PROYECTO DE TP
Expediente 5220-D-2014
Sumario: PROMOVER EL DIAGNOSTICO TEMPRANO, EL TRATAMIENTO, LA REHABILITACION Y EL SEGUIMIENTO DE PACIENTES CON ARTRITIS REUMATOIDEA: REGIMEN.
Fecha: 03/07/2014
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 79
El Senado y Cámara de Diputados...
Artículo 1°: El objeto de la presente
ley es promover el diagnóstico temprano, el tratamiento, la rehabilitación y el
seguimiento de pacientes con Artritis Reumatoidea.
Artículo 2°: A los efectos de la
presente ley se considera Artritis Reumatoidea a la enfermedad inflamatoria
crónica y sistémica de causa desconocida, que afecta las articulaciones
diartrodiales y, en menor grado, tendones y tejido subcutáneo periarticular.
Son sujetos de la presente ley, todas
las personas en riesgo de padecer dicha afección cuya manifestación fuera
provocada por trauma físicos, emocionales, infecciones y otras, como así también
aquellos pacientes que ya la padezcan.
Artículo 3°: La Autoridad de
Aplicación de la presente Ley será el Ministerio de Salud.
Artículo 4°: En el marco del
diagnóstico temprano, el Tratamiento, la Rehabilitación y el Seguimiento de
pacientes con Artritis Reumatoidea; la Autoridad de Aplicación deberá:
1- Promover acciones de prevención a
través del diagnóstico temprano de la Artritis Reumatoidea.
2- Estimular políticas públicas
tendientes a concientizar al personal médico, a la comunidad científica médica y a
la sociedad, de la importancia de actuar con celeridad frente a la aparición de
síntomas de Artritis Reumatoidea.
3- Promover, en su ámbito, la
creación de un organismo especializado en Artritis Reumatoidea, de carácter
multidisciplinario, que coordine con las autoridades sanitarias locales, la
implementación de las políticas, estrategias y acciones para la detección temprana,
el Tratamiento, la Rehabilitación y el Seguimiento de pacientes con Artritis
Reumatoidea.
4- Promover tratamientos,
rehabilitación y seguimiento a las personas que sufrieron Artritis
Reumatoidea.
5- Propiciar la realización periódica de
estudios epidemiológicos que den cuenta de la prevalencia de Artritis Reumatoidea
a nivel regional y nacional.
6- Contribuir a la capacitación
continua de profesionales de la salud y otros agentes sociales, en todo lo referente
al cuidado integral de la salud y mejoría de calidad de vida de las personas con
Artritis Reumatoidea, en el marco de la estrategia de atención primaria de la salud.
7- Garantizar la provisión de los
reactivos necesarios para los estudios bioquímicos pertinentes para un diagnóstico
precoz en los centros de Salud.
8- Desarrollar informes técnicos y
estadísticas a partir de la información que se analice en relación a la Artritis
Reumatoidea y que sean útiles para entender mejor el problema y adecuar
permanentemente las políticas públicas.
Artículo 5º: Los gastos y erogaciones
que demande el cumplimiento de la presente ley, serán atendidos con las partidas
específicas que al efecto destine en forma anual el Presupuesto General de la
Administración Pública para el Ministerio de Salud.
Artículo 6º: Las obras sociales
enmarcadas en las leyes 23.660 y 23.661, la Obra Social del Poder Judicial de la
Nación, la Dirección de Ayuda Social para el Personal del Congreso de la Nación,
las entidades de medicina prepaga y las entidades que brinden atención al
personal de las universidades, así como también todos aquellos agentes que
brinden servicios médicos asistenciales a sus afiliados independientemente de la
figura jurídica que posean, deben brindar cobertura asistencial a las personas con
Artritis Reumatoidea, incluyendo las prestaciones que determine la Autoridad de
Aplicación.
Artículo 7º: Se invita a las provincias
y a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a adherir a la presente Ley.
Artículo 8°: El Poder Ejecutivo
Nacional reglamentará la presente Ley en el término de noventa (90) días a partir
del momento de su sanción.
Artículo 9°: Comuníquese al Poder
Ejecutivo.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
La artritis reumatoidea es una
enfermedad autoinmune sistémica -las propias defensas del cuerpo se
descontrolan- que provoca inflación en las articulaciones, ya que afecta la
membrana que cubre las articulaciones. Esta membrana al ser dañada por la AR,
deja de producir el fluido que baña las articulaciones -líquido sinovial-, provocando
la falta de lubricación necesaria para el movimiento de los cartílagos.
Afecta las pequeñas articulaciones
de manos, muñecas y pies, aunque puede afectar también codos, hombros,
rodillas, etcétera.
Aunque puede aparecer a cualquier
edad, suele comenzar alrededor de los 40 años, y es más frecuente en mujeres
que en hombres. Los síntomas son dolor, hinchazón, rigidez (especialmente por la
mañana) y disminución progresiva de la movilidad en las articulaciones afectadas,
llegando en algunos casos a la incapacidad funcional.
