PROYECTO DE TP
Expediente 5223-D-2008
Sumario: CODIGO PENAL: MODIFICACION DEL ARTICULO 86, ABORTO NO PUNIBLE.
Fecha: 19/09/2008
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 126
El Senado y Cámara de Diputados...
Artículo 1º.-
Modifícase el artículo 86 del Código Penal, que quedará redactado de la siguiente
forma:
"Articulo 86: Incurrirán en las
penas establecidas en el artículo anterior y sufrirán además, inhabilitación especial
por doble de tiempo que el de la condena, los médicos, cirujanos, parteras,
farmacéuticos que abusaren de su ciencia o arte para causar el aborto o
cooperaren a causarlo.
El aborto practicado por un médico
diplomado, con consentimiento de la mujer embarazada, no es punible:
1. Si se ha hecho con el fin de
evitar un peligro para la vida o la salud de la mujer y si este peligro no puede ser
evitado por otros medios;
2. Si el embarazo proviene de la
comisión de un delito contra la integridad sexual;
3. Si se ha diagnosticado
médicamente la inviabilidad de vida extrauterina del feto".
Artículo 2º.-
Comuníquese al Poder Ejecutivo.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
Mi postura frente al tema del aborto
se encuentra plasmada en el proyecto clasificado con el número 761-D-08,
también presentado en mi mandato de Senadora de la Nación, en el cual se
despenaliza en su totalidad la interrupción voluntario del embarazo y se la regula.
Sin embargo, presento este proyecto, en el entendimiento de la existencia de
mayor consenso para la despenalización del aborto cuando el embarazo proviene
de la comisión de un delito contra la integridad sexual y si se ha diagnosticado la
inviabilidad de vida extrauterina del feto. Esta propuesta es para contribuir a
sancionar una legislación que se presenta como urgente y que este Congreso no
puede ignorar.
Cuando se aborda el tema del aborto
y la forma en que el mismo es tratado por nuestra legislación, es fundamental
hacer referencia a la historia de la salud y los derechos sexuales y reproductivos en
nuestro país. En primer lugar, hay que mencionar que hasta la década del
noventa, no se habló, o mejor dicho se prohibió hablar, de salud sexual y
reproductiva y los derechos correspondientes (diez años después de que el tema
cobrara relevancia internacional). Por un lado, tanto el gobierno de Isabel Perón en
1974, como la dictadura militar en 1977, emitieron decretos que prohibían y
eliminaban las actividades vinculadas al "control de natalidad". Recién en el año
1986, se dejaron sin efecto dichos decretos y de esa forma se eliminaron las
prohibiciones sobre los servicios públicos de salud y las obras sociales en relación
al tema. Esto ocurrió un año después de que el Congreso Nacional ratificara la
Convención sobre Todas las Formas de Discriminación Contra la Mujer (CEDAW),
pero el final de la vigencia de normas prohibitivas no significó la inmediata
implementación de acciones positivas al respecto. Puede mencionarse en ese
sentido, que fue en el año 1998 cuando la entonces Municipalidad de la Ciudad de
Buenos Aires, implementó el Programa de Procreación Responsable.
El año 1994 fue históricamente
relevante para los derechos de las mujeres. Por un lado, en cuanto a nuestro país,
y a partir de la reforma constitucional, se incorporó la mencionada convención al
texto de la Carta Magna, y por otro lado, en el ámbito internacional, se realizó la
Conferencia Internacional de Población y Desarrollo (CIPD) reunida en El Cairo, en
la cual se elevó a nivel de compromiso internacional la atención a la salud sexual y
reproductiva y el respeto a los derechos correspondientes, y se estableció un
"programa de acción", considerablemente ambicioso pero al que es pertinente
aclarar que nadie está obligado; sí resulta un compromiso moral, suscripto por
gobiernos, entre ellos el argentino, organizaciones civiles y organismos
internacionales. En el año 1995, se realizó la V Cumbre Mundial de la Mujer en
Beijing. Ambas conferencias internacionales constituyen avances fundamentales en
la consideración de los derechos sexuales y reproductivos como derechos humanos
de las mujeres.
