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PROYECTO DE TP


Expediente 5220-D-2014
Sumario: PROMOVER EL DIAGNOSTICO TEMPRANO, EL TRATAMIENTO, LA REHABILITACION Y EL SEGUIMIENTO DE PACIENTES CON ARTRITIS REUMATOIDEA: REGIMEN.
Fecha: 03/07/2014
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 79
Proyecto
El Senado y Cámara de Diputados...


Artículo 1°: El objeto de la presente ley es promover el diagnóstico temprano, el tratamiento, la rehabilitación y el seguimiento de pacientes con Artritis Reumatoidea.
Artículo 2°: A los efectos de la presente ley se considera Artritis Reumatoidea a la enfermedad inflamatoria crónica y sistémica de causa desconocida, que afecta las articulaciones diartrodiales y, en menor grado, tendones y tejido subcutáneo periarticular.
Son sujetos de la presente ley, todas las personas en riesgo de padecer dicha afección cuya manifestación fuera provocada por trauma físicos, emocionales, infecciones y otras, como así también aquellos pacientes que ya la padezcan.
Artículo 3°: La Autoridad de Aplicación de la presente Ley será el Ministerio de Salud.
Artículo 4°: En el marco del diagnóstico temprano, el Tratamiento, la Rehabilitación y el Seguimiento de pacientes con Artritis Reumatoidea; la Autoridad de Aplicación deberá:
1- Promover acciones de prevención a través del diagnóstico temprano de la Artritis Reumatoidea.
2- Estimular políticas públicas tendientes a concientizar al personal médico, a la comunidad científica médica y a la sociedad, de la importancia de actuar con celeridad frente a la aparición de síntomas de Artritis Reumatoidea.
3- Promover, en su ámbito, la creación de un organismo especializado en Artritis Reumatoidea, de carácter multidisciplinario, que coordine con las autoridades sanitarias locales, la implementación de las políticas, estrategias y acciones para la detección temprana, el Tratamiento, la Rehabilitación y el Seguimiento de pacientes con Artritis Reumatoidea.
4- Promover tratamientos, rehabilitación y seguimiento a las personas que sufrieron Artritis Reumatoidea.
5- Propiciar la realización periódica de estudios epidemiológicos que den cuenta de la prevalencia de Artritis Reumatoidea a nivel regional y nacional.
6- Contribuir a la capacitación continua de profesionales de la salud y otros agentes sociales, en todo lo referente al cuidado integral de la salud y mejoría de calidad de vida de las personas con Artritis Reumatoidea, en el marco de la estrategia de atención primaria de la salud.
7- Garantizar la provisión de los reactivos necesarios para los estudios bioquímicos pertinentes para un diagnóstico precoz en los centros de Salud.
8- Desarrollar informes técnicos y estadísticas a partir de la información que se analice en relación a la Artritis Reumatoidea y que sean útiles para entender mejor el problema y adecuar permanentemente las políticas públicas.
Artículo 5º: Los gastos y erogaciones que demande el cumplimiento de la presente ley, serán atendidos con las partidas específicas que al efecto destine en forma anual el Presupuesto General de la Administración Pública para el Ministerio de Salud.
Artículo 6º: Las obras sociales enmarcadas en las leyes 23.660 y 23.661, la Obra Social del Poder Judicial de la Nación, la Dirección de Ayuda Social para el Personal del Congreso de la Nación, las entidades de medicina prepaga y las entidades que brinden atención al personal de las universidades, así como también todos aquellos agentes que brinden servicios médicos asistenciales a sus afiliados independientemente de la figura jurídica que posean, deben brindar cobertura asistencial a las personas con Artritis Reumatoidea, incluyendo las prestaciones que determine la Autoridad de Aplicación.
Artículo 7º: Se invita a las provincias y a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a adherir a la presente Ley.
Artículo 8°: El Poder Ejecutivo Nacional reglamentará la presente Ley en el término de noventa (90) días a partir del momento de su sanción.
Artículo 9°: Comuníquese al Poder Ejecutivo.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