El diagnóstico de la AR depende de
los síntomas y los resultados de un examen físico, tales como calor, hinchazón y
dolor en las articulaciones. Algunos exámenes de sangre también pueden ayudar a
confirmar la AR. Las señales reveladoras incluyen:
•Anemia (escasa cantidad de glóbulos
rojos)
•Factor reumatoideo (anticuerpo o
proteína de la sangre que se encuentra en aproximadamente el 80% de los
pacientes con AR en algún momento, pero tan sólo en el 30% al inicio de la
artritis)
•Anticuerpos contra péptidos cíclicos
citrulinados (trozos de proteínas) o antiPCC, según su sigla (que se encuentran en
el 60 o 70% de los pacientes con AR)
•Índice elevado de sedimentación de
eritrocitos (examen de sangre que, en la mayoría de los pacientes con AR,
confirma el nivel de inflamación en las articulaciones).
Los rayos X pueden ayudar en la
detección de la AR, pero podrían no mostrar nada anormal en la artritis temprana.
Aun así, estas primeras radiografías pueden ser útiles más adelante para indicar si
la enfermedad está avanzando. La resonancia magnética y la ecografía a menudo
se hacen para ayudar a determinar la gravedad de la AR.
No hay una sola prueba que
confirme el diagnóstico de AR para la mayoría de los pacientes con esta
enfermedad. (Esto es cierto sobre todo para los pacientes que han tenido síntomas
durante menos de seis meses). En cambio, el médico observa los síntomas y los
resultados del examen físico, los análisis de laboratorio y los rayos X para emitir el
diagnóstico.
Todas estas previsiones nos dan la
idea de la necesidad de realizar un diagnóstico precoz ya que el impacto de esta
patología en la sociedad es muy alto, pudiendo afectar al 1% de la población, lo
que equivaldría a un total en la Argentina de más de 370.000 afectados.
Desgraciadamente en nuestro país no existen estadísticas que permitan determinar
cuántos enfermos hay y que necesidades tienen. Por el momento no conocemos la
causa que inicia o desencadena la enfermedad y por lo tanto no podemos hacer
profilaxis primaria: Es por ello que debe ser detectada y tratada enérgicamente en
los primeros años del comienzo de los síntomas a fin de evitar el daño de las
articulaciones, preservar la calidad de vida del paciente y evitar la discapacidad en
estados avanzados, que puede generar la enfermedad, con los consiguientes
mayores gastos que ello generaría. Lo que sí se sabe es que el 50% de las
personas afectadas con AR, abandona sus tareas diarias durante los primeros 5
años de la enfermedad "Sin tratamiento, es severa y discapacitante, pero con el
diagnóstico precoz y la terapia adecuada permite que la persona pueda seguir su
vida con normalidad", sostienen los miembros de la Sociedad Argentina de
Reumatología.
Estas razones, nos llevan a
establecer a través del presente proyecto, una serie de medidas a fin de promover
acciones preventivas; concientizar al personal médico y a la comunidad científica
medica toda; promover la creación de un organismo especializado en Artritis
Reumatoidea; y la más importante promover el diagnóstico temprano, el
tratamiento, la rehabilitación y el seguimiento de pacientes con Artritis
Reumatoidea, con el fin de evitar que se llegue al flagelo de la discapacidad
contemplada en nuestra legislación -Disposición 1613/2008, Normativa para la
Certificación de la Discapacidad en Pacientes con Artritis Reumatoidea).-
Se exige asimismo que todas las
obras sociales enmarcadas en las leyes 23.660 y 23.661, la Obra Social del Poder
Judicial de la Nación, la Dirección de Ayuda Social para el Personal del Congreso de
la Nación, las entidades de medicina prepaga, así como todos aquellos agentes
que brinden servicios médicos asistenciales a sus afiliados brinden esta cobertura a
las personas con este padecimiento.
Por todo lo expuesto,
solicitamos de nuestros pares, la aprobación del presente proyecto de ley.
Firmante | Distrito | Bloque |
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JUAREZ, MANUEL HUMBERTO | SANTIAGO DEL ESTERO | FRENTE CIVICO POR SANTIAGO |
PASTORIZA, MIRTA AMELIANA | SANTIAGO DEL ESTERO | FRENTE CIVICO POR SANTIAGO |
RUIZ, AIDA DELIA | SANTIAGO DEL ESTERO | FRENTE CIVICO POR SANTIAGO |
OLIVA, CRISTIAN RODOLFO | SANTIAGO DEL ESTERO | FRENTE CIVICO POR SANTIAGO |
ABDALA DE MATARAZZO, NORMA AMANDA | SANTIAGO DEL ESTERO | FRENTE CIVICO POR SANTIAGO |
HERRERA, JOSE ALBERTO | SANTIAGO DEL ESTERO | FRENTE CIVICO POR SANTIAGO |
NAVARRO, GRACIELA | SANTIAGO DEL ESTERO | FRENTE CIVICO POR SANTIAGO |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
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PRESUPUESTO Y HACIENDA |