Proyectos »

PROYECTO DE TP


Expediente 5215-D-2011
Sumario: "SISTEMA DE VOTO ELECTRONICO DE BOLETA UNICA (SVEBU)" Y "SISTEMA DE RECUENTO PROVISORIO DE VOTOS (SRPV)": IMPLEMENTACION, MODIFICACION DE LA LEY 19945 (CODIGO ELECTORAL NACIONAL).
Fecha: 26/10/2011
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 160
Proyecto
El Senado y Cámara de Diputados...


IMPLEMENTACIÓN DEL SISTEMA DE VOTO ELECTRÓNICO
Título I
Implementación
Capítulo I - Implementación del Sistema de Voto Electrónico y del Sistema de Recuento Provisorio de votos
Artículo 1º: La presente ley tiene por objeto la implementación de un sistema de voto electrónico de boleta única ("SVEBU") y de un sistema de recuento provisorio de votos ("SRPV") en todo el territorio nacional, para todas las elecciones primarias y generales a desarrollarse a partir del año 2013.
Artículo 2º: La implementación del SVEBU y del SRPV se desarrollará de manera progresiva y gradual, en tres etapas consecutivas, de modo que, en cada una de ellas, se abarque, como mínimo, un tercio del padrón electoral nacional. La primera etapa abarcará a las elecciones primarias y a las elecciones generales a desarrollarse durante el año 2013; la segunda, a las elecciones primarias y a las elecciones generales a desarrollarse durante el año 2015; y la tercera, a las elecciones primarias y a las elecciones generales a desarrollarse durante el año 2017.
Artículo 3º: El SVEBU deberá reflejar todas las instancias y el circuito lógico del sistema de votación tradicional, con las excepciones expresamente establecidas en la presente ley, respetando las normas legales vigentes de acuerdo con lo que se especificará en los artículos siguientes. En particular, el SVEBU deberá respetar el procedimiento tradicional de:
a) Acta de apertura de mesa receptora de votos;
b) Identificación del elector;
c) Votación;
d) Introducción del sufragio en una urna destinada a tal fin;
e) Acta de cierre de mesa receptora de votos;
f) Transmisión de los escrutinios de la mesa a un centro de cómputos.
Asimismo, el SVEBU deberá garantizar los caracteres de individualidad y secreto del voto, de acuerdo a lo que establece el artículo 85 de la ley 19.945.
Capítulo II - Finalidad de la implementación del voto electrónico
Artículo 4º: La incorporación del SVEBU y del SRPV a los procesos electorales nacionales tendrá las siguientes finalidades, que servirán como pautas interpretativas de su implementación:
a) Desde el punto de vista del elector:
1. Dotar al procedimiento de votación de una mayor celeridad, garantizando la máxima transparencia en la emisión y en el cómputo del sufragio.
2. Que, una vez realizada la selección por los candidatos de su preferencia a través de medios informáticos, el elector cuente además con un comprobante material donde pueda verificar su opción en texto visualmente legible, de forma de asegurarse que lo que se lea en ese comprobante sea lo mismo que se registró electrónicamente en este último.
3. Generar condiciones más sencillas para la realización del denominado "corte de boleta" del sistema tradicional, sustituyendo el corte material de boletas de papel por un mecanismo de simple elección informatizada.
4. Otorgar una mayor claridad al proceso de selección, ante la reciente proliferación de partidos y candidatos que pueden llevar a confusión del elector, como consecuencia de la profusión de boletas tradicionales de papel.
5. Facilitar la elección de candidatos pertenecientes a partidos o agrupaciones electorales que no cuentan con recursos logísticos y de fiscalización suficientes, evitando la generación de obstáculos para aquellos ciudadanos cuya intención es elegir a tales candidatos, partidos o agrupaciones.
b) Desde el punto de vista del Estado:
1. Complementar las ventajas del sistema de votación tradicional mediante la introducción de elementos tecnológicos que agilicen el proceso electoral, tanto desde el punto de vista del sufragio como del recuento.
2. Minimizar las deficiencias del sistema de votación tradicional, mediante la introducción de elementos tecnológicos tendientes a impedir prácticas ilícitas o el eventual incumplimiento de la normativa electoral vigente.
3. Alcanzar la uniformidad en la forma de registración de cada uno de los votos, con el fin de evitar las observaciones por defectos formales propias del sistema de votación tradicional.
4. Dotar de mayores elementos de seguridad al acto de la votación, con el fin de evitar eventuales prácticas ilegales.
5. Evitar la sustracción ilegal o la falta de boletas de papel, que puede ocurrir en el marco de los procesos de votación tradicionales.
6. Igualar las condiciones de elegibilidad de las distintas fuerzas políticas al utilizar un único soporte documental para el registro de todos los votos, evitando que aquellas fuerzas políticas que cuentan con menores recursos queden en inferioridad de condiciones respecto de otras que cuentan con una mayor capacidad.
7. Eficientizar los recursos ambientales, al disminuir la producción ineficiente de boletas tradicionales en papel.
8. Eficientizar el aspecto logístico de la distribución de boletas tradicionales de papel, al utilizar un único soporte documental para el registro de todos los votos.
9. Respetar las previsiones legales en materia electoral; en este sentido, el requerimiento de un soporte físico o documental donde materializar el voto se fundamenta en la necesidad de mantener las categorías tradicionales de votos previstas por la legislación actual (voto válido, en blanco, impugnado y recurrido).
10. Reducir los tiempos del escrutinio de mesa, mediante la automatización de la lectura de la información almacenada electrónicamente en los soportes físicos, aunque permitiendo también el recuento manual en caso de resultar necesario o requerido por alguno de los actores intervinientes en el proceso electoral.
11. Disminuir los plazos del recuento provisorio de votos y su divulgación a la población, mediante la introducción de procesos y sistemas que tiendan a uniformar la emisión, recepción y procesamiento de datos.
Capítulo III - Lineamientos generales del voto electrónico
Artículo 5º: El SVEBU deberá basarse en un soporte documental, en papel u otro material fácilmente portable y susceptible de aceptar impresiones en texto visualmente legible ("Boleta Única Electrónica", "Boleta", o "Boleta Electrónica"). La Boleta Única
Electrónica incorporará, además, elementos que permitan el registro electrónico del voto; ese registro electrónico deberá estar incluido en la propia Boleta y no en la Terminal de Votación, ni en un servidor destinado al efecto, ni en ningún otro dispositivo de almacenamiento local o remoto.
Artículo 6º: La Boleta Única Electrónica deberá ser susceptible de ser impresa en texto claro, permitiendo así la lectura en texto visualmente legible de los nombres de los candidatos seleccionados por el elector y los partidos o agrupaciones políticas a que pertenecen. Al mismo tiempo, la Boleta deberá almacenar esa información de manera electrónica, de forma que el registro electrónico de la Boleta y el texto legible impreso en ella sean idénticos, y concordantes con los candidatos elegidos por el elector.
Artículo 7º: La tecnología de registro electrónico de la Boleta Única Electrónica deberá garantizar:
a) El secreto del sufragio.
b) La inalterabilidad e individualidad de la información allí almacenada.
c) La imposibilidad de reimpresión y/o regrabación.
d) El escrutinio, tanto manual como electrónico.
e) La auditoría de la información almacenada electrónicamente, de forma rápida, segura y transparente.
Artículo 8º: La información almacenada electrónicamente en la Boleta Única Electrónica deberá ser susceptible de ser leída por un dispositivo diseñado al efecto, tantas veces como sea requerido, permitiendo de esta forma la posibilidad de ser reescrutada. Sin perjuicio de ello, el dispositivo de lectura y/o su software asociado, deberá advertir de manera visual o auditiva, cuándo una Boleta Electrónica ha sido previamente leída y computada en un mismo proceso de recuento.
Artículo 9º: Hasta tanto se incorpore el cien por ciento del padrón electoral nacional al SVEBU, este último coexistirá con el sistema de votación tradicional; durante ese lapso, podrán coexistir distintas metodologías de procesamiento electoral, tales como el sistema tradicional y los resultados obtenidos a través del SVEBU.
Título II
Especificaciones técnicas mínimas del SVEBU
Artículo 10º: El SVEBU deberá contar, como mínimo, con los siguientes elementos:
a) Terminales de Votación y Software de Votación.
b) Boleta Única Electrónica, donde el elector materializará la elección de los candidatos; las Boletas Electrónicas sustituirán a las boletas de papel del sistema tradicional.
c) Dispositivos y Software de Escrutinio de Mesa.
d) Software de Transmisión de Resultados.
e) Software de Recuento Provisorio de Votos.
