PROYECTO DE TP
Expediente 5217-D-2013
Sumario: COMITES MIXTOS DE SEGURIDAD, SALUD LABORAL E HIGIENE: CREACION.
Fecha: 10/07/2013
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 86
El Senado y Cámara de Diputados...
Comités Mixtos de Seguridad,
Salud Laboral e Higiene.
ARTÍCULO 1. En todo
establecimiento en el que presten tareas por lo menos treinta (30) trabajadores se
constituirá un Comité Mixto de Seguridad, Salud Laboral e Higiene, que tendrá como
objeto colaborar en la prevención de riesgos del trabajo y la promoción y protección de la
salud y seguridad de los trabajadores.
La actuación del Comité Mixto de Seguridad,
Salud Laboral e Higiene no relevará al empleador y a la A.R.T., que son los responsables
de la prevención, de las obligaciones que se encuentran a su cargo.
ARTÍCULO 2. El Comité Mixto de
Seguridad, Salud Laboral e Higiene se integrará con representantes de los trabajadores y
del empleador.
La representación del empleador deberá
contar entre sus miembros con al menos un integrante de sus máximos niveles de
dirección con facultad de decisión.
La representación de los trabajadores y de la
asociación sindical en el Comité Mixto de Seguridad, Salud Laboral e Higiene se integrará
con los trabajadores designados delegados de personal o miembros de comisión interna,
hasta un máximo de tres (3), que serán designados en la forma prevista en el estatuto de
la asociación sindical o, en su defecto, elegida de su seno por la Comisión Interna.
ARTÍCULO 3. Sin perjuicio de las
facultades que le otorguen las convenciones colectivas de trabajo, el Comité Mixto de
Seguridad, Salud Laboral e Higiene tendrá las siguientes facultades:
a. Acceder a la información sobre los
planes de prevención elaborados por el empleador, sobre los programas en materia de
prevención de riesgos y protección de la salud y seguridad laboral establecidos por la
autoridad de aplicación, y sobre las recomendaciones que formule la ART;
b. Ser informado, previamente a su
adopción, de toda modificación en la organización del trabajo o en el método de
producción, de toda introducción de tecnología, o incorporación de maquinarias,
herramientas o materias primas, que razonablemente pudieran tener incidencia en la salud
y seguridad en el trabajo;
c. Evaluar los resultados de la totalidad
de los programas de Salud y Seguridad en el Trabajo que haya implementado el
empleador;.
d. Promover análisis sobre
procedimientos y métodos de trabajo tendientes a preservar la integridad psicofísica de los
trabajadores;
e. Intervenir activamente, en forma
conjunta con la ART, en la investigación de la totalidad de los accidentes y enfermedades
del trabajo que se produzcan en el establecimiento, dictaminando acerca de sus causas y
aconsejando las medidas preventivas para su no ocurrencia en el futuro.
f. Participar en la programación de la
capacitación de los trabajadores, la que será sufragada en su totalidad por la Aseguradora
de Riesgos del Trabajo.
g. Supervisar el cumplimiento efectivo
de todos los programas que hacen a la política de la empresa o del establecimiento,
relativos a la Salud y Seguridad en el Trabajo, efectuando las observaciones pertinentes a
fines de su corrección. Estas observaciones serán remitidas al máximo organismo directivo
de la empresa, del establecimiento y a la Aseguradora de Riesgos del Trabajo.
h. Informar al empleador sobre los
incumplimientos a las normas legales y reglamentarias, así como de toda acción u omisión
que según el tipo de actividad y tareas pudieran poner en peligro la integridad psicofísica
de los trabajadores;
En el cumplimiento de sus funciones, los
integrantes del Comité Mixto de Seguridad, Salud Laboral e Higiene tendrán derecho
a:
a. Acceder libremente a los distintos
puestos y lugares de trabajo con el fin de conocer y analizar los riesgos existentes, no
pudiendo el empleador establecer restricciones al ejercicio de tal libertad.
b. Participar en las inspecciones que
realice la autoridad de aplicación; formular las denuncias pertinentes ante ésta cuando
actúe en los lugares de trabajo; y a requerir la entrega de copia de las actuaciones
labradas durante el transcurso de la inspección.
c. Disponer la suspensión de prestación
de tareas en caso de peligro grave e inminente para la salud de los trabajadores;
d. Promover, programar y realizar
actividades de concientización, información y capacitación en materia de salud y seguridad
en el trabajo;
e. Requerir a la asociación sindical a la
que pertenezcan la formulación de denuncias ante la ART o a la autoridad de aplicación en
materias vinculadas a la salud y seguridad en el trabajo.
