorias y reglamentarias a que dé lugar la
implementación de esta ley, y que serán en adelante responsables por:
1. El diseño, desarrollo y operación de
una plataforma, catálogo y/o repositorio informático, accesible públicamente a través de
Internet, destinado a facilitar la búsqueda, descubrimiento, descarga, uso, reutilización, y
redistribuciuón de la información del sector público. Dicho catálogo deberá constituirse a
partir de la información oportunamente remitida por los sujetos obligados, y estará sujeto
a los mismos principios para su elaboración y publicación;
2. La definición de los reglamentos,
protocolos, estándares tecnológicos y prácticas de gestión que mejor satisfagan los
principios de datos abiertos enumerados en esta ley;
3. La realización de actividades y
elaboración de materiales tales como manuales, guías, o instructivos, que resulten
necesarios para facilitar a los sujetos obligados el cumplimiento de las obligaciones
derivadas de esta ley;
4. La promoción de la reultilización de
datos públicos, mediante la realización de actividades y/o elaboración de materiales que
faciliten a los ciudadanos el descubrimiento, acceso y reusabilidad de los datos de
gobierno.
Artículo 8° - Responsabilidad de los sujetos
obligados. Es responsabilidad de los sujetos obligados tomar todos los recaudos
necesarios para:
1. Identificar y mantener actualizado un
catálogo público en donde consten todos los documentos y/o conjuntos de datos en
posesión del organismo, o que estos se encuentren estatutariamente obligados a producir
y conservar;
2. Readecuar sus conjuntos de datos,
cuando fuere necesario, para cumplir con los principios establecidos en el artículo 3°;
3. Publicar y mantener actualizados sus
respectivos conjuntos de datos, de acuerdo a los principios establecidos en el artículo 3° y
atento a las regulaciones vigentes y mejores prácticas en materia de acceso a la
información y protección de datos personales;
4. Tomar todas las medidas necesarias
para preservar la integridad y auditabilidad de los conjuntos de datos.
Artículo 9° - Reutilización de la información. La
reutilización de la información del sector público estará abierta a todos los interesados y
para todos los propósitos, sin discriminación, incluso en caso de que uno o más agentes
exploten productos con valor añadido basados en dicha información.
Artículo 10° - Caducidad de los acuerdos de
exclusividad. Los contratos o acuerdos de otro tipo entre los sujetos obligados que
conserven los documentos y los terceros no otorgarán en adelante derechos exclusivos
de explotación. Los acuerdos que en tal sentido existan a la fecha concluirán cuando
expire el contrato o, en cualquier caso, no más tarde del 31 diciembre de 2012.
Artículo 11° - Plazos. La Autoridad de
Aplicación y los sujetos obligados realizarán esfuerzos razonables, progresivos y
continuos para cumplir las obligaciones derivadas de la presentE Ley, cuyos efectos serán
plenamente vigentes a partir del 1° de Enero de 2014.
Artículo 12° - Lo previsto en esta Ley no
restringirá las previsiones más favorables que sobre acceso, accesibilidad o reutilización
de la información del sector público se establezcan en otras leyes.
Artículo 13° - Se invita al Poder Legislativo y al
Poder Judicial de la Nación a adherir a la presente Ley.
Artículo 14° - Se invita a los Gobiernos
Provinciales, Municipales, al Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, como así
también a Universidades y a Empresas prestadoras de servicios, privatizadas o
concesionadas, a adherir a la presente Ley.
Artículo 15º - Comuníquese al Poder
Ejecutivo.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
La posibilidad de acceder y reutilizar a la
información del sector público es una precondición fundamental en el tránsito hacia un
gobierno abierto, capaz de facilitar los mecanismos necesarios para una efectiva rendición
de cuentas, de promover la participación y colaboración de sus ciudadanos, y de estimular
la creación de valor económico y social por parte de la sociedad civil. De ellas dependen,
por ejemplo, nuestra habilidad para conocer el destino de los fondos públicos, controlar su
utilización y verificar los resultados; la promoción de otros derechos como el acceso a la
salud o a un ambiente sano; o la posibilidad de que nuestros ciudadanos encuentren, en
pie de igualdad, nuevas formas de crear valor a partir de su reutilización.