Título III
Terminales y Software de Votación
Capítulo I - Especificaciones técnicas mínimas de las Terminales de Votación
Artículo 11º: A los fines de esta ley, el elemento informático utilizado por el elector con el objetivo de sufragar bajo el SVEBU, se denominará "Terminal de Votación"; las Terminales de Votación consistirán en:
a) Una interfaz gráfica en pantalla color táctil;
b) Un Software de Votación, que deberá permitir navegar las distintas categorías, cargos y candidatos.
c) Los componentes necesarios para la impresión, grabación y lectura de la Boleta Única Electrónica.
d) Los componentes necesarios para escrutar las Boletas, para el caso en que la Terminal de Votación se utilice también como Dispositivo de Escrutinio.
Artículo 12º: Las Terminales de Votación no almacenarán ningún tipo de información ni de datos relacionados con los sufragios emitidos ni con la identidad de los electores, ya sea nivel local, remoto, ni en cualquier tipo de soporte, con excepción de lo estrictamente relacionado con el Software de Votación y el sistema operativo necesario para inicializarlo.
Artículo 13º: Las Terminales de Votación deberán tener la capacidad de reconocer si una Boleta Electrónica ya ha sido impresa y grabada, y en ese caso, denegar la sobreescritura, advirtiendo esta circunstancia de manera visual y/o auditiva.
Artículo 14º: Las Terminales de Votación deberán contar Unidades de Energía Ininterrumpida con una autonomía mínima que permita concluir adecuadamente un sufragio ante eventuales cortes de energía eléctrica.
Artículo 15º: El SVEBU deberá incorporar el hardware necesario para garantizar que en cada uno de los centros de votación, al menos una de las Terminales de Votación cuente con facilidades para ser utilizada por personas disminuidas en sus capacidades visuales, que no puedan utilizar las interfases gráficas de las Terminales de Votación.
Capítulo II - Especificaciones técnicas mínimas del Software de Votación
Artículo 16: El Software de Votación tendrá como única función la de permitir navegar las opciones electorales (categorías, cargos y candidatos), imprimir la preferencia del elector en la Boleta Única Electrónica, y realizar su registro electrónico en esta última; para ello, deberá contar con las siguientes características técnicas mínimas:
a) Deberá ser desarrollado bajo estándares abiertos, y deberá ser puesto a disposición de la Cámara Nacional Electoral, con el fin de que se encuentre disponible para ser analizado por ésta y/o por los representantes de las fuerzas políticas que lo requieran.
b) Deberá permitir la interacción con el elector a través de una interfaz gráfica sobre la Terminal de Votación.
c) Deberá permitir la interacción con interfases no gráficas, con interfases físicas (ej: teclado alfanumérico), o con otras que resulten adecuadas a los fines de contemplar la votación de personas disminuidas en sus capacidades visuales.
d) Deberá ser susceptible de almacenarse e inicializarse a través de un dispositivo de almacenamiento externo, junto con el sistema operativo de la terminal; la inicialización no podrá requerir de ninguna otra operación que el encendido de la Terminal de Votación.
e) Deberá permitir la navegación por las distintas categorías, cargos y candidatos previstos para cada una de las respectivas elecciones, tanto en texto legible como mediante la incorporación de las fotografías de los candidatos de cada categoría.
f) Deberá permitir la impresión de los candidatos seleccionados, en texto legible, sobre la Boleta Única Electrónica, una vez completada la elección por parte del elector.
g) Deberá permitir la grabación electrónica de la Boleta Única Electrónica mediante los elementos de hardware incorporados a tales fines en la Terminal de Votación, identificando de manera visual y/o audible las Boletas que ya hubieran sido utilizadas, e impidiendo su reutilización.
h) Deberá garantizar una tipografía y una visualización razonablemente legibles, teniendo en cuenta las necesidades de personas mayores y/o disminuidas en sus capacidades visuales.
i) Deberá permitir la elección por lista completa, o bien por categorías; asimismo, deberá contemplar la posibilidad del voto en blanco, permitiendo la posibilidad de especificarlo por categoría.
j) Deberá controlar que, antes de que el elector pueda finalizar la elección realizada e imprimir la Boleta Única Electrónica, se haya realizado una elección por cargo, o bien la opción en blanco, en todos o algunos de los cargos; en caso de verificarse que no ha sido completada la elección, el Software de Votación deberá alertar de esta circunstancia al elector, impidiendo el cierre e impresión de la Boleta Única Electrónica, hasta tanto el elector haya cubierto la totalidad de los cargos que se encuentra obligado a votar, ya sea mediante una opción particular, o mediante un voto en blanco.
Título IV
Boleta Única Electrónica
Artículo 17º: La Boleta Única Electrónica reemplazará a las boletas de papel del sistema tradicional, y deberá basarse en materiales y tecnologías que permitan:
a) Imprimir la opción electoral seleccionada por el elector, de manera inalterable, mediante la tecnología utilizada por los dispositivos de impresión de las Terminales de Votación.
b) Registrar electrónicamente el voto en la propia Boleta mediante los componentes de hardware incorporados a tal efecto por las Terminales de Votación.
c) Contar con la mayor cantidad de elementos de seguridad disponibles, con el fin de evitar su reproducción, alteración , o modificación ilícita.
d) Permitir la lectura de la información registrada en ella por medio de los elementos de hardware incorporados a tales fines en las Terminales de Votación, con el fin de que el elector pueda controlar que la información registrada electrónicamente en la Boleta es idéntica a la que obra impresa en ella en texto legible.
e) Permitir la lectura de la información registrada en ella por medio de los elementos de hardware incorporados a tales fines en los Dispositivos de Escrutinio de Mesa.
Título V
Dispositivos y Software de Escrutinio de Mesa
Artículo 18º: El escrutinio de mesa deberá ser realizado de manera automatizada y rápida, mediante la lectura de cada Boleta Única Electrónica por los dispositivos dispuestos al efecto en cada una de las mesas electorales. El recuento podrá ser realizado por las mismas Terminales de Votación utilizadas para emitir el sufragio, o bien por otros dispositivos específicos empleados a tal fin ("Dispositivos de Escrutinio de Mesa").
Artículo 19º: El acceso a esta funcionalidad del equipamiento ("Modo Escrutinio de Mesa") deberá contar con mecanismos de seguridad puestos a disposición de las autoridades de mesa, evitando su acceso por parte de cualquier otra persona no autorizada. Estos mecanismos de seguridad podrán consistir en claves, llaves, códigos o cualquier otro que garantice el acceso al Modo Escrutinio de Mesa únicamente por las autoridades de mesa.
Artículo 20º: Los Dispositivos de Escrutinio de Mesa deberán contar con un Software de Escrutinio de Mesa, con las siguientes características técnicas mínimas:
a) Deberá contar con la capacidad de realizar los escrutinios de mesa de los votos emitidos de manera electrónica, mediante la lectura de la información registrada electrónicamente en cada Boleta Única Electrónica.
b) Deberá ser desarrollado bajo estándares abiertos; la Cámara Nacional Electoral deberá tenerlo a disposición con una antelación razonable respecto de cada elección, con el fin de que se encuentre disponible para ser analizado por ésta y/o por los representantes de las fuerzas políticas que puedan requerirlo.
Artículo 21º: El Dispositivo de Escrutinio de Mesa y el Software de Escrutinio de Mesa asociado deberán tener la capacidad de leer los registros electrónicos obrantes en cada una de las Boletas Electrónicas, debiendo confirmar ante cada lectura el efectivo cómputo del voto mediante indicadores visuales y/o audibles; asimismo, deberán indicar los eventuales errores de lectura de una Boleta.
Artículo 22º: El Dispositivo de Escrutinio de Mesa y/o el Software de Escrutinio de Mesa asociado deberán tener la capacidad de impedir que una misma Boleta sea contada más de una vez a los efectos de la suma, en un mismo proceso de escrutinio de mesa.
Artículo 23º: Finalizado el proceso de lectura de la totalidad de las Boletas obrantes en una urna, el Dispositivo de Escrutinio de Mesa deberá imprimir un Acta de Escrutinio de Mesa, que deberá disponer, también, de un registro electrónico destinado a tal fin.
Artículo 24º: El Dispositivo de Escrutinio de Mesa deberá imprimir un Certificado de Escrutinio de Mesa, con el fin de que pueda ser firmado y remitido a la Justicia Electoral por las autoridades de mesa, junto con todo el material utilizado, incluyendo las Boletas Electrónicas. Asimismo, deberá imprimir copias de la mencionada documentación, destinada a cada uno de los fiscales.
