PROYECTO DE TP
Expediente 5215-D-2013
Sumario: MARCAS Y DESIGNACIONES (LEY 22362): MODIFICACION DEL ARTICULO 10, SOBRE CREACION DE DELEGACIONES DEL "INSTITUTO NACIONAL DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL (INPI)" EN EL INTERIOR DEL PAIS.
Fecha: 10/07/2013
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 86
El Senado y Cámara de Diputados...
Creación de
delegaciones del INPI en el interior del país.
ARTÍCULO 1: Modifíquese el art. 10 de
la Sección 2da - Formalidades y Trámites de registro- de la Ley de Marcas y
Designaciones Ley Nº 22.362, el cual quedará redactado de la siguiente
forma:
"Quien desee obtener el registro de
una marca, debe presentar una solicitud por cada clase en que se solicite, que
incluya su nombre, su domicilio real y un domicilio especial constituido en la
Ciudad Autónoma de Buenos Aires, la descripción de la marca y la indicación de
los productos o servicios que va a distinguir.
En el ámbito de las provincias, la
Autoridad de Aplicación de la presente Ley deberá dar creación a delegaciones
regionales, conforme a las normas que lo reglamenten, a los efectos de llevar a
cabo el trámite correspondiente a la registración de una marca".
ARTICULO 2 : De Forma.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
La ley Nº 24.481 de patentes de
invención y modelos de utilidad, en su artículo 93 creó al Instituto Nacional de la
Propiedad Industrial, como organismo autárquico, con personería jurídica y
patrimonio propio, funcionando como organismo descentralizado del Ministerio de
Industria de la Nación. Dicho instituto es autoridad de aplicación de La ley Nº
22.362 y su decreto reglamentario 558/81 modificado éste último por el Decreto
1141/2003, el cual regula el trámite de registro de las marcas de productos y
servicios y designaciones comerciales.
El presente proyecto de ley propende a
la federalización del Instituto Nacional de la Propiedad Intelectual -INPI- en la
actualidad, quien desea obtener el registro de una marca debe dirigirse hacia la
Ciudad Autónoma de Buenos Aires. En ese sentido, al no contar con delegaciones
regionales ó provinciales aquellas personas que no se encuentran en la CABA,
deben realizar un trámite engorroso, lento y burocrático, con gastos
innecesarios.
La descentralización del INPI, no sólo
logra mayor agilidad, economía, eficacia y eficiencia en el registro marcario, sino
desarrollo regional y una mayor igualdad de trato entre los habitantes de la
Nación, este último principio consagrado en nuestra Constitución Nacional. A su
vez cabe destacar que la Constitución Nacional pone en cabeza del legislador, la
obligación de legislar y promover medidas de acción positiva que garanticen la
igualdad real de oportunidades y de trato, y el pleno goce y ejercicio de los
derechos reconocidos por la Constitución (art 75, inc. 23).
A nivel regional la creación de dichas
delegaciones no solo implica bienestar social sino que otorga mayor autonomía y
competencia respondiendo eficazmente a las demandas de la comunidad sin
importar cuán lejos estén los grandes centros urbanos.
En ese sentido, una persona tiene el
derecho no sólo cuando aparece escrito en el papel, sino cuando tiene la forma
para hacerlo concreto y, muchas veces, las dificultades de las vías administrativas
generan que quienes tienen menos recursos de hecho no pueden efectivizar sus
derechos (porque no pueden disponer de mucho tiempo, porque trabajan todo el
día, porque no pueden pagar un gestor, porque no pueden consultar un abogado,
porque no saben a donde tienen que ir o porque no pueden costear el pasaje o lo
hacen con gran dificultad).
En ésta línea, la profundización del
modelo económico, social y político iniciado en el año 2003, no sólo se relaciona
con medidas económicas de carácter distributivo como la reestatización de los
fondos de las AFJP, la Asignación Universal por Hijo, el presupuesto educativo de
poco más del 6% del P.B.I, la reducción del desempleo, entre otras de impacto en
la mejora de las condiciones de vida de los habitantes de la Nación; sino también
se vincula con la profundización del federalismo, garantizando el acceso e
igualdad de oportunidades en aquellos lugares más recónditos de la
argentina.
Regionalmente no solo resulta un
mecanismo idóneo, transparente y para reducir los costos administrativos,
técnicos y económicos en esta materia, sino que también implica una herramienta
útil para el desarrollo de la región, ya que permitiría aumentar el nivel de
competitividad, tracción económica, desarrollo de infraestructura y
fundamentalmente generación de empleo y progreso.
Sr. Presidente, por todo lo expuesto,
solicito a mis pares acompañen la aprobación del presente proyecto de Ley.
Firmante | Distrito | Bloque |
---|---|---|
FERNANDEZ SAGASTI, ANABEL | MENDOZA | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
PIETRAGALLA CORTI, HORACIO | BUENOS AIRES | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
SANTILLAN, WALTER MARCELO | TUCUMAN | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
MENDOZA, MAYRA SOLEDAD | BUENOS AIRES | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
CLERI, MARCOS | SANTA FE | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
ALONSO, MARIA LUZ | LA PAMPA | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
PEREZ, MARTIN ALEJANDRO | TIERRA DEL FUEGO | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
---|
INDUSTRIA (Primera Competencia) |
LEGISLACION GENERAL |
Trámite en comisión (Cámara de Diputados)
Fecha | Movimiento | Resultado |
---|---|---|
22/10/2014 | INICIACIÓN DE ESTUDIO | Aprobado sin modificaciones con dictamen de mayoría y dictamen de minoría |
19/11/2014 | CONTINUACIÓN DE ESTUDIO | Aprobado sin modificaciones con dictamen de mayoría y dictamen de minoría |
Trámite
Cámara | Movimiento | Fecha | Resultado |
---|---|---|---|
Diputados | SOLICITUD DE SER COFIRMANTE DEL DIPUTADO MARTIN PEREZ (A SUS ANTECEDENTES) |