PROYECTO DE TP
Expediente 5220-D-2009
Sumario: EXPRESAR RECHAZO POR LAS POLITICAS IMPLEMENTADAS DESDE LA SUBSECRETARIA DE TRANSPORTE AUTOMOTOR DE LA NACION RESPECTO DE LOS DENOMINADOS "MICROS DE DOBLE PISO", EXPRESADA A TRAVES DE LA DISPOSICION 11/09 DE ESE ORGANISMO.
Fecha: 26/10/2009
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 145
La Cámara de Diputados de la Nación
RESUELVE:
Expresar su desacuerdo con las
políticas implementadas desde la Subsecretaría de Transporte Automotor de la
Nación respecto a los denominados "micros de doble piso", expresada a través de
la Disposición 11/09 de ese organismo.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
Con altísima frecuencia, las rutas
argentinas son escenario de accidentes en los cuales pierden la vida muchas
personas. Buena parte de ellos ocurren cuando vuelcan los ómnibus de dos pisos,
en circunstancias que se ven favorecidas por la inestabilidad que caracteriza a este
tipo de vehículos.
Algunos de estos trágicos sucesos
cobraron notoriedad a través de los medios masivos de comunicación que
alertaron sobre el peligro que representa la circulación de estas unidades por las
rutas.
El Poder Ejecutivo, a través
de los organismos pertinentes, intervino en la cuestión a través de una serie de
Resoluciones de la Secretaría de Transportes tendientes a regular el
funcionamiento de los cuestionados vehículos.
En tal sentido, el 27 de
febrero de 2008 esa Secretaría emitió las siguientes normas:
- Resolución Nº 100 que obliga
a dotar a los ómnibus de larga distancia de un sistema antibloqueo de frenos, de
alarma contra incendio y un indicador sonoro de marcha atrás.
- Resolución Nº 101 que
impuso un "ensayo de estabilidad" al que deben someterse los vehículos para el
transporte de pasajeros de larga y media distancia del tipo "doble piso" o "piso y
medio" cuya altura supere los 3,80 metros.
- Resolución 102/2008 que
reguló los sistemas de limitación de velocidad con los que deben contar los
ómnibus de larga distancia.
Posteriormente, el 13 de marzo de
2008, la Secretaría de Transporte emitió la Resolución 160 que modificó al "Manual
de Especificaciones Técnicas para Vehículos de Transporte por Automotor de
Pasajeros".
La aludida modificación dispone en su
primer artículo que "las unidades que se afecten al Transporte de Pasajeros de
Larga Distancia, con una altura igual o superior a TRES COMA OCHENTA METROS
(3,80 m) deberán estar carrozadas sobre chasis que dispongan de doble eje
delantero". Agrega, también, que "las Terminales Automotrices deberán garantizar
en este tipo de chasis, que en caso de una parada de motor o falla en el sistema
hidráulico, la dirección se mantenga operable por un período de tiempo suficiente
para detener la marcha y estacionar en la banquina".
Con el implícito propósito de darles
tiempo a las Terminales Automotrices para adecuar su producción a las nuevas
reglas, la Resolución 160/2008 estableció que sus mandatos entraran en vigencia a
partir de un año de la fecha de su publicación en el Boletín Oficial; tras lo cual, la
Comisión Nacional de Regulación del Transporte (CNRT) "no admitirá la
habilitación de unidades que no satisfagan las pautas establecidas en el Artículo 1º
de la presente resolución, incluso si éstas hubieran sido fabricadas o facturadas
con anterioridad a la fecha señalada".
Considerando que la Resolución 160
fue publicada en el Boletín Oficial del 19 de marzo de 2008, desde igual fecha del
año en curso la CNRT quedó inhibida para habilitar micros de doble piso con un
solo eje delantero.
Sin embargo, el 15 de mayo pasado
una norma de menor rango emitida desde la segunda línea de la Secretaría de
Transporte de la Nación, modificó el plazo impuesto por la Resolución 160.
Nos referimos a la Disposición 11/09
que con la firma del subsecretario de Transporte Automotor, señor Jorge González,
prorrogó hasta el 12 de marzo de 2010 la autoridad de la CNRT para habilitar
"ómnibus CERO (0) kilómetro, con una altura igual o superior a TRES COMA
OCHENTA METROS (3,80 m), que dispongan de UN (1) eje delantero".
Hasta que se cumpla el nuevo plazo,
los vehículos contemplados en la disposición de González, sólo "deberán satisfacer
(...) el Ensayo de Estabilidad establecido por la Resolución Nº 101 de fecha 27 de
febrero de 2008 de la SECRETARIA DE TRANSPORTE del MINISTERIO DE
PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS".
¿En qué consiste dicho Ensayo de
Estabilidad? El Instituto Nacional de Tecnología Industrial (INTI) -órgano
encargado hacerlo- explica que durante el ensayo se reproduce la carga de
pasajeros colocando sobre cada asiento un tanque de agua de 70 Kgf (kilogramos
fuerza), asegurando emular la posición de los respectivos centros de gravedad.
También se reproduce la carga de diseño de la bodega. "Con estas condiciones -
dice el INTI-, se dará por aprobado el ensayo si la unidad soporta ser inclinada a
un ángulo de 28º para ambos laterales".
No es nuestra intención polemizar con
los prestigiosos técnicos del INTI. Sin embargo, se nos ocurre oportuno puntualizar
que los ensayos aludidos se realizan en laboratorios que no reproducen las
condiciones en las que los micros circulan por las rutas del país. En tal sentido, nos
preguntamos si es lo mismo soportar una inclinación de 28º en situación estática y
sobre una plataforma situada en un ámbito cerrado que hacerlo cuando se transita
a 100 km/h sobre vías muchas veces deterioradas y, en ocasiones, con el vehículo
sometido a la acción de fuertes vientos que atentan contra su estabilidad.
Volviendo a la decisión de González,
digamos que también nos preocupa el contenido ambiguo de su segundo artículo,
donde el funcionario sostiene que su Subsecretaría, la CNRT, la Universidad
Tecnológica Nacional y el INTI "realizarán los estudios tendientes a analizar la
marcha de las medidas de seguridad puestas en práctica en los últimos
años".
Por cierto, no está mal analizar lo
actuado. Sin embargo, según los considerandos de la Disposición 11/09, la
intención del subsecretario González parecería más atenta a "la problemática del
sector ligado a la fabricación de chasis y carrocerías" que a "la seguridad en el
transporte por automotor de pasajeros" que -tal como aún se lee en la Resolución
160/2008- "es una prioridad de la SECRETARIA DE TRANSPORTE del MINISTERIO
DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS".
Por todo lo expuesto, solicitamos la
aprobación de la presente iniciativa.
Firmante | Distrito | Bloque |
---|---|---|
BASTEIRO, SERGIO ARIEL | BUENOS AIRES | ENCUENTRO POPULAR Y SOCIAL |
RIVAS, JORGE | BUENOS AIRES | ENCUENTRO POPULAR Y SOCIAL |
MERCHAN, PAULA CECILIA | CORDOBA | ENCUENTRO POPULAR Y SOCIAL |
DONDA PEREZ, VICTORIA ANALIA | BUENOS AIRES | ENCUENTRO POPULAR Y SOCIAL |
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