Título VI
Software de Transmisión de Resultados
Artículo 25º: El Software de Transmisión de Resultados deberá ser desarrollado bajo estándares abiertos. La Cámara Nacional Electoral deberá tenerlo a disposición con una antelación razonable respecto de cada elección, con el fin de que se encuentre disponible para ser analizado por ésta y/o por los representantes de las fuerzas políticas que puedan requerirlo y/o por el propio Tribunal. La Cámara Nacional Electoral y los representantes de las fuerzas políticas no podrán poner a disposición del público general el código del Software de Transmisión de Resultados.
Artículo 26º: El Software de Transmisión de Resultados deberá contar con las siguientes características técnicas mínimas:
a) Deberá garantizar la transferencia hacia el centro de cómputos y a través de Internet, de los resultados asentados en las Actas de Escrutinio de Mesa de cada uno de los centros de votación.
b) Deberá garantizar la seguridad e inalterabilidad tanto de los datos transmitidos como asimismo de los canales de comunicación, impidiendo la intrusión de terceros no autorizados ajenos al proceso electoral, que de cualquier forma pretendan interceptarlos, obtenerlos, accederlos o modificarlos.
Título VII
Recuento Provisorio de Votos
Capítulo I - Software de Recuento Provisorio de Votos ("SRPV")
Artículo 27º: El SRPV a implementarse en cada uno de los procesos electorales comprendidos en cada etapa, deberá contar con las siguientes características técnicas mínimas:
a) Contemplará tanto el recuento de los votos emitidos mediante el SVEBU, como el recuento de los votos emitidos bajo el sistema de votación tradicional, mientras ambos sistemas coexistan.
b) Contemplará la publicación de los resultados de los recuentos provisorios de votos correspondientes a todos los procesos electorales, tanto de primarias como generales. Estos recuentos comprenderán no sólo los votos emitidos mediante el SVEBU, sino también los emitidos bajo el sistema de votación tradicional, en aquellos casos en que ambos sistemas coexistan.
Artículo 28: El Ministerio del Interior deberá establecer los lineamientos tendientes a capacitar los recursos humanos involucrados en la utilización del SRPV, con una antelación mínima de 90 (noventa) días respecto de cada elección.
Capítulo II - Procedimiento para el recuento provisorio de votos emitidos mediante el SVEBU
Artículo 29º: El escrutinio de mesa será realizado por las autoridades de cada una de las mesas, de acuerdo con los siguientes lineamientos:
a) Una vez finalizado el acto electoral, el Presidente de Mesa deberá poner la Terminal de Votación en "modo de recuento", a través de los dispositivos entregados a tal efecto.
b) Una vez realizado el escrutinio de mesa, se imprimirá el Acta de Escrutinio de Mesa.
c) La información registrada electrónicamente en el Acta de Escrutinio de Mesa deberá ser enviada al centro de cómputos a través de Internet. La provisión y disponibilidad de los enlaces de Internet en cada uno de los centros de votación será coordinada por el Ministerio del Interior.
d) Una vez consolidados los datos en el centro de cómputos, el software destinado a la difusión de los resultados deberá contar con las funcionalidades necesarias para publicar en tiempo real, es decir, de manera automática, sin solución de continuidad y sin intermediarios humanos en la carga ni ningún otro tipo de manipulación de información intermedia, los resultados del escrutinio, incluso a nivel parcial.
Título VIII
Asesoría técnica, difusión, capacitación y distribución
Artículo 30º: Los asesores técnicos serán responsables del mantenimiento de todo el material e insumos relacionados con el SVEBU; bajo la autoridad del presidente de mesa, se encargarán de suministrar las Boletas Electrónicas, poner en funcionamiento el equipamiento involucrado, supervisarlo y, en su caso, subsanar los eventuales fallos de alguno de los elementos o instrumentos. El Ministerio del Interior deberá determinar la cantidad y la disposición de asesores técnicos necesarios en cada proceso electoral, a los fines de facilitar el correcto funcionamiento del SVEBU.
Artículo 31º: Con una antelación de 90 (noventa) días previos a la fecha de la elección de que se trate, el Ministerio del Interior de la Nación difundirá las características del SVEBU a utilizar, a través de los medios masivos de comunicación.
Artículo 32º: Con una antelación mínima de 60 (sesenta) días previos a la fecha de la elección de que se trate, la Junta Electoral Nacional capacitará en el manejo del equipamiento a todos los ciudadanos convocados para integrar las mesas
Artículo 33º: Con una antelación mínima de 30 (treinta) días antes de la elección de que se trate, el Ministerio del Interior de la Nación remitirá a las juntas electorales el equipamiento e insumos necesarios para la votación, juntamente con la designación de los asesores técnicos o la identificación del asesor designado que acompañará los equipos. Una vez instalados y probados, el equipamiento no podrá ser mudado o manipulado por persona alguna, salvo resolución especial que a los fines de su resguardo, mantenimiento, chequeo y conservación dicte la Cámara Nacional Electoral.
Título IX
Fiscalización
Artículo 34º: El Ministerio del Interior de la Nación deberá convocar a los distintos partidos políticos, alianzas, agrupaciones y confederaciones para fiscalizar todas las fases del proceso pre y pos eleccionario.
Artículo 35º: Los partidos políticos, alianzas, agrupaciones y confederaciones podrán organizar una auditoría del SVEBU, o bien contratar empresas de auditoría con el fin de contar con un sistema propio de fiscalización. Las empresas de auditoría contratadas deberán acreditarse ante la Justicia Electoral, como mínimo, 120 (ciento veinte) días antes de la fecha de la elección de que se trate.
Artículo 36º: Los auditores de los partidos políticos, alianzas, agrupaciones y confederaciones deberán estar presentes durante el proceso de puesta en funcionamiento del SVEBU, a los efectos de:
a) Conocer técnicamente el sistema, las funciones, componentes y los gerenciadores de los dispositivos utilizados.
b) Conocer técnicamente el software involucrado.
c) Conocer técnicamente los dispositivos tecnológicos internos de las máquinas donde se realice la compilación y constatar que los mismos se encuentren lacrados cuando estén fuera de uso.
Artículo 37 : Con una antelación de 72 (setenta y dos) horas previas al comicio, el Ministerio del Interior deberá designar, por sorteo, un número no inferior al 1% (uno por ciento) de las Terminales de Votación a utilizar en el comicio, con el fin de probar su funcionamiento. El sorteo deberá realizarse ante la presencia de los auditores técnicos y/o representantes de los partidos políticos que participen en la elección, previa comunicación formal en tal sentido. Una vez sorteadas las Terminales a probar, la Justicia Electoral determinará las acciones a llevar a cabo para ponerlas bajo custodia inmediata de la autoridad policial. Las Terminales de Votación designadas deberán ser puestas en funcionamiento y probadas con una antelación de 48 (cuarenta y ocho) horas previas al comicio, ante la presencia de los auditores técnicos y/o representantes referidos, que podrán intervenir activamente. El acto de prueba de las Terminales de Votación deberá ser público, debiendo permitirse la presencia de todos aquellos medios de comunicación que expresen su voluntad de presenciarlo.
Título X
Disposiciones complementarias
Artículo 38º: El Ministerio del Interior de la Nación determinará el SVEBU a utilizarse. La contratación de la empresa encargada de implementar el SVEBU se realizará mediante licitación pública nacional e internacional con una antelación mínima de un año antes de la fecha establecida para el primer acto eleccionario de 2013.
Título XI
Modificaciones normativas
Artículo 39º: Sustitúyase el Capítulo IV de la ley 19.945 por el siguiente:
CAPÍTULO IV
OFICIALIZACIÓN DE LOS LISTADOS DE SUFRAGIO
Artículo 62. - Plazo para su presentación. Requisitos. Las agrupaciones políticas reconocidas que hubieren proclamado candidatos someterán a la aprobación de la Junta Electoral Nacional, por lo menos treinta (30) días antes de la elección, en número suficiente, modelos exactos de las nóminas de candidatos destinadas a ser utilizadas en los comicios.
I. En las nóminas se incluirán el listado de candidatos, las fotos de los primeros candidatos de cada categoría y la designación de la agrupación política. Se admitirá también la sigla, monograma o logotipo, escudo o símbolo o emblema, y número de identificación de la agrupación política.
II. El Ministerio del Interior determinará la tipografía, y el tamaño y color de fondo de las fotografías que se utilizarán.
Artículo 63. - Verificación de los candidatos. La Junta Electoral Nacional verificará, en primer término, si los nombres y orden de los candidatos concuerdan con la lista registrada por el juez electoral y tribunales provinciales en su caso.
Artículo 64. - Aprobación de los listados. Cumplido este trámite, la Junta convocará a los apoderados de los partidos políticos y oídos éstos aprobarán los modelos de listados si a su juicio reunieran las condiciones determinadas por esta ley.