En ningún caso los representantes de los
trabajadores y sindicales en el Comité Mixto de Seguridad, Salud Laboral e Higiene serán
responsables por los infortunios laborales en el establecimiento donde cumplen su
función.
ARTÍCULO 4. A falta de disposición
en el convenio colectivo de trabajo, el Comité Mixto de Seguridad, Salud Laboral e Higiene
dictará su reglamento de funcionamiento, establecerá la periodicidad de sus reuniones y
los requisitos para su convocatoria de manera extraordinaria, de forma tal de asegurar un
mínimo de una reunión ordinaria
trimestral y la celebración de reunión
extraordinaria con carácter inmediato a iniciativa de los representantes de los trabajadores
y la organización sindical o cuando se produzca un accidente de trabajo, evento dañoso o
peligro grave o inminente de daños.
Todas las reuniones se efectuarán en locales
del establecimiento y en horarios de trabajo, sin afectación de la remuneración de sus
miembros, y sin imputación al crédito de horas que disponga el convenio colectivo de
trabajo en los términos de lo previsto en el art. 44 inc. c) de la Ley 23.551..
ARTÍCULO 5.- La ART a la que se
encuentre afiliado el empleador estará obligada a concurrir a las reuniones del Comité
Mixto de Seguridad, Salud Laboral e Higiene a las que sea citada, y a brindar
documentadamente la información que le fuera requerida.
ARTÍCULO 6. Cuando exista en el
establecimiento mas de una Asociación Sindical con personería gremial, sus integrantes en
el Comité Mixto de Seguridad, Salud Laboral e Higiene se designarán en forma
proporcional a los trabajadores representados por cada una de ellas.
ARTÍCULO 7. En los supuestos de
contratación o subcontratación, sea de actividad principal o accesoria de la empresa
principal, los trabajadores que hayan sido elegidos delegados de personal de la empresa
contratista o subcontratista y que presten tareas en el establecimiento de la empresa
principal designarán de su seno a los "Delegados de Seguridad", quienes se incorporarán a
las sesiones del Comité Mixto de Seguridad, Salud Laboral e Higiene del principal, con las
mismas atribuciones y derechos que los dependientes del empleador principal, mientras
dure el trabajo a realizar en el establecimiento.
ARTÍCULO 8. Los integrantes del
Comité Mixto de Seguridad, Salud Laboral e Higiene deberán ser capacitados en materia
de prevención de accidentes y enfermedades originadas en el trabajo, específicamente en
la rama de explotación correspondiente al establecimiento donde se desempeñan. Esta
capacitación se efectuará en forma conjunta por los empleadores con la Asociación Sindical
con personería gremial representativa de la actividad, por sí o a través de su Obra Social, y
la Aseguradora de Riesgos del Trabajo a la cual se encuentre afiliado el empleador. Los
gastos que se originen en la capacitación de los trabajadores serán sufragados por la ART.
ARTÍCULO 9. El mandato de los
integrantes del Comité Mixto de Seguridad, Salud Laboral e Higiene que en su seno
representen a los trabajadores y a la asociación sindical durará el término de su mandato
como representantes sindicales en la empresa.
ARTÍCULO 10. Los integrantes del
Comité Mixto de Seguridad, Salud Laboral e Higiene deben guardar confidencialidad acerca
de la información a la que accedan en ejercicio de sus funciones respecto de los
procedimientos de producción empleados, siempre que no afecten la salud de los
trabajadoras/es o las condiciones y medio ambiente de trabajo.
ARTÍCULO 11. En los
establecimientos en que no exista representante sindical en la empresa designado en los
términos previstos en la Ley 23.551, o cuando la cantidad de personal del mismo no
alcance la prevista en el artículo 1 de la presente ley, la asociación sindical con personería
gremial que represente a los trabajadores designará un (1) Delegado de Prevención cuya
designación podrá recaer en un trabajador dependiente del establecimiento o en un
técnico especialista en Salud y Seguridad en el Trabajo.