Cabe entonces señalar que Argentina
firmó los documentos emanados de dichos eventos, comprometiéndose a llevar
adelante acciones que promuevan la salud de las mujeres y en particular, su salud
sexual y reproductiva, así como los derechos pertinentes.
Como consecuencia de lo expuesto, el
aborto no puede considerarse por fuera de los compromisos asumidos por nuestro
país, o sin enmarcarse en el debate sobre la salud sexual y reproductiva y los
derechos de las mujeres. En este sentido, cabe citar el Párrafo 8.25 del Programa
de acción de la Conferencia Internacional sobre Población respecto al aborto: "En
ningún caso se debe promover como método de planificación de la familia. Se insta
a todos los gobiernos y a las organizaciones intergubernamentales y no
gubernamentales pertinentes a incrementar su compromiso con la salud de la
mujer, a ocuparse de los efectos que en la salud tienen los abortos realizados en
condiciones no adecuadas como un importante problema de salud pública y a
reducir el recurso del aborto mediante la prestación de más amplios y mejores
servicios de planificación familiar. Las mujeres que tienen embarazos no deseados
deben tener fácil acceso a información fidedigna y a asesoramiento comprensivo
(...) En los casos en que el aborto no es contrario a la ley, los abortos deben
realizarse en condiciones adecuadas. En todos los casos las mujeres deberían tener
acceso a servicios de calidad para tratar complicaciones derivadas de abortos. Se
deberían ofrecer con prontitud servicios de planificación de la familia, educación y
asesoramiento postaborto que ayuden a evitar la repetición de los abortos.".
Asimismo, en la Conferencia de
Beijing mencionada más arriba, la delegación argentina participó del consenso
para adoptar el párrafo 106 k) de la Plataforma de Acción que recomienda a los
gobiernos considerar la posibilidad de revisar el derecho que impone sanciones a la
mujer que comete un aborto. Dice el párrafo mencionado en cuanto a medidas
recomendadas a los gobiernos: "k) A la luz de lo dispuesto en el párrafo 8.25 del
Programa de Acción de la Conferencia Internacional sobre la Población y el
Desarrollo...", citado anteriormente, "...considerar la posibilidad de revisar las leyes
que prevén medidas punitivas contra las mujeres que han tenido abortos
ilegales.".
Teniendo en cuenta lo expresado,
cabe referirse a la situación en que se encuentra nuestro país, ya que no se han
mostrado avances en la aplicación del referido programa, en relación a la
capacitación y adecuación de los servicios de salud para atender las
complicaciones del aborto. Tampoco se ha ajustado Argentina, estando obligada, a
las recomendaciones del Comité Permanente de la CEDAW (Convención sobre
Todas las Formas de Discriminación Contra la Mujer). En cuanto a dicha
Convención, en el año 1997, el Comité instituido por la misma, con facultades de
control, seguimiento y evaluación del cumplimiento de las obligaciones asumidas
por los Estados parte en el tratado, recomendó al gobierno argentino revisar la
legislación sobre el aborto. El Estado no ha respondido entonces, ni lo ha hecho
hasta la actualidad.
Asimismo, también el Comité de
Derechos Humanos de Naciones Unidas, órgano supervisor de la aplicación del
Pacto de Derechos Civiles y Políticos (1966) y sus Protocolos por parte de los
Estados Partes, realizó las siguiente recomendaciones a la Argentina en relación al
aborto, en el año 2000: "...14. En cuanto a los derechos relacionados con la salud
reproductiva, preocupa al Comité que la criminalización del aborto disuada a los
médicos de aplicar este procedimiento sin mandato judicial incluso cuando la ley se
lo permite, por ejemplo, cuando existe un claro riesgo para la salud de la madre o
cuando el embarazo resulta de la violación de una mujer con discapacidad
mental..." y continúa, "...El Comité recomienda que el Estado Parte tome medidas
para aplicar la Ley de salud reproductiva y procreación responsable de julio de
2000, gracias a la cual se dará asesoramiento sobre planificación familiar y se
dispensarán contraceptivos con objeto de ofrecer a la mujer verdaderas
alternativas. El Comité recomienda además que se reexaminen periódicamente las
leyes y las políticas en materia de planificación familiar. Las mujeres deben poder
recurrir a los métodos de planificación familiar y al procedimiento de esterilización
y, en los casos en que se pueda practicar legalmente el aborto, se deben suprimir
todos los obstáculos a su obtención. Se debe modificar la legislación nacional para
autorizar el aborto en todos los casos de embarazo por violación." (la cursiva no es
del texto original).