Artículo 40º: Sustitúyase el Capítulo V de la ley 19.945 por el siguiente:
CAPITULO V
Distribución de equipos y útiles electorales
Artículo 65. - Su provisión. El Poder Ejecutivo adoptará las providencias que fueran necesarias para remitir con la debida antelación a las Juntas Electorales las terminales de voto electrónico, urnas, formularios, sobres, papeles especiales y sellos que éstas deban hacer llegar a los presidentes de comicio.
Dichos elementos serán provistos por el Ministerio del Interior y distribuidos por intermedio del servicio oficial de Correos.
Artículo 66. - Nómina de documentos y útiles. La Junta Electoral entregará a la oficina superior de correos que exista en el asiento de la misma, con destino al presidente de cada mesa, los siguientes documentos y útiles:
1. Tres ejemplares de los padrones electorales especiales para la mesa que irán colocados dentro de un sobre, y que, además de la dirección de la mesa, tendrá una atestación notable que diga: "Ejemplares del Padrón Electoral".
2. Una terminal de voto electrónico.
3. Una urna que deberá hallarse identificada con un número, para determinar su lugar de destino, de lo cual llevará registro la Junta.
4. Soportes documentales para el voto. Los mismos deberán tener las características determinadas por la Autoridad de Aplicación..
5. Las claves, llaves, códigos u otro mecanismo que haya determinado la autoridad de aplicación destinado a activar el "Modo Escrutinio" de las terminales de voto electrónico.
6. Sellos de la mesa, sobres para devolver la documentación, impresos, papel, etc., en la cantidad que fuere menester.
7. Un ejemplar de las disposiciones aplicables.
8. Un ejemplar de esta ley.
9. Otros elementos que la Justicia Nacional Electoral disponga para el mejor desarrollo del acto electoral.
La entrega se efectuará con la anticipación suficiente para que puedan ser recibidos en el lugar en que funcionará la mesa a la apertura del acto electoral.
Artículo 41º: Sustitúyase el artículo 82 de la ley 19.945 por el siguiente:
Artículo 82. - Procedimientos a seguir. El presidente de mesa procederá:
1. A recibir:
a. La terminal de voto electrónico;
b. Las claves, llaves, códigos u otro mecanismo que haya determinado la autoridad de aplicación destinado a activar el "Modo Escrutinio" de las terminales de voto electrónico;
c. La urna;
d. Los registros, útiles y demás elementos que le entregue el empleado de correos, debiendo firmar recibo de ellos previa verificación.
2. A cerrar la urna poniéndole una faja de papel que no impida la introducción de los soportes documentales de los votantes, que será firmada por el presidente, los suplentes presentes y todos los fiscales.
3. A habilitar un recinto para instalar la mesa y sobre ella la urna.
Este local tiene que elegirse de modo que quede a la vista de todos y en lugar de fácil acceso.
4. A habilitar otro inmediato al de la mesa, también de fácil acceso, para que los electores seleccionen los candidatos de su preferencia en las terminales de voto electrónico, y resguarden la visibilidad de sus soportes documentales en absoluto secreto.
Este recinto, que se denominará cuarto oscuro, no tendrá más de una puerta utilizable, que sea visible para todos, debiéndose cerrar y sellar las demás en presencia de los fiscales de los partidos o de dos electores, por lo menos, al igual que las ventanas que tuviere, de modo de rodear de las mayores seguridades el secreto del voto.
Con idéntica finalidad colocará una faja de papel adherida y sellada en las puertas y ventanas del cuarto oscuro. Se utilizarán las fajas que proveerá la Junta Electoral y serán firmadas por el presidente y los fiscales de los partidos políticos que quieran hacerlo.
5. A depositar en el cuarto oscuro, con ayuda del personal autorizado por la Junta Nacional Electoral y por los fiscales acreditados ante la mesa, las terminales de voto electrónico, confrontando en su presencia cada uno de los listados obrantes para cada agrupación política en las terminales de voto electrónico, con los modelos que le han sido enviados, asegurándose que no haya alteración alguna en la nómina de los candidatos, ni deficiencias de otras clases.
Queda prohibido colocar en el cuarto oscuro carteles, inscripciones, insignias, indicaciones o imágenes que la ley no autorice expresamente, ni elemento alguno que implique una sugerencia a la voluntad del elector fuera de las boletas aprobadas por la junta electoral.
6. A poner en lugar bien visible, a la entrada de la mesa uno de los ejemplares del padrón de electores con su firma para que sea consultado por los electores sin dificultad.
Este registro será suscripto por los fiscales que lo deseen.
7. A colocar, también en el acceso a la mesa un cartel que consignará las disposiciones del Cap. IV de este Título, en caracteres destacables de manera que los electores puedan enterarse de su contenido antes de entrar para ser identificados. Junto a dicho cartel se fijará otro que contendrá las prescripciones de los artículos 139, 140, 141, 142 y 145.
8. A poner sobre la mesa los otros dos ejemplares del padrón electoral a los efectos establecidos en el capítulo siguiente.
Las constancias que habrán de remitirse a la Junta se asentarán en uno solo de los ejemplares de los tres que reciban los presidentes de mesa.
9. A verificar la identidad y los poderes de los fiscales de los partidos políticos que hubieren asistido. Aquéllos que no se encontraren presentes en el momento de apertura del acto electoral serán reconocidos al tiempo que lleguen, sin retrotraer ninguna de las operaciones.
Artículo 42º: Sustitúyase el artículo 92 de la ley 19.945 por el siguiente:
Artículo 92. - Procedimiento en caso de impugnación. En caso de impugnación el presidente lo hará constar en el dorso de la boleta única electrónica. De inmediato anotará el nombre, apellido, número y clase de documento cívico y año de nacimiento, y tomará la impresión digito pulgar del elector impugnado en el formulario respectivo, que será firmado por el presidente y por el o los fiscales impugnantes. Si alguno de éstos se negare el presidente dejará constancia, pudiendo hacerlo bajo la firma de alguno o algunos de los electores presentes.
Luego entregará el la boleta única electrónica al ciudadano para que emita su voto, invitándolo a pasar al cuarto oscuro. Una vez que el ciudadano haya configurado su voto, entregará la boleta única electrónica al presidente de mesa, quien, a la vista del ciudadano, la introducirá en un sobre junto con el formulario referido en el párrafo precedente y lo entregará al ciudadano para que lo introduzca en la urna.
La negativa del o de los fiscales impugnantes a suscribir el formulario importará el desistimiento y anulación de la impugnación; pero bastará que uno solo firme para que subsista.
Después que el compareciente impugnado haya sufragado, si el presidente del comicio considera fundada la impugnación está habilitado para ordenar que sea arrestado a su orden. Este arresto podrá serle levantado sólo en el caso de que el impugnado diera fianza pecuniaria o personal suficiente a juicio del presidente, que garantice su comparecencia ante los jueces.
La fianza pecuniaria será la que determine la Justicia Electoral, el presidente dará recibo de la fianza, quedando el importe en su poder.
La personal será otorgada por un vecino conocido y responsable que por escrito se comprometa a presentar al afianzado o a pagar aquella cantidad en el evento de que el impugnado no se presentare al juez electoral cuando sea citado por éste.
La boleta única electrónica que contenga el voto del elector, juntamente con el formulario que contenga su impresión digital y demás referencias ya señaladas, así como el importe de la fianza pecuniaria o el instrumento escrito de la fianza personal, serán colocados en el sobre al que alude inicialmente el primer párrafo de este artículo.
El elector que por orden del presidente de mesa fuere detenido por considerarse fundada la impugnación de su voto inmediatamente quedará a disposición de la Junta Electoral, y el presidente, al enviar los antecedentes, lo comunicará a ésta haciendo constar el lugar donde permanecerá detenido.
Artículo 43º: Sustitúyase el artículo 93 de la ley 19.945 por el siguiente:
Artículo 93. - Entrega de la boleta única electrónica. Si la identidad no es impugnada el presidente entregará al elector una boleta única electrónica virgen y en blanco, y lo invitará a pasar al cuarto oscuro para practicar su voto en aquella. Una vez finalizado el proceso de selección en la terminal de votación, el elector deberá plegar y cerrar la boleta única electrónica, de forma tal que no pueda leerse el texto impreso con la selección de candidatos.
Artículo 44º: Sustitúyase el artículo 94 de la ley 19.945 por el siguiente:
Artículo 94. - Emisión del voto. Introducido en el cuarto oscuro y cerrada exteriormente la puerta, el elector introducirá la boleta única electrónica en la terminal de voto electrónico y realizará su selección; una vez finalizada su selección, doblará y cerrará la boleta única electrónica, de manera que no pueda leerse la impresión de su selección, y volverá inmediatamente a la mesa. La boleta única electrónica plegada será depositada por el elector en la urna. El presidente, por propia iniciativa o a pedido fundado de los fiscales, podrá ordenar se verifique si la boleta única electrónica que trae el elector es la misma que él entregó. En caso de realizarse conjuntamente elecciones nacionales, provinciales y/o municipales, se utilizará una sola boleta electrónica para todas las selecciones.