Resultaría imposible enumerar aquí los
numerosos antecedentes e iniciativas que, durante el transcurso de la última década, han
contribuido a instalar la agenda del gobierno abierto y la reutilización de la información del
sector público al tope de la agenda de la comunidad internacional. En Europa, las
propuestas tempránamente formuladas a través del Libro Verde sobre la Información del
Sector Público sirvieron de base para la elaboración de la Directiva 2003/98/CE del
Parlamento Europeo, cuyo contenido estableció un marco común en relación a la
reutilización de la información del sector público, destacando la necesidad de considerar
dicha información como una importante fuente de creación de empleo y dinamización del
sector privado. Recientemente, y bajo el impulso conjunto de Brasil y los Estados Unidos,
la Open Government Partnership (Alianza de Gobierno Abierto) es una iniciativa
multilateral que tiene como objetivo obtener compromisos concretos de los gobiernos para
promover la transparencia, capacitar a los ciudadanos, combatir la corrupción, y
aprovechar las nuevas tecnologías para fortalecer la gobernabilidad. Dicha asociación
está supervisada por un comité de dirección integrado actualmente por ocho gobiernos
nacionales (EEUU, Brasil e Indonesia, entre otros) y nueve organizaciones de la sociedad
civil, quienes deben adoptar una declaración de alto nivel respecto de las políticas de
Gobierno Abierto, entregar un plan de acción elaborado mediante consulta pública, y
comprometerse a una observación periódica e independiente independiente sobre su
progreso en el futuro.
El presente proyecto se propone sentar las
bases para un gobierno abierto, estableciendo reglas claras que garantizen en adelante
condiciones de accesibilidad que faciliten la búsqueda, el descubrimiento, la descarga, el
uso, la reutilización y la redistribución de la información del sector público. A tal fin, el
proyecto establece los principios que guiarán en adelante la publicación y distribución de
la información del sector público, así como las condiciones para su reutilización por parte
de los agentes del sector privado, la sociedad civil y la ciudadanía en general. Dichos
principios establecen, en forma sintética, que a) la información debe poder ser buscada,
descubierta y accedida a través de Internet, sin restricciones; b) la información debe
publicarse en forma completa, con el máximo nivel de desagregación disponible; c) la
información debe publicarse en forma oportuna, en tiempos compatibles con la
preservación de su valor; d) la información debe publicarse en formatos electrónicos
abiertos, no-propietarios, y que faciliten su procesamiento por medios automáticos; y e) la
información debe distribuirse en forma gratuita, libre de licencias, o en su defecto bajo
licencias que no restrinjan en modo alguno su reutilización y redistribución por parte de
terceros. Aimismo, el proyecto delega en el Jefe de Gabinete de Ministros la designación
de el/las área/s que tendrán a su cargo la definición de las políticas, estándares y
protocolos, que, respetando los principios enumerados, deberán adoptar las distintas
jurisdicciones y reparticiones del Estado.
Resulta preciso aclarar que el presente
proyecto no es, ni pretende ser, un paliativo para la ausencia de una genuina ley de
acceso a la información pública. Por el contrario, la plena operatividad de los enunciados
que aquí proponemos dependen, en el mediano y largo plazo, de la existencia de un
marco jurídico e institucional que regule apropiadamente el acceso a la información en los
tres poderes del Estado. Como hemos argumentado en repetidas circunstancias, dicho ley
es un instrumento indispensable para establecer en forma clara los derechos, las
garantías y los procedimientos administrativos para el acceso a la información
pública.
No obstante ello, en la práctica, el pleno
ejercicio del derecho de acceso a la información se ve cercenado no solo por la ausencia
de una ley, sino también por la existencia de prácticas vetustas en materia de gestión de
la información, por prácticas inadecuadas para la pubicación de los datos, o - en el mejor
de los casos- por la disponibilización de la información bajo licencias, términos o
condiciones de uso que limitan sus posibilidades de reutilización y/o redistribución por
parte de del público. Por ello, y dada las públicas circunstancias que hasta el día de hoy
han impedido la aprobación de una ley de acceso a la información pública, resulta
oportuno avanzar en la regulación de todos aquellos aspectos que, sin modificar los
regímenes vigentes en materia de acceso, contribuyan a remover toda las barreras de
"accesibilidad" que limitan la posibilidad de los ciudadanos para extraer y crear valor a
partir de la información del sector público.
Por todo lo expuesto, solicito a mis colegas
legisladores y legisladoras a que acompañen la presente iniciativa.
Firmante | Distrito | Bloque |
---|---|---|
ALONSO, LAURA | CIUDAD de BUENOS AIRES | PRO |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
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ASUNTOS CONSTITUCIONALES (Primera Competencia) |
JUSTICIA |
PRESUPUESTO Y HACIENDA |
Trámite
Cámara | Movimiento | Fecha | Resultado |
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Diputados | MOCION DE PREFERENCIA (NO SE VOTA) | 21/11/2012 | |
Diputados | REPRODUCIDO POR EXPEDIENTE 1009-D-13 |