Es claro, por lo tanto, que la revisión
de la normativa no sólo no se vincula, sino que es opuesta, a la consideración del
aborto como método de planificación familiar. Teniendo en cuenta lo expuesto
hasta aquí, es oportuno dejar planteado entonces que el debate sobre el
tratamiento normativo del aborto debe realizarse en el marco de la consideración
de los derechos humanos, en el que están involucrados el respeto a la autonomía,
a la salud integral, a la dignidad, entre otros. Los derechos humanos de las
mujeres requieren la consideración de los derechos acordes a su especificidad
sexual y reproductiva.
Consecuentemente, es momento de
revisar la legislación nacional sobre penalización del aborto, sobre todo en algunos
casos en que la misma resulta en restricciones gravísimas a los derechos de las
mujeres. Mediante este proyecto se pone en consideración la eliminación de la
punibilidad del aborto en dos casos incuestionables por distintas razones. Por un
lado, cuando hubiere ocurrido el embarazo como consecuencia de un delito contra
la integridad sexual, y por otro cuando fuera un embarazo con diagnóstico médico
de inviabilidad de vida extrauterina del feto.
Actualmente, el artículo 86 del Código
Penal, pena con reclusión o prisión de uno a cuatro años e inhabilitación especial
por el doble tiempo que el de la condena, a los médicos, cirujanos, parteras o
farmacéuticos que abusaren de su ciencia o arte para causar el aborto o
cooperaren a causarlo. A su vez, establece dos excepciones a la prohibición de
realizar abortos; si se ha hecho con el fin de evitar un peligro para la vida o la
salud de la madre y si este peligro no puede ser evitado por otros medios; si el
embarazo proviene de una violación o de un atentado al pudor cometido sobre una
mujer idiota o demente. En este caso, el consentimiento legal debe ser requerido
para el aborto.
En cuanto a la mujer que causare su
propio aborto o consintiere en que otro se lo causare, el artículo 88 del Código
Penal establece que será reprimida con prisión de uno a cuatro años. En virtud de
este mismo artículo, la tentativa no es punible.
Es decir, en nuestro país, como en la
mayor parte de los países de América Latina y el Caribe, el aborto es considerado
un delito, excepto en los dos casos mencionados. También es en dicha región
donde se concentran gran cantidad de muertes maternas, entre cuyas principales
causas se encuentran las complicaciones por abortos inseguros. Según
aproximaciones realizadas se llega a una cifra de alrededor de 10.000 muertes por
aborto por año en América Latina. El lugar que el aborto ocupa entre las causas de
muerte varía en los distintos países. Teniendo en cuenta esta variación es posible
estimar que ocurren entre 83 y 250 muertes por cada 100.000 abortos. En
promedio, en los países donde el aborto es legal, la cifra es de 0,6 por cada
100.000 interrupciones del embarazo (Organización Mundial de la Salud, 1998). En
cuanto a lo que ocurre en nuestro país, las complicaciones del aborto constituyen
la primera causa de muerte materna, pues representan poco más de 1/3 del total
(UNICEF y Ministerio de Salud de la Nación -2003-. "Mortalidad Materna. Un
problema de salud pública y derechos humanos."). Puede decirse, por lo tanto,
que este tema constituye un problema de salud pública, aunque este proyecto no
se aboque específicamente a resolverlo en su complejidad.