Los no videntes serán acompañados por el presidente y los fiscales que quieran hacerlo, quienes se retirarán cuando el ciudadano haya comprobado la ubicación de la terminal de voto electrónico, y quede en condiciones de practicar a solas la elección de acuerdo con los mecanismos incorporados a tales fines en la terminal.
Las personas que tuvieren imposibilidad concreta para efectuar todos o algunos de los movimientos propios para sufragar, serán acompañados por el presidente de la mesa al cuarto oscuro, donde a solas con el ciudadano elector, colaborará con los pasos necesarios hasta la introducción del voto, en la medida que la discapacidad lo requiera.
Artículo 45º: Derógase el artículo 98 de la ley 19.945.
Artículo 46º: Sustitúyase el artículo 101 de la ley 19.945 por el siguiente:
Artículo 101. - Procedimiento. Calificación de los sufragios. Acto seguido el presidente del comicio, auxiliado por los suplentes, con vigilancia policial o militar en el acceso y ante la sola presencia de los fiscales acreditados, apoderados y candidatos que lo soliciten, hará el escrutinio ajustándose al siguiente procedimiento:
1. Abrirá la urna, de la que extraerá todas las boletas electrónicas y las contará confrontando su número con el de los sufragantes consignados al pie de la lista electoral.
2. Examinará las boletas electrónicas, separando las que estén en forma legal y los que correspondan a votos impugnados.
3. Practicadas tales operaciones procederá al despliegue de las boletas electrónicas.
4. Luego separará los sufragios para su recuento en las siguientes categorías:
I. Votos válidos: son los emitidos mediante boleta electrónica oficializada.
II. Votos nulos: son aquellos emitidos:
a) Mediante boleta electrónica no oficializada, o con papel de cualquier color con inscripciones o imágenes de cualquier naturaleza;
b) Mediante boleta electrónica oficializada que contengan inscripciones y/o leyendas de cualquier tipo;
c) Mediante boleta electrónica oficializada que por destrucción parcial, defecto o tachaduras, no contenga, por lo menos sin rotura o tachadura, el nombre del partido y la categoría de candidatos a elegir;
III. Votos recurridos: son aquellos cuya validez o nulidad fuere cuestionada por algún fiscal presente en la mesa. En este caso el fiscal deberá fundar su pedido con expresión concreta de las causas, que se asentarán sumariamente en volante especial que proveerá la Junta.
Dicho volante se adjuntará a la boleta electrónica respectiva, y lo suscribirá el fiscal cuestionante consignándose aclarado su nombre y apellido, el número de documento cívico, domicilio y partido político a que pertenezca. Ese voto se anotará en el acta de cierre de comicio como "voto recurrido" y será escrutado oportunamente por la Junta, que decidirá sobre su validez o nulidad.
El escrutinio de los votos recurridos, declarados válidos por la Junta Electoral, se hará en igual forma que la prevista en el artículo 119 in fine.
IV. Votos impugnados: en cuanto a la identidad del elector, conforme al procedimiento reglado por los artículos 91 y 92.
La iniciación de las tareas del escrutinio de mesa no podrá tener lugar, bajo ningún pretexto, antes de las dieciocho horas, aun cuando hubiera sufragado la totalidad de los electores.
Artículo 47º: Incorporase como artículo 101 bis de la ley 19.945, el siguiente:
Artículo 101 bis.- Escrutinio de mesa. Una vez separadas las boletas electrónicas de acuerdo con lo previsto en el punto 4 del artículo precedente, el recuento de votos será realizado de manera automatizada, mediante la lectura de las boletas electrónicas por los dispositivos dispuestos al efecto en cada una de las mesas electorales. El recuento se realizará por las mismas terminales de votación utilizadas para emitir el sufragio, o bien por otros dispositivos empleados a tal fin (dispositivos de escrutinio de mesa).
El acceso a la funcionalidad "modo escrutinio de mesa" del equipamiento, deberá contar con mecanismos de seguridad que se pongan a disposición de las autoridades de mesa, evitando su acceso por parte de cualquier otra persona no autorizada. Estos mecanismos de seguridad podrán consistir en claves, llaves, códigos o cualquier otro mecanismo que garantice el acceso al "modo escrutinio de mesa" únicamente por las autoridades de mesa.
El dispositivo de escrutinio de mesa leerá los registros electrónicos obrantes en cada uno de las boletas electrónicas, y realizará el conteo de los votos de cada una de las categorías, mostrando en pantalla y en tiempo real el resultado parcial o, en su caso, total, del escrutinio. Sin perjuicio de ello, una vez finalizada la lectura de los registros electrónicos obrantes en todas las boletas electrónicas existentes en una urna, a solicitud de cualquiera de los fiscales de mesa, podrá cotejarse el resultado del escrutinio exhibido en pantalla con el texto legible de las boletas electrónicas, con el fin de comprobar que el resultado del escrutinio exhibido por el sistema se corresponde efectivamente con las sumas de los sufragios exhibidos en texto legible en los soportes documentales existentes en la urna.
El escrutinio y suma de los votos obtenidos por los partidos se hará bajo la vigilancia permanente de los fiscales, de manera que éstos puedan llenar su cometido con facilidad y sin impedimento alguno.
Artículo 48º: Sustitúyese el artículo 102 de la ley 19.945 por el siguiente:
Artículo 102. - Acta de escrutinio. Finalizado el proceso de lectura de la totalidad de las boletas electrónicas obrantes en una urna, el presidente de mesa requerirá al dispositivo de escrutinio de mesa la impresión del acta de escrutinio.
Al dorso del acta de escrutinio impresa por el dispositivo de escrutinio, se consignará lo siguiente:
a) El nombre del presidente, los suplentes y fiscales que actuaron en la mesa con mención de los que estuvieron presentes en el acto del escrutinio o las razones de su ausencia. El fiscal que se ausente antes de la clausura del comicio suscribirá una constancia de la hora y motivo del retiro y en caso de negarse a ello se hará constar esta circunstancia firmando otro de los fiscales presentes. Se dejará constancia, asimismo, de su reintegro;
b) La mención de las protestas que formulen los fiscales sobre el desarrollo del acto eleccionario y las que hagan con referencia al escrutinio;
c) La nómina de los agentes de policía, individualizados con el número de chapa, que se desempeñaron a órdenes de las autoridades del comicio hasta la terminación del escrutinio;
Si el espacio del dorso del acta resulta insuficiente, se utilizará el formulario de notas suplementario, que integrará la documentación a enviarse a la junta electoral. Además del acta referida, el presidente de mesa requerirá al dispositivo de escrutinio de mesa la impresión del certificado de escrutinio de mesa, con el fin de que pueda ser suscripto por él mismo, por los suplentes y los fiscales, y remitido a la Justicia Electoral. Asimismo, el dispositivo de escrutinio de mesa imprimirá copias de la mencionada documentación, destinada a cada uno de los fiscales; las copias deberán ser suscriptas por las mismas personas que suscribieron los originales.
Si los fiscales o alguno de ellos no quisieran firmar el o los certificados de escrutinio, se hará constar en los mismos esta circunstancia.
En el acta de cierre de comicio se deberán consignar los certificados de escrutinio expedidos y quiénes los recibieron, así como las circunstancias de los casos en que no fueren suscriptos por los fiscales y el motivo de ello.
Artículo 49º: Sustitúyase el artículo 102 bis de la ley 19.945 por el siguiente:
Artículo 102 bis.- Remisión de datos al centro de cómputos. La información registrada electrónicamente en el acta de escrutinio de mesa, deberá ser leída por los dispositivos destinados al efecto, y enviada al centro de cómputos a través de Internet.
Artículo 50º: Incorporase como artículo 102 ter de la ley 19.945, el siguiente:
Artículo 102 ter.- Concluida la tarea de escrutinio, y en el caso de elecciones simultáneas para la elección de los cargos de presidente y vicepresidente de la Nación y elección de legisladores nacionales, se confeccionarán dos (2) actas separadas, una para la categoría de presidente y vicepresidente de la Nación, y otra para las categorías restantes.
Artículo 51º: Sustitúyase el artículo 103 de la ley 19.945 por el siguiente:
Artículo 103. - Guarda de boletas electrónicas y documentos. Una vez suscripta el acta referida en el artículo 102, los certificados de escrutinio que correspondan, y enviada la información al centro de cómputos, se depositarán esos documentos dentro de la urna junto con las boletas electrónicas, y un "certificado de escrutinio".