La artritis reumatoidea es una enfermedad autoinmune sistémica -las propias defensas del cuerpo se descontrolan- que provoca inflación en las articulaciones, ya que afecta la membrana que cubre las articulaciones. Esta membrana al ser dañada por la AR, deja de producir el fluido que baña las articulaciones -líquido sinovial-, provocando la falta de lubricación necesaria para el movimiento de los cartílagos.
Afecta las pequeñas articulaciones de manos, muñecas y pies, aunque puede afectar también codos, hombros, rodillas, etcétera.
Aunque puede aparecer a cualquier edad, suele comenzar alrededor de los 40 años, y es más frecuente en mujeres que en hombres. Los síntomas son dolor, hinchazón, rigidez (especialmente por la mañana) y disminución progresiva de la movilidad en las articulaciones afectadas, llegando en algunos casos a la incapacidad funcional.
El diagnóstico de la AR depende de los síntomas y los resultados de un examen físico, tales como calor, hinchazón y dolor en las articulaciones. Algunos exámenes de sangre también pueden ayudar a confirmar la AR. Las señales reveladoras incluyen:
•Anemia (escasa cantidad de glóbulos rojos)
•Factor reumatoideo (anticuerpo o proteína de la sangre que se encuentra en aproximadamente el 80% de los pacientes con AR en algún momento, pero tan sólo en el 30% al inicio de la artritis)
•Anticuerpos contra péptidos cíclicos citrulinados (trozos de proteínas) o antiPCC, según su sigla (que se encuentran en el 60 o 70% de los pacientes con AR)
•Índice elevado de sedimentación de eritrocitos (examen de sangre que, en la mayoría de los pacientes con AR, confirma el nivel de inflamación en las articulaciones).
Los rayos X pueden ayudar en la detección de la AR, pero podrían no mostrar nada anormal en la artritis temprana. Aun así, estas primeras radiografías pueden ser útiles más adelante para indicar si la enfermedad está avanzando. La resonancia magnética y la ecografía a menudo se hacen para ayudar a determinar la gravedad de la AR.
No hay una sola prueba que confirme el diagnóstico de AR para la mayoría de los pacientes con esta enfermedad. (Esto es cierto sobre todo para los pacientes que han tenido síntomas durante menos de seis meses). En cambio, el médico observa los síntomas y los resultados del examen físico, los análisis de laboratorio y los rayos X para emitir el diagnóstico.
Todas estas previsiones nos dan la idea de la necesidad de realizar un diagnóstico precoz ya que el impacto de esta patología en la sociedad es muy alto, pudiendo afectar al 1% de la población, lo que equivaldría a un total en la Argentina de más de 370.000 afectados. Desgraciadamente en nuestro país no existen estadísticas que permitan determinar cuántos enfermos hay y que necesidades tienen. Por el momento no conocemos la causa que inicia o desencadena la enfermedad y por lo tanto no podemos hacer profilaxis primaria: Es por ello que debe ser detectada y tratada enérgicamente en los primeros años del comienzo de los síntomas a fin de evitar el daño de las articulaciones, preservar la calidad de vida del paciente y evitar la discapacidad en estados avanzados, que puede generar la enfermedad, con los consiguientes mayores gastos que ello generaría. Lo que sí se sabe es que el 50% de las personas afectadas con AR, abandona sus tareas diarias durante los primeros 5 años de la enfermedad "Sin tratamiento, es severa y discapacitante, pero con el diagnóstico precoz y la terapia adecuada permite que la persona pueda seguir su vida con normalidad", sostienen los miembros de la Sociedad Argentina de Reumatología.
Estas razones, nos llevan a establecer a través del presente proyecto, una serie de medidas a fin de promover acciones preventivas; concientizar al personal médico y a la comunidad científica medica toda; promover la creación de un organismo especializado en Artritis Reumatoidea; y la más importante promover el diagnóstico temprano, el tratamiento, la rehabilitación y el seguimiento de pacientes con Artritis Reumatoidea, con el fin de evitar que se llegue al flagelo de la discapacidad contemplada en nuestra legislación -Disposición 1613/2008, Normativa para la Certificación de la Discapacidad en Pacientes con Artritis Reumatoidea).-
Se exige asimismo que todas las obras sociales enmarcadas en las leyes 23.660 y 23.661, la Obra Social del Poder Judicial de la Nación, la Dirección de Ayuda Social para el Personal del Congreso de la Nación, las entidades de medicina prepaga, así como todos aquellos agentes que brinden servicios médicos asistenciales a sus afiliados brinden esta cobertura a las personas con este padecimiento.
Por todo lo expuesto, solicitamos de nuestros pares, la aprobación del presente proyecto de ley.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
JUAREZ, MANUEL HUMBERTO SANTIAGO DEL ESTERO FRENTE CIVICO POR SANTIAGO
PASTORIZA, MIRTA AMELIANA SANTIAGO DEL ESTERO FRENTE CIVICO POR SANTIAGO
RUIZ, AIDA DELIA SANTIAGO DEL ESTERO FRENTE CIVICO POR SANTIAGO
OLIVA, CRISTIAN RODOLFO SANTIAGO DEL ESTERO FRENTE CIVICO POR SANTIAGO
ABDALA DE MATARAZZO, NORMA AMANDA SANTIAGO DEL ESTERO FRENTE CIVICO POR SANTIAGO
HERRERA, JOSE ALBERTO SANTIAGO DEL ESTERO FRENTE CIVICO POR SANTIAGO
NAVARRO, GRACIELA SANTIAGO DEL ESTERO FRENTE CIVICO POR SANTIAGO
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
ACCION SOCIAL Y SALUD PUBLICA (Primera Competencia)
PRESUPUESTO Y HACIENDA