Sí se aboca este proyecto a la
despenalización del aborto para las dos situaciones mencionadas anteriormente.
En primer término, y en relación con los casos de abortos de embarazos que son
consecuencia de delitos contra la integridad sexual, es importante comenzar
recordando que es una recomendación específica del Comité de Derecho Humanos
de Naciones Unidas para Argentina. No es difícil acompañar con argumentos esta
recomendación, si se tiene en consideración el respeto por la dignidad y la
autonomía de las mujeres; en cambio resulta dificultoso seguir sosteniendo que el
aborto debería ser penado en estos casos, no pudiendo las mujeres decidir poner
fin a un embarazo producto de dicha situación, sin vulnerar derechos humanos
fundamentales de las mujeres y de su especificidad sexual y reproductiva.
Por otra parte, mucho se ha hablado
últimamente de lo condenable y abominable de los delitos contra la integridad
sexual, proponiéndose aumentos de penas para los victimarios, entre otras
cuestiones vinculadas con lo sancionatorio de la ley. Sin embargo, poco se ha
escuchado y propuesto acerca de cómo la ley puede defender los derechos de las
victimas de dicho delito, en lugar de penalizar sus acciones vinculadas al hecho
que sufrió, y en ese sentido proponemos en este caso permitirles decidir
dignamente sobre qué hacer con un embarazo producido de esta forma, con las
consecuencias psíquicas y físicas que conlleva.
Como dato ilustrativo de lo que puede
implicar para las mujeres un embarazo producto de los delitos en cuestión, cabe
mencionar que según un estudio del Instituto Social y Político de la Mujer (2002),
cuando se preguntó "¿Qué haría o sugeriría hacer a su pareja si tiene relaciones
sin ningún método anticonceptivo?, se responde en el 2% de los casos "esperaría
a comprobarlo y de ser así me hago un aborto", y en el 23% de los casos:
"tomaría píldoras de anticoncepción de emergencia inmediatamente". Cuando se
preguntó "¿Qué haría usted o sugeriría a una mujer hacer si, como consecuencia
de una violación, temiera quedar embarazada?", la distribución de respuestas
cambia: en el 15% de lo casos se responde "esperaría a comprobarlo y de ser así,
me hago un aborto", y en el 39% de los casos la respuesta es "tomaría píldoras de
anticoncepción de emergencia inmediatamente".
Se puede concluir, entonces, que aún
muchas mujeres que en otras condiciones no decidirían practicarse un aborto o
utilizar anticoncepción de emergencia (es pertinente mencionar que la OMS definió
a la anticoncepción de emergencia como un método anticonceptivo más y exhortó
a la difusión de su existencia y utilización, especialmente en casos de violencia
sexual), en caso de un embarazo producto de violencia sexual, sí lo harían. Es
decir, de hecho, estas mujeres, en el mejor de los casos pueden dejar de ser
víctimas y objetos de violencia de otros y decidir autónoma y dignamente qué
hacer respecto a algunas de las posibles consecuencias del delito que
sufrieron.
Retomando la legislación
vigente y la posibilidad de proteger a las víctimas y no de penalizarlas, el
artículo 86 del código penal sí permite el aborto en caso de que las
mujeres que resultaron embarazadas, como consecuencia de una
violación, sean dementes o idiotas. Ante lo cual, cabe preguntarse en
relación con la punibilidad del aborto, por el sentido de distinguir a la
víctima de una violación por sus facultades mentales, y avanzando un
poco más, por la diferencia de un embrión de una mujer idiota o demente
y de una que no lo es. Por lo tanto, la distinción de nuestra legislación
que permite el aborto sólo en el primer caso, carece de
sustentación.
En consecuencia, el presente proyecto
propone que no sea punible el aborto si el embarazo proviene de un delito contra
la integridad sexual. De esta forma, se pretende una acción positiva en relación
con los derechos humanos de las mujeres, consagrados y asumidos por nuestro
país.