El registro de electores con las actas "de apertura" y "de cierre" firmadas, los votos recurridos y los votos impugnados se guardarán en el sobre especial que remitirá la junta electoral, el cual lacrado, sellado y firmado por las mismas autoridades de mesa y fiscales se entregará al empleado postal designado al efecto simultáneamente con la urna.
Artículo 52º: Derógase el artículo 105 de la ley 19.945.
Artículo 53º: Sustitúyase el inciso 5 del artículo 112 de la ley 19.945, por el siguiente:
5. Si el número de ciudadanos que sufragaron según el acta coincide con el número de boletas electrónicas remitidas por el Presidente de la mesa, verificación que sólo se llevará a cabo en el caso de que medie denuncia de un partido político actuante en la elección.
Artículo 54º: Sustitúyase el inciso 3 del artículo 114 de la ley 19.945, por el siguiente:
3. El número de sufragantes consignados en el acta o, en su defecto, en el certificado de escrutinio, difiriera en cinco boletas electrónicas o más del número de boletas electrónicas utilizadas y remitidas por el presidente de mesa.
Artículo 55º: Sustitúyase el artículo 118 de la ley 19.945, por el siguiente:
Artículo 118: Recuento de sufragios por errores u omisiones en la documentación. En casos de evidentes errores de hecho sobre los resultados del escrutinio consignados en la
documentación de la mesa, o en el supuesto de no existir esta documentación específica, la Junta Electoral Nacional podrá no anular el acto comicial, avocándose a realizar íntegramente el escrutinio con boletas electrónicas remitidas por el presidente de mesa.
Artículo 56º: Sustitúyase el artículo 123 de la ley 19.945, por el siguiente:
Artículo 123. - Destrucción de boletas electrónicas. Inmediatamente, en presencia de los concurrentes, se destruirán las boletas electrónicas, con excepción de aquellos a las que se hubiese negado validez o hayan sido objeto de alguna reclamación, las cuales se unirán todas al acta a que alude el artículo 120, rubricadas por los miembros de la Junta y por los apoderados que quieran hacerlo.
Artículo 57º: Sustitúyanse los incisos f) y g) del artículo 139 de la ley 19.945 por los siguientes:
f) Hiciere lo mismo con las boletas electrónicas desde que éstas fueron depositadas por los electores hasta la terminación del escrutinio;
g) Igualmente, antes de la emisión del voto, falsificare boletas electrónicas, o sustrajere las originales de la esfera de guarda de la autoridad de mesa, las destruyere, sustituyere, adulterare, u ocultare.
Título XII
Cláusula transitoria - Vigencia diferida
Artículo 58º: Hasta tanto se incorpore la totalidad del padrón electoral al Sistema de Voto Electrónico de Boleta Única, las modificaciones, incorporaciones, sustituciones y derogaciones referidas en el Título XI de la presente ley, se aplicarán únicamente a los sufragios emitidos bajo ese sistema, manteniéndose vigentes con relación a los sufragios emitidos bajo el sistema tradicional. Una vez incorporado la totalidad del padrón electoral al Sistema de Voto Electrónico de Boleta Única, las modificaciones, incorporaciones, sustituciones y derogaciones referidas en el Título XI de la presente ley, cobrarán plena vigencia.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


Es sabido que en los últimos años, más que nunca antes en la historia electoral de nuestro país, se ha puesto de manifiesto un interés cada vez mayor en el análisis del desarrollo de los procesos electorales argentinos. Este interés proviene de numerosos sectores, tales como el de las propias fuerzas políticas, los medios de comunicación, y la sociedad civil. Con diferentes enfoques, inquietudes e intereses, somos testigos cotidianos de numerosos debates, intercambios de puntos de vista, e incluso avances muy interesantes y sostenidos en distintas jurisdicciones locales con relación al modo en cómo se desarrollan esos procesos.
Demás está decir que este cuestionamiento no es patrimonio exclusivo de la Argentina, sino que se enmarca en un proceso que podríamos calificar como mundial. En los últimos años, las tecnologías de información y comunicación han generado avances en todos los órdenes de nuestra vida, y la forma en que se desarrollan los procesos electorales de distintos países no ha sido la excepción con relación a tales avances. Así, durante la última década aparecieron numerosas manifestaciones de lo que se ha denominado como "voto electrónico".
Cabe aclarar, en primer lugar, que esa denominación no tiene una connotación unívoca. En efecto, bajo el denominado "voto electrónico" se engloban numerosas modalidades e implementaciones, cuyo único denominador común es la incorporación de algún tipo de tecnología de información y comunicación al acto eleccionario. Esas tecnologías pueden implicar desde numerosos y complejos sistemas y procedimientos informáticos, hasta manifestaciones más simples que incorporan algún elemento tendiente a facilitar, fortalecer, o complementar alguna etapa del proceso. De esta manera, en algunos casos se ha optado por informatizar prácticamente la totalidad del proceso electoral, mientras que en otros sólo se ha hecho hincapié en alguna o varias etapas de ese proceso.
En ese contexto, las experiencias, con la infinidad de variantes que acabamos de señalar genéricamente, han sido numerosas. Las primeras, más arriesgadas teniendo en cuenta la falta de antecedentes previos, han arrojado resultados ambivalentes, que sin embargo han servido para mejorar las experiencias posteriores. En este aspecto, no desconocemos que algunas de esas experiencias (las que mayores repercusiones han tenido a nivel mundial debido a su envergadura y a su novedad), han arrojado algunos resultados parcialmente satisfactorios; esto es, por ejemplo, lo que ha ocurrido con la recordada elección presidencial de Estados Unidos en el año 2004, puntualmente en el Estado de Florida. Por tales razones, quienes solo han tomado conocimiento de aquella experiencia o de otras similares a través de las informaciones periodísticas del momento, tienden a desconfiar del "voto electrónico". Sin embargo, esta desconfianza no resulta fundamentada ni bien se analizan en profundidad aquellos procesos, por cuanto -como hemos señalado- el "voto electrónico" engloba un sinnúmero de modalidades que distan de ser sólo aquellas del tipo utilizado en las elecciones norteamericanas.
Sentado ello, actualmente carece de sentido referirse al "voto electrónico" de manera técnica, por cuanto esa denominación engloba experiencias disímiles, que no permiten poder determinar con precisión a qué se está refiriendo quien utiliza esa denominación. Digamos en ese sentido, entonces, para sintetizar, que la expresión "voto electrónico" sólo sirve para referirse a un sistema electoral que incorpora algún elemento relacionado con las tecnologías de la información y comunicación en una o varias de sus instancias.
Volviendo a las referencias históricas, vale la pena señalar que, a diferencia de las primeras implementaciones, muchas experiencias recientes en el tiempo han arrojado resultados sumamente positivos. Si bien existen numerosos ejemplos internacionales al respecto, creemos que no vale la pena referirnos particularmente a ellos, por cuanto en nuestro país hemos tenido un caso de éxito indiscutido, que ha sido el de las últimas elecciones de la provincia de Salta. Por tales razones, entendemos que ese es el caso a tener en cuenta, porque ha sido utilizado en el país y porque ha tenido en cuenta nuestras particularidades socioculturales y nuestra historia electoral. Adicionalmente, el sistema se ha implementado en una de las provincias que, dentro del referido contexto sociocultural, cuenta con mayores singularidades con relación al resto del territorio nacional. A ello deben sumarse las características geográficas de la provincia, su infraestructura, el difícil acceso logístico a ciertas jurisdicciones, y otras cuestiones que permiten concluir que si un sistema de esas características ha sido utilizado con tanto éxito bajo esas condiciones tan particulares, perfectamente puede realizarse una experiencia similar en el resto del territorio nacional. Lo interesante, entonces, del caso salteño, está dado no sólo por el hecho de haberse implementado exitosamente un sistema como el que aquí se propone, sino que ese sistema ha permitido sortear las particularidades socioculturales y geográficas de una provincia argentina.
Más allá de esas consideraciones generales, lo cierto es que el éxito del "voto electrónico" en Salta no ha sido producto de una casualidad, sino de la implementación de ciertas condiciones previas que permitieron sentar las bases del desarrollo del sistema. En ese aspecto, la Secretaría Electoral de la Provincia analizó el funcionamiento de las distintas posibilidades existentes en el mercado, realizando experiencias concretas a las que fueron convocados representantes de las distintas fuerzas políticas. Luego de esas pruebas y de receptadas las consideraciones de los distintos actores intervinientes, se optó por utilizar, finalmente, un sistema que mantuviera vigentes las virtudes del sistema tradicional, pero que incorporara tecnología en aquellas instancias o etapas más débiles del sistema tradicional argentino. Es por estas razones que el sistema implementado en Salta ha resultado el caso más importante a tener en cuenta a la hora de redactar el proyecto de ley que aquí se propone, aunque también se han analizado los proyectos presentados ante esta Honorable Cámara durante los últimos años.