ARTÍCULO 12. El Delegado de
Prevención tendrá los derechos y facultades previstas en los artículos 3 y 4 de la presente
ley y, en caso de ser dependiente de la empresa, gozará de la garantía de estabilidad
prevista en los artículos 48 a 52 de la Ley 23.551.
ARTÍCULO 13. El incumplimiento del
empleador a su deber de constituir el Comité Mixto de Seguridad, Salud Laboral e Higiene
o la obstaculización de su funcionamiento, será considerado práctica desleal en los
términos previstos en los artículos 53 a 55 de la Ley 23.551.
ARTÍCULO 14. De forma.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
El proyecto que presentamos tiende a hacer
obligatoria por ley, para todos los ámbitos de las relaciones laborales, la constitución y
funcionamiento de Comités Mixtos de Seguridad, Salud Laboral e Higiene.
En su elaboración se han
considerado los antecedentes que surgen del Anteproyecto integral de reforma a la ley de
Riesgos de Trabajo elaborado por la Confederación General del Trabajo de la República
Argentina en el año 2004 -que fuera presentado en esta Cámara como proyecto de ley-, el
proyecto de ley al respecto que oportunamente encabezara en su presentación la diputada
nacional Mónica Fein, borradores de trabajo que surgieran de las rondas de consultas
efectuadas desde el Ministerio de Trabajo con los sectores sociales en el marco del análisis
de reformas a la ley de Riesgos de Trabajo, El Convenio OIT n° 155 y la Recomendación
n° 164, y aportes de los aquí firmantes.
En el mismo se establece la
conformación bipartita de los Comités, las funciones del mismo, sus facultades en torno a
los objetivos que llevan a su constitución, así como las garantías de protección a sus
integrantes.
En atención a que la obligación
de preservar la integridad psicofísica de los trabajadores pesa sobre el empleador y la
Aseguradora de Riesgos de Trabajo, se deja expresamente establecido que el objeto del
Comité es colaborar en la prevención de riesgos del trabajo y colaborar en la promoción y
protección de la salud y seguridad de los trabajadores, y que en ningún caso será
responsable por los infortunios laborales ocurridos en el establecimiento donde cumplan su
función.
Se prevé que el mismo será
integrado, ejerciendo la representación de los trabajadores y la asociación sindical, por
quienes ejerzan su representación en la empresa (delegados de personal o miembros de la
comisión interna); previendo que en caso de no existir tal representación en el seno de la
empresa o que ésta no cuente con la cantidad de personal necesario para su constitución,
la asociación sindical con personería gremial puede designar un Delegado de
Prevención.
Se prevé asimismo la
participación de representantes de los dependientes de empresas contratistas en el Comité
correspondiente a la empresa principal.
Considerando que la propuesta
efectuada constituye una forma de garantizar la participación de los trabajadores en la
mejora contínua de sus condiciones de vida y de trabajo, que hace a la implementación de
la democracia en las empresas, que permite el contralor del respeto a las condiciones
dignas, equitativas y seguras de labor, y que ello contribuirá al desarrollo de una sociedad
mas justa, es que solicitamos el acompañamiento en la sanción de este proyecto de ley.
Firmante | Distrito | Bloque |
---|---|---|
RECALDE, HECTOR PEDRO | BUENOS AIRES | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
GDANSKY, CARLOS ENRIQUE | BUENOS AIRES | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
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LEGISLACION DEL TRABAJO (Primera Competencia) |
Trámite en comisión (Cámara de Diputados)
Fecha | Movimiento | Resultado |
---|---|---|
06/08/2014 | DICTAMEN | Aprobado sin modificaciones con dictamen de mayoría y dictamen de minoría |
Dictamen
Cámara | Dictamen | Texto | Fecha |
---|---|---|---|
Diputados | Orden del Dia 0465/2014 | DICTAMEN DE MAYORIA: ACONSEJA SU APROBACION, DICTAMEN DE MINORIA: ACONSEJA SU RECHAZO | 13/08/2014 |