Se ha argumentado que para estos
casos debería exigirse la denuncia del hecho que se alega por el cual el aborto no
resultaría punible. En este sentido, considero que la legislación brasilera podría
tomarse en cuenta. El art. 128 del Código Penal brasilerño establece, en relación
con la despenalización del aborto para los casos que estamos tratando que, "El
aborto practicado por un médico no es sancionado si el embarazo es resultado de
violación sexual y el aborto es precedido del consentimiento de la gestante o, si es
incapacitada, de su representante legal.". De la misma forma, nuestro Código
Penal actualmente no establece obligación de denuncia para el caso de violación
de mujeres dementes, sino, al igual que el citado Código brasilero, el
consentimiento de su representante legal.
Por otra parte, el pasado 27 de
septiembre de 2005 la Secretaría Especial de Políticas para las Mujeres (SPM) de la
República de Brasil entregó a la Presidenta de la Comisión de Seguridad Social y
Familia de la Cámara de Diputados, el resultado de los trabajos de la Comisión
Tripartita creada en abril de ese mismo año, por la SPM, para revisar la legislación
punitiva de la interrupción voluntaria del embarazo. Según informa la SPM, dicho
trabajo prevé que: "..."toda mulher tem o direito à interrupção voluntária de sua
gravidez, realizada por médico e condicionada ao consentimento livre e esclarecido
da gestante". Assegura a interrupção voluntária da gravidez nas seguintes
condições: até 12 semanas de gestação; até 20 semanas, no caso de gravidez
resultante de crime contra a liberdade sexual (estupro); no caso de diagnóstico de
grave risco à saúde da gestante; e no caso de diagnóstico de má-formação
congênita incompatível com a vida ou de doença fetal grave e incurável. Pelo
texto, a realização do aborto fica assegurada no âmbito do sistema único de saúde
e determina a sua cobertura pelos planos privados. No caso de gestante relativa
ou absolutamente incapaz, o consentimento deve ser dado ou suprido, conforme o
caso, por seu representante ou assistente legal, resguardado o direito da gestante
à manifestação de sua vontade. Na hipótese de colisão entre os interesses do
representante ou assistente legal e a vontade da gestante representada ou
assistida, ou no caso de carência de representante ou assistente legal, o
representante do Ministério Público deve atuar como curador especial e
pronunciar-se, extrajudicialmente, no prazo de cinco dias."
(http://200.130.7.5/spmu/destaques/comissao_gravidez/comissao_28_09.htm).
En cuanto al otro caso en que se
propone la despenalización del aborto, cuando se trata de un embarazo en el que
ha sido diagnosticado médicamente la inviabilidad de vida extrauterina del feto, se
puede mencionar en primer lugar, que existen ejemplos de normas que regulan la
situación que aquí se considera, por ejemplo, la ley 1044 de la Ciudad A. de
Buenos Aires, que obliga al médico tratante a informar a la madre y al padre sobre
la posibilidad de adelantar el parto cuando el feto presenta "gravísimas
malformaciones, irreversibles e incurables, que producirán su muerte intraútero o a
las pocas horas de nacer.".
En este caso, tampoco es difícil
acompañar con argumentos esta iniciativa. Se pueden mencionar en primer lugar
algunas cuestiones señaladas al momento de sancionarse la referida ley local.
Sucesivos procesos judiciales tuvieron como precedente jurisprudencial establecido
en el caso "T.S.c/GCBA s/amparo" en el que, el Tribunal Superior de Justicia de
dicha jurisdicción, como la Corte Suprema de Justicia de la Nación evaluaron reglas
constitucionales relativas a la vida, a la salud física y psíquica, a la protección
integral de la familia, y las reglas penales que prohíben el aborto y sus
consecuencias y se autorizó a la Dirección del Hospital Materno Infantil "Ramón
Sardá" a inducir el parto en el caso de Anencefalia S. T. En el caso referido, el Dr.