Por otra parte, es sabido que el creciente interés sobre los procesos electorales que hemos señalado al comienzo, también ha abierto un reciente debate sobre la necesidad o no de implementar a nivel nacional un sistema de boleta única. Quienes apoyan esa iniciativa, sostienen que la profusión de opciones electorales en los últimos años ha generado distintos y crecientes problemas relacionados con la cantidad de boletas de papel que deben imprimirse, distribuirse y fiscalizarse. Adicionalmente, señalan que, por diversos motivos, los ciudadanos se ven cada vez más confundidos a la hora de elegir, ya que muchas veces un mismo candidato se encuentra incorporado en más de una boleta, lo que puede llevar a confusión del elector, entre otras numerosas cuestiones, al terminar votando por un partido que no era originalmente el de su preferencia. En el mismo sentido, y entre otros fundamentos tendientes a implementar la boleta única, se señala que la denominada "lista sábana" implica en los hechos que los ciudadanos se vean impelidos a votar a una enorme cantidad de candidatos que no conocen, desnaturalizando así el sentido de la democracia representativa. También se señalan argumentos relacionados con la desigualdad sufrida por las fuerzas electorales más pequeñas, que no cuentan con la capacidad de fiscalizar la existencia de boletas de sus candidatos en todos los centros de votación, o cuestiones logísticas y presupuestarias relacionadas con la distribución de boletas. Otro argumento, suele ser el relacionado con que el sistema tradicional, si bien permite el denominado "corte de boleta", en los hechos lo desalienta, por cuanto el proceso de cortado es engorroso y complicado para muchos ciudadanos, en el marco de la dinámica propia del acto eleccionario.
Quienes desalientan la implementación de un sistema de boleta única, suelen señalar, principalmente, una dificultad de índole material. Esa dificultad estaría dada por el hecho de que, al existir un número de candidatos cada vez mayor, el tamaño físico de una boleta única de papel debería ser demasiado grande y extenso como para incluir todas las opciones disponibles. Así, se ha llegado a señalar, irónicamente, que una boleta única que albergara una cantidad tan alta de candidatos, debería medir "más de un metro cuadrado". Adicionalmente, quienes sostienen esta posición expresan que una boleta única con una cantidad de candidatos semejante, obstaculizaría de manera extrema el proceso de escrutinio de mesa, debido a la dificultad que causaría la búsqueda de las opciones seleccionadas dentro de cada boleta, y la adición de cada voto en una planilla de recuento. Más allá de estas dificultades materiales, quienes se oponen a la boleta única, prácticamente no expresan otros fundamentos, lo cual es lógico si se tiene en cuenta que la implementación de este sistema, a esta altura de las circunstancias, se adapta perfectamente al sentido común.
Sentado ello, el sistema que propone el presente proyecto viene a solucionar las objeciones planteadas por esas dos posiciones con respecto a la boleta única. En efecto, el proyecto traído a debate, tal como se ha adelantado al principio, plantea la implementación de un
sistema de "voto electrónico" (en tanto incorpora elementos tecnológicos al proceso electoral, tanto en la etapa de selección de candidatos por los ciudadanos, como en las etapas de escrutinio de mesa, transmisión de resultados, y recuento provisorio de votos). En el caso del proyecto propuesto, el "voto electrónico" se materializa, adicionalmente, a través de una boleta única.
De esta manera, las objeciones relacionadas con el tamaño físico de la boleta quedan abolidas, por cuanto la totalidad de las opciones electorales se encuentran incorporadas en el software de votación de las terminales informáticas, y sólo son impresas y registradas electrónicamente aquellas opciones seleccionadas por el elector. De esta forma, en un tamaño razonablemente pequeño, se resuelve el "problema" de la boleta única, mediante la incorporación de tecnologías informáticas. Adicionalmente, esas tecnologías facilitan el proceso de selección del ciudadano, quien ya no tiene que "escribir", o utilizar bolígrafos para realizar su elección, sino que simplemente tiene que seleccionarlos mediante un software de votación. Ese software resulta, además, mucho más claro y enriquecedor de la experiencia electoral del ciudadano, ya que agrega elementos adicionales tales como las fotos de los candidatos, las indicaciones sobre qué categorías de candidatos resta seleccionar, entre otros elementos.
Por otro lado, como veremos seguidamente, ello no implica en modo alguno abolir el sistema de votación tradicional como se lo conoce actualmente, sino simplemente mejorarlo mediante la introducción de tecnología tendiente a evitar prácticas ilícitas, a facilitar el proceso de selección de candidatos, y a agilizar sensiblemente el proceso de escrutinio, recuento provisorio y publicación de resultados. Por esas razones, se mantienen vigentes numerosos elementos del esquema tradicional, tales como la disposición de las autoridades de mesa, los procesos de apertura y cierre del acto, el control de identidad, la entrega de una boleta (que permite ser impresa pero que también el registro electrónico de los datos de los candidatos elegidos), la selección de candidatos a través de una boleta material, la introducción del voto en una urna de cartón, la posibilidad del recuento manual de los votos, los procesos de objeción e impugnación del sufragio por parte de los partidos políticos, etc.
Adicionalmente, a diferencia de otras experiencias que se han desarrollado a nivel internacional, el sistema propuesto no pretende "almacenar" el voto en una computadora, servidor, o base de datos de ningún tipo. Es sumamente importante subrayar esta circunstancia, no sólo porque varios países que utilizaron este sistema han decidido eliminarlo debido a sus posibilidades de alteración o "hackeo", sino porque la población suele desconfiar - con razón- de este tipo de procedimientos. En este sentido, el sistema que aquí se propone, especifica expresamente la prohibición de que el voto quede almacenado en ningún tipo de base de datos, y que sólo sea grabado e impreso en la boleta entregado y utilizada por el elector, de manera similar a lo que ocurre en el sistema de votación
tradicional con boletas de papel. En ese aspecto, el sistema propuesto no sólo se limita a manifestar esa prohibición, sino que especifica el tipo de equipamiento a utilizar con esa finalidad, de manera que no exista la capacidad ni la aptitud técnica de esos equipos para almacenar ningún tipo de información.
Sentado ello, más allá de que el proyecto propuesto se ha redactado de una manera autosuficiente y clara, resulta importante señalar aquí, a grandes rasgos, cómo quedaría en los hechos el proceso de selección de candidatos bajo los lineamientos del proyecto.
En primer lugar, el elector deberá presentarse ante las autoridades de mesa (que estarán dispuestas de igual modo que en la actualidad), con la documentación necesaria para acreditar su identidad (ello, también, de manera idéntica a como se realiza actualmente). Una vez acreditada la identidad del votante, el presidente de mesa le entregará una boleta única electrónica. Esta boleta estará constituida por un soporte en papel, cartulina o similar, que tendrá incorporado un chip que permitirá el registro electrónico del voto. Las boletas son inalterables, y el sistema tiene la capacidad de reconocer y alertar si una boleta ha sido utilizada previamente, impidiendo su reutilización. Además del registro electrónico, una vez seleccionados los candidatos por el elector, el nombre de estos y la agrupación política a la que pertenecen serán impresos en la boletas. De esta manera, se evita una objeción común que, como señalamos precedentemente, suele hacerse a los sistemas de voto electrónico que guardan los registros de cada una de las selecciones en una base de datos. A diferencia de estos, en el proyecto propuesto el elector puede contar en todo momento con la posibilidad de revisar que la selección impresa en la boleta coincida de forma idéntica con aquella que se registró electrónicamente. Adicionalmente, esta información es guardada única y exclusivamente en la boleta, y no en las terminales ni en ningún otro dispositivo de almacenamiento. Paralelamente, no está demás señalar que, de acuerdo a la descripción realizada, el sistema tampoco guarda ningún dato relacionado con la identidad del ciudadano, por cuanto el proceso de verificación de identidad continúa realizándose de igual modo que hasta el momento, como hemos señalado.
Terminado el proceso de selección (sobre el cual no nos extenderemos aquí, puesto que se halla descripto en el cuerpo del articulado propuesto), el elector depositará la boleta en una urna tradicional, de la misma manera que ocurre hasta el día de hoy con el sistema tradicional. Para ello, las boletas electrónicas tendrán previsto un sistema de doblado o pliegue que impedirá la lectura a simple vista de las opciones seleccionadas, por parte de las personas presentes en la mesa. Como se advierte, en el proyecto propuesto se elimina la necesidad de incorporar la boleta dentro de un sobre (salvo para el caso de votos en que se haya impugnado la identidad del elector, aspecto en el cual se mantienen las previsiones actuales del Código Electoral, con algunas modificaciones de forma). La razón por la que se elimina el sobre, tiene que ver, principalmente, con la necesidad de eliminar prácticas
ilícitas tales como la denominada "voto cadena", y otras que podrían valerse del sobre como elemento adecuado para llevarlas adelante.
La incorporación de un elemento de registro electrónico en la boleta tiende, principalmente, a facilitar las tareas de escrutinio de mesa y de recuento provisorio de votos. Ello así, por cuanto al haberse registrado el voto en el chip de cada boleta, el escrutinio de mesa puede realizarse mediante la mera lectura electrónica de esos registros por medio de los dispositivos diseñados al efecto. De esta manera, la lectura de cada boleta y el consiguiente cómputo parcial y final de las opciones seleccionadas, insume un tiempo menor a un segundo, pudiendo realizarse el escrutinio de la totalidad de las boletas electrónicas existentes en una urna en menos de cinco minutos. Sin embargo, y esto constituye un valor agregado respecto de otros sistemas al tiempo que un elemento sumamente importante para garantizar la transparencia del proceso, para el caso en que una autoridad o fiscal de mesa plantee alguna duda sobre ese tipo de recuento informatizado, la impresión en texto visualmente legible de los candidatos elegidos en las boletas permite la posibilidad de realizar el recuento manual. De esa manera, es posible comprobar los resultados mediante el conteo manual o tradicional de los votos, de manera de cotejar que el resultado de la suma manual coincida de forma idéntica con el resultado arrojado en pantalla, si es que alguna de las autoridades de mesa planteara alguna duda o reparo al resultado del escrutinio informático.
Finalmente, sin perjuicio de las consideraciones que se han volcado de manera autosuficiente en el articulado del proyecto, vale la pena señalar aquí, también, que la uniformidad en la manera de registrar el voto de manera electrónica y el escrutinio de mesa, facilitan también la posterior lectura de la información enviada electrónicamente al centro de cómputos, por medio de un sistema diseñado a tal fin. Siempre, claro está, contando complementariamente con todos los soportes materiales impresos, donde poder chequear que el escrutinio provisorio realizado por medios informáticos, coincida con la información visualmente legible, para el caso en que se planteen dudas sobre los resultados arrojados.
Esta simplificación en el modo de realizarse el escrutinio de mesa y el recuento provisorio de votos, además de requerir de menores erogaciones de fondos en recursos humanos y logísticos, permiten que la ciudadanía pueda contar con el resultado del escrutinio provisorio en cuestión de minutos. De esta forma, se acotan sensiblemente los tiempos de publicación de resultados, al reducirlos de tres o cuatro horas, a menos de una hora (sin mencionar algunos casos de elecciones locales en los que, durante este mismo año, la publicación de los resultados ha demorado más de seis horas).
Por otra parte, como hemos referido previa y sintéticamente, la existencia de una única boleta impedirá el desarrollo de otro tipo de prácticas normalmente denunciadas, tales como la sustracción indebida de boletas del cuarto oscuro. Esas prácticas, que suelen afectar principalmente a aquellos partidos de menor envergadura, que en tanto tales no
cuentan con una capacidad de fiscalización suficiente para abarcar todos los centros de votación, quedan desterradas al utilizarse un único soporte para materializar el voto de cualquiera de los partidos. Algo similar ocurre con relación a la logística de las boletas tradicionales de papel. Más allá de esto, cabe recordar que estas no son ventajas del "voto electrónico" per se, sino de la implementación de la boleta única (que en este caso incorpora, adicionalmente, elementos electrónicos).
El proyecto prevé la implementación del sistema en tres etapas consecutivas y graduales, de manera que en cada una de ellas se incorpore, como mínimo, un tercio del padrón electoral nacional al sistema que se propone. De acuerdo a lo que surge del proyecto, la implementación comenzará en la primera elección de 2013, continuando luego con las elecciones a desarrollarse durante 2015 y 2017. Esta previsión ha sido tomada del caso de la provincia de Salta, donde el sistema se ha incorporado de manera similar, permitiendo una capacitación paulatina de la ciudadanía y de los actores involucrados y mejorando al mismo tiempo las experiencias sucesivas a través de las experiencias adquiridas previamente.
El proyecto que se propone plantea también un sistema de capacitación que deberá implementarse con una antelación razonable de acuerdo a los tiempos allí señalados, tanto respecto de las autoridades del comicio, de los asesores técnicos, como del público en general.
Además, se prevé la participación de representantes de todas las fuerzas políticas, en todo el proceso pre y pos eleccionario de implementación del sistema. Esa participación no está prevista como meramente pasiva, sino que se ha incorporado la posibilidad de realizar auditorías con representantes técnicos propios de cada fuerza política, e incluso la posibilidad de tercerizar tales auditorías en empresas independientes.
Adicionalmente, se prevé que la licitación por la que se adquiera un sistema que cumpla con las características previstas en el proyecto deberá realizarse con una antelación mínima de un año antes de la primera elección de 2013. Esta previsión tiene el objetivo de dotar al proceso licitatorio de la mayor transparencia posible, permitiendo la posibilidad de que todos los actores involucrados cuenten con el tiempo suficiente para comprender las previsiones y características de esa contratación.
En suma, y más allá de las características técnicas descriptas de manera mucho más completa en el articulado que se propone, el sistema propuesto supone la implementación de dos cuestiones que están siendo actualmente requeridas por la ciudadanía y por los distintos actores políticos: el voto electrónico, y la boleta única. Pero esta implementación no es una implementación genérica, sino que se basa en las particularidades propias de nuestra historia electoral y sociocultural, superando las objeciones que suelen formularse tanto respecto del voto electrónico como de la boleta única. Sin perjuicio de ello, el proyecto propone mantener vigentes aquellas previsiones de nuestro sistema electoral que
han demostrado virtudes que no resulta necesario complementar ni modificar mediante la introducción de tecnologías, por cuanto estas no pueden garantizar un mejor resultado respecto de aquellas prácticas tradicionales. Un ejemplo de esto es el mantenimiento de las urnas tradicionales, de sus procesos de lacrado y transporte, junto con otros a los que ya nos hemos referido.
Paralelamente, teniendo en cuenta que la implementación de un sistema como el propuesto implica la modificación de ciertos elementos y procedimientos propios del sistema tradicional, se incorporan una serie de modificaciones, adiciones y sustituciones normativas a realizar a la ley 19.945 (Código Electoral de la Nación). Tales modificaciones normativas tienen el único objetivo de adecuar las previsiones legales a las características del nuevo sistema, manteniendo vigentes aquellas que no se relacionan con las nuevas características introducidas. En este aspecto, teniendo en cuenta la implementación gradual que prevé el proyecto y la consiguiente coexistencia temporal que se producirá entre el nuevo sistema y el anterior, se ha introducido una cláusula transitoria tendiente a solucionar el eventual conflicto normativo durante el tiempo en que ambos sistemas coexistan. Por medio de esa cláusula, se pretende mantener vigentes las actuales previsiones con respecto a la porción de los procesos electorales que sigan rigiéndose por el sistema tradicional, hasta tanto el nuevo sistema se implemente sobre la totalidad del padrón electoral nacional.
Finalmente, no puede dejar de señalarse la ventaja comparativa que implica el hecho de que un sistema como el propuesto ya haya contado con una recepción sumamente favorable en el caso de la provincia de Salta. En ese sentido, el sistema implementado allí ha funcionado de manera sumamente sólida, y ha tenido una recepción absolutamente favorable por parte de la ciudadanía y de la opinión pública. Sobre esto, cabe recordar las numerosas notas periodísticas nacionales que han caracterizado al sistema como un avance definitivo respecto del históricamente utilizado, al garantizar una transparencia y una agilidad mucho mayores que aquel. Esto se ha visto reflejado en los tiempos de publicación de los resultados del escrutinio, que -como es de público y notorio conocimiento- ha sido sensiblemente menor al de todas las demás elecciones realizadas en el país durante este año.
En virtud de las consideraciones expuestas, solicito a mis pares que acompañen la aprobación del presente proyecto.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
YARADE, FERNANDO SALTA FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
VILARIÑO, JOSE ANTONIO SALTA FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
ASUNTOS CONSTITUCIONALES (Primera Competencia)
JUSTICIA
COMUNICACIONES E INFORMATICA
PRESUPUESTO Y HACIENDA
Trámite en comisión (Cámara de Diputados)
Fecha Movimiento Resultado
09/05/2012 CONTINUACIÓN DE ESTUDIO Aprobado sin modificaciones con dictamen de mayoría y dictamen de minoría