Julio Maier, miembro del Tribunal Superior de Justicia local, sostuvo en su voto:
"la razón de ser de la falta de ejecución de la solución diagnosticada consiste,
precisamente, en la perplejidad de los médicos frente a las reglas jurídicas que
rigen el caso, que -es cierto- no permiten una definición concreta sencilla desde el
punto de vista del orden jurídico... ya por oscuridad de la ley, ya por falta de
previsión concreta (laguna), ya porque la praxis judicial no alcanza el grado de
generalidad y aceptación que permitiría develar la interpretación correcta del caso
frente al orden jurídico".
Si bien existe en el ámbito nacional
uniformidad casuística en relación al tema, la incorporación expresa al texto de la
ley, de la no punibilidad del aborto en los casos en que la vida extrauterina del feto
sea inviable, facilita a las mujeres que se encuentren cursando un embarazo de las
características mencionadas, la interrupción del mismo, sin recurrir a vías judiciales
para sortear posibles obstáculos.
En cuanto a la situación de la mujer
que se enfrenta con un diagnóstico fetal como el que estamos considerando y lo
acertada de la modificación que se propone, podemos citar a Eva Giberti: la mujer
"deberá comprender que ese ser que está creciendo en su interior, ilusionado,
registrado y nominado como hijo, creando una identidad filial, modificará su perfil
identitario convirtiéndose en una criatura para la muerte inevitable y cercana. La
catástrofe psíquica reside en sobrellevar el crecer muriendo de ese ser vivo,
proceso que se desenvuelve dentro de ella. Un proceso que conduce al progresivo
deterioro de la capacidad de humanizarse que padece ese feto, al que, sin
embargo, ella humanizó al hacerlo su hijo". (Eva Giberti, "Anencefalia y Daño
Psíquico en la Madre"; VII Jornadas Argentinas de Bioética; noviembre de
2001).
La modificación del artículo 86 del
Código Penal propuesta, amplía de esta forma los casos en que el aborto no es
punible, dando respuesta a las recomendaciones recibidas internacionalmente y a
cuestiones que hacen a la problemática que nuestro país enfrenta en cuanto al
aborto. Nadie está a favor del aborto y en particular ninguna mujer, por su
capacidad de engendrar vida. Sólo, seguramente, quienes lucran con el aborto,
propician su práctica. De lo que aquí se trata es de afirmar, de confirmar la
absoluta convicción de que la amenaza de prisión para quien abortó un embarazo
proveniente de una violación, o cuando está comprobada médicamente la
inviabilidad de vida extrauterina del feto, no sólo no es un camino para evitar los
abortos, sino que se trata de una sanción injusta que coloca a la mujer en la
terrible situación de tener que optar entre un aborto clandestino bajo condiciones
que colocan en riesgo su vida y su salud; o someterse, en el caso de la violación, a
una maternidad violenta que afecta sus derechos humanos, y en el caso de la
imposibilidad de vida extrauterina del feto, a un embarazo que generalmente
termina en aborto pero con más costo físico y psíquico para la embarazada. Está
comprobado que el camino de la amenaza de prisión no resuelve el tema, sino que
contribuye sustancialmente a su agravamiento y menos aún resuelve los conflictos
vinculados con los casos en que este proyecto propone considerar para su
despenalización.
Por último, también es pertinente
afirmar que la modificación de la legislación es una condición necesaria pero no
suficiente para garantizar la posibilidad de que las mujeres se realicen esta práctica
sin encontrar obstáculos de diversos tipos. Es sabido que actualmente, aún en los
casos permitidos, no es sencilla para las mujeres la accesibilidad para realizarse un
aborto. Por lo tanto, la presente propuesta intenta contribuir a sincerar, modificar y
superar los problemas vinculados con la penalización del aborto.
Por todo lo expuesto, solicito la
aprobación del presente proyecto de ley.
Firmante | Distrito | Bloque |
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IBARRA, VILMA LIDIA | CIUDAD de BUENOS AIRES | ENCUENTRO POPULAR Y SOCIAL |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
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FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA |