PROYECTO DE TP
Expediente 5215-D-2011
Sumario: "SISTEMA DE VOTO ELECTRONICO DE BOLETA UNICA (SVEBU)" Y "SISTEMA DE RECUENTO PROVISORIO DE VOTOS (SRPV)": IMPLEMENTACION, MODIFICACION DE LA LEY 19945 (CODIGO ELECTORAL NACIONAL).
Fecha: 26/10/2011
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 160
El Senado y Cámara de Diputados...
IMPLEMENTACIÓN DEL
SISTEMA DE VOTO ELECTRÓNICO
Título I
Implementación
Capítulo I -
Implementación del Sistema de Voto Electrónico y del Sistema de
Recuento Provisorio de votos
Artículo 1º: La presente ley tiene por
objeto la implementación de un sistema de voto electrónico de boleta única
("SVEBU") y de un sistema de recuento provisorio de votos ("SRPV") en todo el
territorio nacional, para todas las elecciones primarias y generales a desarrollarse a
partir del año 2013.
Artículo 2º: La implementación del
SVEBU y del SRPV se desarrollará de manera progresiva y gradual, en tres etapas
consecutivas, de modo que, en cada una de ellas, se abarque, como mínimo, un
tercio del padrón electoral nacional. La primera etapa abarcará a las elecciones
primarias y a las elecciones generales a desarrollarse durante el año 2013; la
segunda, a las elecciones primarias y a las elecciones generales a desarrollarse
durante el año 2015; y la tercera, a las elecciones primarias y a las elecciones
generales a desarrollarse durante el año 2017.
Artículo 3º: El SVEBU deberá reflejar
todas las instancias y el circuito lógico del sistema de votación tradicional, con las
excepciones expresamente establecidas en la presente ley, respetando las normas
legales vigentes de acuerdo con lo que se especificará en los artículos siguientes.
En particular, el SVEBU deberá respetar el procedimiento tradicional de:
a) Acta de apertura de mesa
receptora de votos;
b) Identificación del
elector;
c) Votación;
d) Introducción del sufragio en
una urna destinada a tal fin;
e) Acta de cierre de mesa
receptora de votos;
f) Transmisión de los
escrutinios de la mesa a un centro de cómputos.
Asimismo, el SVEBU deberá garantizar
los caracteres de individualidad y secreto del voto, de acuerdo a lo que establece
el artículo 85 de la ley 19.945.
Capítulo II - Finalidad de la
implementación del voto electrónico
Artículo 4º: La incorporación del
SVEBU y del SRPV a los procesos electorales nacionales tendrá las siguientes
finalidades, que servirán como pautas interpretativas de su implementación:
a) Desde el punto de vista del
elector:
1. Dotar al procedimiento de
votación de una mayor celeridad, garantizando la máxima transparencia en la
emisión y en el cómputo del sufragio.
2. Que, una vez realizada la
selección por los candidatos de su preferencia a través de medios informáticos, el
elector cuente además con un comprobante material donde pueda verificar su
opción en texto visualmente legible, de forma de asegurarse que lo que se lea en
ese comprobante sea lo mismo que se registró electrónicamente en este
último.
3. Generar condiciones más
sencillas para la realización del denominado "corte de boleta" del sistema
tradicional, sustituyendo el corte material de boletas de papel por un mecanismo
de simple elección informatizada.
4. Otorgar una mayor claridad al
proceso de selección, ante la reciente proliferación de partidos y candidatos que
pueden llevar a confusión del elector, como consecuencia de la profusión de
boletas tradicionales de papel.
5. Facilitar la elección de
candidatos pertenecientes a partidos o agrupaciones electorales que no cuentan
con recursos logísticos y de fiscalización suficientes, evitando la generación de
obstáculos para aquellos ciudadanos cuya intención es elegir a tales candidatos,
partidos o agrupaciones.
b) Desde el punto de vista del
Estado:
1. Complementar las ventajas del
sistema de votación tradicional mediante la introducción de elementos tecnológicos
que agilicen el proceso electoral, tanto desde el punto de vista del sufragio como
del recuento.
2. Minimizar las deficiencias del
sistema de votación tradicional, mediante la introducción de elementos
tecnológicos tendientes a impedir prácticas ilícitas o el eventual incumplimiento de
la normativa electoral vigente.
3. Alcanzar la uniformidad en la
forma de registración de cada uno de los votos, con el fin de evitar las
observaciones por defectos formales propias del sistema de votación
tradicional.
4. Dotar de mayores elementos de
seguridad al acto de la votación, con el fin de evitar eventuales prácticas
ilegales.
5. Evitar la sustracción ilegal o la
falta de boletas de papel, que puede ocurrir en el marco de los procesos de
votación tradicionales.
6. Igualar las condiciones de
elegibilidad de las distintas fuerzas políticas al utilizar un único soporte documental
para el registro de todos los votos, evitando que aquellas fuerzas políticas que
cuentan con menores recursos queden en inferioridad de condiciones respecto de
otras que cuentan con una mayor capacidad.
7. Eficientizar los recursos
ambientales, al disminuir la producción ineficiente de boletas tradicionales en
papel.
8. Eficientizar el aspecto logístico
de la distribución de boletas tradicionales de papel, al utilizar un único soporte
documental para el registro de todos los votos.
9. Respetar las previsiones legales
en materia electoral; en este sentido, el requerimiento de un soporte físico o
documental donde materializar el voto se fundamenta en la necesidad de
mantener las categorías tradicionales de votos previstas por la legislación actual
(voto válido, en blanco, impugnado y recurrido).
10. Reducir los tiempos del
escrutinio de mesa, mediante la automatización de la lectura de la información
almacenada electrónicamente en los soportes físicos, aunque permitiendo también
el recuento manual en caso de resultar necesario o requerido por alguno de los
actores intervinientes en el proceso electoral.
11. Disminuir los plazos del
recuento provisorio de votos y su divulgación a la población, mediante la
introducción de procesos y sistemas que tiendan a uniformar la emisión, recepción
y procesamiento de datos.
Capítulo III -
Lineamientos generales del voto electrónico
Artículo 5º: El SVEBU deberá basarse
en un soporte documental, en papel u otro material fácilmente portable y
susceptible de aceptar impresiones en texto visualmente legible ("Boleta Única
Electrónica", "Boleta", o "Boleta Electrónica"). La Boleta Única
Electrónica incorporará, además,
elementos que permitan el registro electrónico del voto; ese registro electrónico
deberá estar incluido en la propia Boleta y no en la Terminal de Votación, ni en un
servidor destinado al efecto, ni en ningún otro dispositivo de almacenamiento local
o remoto.
Artículo 6º: La Boleta Única
Electrónica deberá ser susceptible de ser impresa en texto claro, permitiendo así la
lectura en texto visualmente legible de los nombres de los candidatos
seleccionados por el elector y los partidos o agrupaciones políticas a que
pertenecen. Al mismo tiempo, la Boleta deberá almacenar esa información de
manera electrónica, de forma que el registro electrónico de la Boleta y el texto
legible impreso en ella sean idénticos, y concordantes con los candidatos elegidos
por el elector.
Artículo 7º: La tecnología de registro
electrónico de la Boleta Única Electrónica deberá garantizar:
a) El secreto del
sufragio.
b) La inalterabilidad e
individualidad de la información allí almacenada.
c) La imposibilidad de
reimpresión y/o regrabación.
d) El escrutinio, tanto manual
como electrónico.
e) La auditoría de la información
almacenada electrónicamente, de forma rápida, segura y transparente.
Artículo 8º: La información
almacenada electrónicamente en la Boleta Única Electrónica deberá ser susceptible
de ser leída por un dispositivo diseñado al efecto, tantas veces como sea
requerido, permitiendo de esta forma la posibilidad de ser reescrutada. Sin
perjuicio de ello, el dispositivo de lectura y/o su software asociado, deberá advertir
de manera visual o auditiva, cuándo una Boleta Electrónica ha sido previamente
leída y computada en un mismo proceso de recuento.
Artículo 9º: Hasta tanto se incorpore
el cien por ciento del padrón electoral nacional al SVEBU, este último coexistirá con
el sistema de votación tradicional; durante ese lapso, podrán coexistir distintas
metodologías de procesamiento electoral, tales como el sistema tradicional y los
resultados obtenidos a través del SVEBU.
Título II
Especificaciones
técnicas mínimas del SVEBU
Artículo 10º: El SVEBU deberá contar,
como mínimo, con los siguientes elementos:
a) Terminales de Votación y
Software de Votación.
b) Boleta Única Electrónica,
donde el elector materializará la elección de los candidatos; las Boletas
Electrónicas sustituirán a las boletas de papel del sistema tradicional.
c) Dispositivos y Software de
Escrutinio de Mesa.
d) Software de Transmisión de
Resultados.
e) Software de Recuento
Provisorio de Votos.
Título III
Terminales y Software
de Votación
Capítulo I -
Especificaciones técnicas mínimas de las Terminales de Votación
Artículo 11º: A los fines de esta ley, el
elemento informático utilizado por el elector con el objetivo de sufragar bajo el
SVEBU, se denominará "Terminal de Votación"; las Terminales de Votación
consistirán en:
a) Una interfaz gráfica en
pantalla color táctil;
b) Un Software de Votación, que
deberá permitir navegar las distintas categorías, cargos y candidatos.
c) Los componentes necesarios
para la impresión, grabación y lectura de la Boleta Única Electrónica.
d) Los componentes necesarios
para escrutar las Boletas, para el caso en que la Terminal de Votación se utilice
también como Dispositivo de Escrutinio.
Artículo 12º: Las Terminales de
Votación no almacenarán ningún tipo de información ni de datos relacionados con
los sufragios emitidos ni con la identidad de los electores, ya sea nivel local,
remoto, ni en cualquier tipo de soporte, con excepción de lo estrictamente
relacionado con el Software de Votación y el sistema operativo necesario para
inicializarlo.
Artículo 13º: Las Terminales de
Votación deberán tener la capacidad de reconocer si una Boleta Electrónica ya ha
sido impresa y grabada, y en ese caso, denegar la sobreescritura, advirtiendo esta
circunstancia de manera visual y/o auditiva.
Artículo 14º: Las Terminales de
Votación deberán contar Unidades de Energía Ininterrumpida con una autonomía
mínima que permita concluir adecuadamente un sufragio ante eventuales cortes de
energía eléctrica.
Artículo 15º: El SVEBU deberá
incorporar el hardware necesario para garantizar que en cada uno de los centros
de votación, al menos una de las Terminales de Votación cuente con facilidades
para ser utilizada por personas disminuidas en sus capacidades visuales, que no
puedan utilizar las interfases gráficas de las Terminales de Votación.
Capítulo II -
Especificaciones técnicas mínimas del Software de Votación
Artículo 16: El Software de Votación
tendrá como única función la de permitir navegar las opciones electorales
(categorías, cargos y candidatos), imprimir la preferencia del elector en la Boleta
Única Electrónica, y realizar su registro electrónico en esta última; para ello,
deberá contar con las siguientes características técnicas mínimas:
a) Deberá ser desarrollado bajo
estándares abiertos, y deberá ser puesto a disposición de la Cámara Nacional
Electoral, con el fin de que se encuentre disponible para ser analizado por ésta y/o
por los representantes de las fuerzas políticas que lo requieran.
b) Deberá permitir la interacción
con el elector a través de una interfaz gráfica sobre la Terminal de Votación.
c) Deberá permitir la interacción
con interfases no gráficas, con interfases físicas (ej: teclado alfanumérico), o con
otras que resulten adecuadas a los fines de contemplar la votación de personas
disminuidas en sus capacidades visuales.
d) Deberá ser susceptible de
almacenarse e inicializarse a través de un dispositivo de almacenamiento externo,
junto con el sistema operativo de la terminal; la inicialización no podrá requerir de
ninguna otra operación que el encendido de la Terminal de Votación.
e) Deberá permitir la
navegación por las distintas categorías, cargos y candidatos previstos para cada
una de las respectivas elecciones, tanto en texto legible como mediante la
incorporación de las fotografías de los candidatos de cada categoría.
f) Deberá permitir la impresión
de los candidatos seleccionados, en texto legible, sobre la Boleta Única Electrónica,
una vez completada la elección por parte del elector.
g) Deberá permitir la grabación
electrónica de la Boleta Única Electrónica mediante los elementos de hardware
incorporados a tales fines en la Terminal de Votación, identificando de manera
visual y/o audible las Boletas que ya hubieran sido utilizadas, e impidiendo su
reutilización.
h) Deberá garantizar una
tipografía y una visualización razonablemente legibles, teniendo en cuenta las
necesidades de personas mayores y/o disminuidas en sus capacidades
visuales.
i) Deberá permitir la elección
por lista completa, o bien por categorías; asimismo, deberá contemplar la
posibilidad del voto en blanco, permitiendo la posibilidad de especificarlo por
categoría.
j) Deberá controlar que, antes
de que el elector pueda finalizar la elección realizada e imprimir la Boleta Única
Electrónica, se haya realizado una elección por cargo, o bien la opción en blanco,
en todos o algunos de los cargos; en caso de verificarse que no ha sido
completada la elección, el Software de Votación deberá alertar de esta
circunstancia al elector, impidiendo el cierre e impresión de la Boleta Única
Electrónica, hasta tanto el elector haya cubierto la totalidad de los cargos que se
encuentra obligado a votar, ya sea mediante una opción particular, o mediante un
voto en blanco.
Título IV
Boleta Única
Electrónica
Artículo 17º: La Boleta Única
Electrónica reemplazará a las boletas de papel del sistema tradicional, y deberá
basarse en materiales y tecnologías que permitan:
a) Imprimir la opción electoral
seleccionada por el elector, de manera inalterable, mediante la tecnología utilizada
por los dispositivos de impresión de las Terminales de Votación.
b) Registrar electrónicamente el
voto en la propia Boleta mediante los componentes de hardware incorporados a tal
efecto por las Terminales de Votación.
c) Contar con la mayor cantidad
de elementos de seguridad disponibles, con el fin de evitar su reproducción,
alteración , o modificación ilícita.
d) Permitir la lectura de la
información registrada en ella por medio de los elementos de hardware
incorporados a tales fines en las Terminales de Votación, con el fin de que el
elector pueda controlar que la información registrada electrónicamente en la Boleta
es idéntica a la que obra impresa en ella en texto legible.
e) Permitir la lectura de la
información registrada en ella por medio de los elementos de hardware
incorporados a tales fines en los Dispositivos de Escrutinio de Mesa.
Título V
Dispositivos y Software
de Escrutinio de Mesa
Artículo 18º: El escrutinio de mesa
deberá ser realizado de manera automatizada y rápida, mediante la lectura de
cada Boleta Única Electrónica por los dispositivos dispuestos al efecto en cada una
de las mesas electorales. El recuento podrá ser realizado por las mismas
Terminales de Votación utilizadas para emitir el sufragio, o bien por otros
dispositivos específicos empleados a tal fin ("Dispositivos de Escrutinio de
Mesa").
Artículo 19º: El acceso a esta
funcionalidad del equipamiento ("Modo Escrutinio de Mesa") deberá contar con
mecanismos de seguridad puestos a disposición de las autoridades de mesa,
evitando su acceso por parte de cualquier otra persona no autorizada. Estos
mecanismos de seguridad podrán consistir en claves, llaves, códigos o cualquier
otro que garantice el acceso al Modo Escrutinio de Mesa únicamente por las
autoridades de mesa.
Artículo 20º: Los Dispositivos de
Escrutinio de Mesa deberán contar con un Software de Escrutinio de Mesa, con las
siguientes características técnicas mínimas:
a) Deberá contar con la
capacidad de realizar los escrutinios de mesa de los votos emitidos de manera
electrónica, mediante la lectura de la información registrada electrónicamente en
cada Boleta Única Electrónica.
b) Deberá ser desarrollado bajo
estándares abiertos; la Cámara Nacional Electoral deberá tenerlo a disposición con
una antelación razonable respecto de cada elección, con el fin de que se encuentre
disponible para ser analizado por ésta y/o por los representantes de las fuerzas
políticas que puedan requerirlo.
Artículo 21º: El Dispositivo de
Escrutinio de Mesa y el Software de Escrutinio de Mesa asociado deberán tener la
capacidad de leer los registros electrónicos obrantes en cada una de las Boletas
Electrónicas, debiendo confirmar ante cada lectura el efectivo cómputo del voto
mediante indicadores visuales y/o audibles; asimismo, deberán indicar los
eventuales errores de lectura de una Boleta.
Artículo 22º: El Dispositivo de
Escrutinio de Mesa y/o el Software de Escrutinio de Mesa asociado deberán tener
la capacidad de impedir que una misma Boleta sea contada más de una vez a los
efectos de la suma, en un mismo proceso de escrutinio de mesa.
Artículo 23º: Finalizado el proceso de
lectura de la totalidad de las Boletas obrantes en una urna, el Dispositivo de
Escrutinio de Mesa deberá imprimir un Acta de Escrutinio de Mesa, que deberá
disponer, también, de un registro electrónico destinado a tal fin.
Artículo 24º: El Dispositivo de
Escrutinio de Mesa deberá imprimir un Certificado de Escrutinio de Mesa, con el fin
de que pueda ser firmado y remitido a la Justicia Electoral por las autoridades de
mesa, junto con todo el material utilizado, incluyendo las Boletas Electrónicas.
Asimismo, deberá imprimir copias de la mencionada documentación, destinada a
cada uno de los fiscales.
Título VI
Software de
Transmisión de Resultados
Artículo 25º: El Software de
Transmisión de Resultados deberá ser desarrollado bajo estándares abiertos. La
Cámara Nacional Electoral deberá tenerlo a disposición con una antelación
razonable respecto de cada elección, con el fin de que se encuentre disponible
para ser analizado por ésta y/o por los representantes de las fuerzas políticas que
puedan requerirlo y/o por el propio Tribunal. La Cámara Nacional Electoral y los
representantes de las fuerzas políticas no podrán poner a disposición del público
general el código del Software de Transmisión de Resultados.
Artículo 26º: El Software de
Transmisión de Resultados deberá contar con las siguientes características técnicas
mínimas:
a) Deberá garantizar la
transferencia hacia el centro de cómputos y a través de Internet, de los resultados
asentados en las Actas de Escrutinio de Mesa de cada uno de los centros de
votación.
b) Deberá garantizar la
seguridad e inalterabilidad tanto de los datos transmitidos como asimismo de los
canales de comunicación, impidiendo la intrusión de terceros no autorizados ajenos
al proceso electoral, que de cualquier forma pretendan interceptarlos, obtenerlos,
accederlos o modificarlos.
Título VII
Recuento Provisorio de
Votos
Capítulo I - Software de
Recuento Provisorio de Votos ("SRPV")
Artículo 27º: El SRPV a implementarse
en cada uno de los procesos electorales comprendidos en cada etapa, deberá
contar con las siguientes características técnicas mínimas:
a) Contemplará tanto el
recuento de los votos emitidos mediante el SVEBU, como el recuento de los votos
emitidos bajo el sistema de votación tradicional, mientras ambos sistemas
coexistan.
b) Contemplará la publicación
de los resultados de los recuentos provisorios de votos correspondientes a todos
los procesos electorales, tanto de primarias como generales. Estos recuentos
comprenderán no sólo los votos emitidos mediante el SVEBU, sino también los
emitidos bajo el sistema de votación tradicional, en aquellos casos en que ambos
sistemas coexistan.
Artículo 28: El Ministerio del Interior
deberá establecer los lineamientos tendientes a capacitar los recursos humanos
involucrados en la utilización del SRPV, con una antelación mínima de 90 (noventa)
días respecto de cada elección.
Capítulo II -
Procedimiento para el recuento provisorio de votos emitidos mediante el
SVEBU
Artículo 29º: El escrutinio de mesa
será realizado por las autoridades de cada una de las mesas, de acuerdo con los
siguientes lineamientos:
a) Una vez finalizado el acto
electoral, el Presidente de Mesa deberá poner la Terminal de Votación en "modo
de recuento", a través de los dispositivos entregados a tal efecto.
b) Una vez realizado el
escrutinio de mesa, se imprimirá el Acta de Escrutinio de Mesa.
c) La información registrada
electrónicamente en el Acta de Escrutinio de Mesa deberá ser enviada al centro de
cómputos a través de Internet. La provisión y disponibilidad de los enlaces de
Internet en cada uno de los centros de votación será coordinada por el Ministerio
del Interior.
d) Una vez consolidados los
datos en el centro de cómputos, el software destinado a la difusión de los
resultados deberá contar con las funcionalidades necesarias para publicar en
tiempo real, es decir, de manera automática, sin solución de continuidad y sin
intermediarios humanos en la carga ni ningún otro tipo de manipulación de
información intermedia, los resultados del escrutinio, incluso a nivel parcial.
Título VIII
Asesoría técnica,
difusión, capacitación y distribución
Artículo 30º: Los asesores técnicos
serán responsables del mantenimiento de todo el material e insumos relacionados
con el SVEBU; bajo la autoridad del presidente de mesa, se encargarán de
suministrar las Boletas Electrónicas, poner en funcionamiento el equipamiento
involucrado, supervisarlo y, en su caso, subsanar los eventuales fallos de alguno
de los elementos o instrumentos. El Ministerio del Interior deberá determinar la
cantidad y la disposición de asesores técnicos necesarios en cada proceso
electoral, a los fines de facilitar el correcto funcionamiento del SVEBU.
Artículo 31º: Con una antelación de
90 (noventa) días previos a la fecha de la elección de que se trate, el Ministerio del
Interior de la Nación difundirá las características del SVEBU a utilizar, a través de
los medios masivos de comunicación.
Artículo 32º: Con una antelación
mínima de 60 (sesenta) días previos a la fecha de la elección de que se trate, la
Junta Electoral Nacional capacitará en el manejo del equipamiento a todos los
ciudadanos convocados para integrar las mesas
Artículo 33º: Con una antelación
mínima de 30 (treinta) días antes de la elección de que se trate, el Ministerio del
Interior de la Nación remitirá a las juntas electorales el equipamiento e insumos
necesarios para la votación, juntamente con la designación de los asesores
técnicos o la identificación del asesor designado que acompañará los equipos. Una
vez instalados y probados, el equipamiento no podrá ser mudado o manipulado
por persona alguna, salvo resolución especial que a los fines de su resguardo,
mantenimiento, chequeo y conservación dicte la Cámara Nacional Electoral.
Título IX
Fiscalización
Artículo 34º: El Ministerio del Interior
de la Nación deberá convocar a los distintos partidos políticos, alianzas,
agrupaciones y confederaciones para fiscalizar todas las fases del proceso pre y
pos eleccionario.
Artículo 35º: Los partidos políticos,
alianzas, agrupaciones y confederaciones podrán organizar una auditoría del
SVEBU, o bien contratar empresas de auditoría con el fin de contar con un sistema
propio de fiscalización. Las empresas de auditoría contratadas deberán acreditarse
ante la Justicia Electoral, como mínimo, 120 (ciento veinte) días antes de la fecha
de la elección de que se trate.
Artículo 36º: Los auditores de los
partidos políticos, alianzas, agrupaciones y confederaciones deberán estar
presentes durante el proceso de puesta en funcionamiento del SVEBU, a los
efectos de:
a) Conocer técnicamente el
sistema, las funciones, componentes y los gerenciadores de los dispositivos
utilizados.
b) Conocer técnicamente el
software involucrado.
c) Conocer técnicamente los
dispositivos tecnológicos internos de las máquinas donde se realice la compilación
y constatar que los mismos se encuentren lacrados cuando estén fuera de
uso.
Artículo 37 : Con una antelación de 72
(setenta y dos) horas previas al comicio, el Ministerio del Interior deberá designar,
por sorteo, un número no inferior al 1% (uno por ciento) de las Terminales de
Votación a utilizar en el comicio, con el fin de probar su funcionamiento. El sorteo
deberá realizarse ante la presencia de los auditores técnicos y/o representantes de
los partidos políticos que participen en la elección, previa comunicación formal en
tal sentido. Una vez sorteadas las Terminales a probar, la Justicia Electoral
determinará las acciones a llevar a cabo para ponerlas bajo custodia inmediata de
la autoridad policial. Las Terminales de Votación designadas deberán ser puestas
en funcionamiento y probadas con una antelación de 48 (cuarenta y ocho) horas
previas al comicio, ante la presencia de los auditores técnicos y/o representantes
referidos, que podrán intervenir activamente. El acto de prueba de las Terminales
de Votación deberá ser público, debiendo permitirse la presencia de todos aquellos
medios de comunicación que expresen su voluntad de presenciarlo.
Título X
Disposiciones
complementarias
Artículo 38º: El Ministerio del Interior
de la Nación determinará el SVEBU a utilizarse. La contratación de la empresa
encargada de implementar el SVEBU se realizará mediante licitación pública
nacional e internacional con una antelación mínima de un año antes de la fecha
establecida para el primer acto eleccionario de 2013.
Título XI
Modificaciones
normativas
Artículo 39º: Sustitúyase el Capítulo
IV de la ley 19.945 por el siguiente:
CAPÍTULO IV
OFICIALIZACIÓN DE
LOS LISTADOS DE SUFRAGIO
Artículo 62. - Plazo
para su presentación. Requisitos. Las agrupaciones políticas reconocidas que
hubieren proclamado candidatos someterán a la aprobación de la Junta Electoral
Nacional, por lo menos treinta (30) días antes de la elección, en número suficiente,
modelos exactos de las nóminas de candidatos destinadas a ser utilizadas en los
comicios.
I. En las nóminas se
incluirán el listado de candidatos, las fotos de los primeros candidatos de cada
categoría y la designación de la agrupación política. Se admitirá también la sigla,
monograma o logotipo, escudo o símbolo o emblema, y número de identificación
de la agrupación política.
II. El Ministerio del
Interior determinará la tipografía, y el tamaño y color de fondo de las fotografías
que se utilizarán.
Artículo 63. -
Verificación de los candidatos. La Junta Electoral Nacional verificará, en primer
término, si los nombres y orden de los candidatos concuerdan con la lista
registrada por el juez electoral y tribunales provinciales en su caso.
Artículo 64. -
Aprobación de los listados. Cumplido este trámite, la Junta convocará a los
apoderados de los partidos políticos y oídos éstos aprobarán los modelos de
listados si a su juicio reunieran las condiciones determinadas por esta ley.
Artículo 40º: Sustitúyase el Capítulo V
de la ley 19.945 por el siguiente:
CAPITULO V
Distribución de
equipos y útiles electorales
Artículo 65. - Su
provisión. El Poder Ejecutivo adoptará las providencias que fueran necesarias para
remitir con la debida antelación a las Juntas Electorales las terminales de voto
electrónico, urnas, formularios, sobres, papeles especiales y sellos que éstas deban
hacer llegar a los presidentes de comicio.
Dichos elementos
serán provistos por el Ministerio del Interior y distribuidos por intermedio del
servicio oficial de Correos.
Artículo 66. - Nómina
de documentos y útiles. La Junta Electoral entregará a la oficina superior de
correos que exista en el asiento de la misma, con destino al presidente de cada
mesa, los siguientes documentos y útiles:
1. Tres ejemplares de
los padrones electorales especiales para la mesa que irán colocados dentro de un
sobre, y que, además de la dirección de la mesa, tendrá una atestación notable
que diga: "Ejemplares del Padrón Electoral".
2. Una terminal de
voto electrónico.
3. Una urna que
deberá hallarse identificada con un número, para determinar su lugar de destino,
de lo cual llevará registro la Junta.
4. Soportes
documentales para el voto. Los mismos deberán tener las características
determinadas por la Autoridad de Aplicación..
5. Las claves, llaves,
códigos u otro mecanismo que haya determinado la autoridad de aplicación
destinado a activar el "Modo Escrutinio" de las terminales de voto electrónico.
6. Sellos de la mesa,
sobres para devolver la documentación, impresos, papel, etc., en la cantidad que
fuere menester.
7. Un ejemplar de las
disposiciones aplicables.
8. Un ejemplar de esta
ley.
9. Otros elementos
que la Justicia Nacional Electoral disponga para el mejor desarrollo del acto
electoral.
La entrega se
efectuará con la anticipación suficiente para que puedan ser recibidos en el lugar
en que funcionará la mesa a la apertura del acto electoral.
Artículo 41º: Sustitúyase el artículo 82
de la ley 19.945 por el siguiente:
Artículo 82. -
Procedimientos a seguir. El presidente de mesa procederá:
1. A recibir:
a. La terminal de
voto electrónico;
b. Las claves,
llaves, códigos u otro mecanismo que haya determinado la autoridad de aplicación
destinado a activar el "Modo Escrutinio" de las terminales de voto electrónico;
c. La urna;
d. Los registros,
útiles y demás elementos que le entregue el empleado de correos, debiendo firmar
recibo de ellos previa verificación.
2. A cerrar la urna
poniéndole una faja de papel que no impida la introducción de los soportes
documentales de los votantes, que será firmada por el presidente, los suplentes
presentes y todos los fiscales.
3. A habilitar un
recinto para instalar la mesa y sobre ella la urna.
Este local tiene que
elegirse de modo que quede a la vista de todos y en lugar de fácil acceso.
4. A habilitar otro
inmediato al de la mesa, también de fácil acceso, para que los electores
seleccionen los candidatos de su preferencia en las terminales de voto electrónico,
y resguarden la visibilidad de sus soportes documentales en absoluto secreto.
Este recinto, que se
denominará cuarto oscuro, no tendrá más de una puerta utilizable, que sea visible
para todos, debiéndose cerrar y sellar las demás en presencia de los fiscales de los
partidos o de dos electores, por lo menos, al igual que las ventanas que tuviere, de
modo de rodear de las mayores seguridades el secreto del voto.
Con idéntica finalidad
colocará una faja de papel adherida y sellada en las puertas y ventanas del cuarto
oscuro. Se utilizarán las fajas que proveerá la Junta Electoral y serán firmadas por
el presidente y los fiscales de los partidos políticos que quieran hacerlo.
5. A depositar en el
cuarto oscuro, con ayuda del personal autorizado por la Junta Nacional Electoral y
por los fiscales acreditados ante la mesa, las terminales de voto electrónico,
confrontando en su presencia cada uno de los listados obrantes para cada
agrupación política en las terminales de voto electrónico, con los modelos que le
han sido enviados, asegurándose que no haya alteración alguna en la nómina de
los candidatos, ni deficiencias de otras clases.
Queda prohibido
colocar en el cuarto oscuro carteles, inscripciones, insignias, indicaciones o
imágenes que la ley no autorice expresamente, ni elemento alguno que implique
una sugerencia a la voluntad del elector fuera de las boletas aprobadas por la
junta electoral.
6. A poner en lugar
bien visible, a la entrada de la mesa uno de los ejemplares del padrón de electores
con su firma para que sea consultado por los electores sin dificultad.
Este registro será
suscripto por los fiscales que lo deseen.
7. A colocar, también
en el acceso a la mesa un cartel que consignará las disposiciones del Cap. IV de
este Título, en caracteres destacables de manera que los electores puedan
enterarse de su contenido antes de entrar para ser identificados. Junto a dicho
cartel se fijará otro que contendrá las prescripciones de los artículos 139, 140, 141,
142 y 145.
8. A poner sobre la
mesa los otros dos ejemplares del padrón electoral a los efectos establecidos en el
capítulo siguiente.
Las constancias que
habrán de remitirse a la Junta se asentarán en uno solo de los ejemplares de los
tres que reciban los presidentes de mesa.
9. A verificar la
identidad y los poderes de los fiscales de los partidos políticos que hubieren
asistido. Aquéllos que no se encontraren presentes en el momento de apertura del
acto electoral serán reconocidos al tiempo que lleguen, sin retrotraer ninguna de
las operaciones.
Artículo 42º: Sustitúyase el artículo 92
de la ley 19.945 por el siguiente:
Artículo 92. -
Procedimiento en caso de impugnación. En caso de impugnación el presidente lo
hará constar en el dorso de la boleta única electrónica. De inmediato anotará el
nombre, apellido, número y clase de documento cívico y año de nacimiento, y
tomará la impresión digito pulgar del elector impugnado en el formulario
respectivo, que será firmado por el presidente y por el o los fiscales impugnantes.
Si alguno de éstos se negare el presidente dejará constancia, pudiendo hacerlo
bajo la firma de alguno o algunos de los electores presentes.
Luego entregará el la
boleta única electrónica al ciudadano para que emita su voto, invitándolo a pasar
al cuarto oscuro. Una vez que el ciudadano haya configurado su voto, entregará la
boleta única electrónica al presidente de mesa, quien, a la vista del ciudadano, la
introducirá en un sobre junto con el formulario referido en el párrafo precedente y
lo entregará al ciudadano para que lo introduzca en la urna.
La negativa del o de
los fiscales impugnantes a suscribir el formulario importará el desistimiento y
anulación de la impugnación; pero bastará que uno solo firme para que
subsista.
Después que el
compareciente impugnado haya sufragado, si el presidente del comicio considera
fundada la impugnación está habilitado para ordenar que sea arrestado a su
orden. Este arresto podrá serle levantado sólo en el caso de que el impugnado
diera fianza pecuniaria o personal suficiente a juicio del presidente, que garantice
su comparecencia ante los jueces.
La fianza pecuniaria
será la que determine la Justicia Electoral, el presidente dará recibo de la fianza,
quedando el importe en su poder.
La personal será
otorgada por un vecino conocido y responsable que por escrito se comprometa a
presentar al afianzado o a pagar aquella cantidad en el evento de que el
impugnado no se presentare al juez electoral cuando sea citado por éste.
La boleta única
electrónica que contenga el voto del elector, juntamente con el formulario que
contenga su impresión digital y demás referencias ya señaladas, así como el
importe de la fianza pecuniaria o el instrumento escrito de la fianza personal, serán
colocados en el sobre al que alude inicialmente el primer párrafo de este artículo.
El elector que por
orden del presidente de mesa fuere detenido por considerarse fundada la
impugnación de su voto inmediatamente quedará a disposición de la Junta
Electoral, y el presidente, al enviar los antecedentes, lo comunicará a ésta
haciendo constar el lugar donde permanecerá detenido.
Artículo 43º: Sustitúyase el artículo 93
de la ley 19.945 por el siguiente:
Artículo 93. - Entrega
de la boleta única electrónica. Si la identidad no es impugnada el presidente
entregará al elector una boleta única electrónica virgen y en blanco, y lo invitará a
pasar al cuarto oscuro para practicar su voto en aquella. Una vez finalizado el
proceso de selección en la terminal de votación, el elector deberá plegar y cerrar la
boleta única electrónica, de forma tal que no pueda leerse el texto impreso con la
selección de candidatos.
Artículo 44º: Sustitúyase el artículo 94
de la ley 19.945 por el siguiente:
Artículo 94. - Emisión
del voto. Introducido en el cuarto oscuro y cerrada exteriormente la puerta, el
elector introducirá la boleta única electrónica en la terminal de voto electrónico y
realizará su selección; una vez finalizada su selección, doblará y cerrará la boleta
única electrónica, de manera que no pueda leerse la impresión de su selección, y
volverá inmediatamente a la mesa. La boleta única electrónica plegada será
depositada por el elector en la urna. El presidente, por propia iniciativa o a pedido
fundado de los fiscales, podrá ordenar se verifique si la boleta única electrónica
que trae el elector es la misma que él entregó. En caso de realizarse
conjuntamente elecciones nacionales, provinciales y/o municipales, se utilizará una
sola boleta electrónica para todas las selecciones.
Los no videntes serán
acompañados por el presidente y los fiscales que quieran hacerlo, quienes se
retirarán cuando el ciudadano haya comprobado la ubicación de la terminal de
voto electrónico, y quede en condiciones de practicar a solas la elección de
acuerdo con los mecanismos incorporados a tales fines en la terminal.
Las personas que
tuvieren imposibilidad concreta para efectuar todos o algunos de los movimientos
propios para sufragar, serán acompañados por el presidente de la mesa al cuarto
oscuro, donde a solas con el ciudadano elector, colaborará con los pasos
necesarios hasta la introducción del voto, en la medida que la discapacidad lo
requiera.
Artículo 45º: Derógase el artículo 98
de la ley 19.945.
Artículo 46º: Sustitúyase el artículo
101 de la ley 19.945 por el siguiente:
Artículo 101. -
Procedimiento. Calificación de los sufragios. Acto seguido el presidente del comicio,
auxiliado por los suplentes, con vigilancia policial o militar en el acceso y ante la
sola presencia de los fiscales acreditados, apoderados y candidatos que lo soliciten,
hará el escrutinio ajustándose al siguiente procedimiento:
1. Abrirá la urna, de la
que extraerá todas las boletas electrónicas y las contará confrontando su número
con el de los sufragantes consignados al pie de la lista electoral.
2. Examinará las
boletas electrónicas, separando las que estén en forma legal y los que
correspondan a votos impugnados.
3. Practicadas tales
operaciones procederá al despliegue de las boletas electrónicas.
4. Luego separará los
sufragios para su recuento en las siguientes categorías:
I. Votos válidos: son
los emitidos mediante boleta electrónica oficializada.
II. Votos nulos: son
aquellos emitidos:
a) Mediante boleta
electrónica no oficializada, o con papel de cualquier color con inscripciones o
imágenes de cualquier naturaleza;
b) Mediante boleta
electrónica oficializada que contengan inscripciones y/o leyendas de cualquier tipo;
c) Mediante boleta
electrónica oficializada que por destrucción parcial, defecto o tachaduras, no
contenga, por lo menos sin rotura o tachadura, el nombre del partido y la
categoría de candidatos a elegir;
III. Votos recurridos:
son aquellos cuya validez o nulidad fuere cuestionada por algún fiscal presente en
la mesa. En este caso el fiscal deberá fundar su pedido con expresión concreta de
las causas, que se asentarán sumariamente en volante especial que proveerá la
Junta.
Dicho volante se
adjuntará a la boleta electrónica respectiva, y lo suscribirá el fiscal cuestionante
consignándose aclarado su nombre y apellido, el número de documento cívico,
domicilio y partido político a que pertenezca. Ese voto se anotará en el acta de
cierre de comicio como "voto recurrido" y será escrutado oportunamente por la
Junta, que decidirá sobre su validez o nulidad.
El escrutinio de los
votos recurridos, declarados válidos por la Junta Electoral, se hará en igual forma
que la prevista en el artículo 119 in fine.
IV. Votos impugnados:
en cuanto a la identidad del elector, conforme al procedimiento reglado por los
artículos 91 y 92.
La iniciación de las
tareas del escrutinio de mesa no podrá tener lugar, bajo ningún pretexto, antes de
las dieciocho horas, aun cuando hubiera sufragado la totalidad de los
electores.
Artículo 47º: Incorporase como
artículo 101 bis de la ley 19.945, el siguiente:
Artículo 101 bis.-
Escrutinio de mesa. Una vez separadas las boletas electrónicas de acuerdo con lo
previsto en el punto 4 del artículo precedente, el recuento de votos será realizado
de manera automatizada, mediante la lectura de las boletas electrónicas por los
dispositivos dispuestos al efecto en cada una de las mesas electorales. El recuento
se realizará por las mismas terminales de votación utilizadas para emitir el
sufragio, o bien por otros dispositivos empleados a tal fin (dispositivos de
escrutinio de mesa).
El acceso a la
funcionalidad "modo escrutinio de mesa" del equipamiento, deberá contar con
mecanismos de seguridad que se pongan a disposición de las autoridades de
mesa, evitando su acceso por parte de cualquier otra persona no autorizada. Estos
mecanismos de seguridad podrán consistir en claves, llaves, códigos o cualquier
otro mecanismo que garantice el acceso al "modo escrutinio de mesa" únicamente
por las autoridades de mesa.
El dispositivo de
escrutinio de mesa leerá los registros electrónicos obrantes en cada uno de las
boletas electrónicas, y realizará el conteo de los votos de cada una de las
categorías, mostrando en pantalla y en tiempo real el resultado parcial o, en su
caso, total, del escrutinio. Sin perjuicio de ello, una vez finalizada la lectura de los
registros electrónicos obrantes en todas las boletas electrónicas existentes en una
urna, a solicitud de cualquiera de los fiscales de mesa, podrá cotejarse el resultado
del escrutinio exhibido en pantalla con el texto legible de las boletas electrónicas,
con el fin de comprobar que el resultado del escrutinio exhibido por el sistema se
corresponde efectivamente con las sumas de los sufragios exhibidos en texto
legible en los soportes documentales existentes en la urna.
El escrutinio y suma
de los votos obtenidos por los partidos se hará bajo la vigilancia permanente de los
fiscales, de manera que éstos puedan llenar su cometido con facilidad y sin
impedimento alguno.
Artículo 48º: Sustitúyese el artículo
102 de la ley 19.945 por el siguiente:
Artículo 102. - Acta de
escrutinio. Finalizado el proceso de lectura de la totalidad de las boletas
electrónicas obrantes en una urna, el presidente de mesa requerirá al dispositivo
de escrutinio de mesa la impresión del acta de escrutinio.
Al dorso del acta de
escrutinio impresa por el dispositivo de escrutinio, se consignará lo siguiente:
a) El nombre del
presidente, los suplentes y fiscales que actuaron en la mesa con mención de los
que estuvieron presentes en el acto del escrutinio o las razones de su ausencia. El
fiscal que se ausente antes de la clausura del comicio suscribirá una constancia de
la hora y motivo del retiro y en caso de negarse a ello se hará constar esta
circunstancia firmando otro de los fiscales presentes. Se dejará constancia,
asimismo, de su reintegro;
b) La mención de las
protestas que formulen los fiscales sobre el desarrollo del acto eleccionario y las
que hagan con referencia al escrutinio;
c) La nómina de los
agentes de policía, individualizados con el número de chapa, que se desempeñaron
a órdenes de las autoridades del comicio hasta la terminación del escrutinio;
Si el espacio del dorso
del acta resulta insuficiente, se utilizará el formulario de notas suplementario, que
integrará la documentación a enviarse a la junta electoral. Además del acta
referida, el presidente de mesa requerirá al dispositivo de escrutinio de mesa la
impresión del certificado de escrutinio de mesa, con el fin de que pueda ser
suscripto por él mismo, por los suplentes y los fiscales, y remitido a la Justicia
Electoral. Asimismo, el dispositivo de escrutinio de mesa imprimirá copias de la
mencionada documentación, destinada a cada uno de los fiscales; las copias
deberán ser suscriptas por las mismas personas que suscribieron los
originales.
Si los fiscales o alguno
de ellos no quisieran firmar el o los certificados de escrutinio, se hará constar en
los mismos esta circunstancia.
En el acta de cierre de
comicio se deberán consignar los certificados de escrutinio expedidos y quiénes los
recibieron, así como las circunstancias de los casos en que no fueren suscriptos
por los fiscales y el motivo de ello.
Artículo 49º: Sustitúyase el artículo
102 bis de la ley 19.945 por el siguiente:
Artículo 102 bis.-
Remisión de datos al centro de cómputos. La información registrada
electrónicamente en el acta de escrutinio de mesa, deberá ser leída por los
dispositivos destinados al efecto, y enviada al centro de cómputos a través de
Internet.
Artículo 50º: Incorporase como
artículo 102 ter de la ley 19.945, el siguiente:
Artículo 102 ter.-
Concluida la tarea de escrutinio, y en el caso de elecciones simultáneas para la
elección de los cargos de presidente y vicepresidente de la Nación y elección de
legisladores nacionales, se confeccionarán dos (2) actas separadas, una para la
categoría de presidente y vicepresidente de la Nación, y otra para las categorías
restantes.
Artículo 51º: Sustitúyase el artículo
103 de la ley 19.945 por el siguiente:
Artículo 103. - Guarda
de boletas electrónicas y documentos. Una vez suscripta el acta referida en el
artículo 102, los certificados de escrutinio que correspondan, y enviada la
información al centro de cómputos, se depositarán esos documentos dentro de la
urna junto con las boletas electrónicas, y un "certificado de escrutinio".
El registro de
electores con las actas "de apertura" y "de cierre" firmadas, los votos recurridos y
los votos impugnados se guardarán en el sobre especial que remitirá la junta
electoral, el cual lacrado, sellado y firmado por las mismas autoridades de mesa y
fiscales se entregará al empleado postal designado al efecto simultáneamente con
la urna.
Artículo 52º: Derógase el artículo 105
de la ley 19.945.
Artículo 53º: Sustitúyase el inciso 5
del artículo 112 de la ley 19.945, por el siguiente:
5. Si el número de
ciudadanos que sufragaron según el acta coincide con el número de boletas
electrónicas remitidas por el Presidente de la mesa, verificación que sólo se llevará
a cabo en el caso de que medie denuncia de un partido político actuante en la
elección.
Artículo 54º: Sustitúyase el inciso 3
del artículo 114 de la ley 19.945, por el siguiente:
3. El número de
sufragantes consignados en el acta o, en su defecto, en el certificado de escrutinio,
difiriera en cinco boletas electrónicas o más del número de boletas electrónicas
utilizadas y remitidas por el presidente de mesa.
Artículo 55º: Sustitúyase el artículo
118 de la ley 19.945, por el siguiente:
Artículo 118: Recuento
de sufragios por errores u omisiones en la documentación. En casos de evidentes
errores de hecho sobre los resultados del escrutinio consignados en la
documentación de la
mesa, o en el supuesto de no existir esta documentación específica, la Junta
Electoral Nacional podrá no anular el acto comicial, avocándose a realizar
íntegramente el escrutinio con boletas electrónicas remitidas por el presidente de
mesa.
Artículo 56º: Sustitúyase el artículo
123 de la ley 19.945, por el siguiente:
Artículo 123. - Destrucción de boletas
electrónicas. Inmediatamente, en presencia de los concurrentes, se destruirán las
boletas electrónicas, con excepción de aquellos a las que se hubiese negado
validez o hayan sido objeto de alguna reclamación, las cuales se unirán todas al
acta a que alude el artículo 120, rubricadas por los miembros de la Junta y por los
apoderados que quieran hacerlo.
Artículo 57º: Sustitúyanse los incisos
f) y g) del artículo 139 de la ley 19.945 por los siguientes:
f) Hiciere lo mismo
con las boletas electrónicas desde que éstas fueron depositadas por los electores
hasta la terminación del escrutinio;
g) Igualmente, antes de la emisión
del voto, falsificare boletas electrónicas, o sustrajere las originales de la esfera de
guarda de la autoridad de mesa, las destruyere, sustituyere, adulterare, u
ocultare.
Título XII
Cláusula transitoria -
Vigencia diferida
Artículo 58º: Hasta tanto se incorpore
la totalidad del padrón electoral al Sistema de Voto Electrónico de Boleta Única, las
modificaciones, incorporaciones, sustituciones y derogaciones referidas en el Título
XI de la presente ley, se aplicarán únicamente a los sufragios emitidos bajo ese
sistema, manteniéndose vigentes con relación a los sufragios emitidos bajo el
sistema tradicional. Una vez incorporado la totalidad del padrón electoral al
Sistema de Voto Electrónico de Boleta Única, las modificaciones, incorporaciones,
sustituciones y derogaciones referidas en el Título XI de la presente ley, cobrarán
plena vigencia.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
Es sabido que en los últimos años,
más que nunca antes en la historia electoral de nuestro país, se ha puesto de
manifiesto un interés cada vez mayor en el análisis del desarrollo de los procesos
electorales argentinos. Este interés proviene de numerosos sectores, tales como el
de las propias fuerzas políticas, los medios de comunicación, y la sociedad civil.
Con diferentes enfoques, inquietudes e intereses, somos testigos cotidianos de
numerosos debates, intercambios de puntos de vista, e incluso avances muy
interesantes y sostenidos en distintas jurisdicciones locales con relación al modo en
cómo se desarrollan esos procesos.
Demás está decir que este
cuestionamiento no es patrimonio exclusivo de la Argentina, sino que se enmarca
en un proceso que podríamos calificar como mundial. En los últimos años, las
tecnologías de información y comunicación han generado avances en todos los
órdenes de nuestra vida, y la forma en que se desarrollan los procesos electorales
de distintos países no ha sido la excepción con relación a tales avances. Así,
durante la última década aparecieron numerosas manifestaciones de lo que se ha
denominado como "voto electrónico".
Cabe aclarar, en primer lugar, que
esa denominación no tiene una connotación unívoca. En efecto, bajo el
denominado "voto electrónico" se engloban numerosas modalidades e
implementaciones, cuyo único denominador común es la incorporación de algún
tipo de tecnología de información y comunicación al acto eleccionario. Esas
tecnologías pueden implicar desde numerosos y complejos sistemas y
procedimientos informáticos, hasta manifestaciones más simples que incorporan
algún elemento tendiente a facilitar, fortalecer, o complementar alguna etapa del
proceso. De esta manera, en algunos casos se ha optado por informatizar
prácticamente la totalidad del proceso electoral, mientras que en otros sólo se ha
hecho hincapié en alguna o varias etapas de ese proceso.
En ese contexto, las experiencias, con
la infinidad de variantes que acabamos de señalar genéricamente, han sido
numerosas. Las primeras, más arriesgadas teniendo en cuenta la falta de
antecedentes previos, han arrojado resultados ambivalentes, que sin embargo han
servido para mejorar las experiencias posteriores. En este aspecto, no
desconocemos que algunas de esas experiencias (las que mayores repercusiones
han tenido a nivel mundial debido a su envergadura y a su novedad), han arrojado
algunos resultados parcialmente satisfactorios; esto es, por ejemplo, lo que ha
ocurrido con la recordada elección presidencial de Estados Unidos en el año 2004,
puntualmente en el Estado de Florida. Por tales razones, quienes solo han tomado
conocimiento de aquella experiencia o de otras similares a través de las
informaciones periodísticas del momento, tienden a desconfiar del "voto
electrónico". Sin embargo, esta desconfianza no resulta fundamentada ni bien se
analizan en profundidad aquellos procesos, por cuanto -como hemos señalado- el
"voto electrónico" engloba un sinnúmero de modalidades que distan de ser sólo
aquellas del tipo utilizado en las elecciones norteamericanas.
Sentado ello, actualmente carece de
sentido referirse al "voto electrónico" de manera técnica, por cuanto esa
denominación engloba experiencias disímiles, que no permiten poder determinar
con precisión a qué se está refiriendo quien utiliza esa denominación. Digamos en
ese sentido, entonces, para sintetizar, que la expresión "voto electrónico" sólo
sirve para referirse a un sistema electoral que incorpora algún elemento
relacionado con las tecnologías de la información y comunicación en una o varias
de sus instancias.
Volviendo a las referencias históricas,
vale la pena señalar que, a diferencia de las primeras implementaciones, muchas
experiencias recientes en el tiempo han arrojado resultados sumamente positivos.
Si bien existen numerosos ejemplos internacionales al respecto, creemos que no
vale la pena referirnos particularmente a ellos, por cuanto en nuestro país hemos
tenido un caso de éxito indiscutido, que ha sido el de las últimas elecciones de la
provincia de Salta. Por tales razones, entendemos que ese es el caso a tener en
cuenta, porque ha sido utilizado en el país y porque ha tenido en cuenta nuestras
particularidades socioculturales y nuestra historia electoral. Adicionalmente, el
sistema se ha implementado en una de las provincias que, dentro del referido
contexto sociocultural, cuenta con mayores singularidades con relación al resto del
territorio nacional. A ello deben sumarse las características geográficas de la
provincia, su infraestructura, el difícil acceso logístico a ciertas jurisdicciones, y
otras cuestiones que permiten concluir que si un sistema de esas características ha
sido utilizado con tanto éxito bajo esas condiciones tan particulares, perfectamente
puede realizarse una experiencia similar en el resto del territorio nacional. Lo
interesante, entonces, del caso salteño, está dado no sólo por el hecho de haberse
implementado exitosamente un sistema como el que aquí se propone, sino que ese
sistema ha permitido sortear las particularidades socioculturales y geográficas de
una provincia argentina.
Más allá de esas consideraciones
generales, lo cierto es que el éxito del "voto electrónico" en Salta no ha sido
producto de una casualidad, sino de la implementación de ciertas condiciones
previas que permitieron sentar las bases del desarrollo del sistema. En ese
aspecto, la Secretaría Electoral de la Provincia analizó el funcionamiento de las
distintas posibilidades existentes en el mercado, realizando experiencias concretas
a las que fueron convocados representantes de las distintas fuerzas políticas.
Luego de esas pruebas y de receptadas las consideraciones de los distintos actores
intervinientes, se optó por utilizar, finalmente, un sistema que mantuviera vigentes
las virtudes del sistema tradicional, pero que incorporara tecnología en aquellas
instancias o etapas más débiles del sistema tradicional argentino. Es por estas
razones que el sistema implementado en Salta ha resultado el caso más
importante a tener en cuenta a la hora de redactar el proyecto de ley que aquí se
propone, aunque también se han analizado los proyectos presentados ante esta
Honorable Cámara durante los últimos años.
Por otra parte, es sabido que el
creciente interés sobre los procesos electorales que hemos señalado al comienzo,
también ha abierto un reciente debate sobre la necesidad o no de implementar a
nivel nacional un sistema de boleta única. Quienes apoyan esa iniciativa, sostienen
que la profusión de opciones electorales en los últimos años ha generado distintos
y crecientes problemas relacionados con la cantidad de boletas de papel que
deben imprimirse, distribuirse y fiscalizarse. Adicionalmente, señalan que, por
diversos motivos, los ciudadanos se ven cada vez más confundidos a la hora de
elegir, ya que muchas veces un mismo candidato se encuentra incorporado en más
de una boleta, lo que puede llevar a confusión del elector, entre otras numerosas
cuestiones, al terminar votando por un partido que no era originalmente el de su
preferencia. En el mismo sentido, y entre otros fundamentos tendientes a
implementar la boleta única, se señala que la denominada "lista sábana" implica en
los hechos que los ciudadanos se vean impelidos a votar a una enorme cantidad
de candidatos que no conocen, desnaturalizando así el sentido de la democracia
representativa. También se señalan argumentos relacionados con la desigualdad
sufrida por las fuerzas electorales más pequeñas, que no cuentan con la capacidad
de fiscalizar la existencia de boletas de sus candidatos en todos los centros de
votación, o cuestiones logísticas y presupuestarias relacionadas con la distribución
de boletas. Otro argumento, suele ser el relacionado con que el sistema
tradicional, si bien permite el denominado "corte de boleta", en los hechos lo
desalienta, por cuanto el proceso de cortado es engorroso y complicado para
muchos ciudadanos, en el marco de la dinámica propia del acto eleccionario.
Quienes desalientan la
implementación de un sistema de boleta única, suelen señalar, principalmente, una
dificultad de índole material. Esa dificultad estaría dada por el hecho de que, al
existir un número de candidatos cada vez mayor, el tamaño físico de una boleta
única de papel debería ser demasiado grande y extenso como para incluir todas las
opciones disponibles. Así, se ha llegado a señalar, irónicamente, que una boleta
única que albergara una cantidad tan alta de candidatos, debería medir "más de
un metro cuadrado". Adicionalmente, quienes sostienen esta posición expresan
que una boleta única con una cantidad de candidatos semejante, obstaculizaría de
manera extrema el proceso de escrutinio de mesa, debido a la dificultad que
causaría la búsqueda de las opciones seleccionadas dentro de cada boleta, y la
adición de cada voto en una planilla de recuento. Más allá de estas dificultades
materiales, quienes se oponen a la boleta única, prácticamente no expresan otros
fundamentos, lo cual es lógico si se tiene en cuenta que la implementación de este
sistema, a esta altura de las circunstancias, se adapta perfectamente al sentido
común.
Sentado ello, el sistema que propone
el presente proyecto viene a solucionar las objeciones planteadas por esas dos
posiciones con respecto a la boleta única. En efecto, el proyecto traído a debate,
tal como se ha adelantado al principio, plantea la implementación de un
sistema de "voto electrónico" (en
tanto incorpora elementos tecnológicos al proceso electoral, tanto en la etapa de
selección de candidatos por los ciudadanos, como en las etapas de escrutinio de
mesa, transmisión de resultados, y recuento provisorio de votos). En el caso del
proyecto propuesto, el "voto electrónico" se materializa, adicionalmente, a través
de una boleta única.
De esta manera, las objeciones
relacionadas con el tamaño físico de la boleta quedan abolidas, por cuanto la
totalidad de las opciones electorales se encuentran incorporadas en el software de
votación de las terminales informáticas, y sólo son impresas y registradas
electrónicamente aquellas opciones seleccionadas por el elector. De esta forma, en
un tamaño razonablemente pequeño, se resuelve el "problema" de la boleta única,
mediante la incorporación de tecnologías informáticas. Adicionalmente, esas
tecnologías facilitan el proceso de selección del ciudadano, quien ya no tiene que
"escribir", o utilizar bolígrafos para realizar su elección, sino que simplemente tiene
que seleccionarlos mediante un software de votación. Ese software resulta,
además, mucho más claro y enriquecedor de la experiencia electoral del
ciudadano, ya que agrega elementos adicionales tales como las fotos de los
candidatos, las indicaciones sobre qué categorías de candidatos resta seleccionar,
entre otros elementos.
Por otro lado, como veremos
seguidamente, ello no implica en modo alguno abolir el sistema de votación
tradicional como se lo conoce actualmente, sino simplemente mejorarlo mediante
la introducción de tecnología tendiente a evitar prácticas ilícitas, a facilitar el
proceso de selección de candidatos, y a agilizar sensiblemente el proceso de
escrutinio, recuento provisorio y publicación de resultados. Por esas razones, se
mantienen vigentes numerosos elementos del esquema tradicional, tales como la
disposición de las autoridades de mesa, los procesos de apertura y cierre del acto,
el control de identidad, la entrega de una boleta (que permite ser impresa pero
que también el registro electrónico de los datos de los candidatos elegidos), la
selección de candidatos a través de una boleta material, la introducción del voto en
una urna de cartón, la posibilidad del recuento manual de los votos, los procesos
de objeción e impugnación del sufragio por parte de los partidos políticos,
etc.
Adicionalmente, a diferencia de otras
experiencias que se han desarrollado a nivel internacional, el sistema propuesto no
pretende "almacenar" el voto en una computadora, servidor, o base de datos de
ningún tipo. Es sumamente importante subrayar esta circunstancia, no sólo porque
varios países que utilizaron este sistema han decidido eliminarlo debido a sus
posibilidades de alteración o "hackeo", sino porque la población suele desconfiar -
con razón- de este tipo de procedimientos. En este sentido, el sistema que aquí se
propone, especifica expresamente la prohibición de que el voto quede almacenado
en ningún tipo de base de datos, y que sólo sea grabado e impreso en la boleta
entregado y utilizada por el elector, de manera similar a lo que ocurre en el
sistema de votación
tradicional con boletas de papel. En
ese aspecto, el sistema propuesto no sólo se limita a manifestar esa prohibición,
sino que especifica el tipo de equipamiento a utilizar con esa finalidad, de manera
que no exista la capacidad ni la aptitud técnica de esos equipos para almacenar
ningún tipo de información.
Sentado ello, más allá de que el
proyecto propuesto se ha redactado de una manera autosuficiente y clara, resulta
importante señalar aquí, a grandes rasgos, cómo quedaría en los hechos el
proceso de selección de candidatos bajo los lineamientos del proyecto.
En primer lugar, el elector deberá
presentarse ante las autoridades de mesa (que estarán dispuestas de igual modo
que en la actualidad), con la documentación necesaria para acreditar su identidad
(ello, también, de manera idéntica a como se realiza actualmente). Una vez
acreditada la identidad del votante, el presidente de mesa le entregará una boleta
única electrónica. Esta boleta estará constituida por un soporte en papel, cartulina
o similar, que tendrá incorporado un chip que permitirá el registro electrónico del
voto. Las boletas son inalterables, y el sistema tiene la capacidad de reconocer y
alertar si una boleta ha sido utilizada previamente, impidiendo su reutilización.
Además del registro electrónico, una vez seleccionados los candidatos por el
elector, el nombre de estos y la agrupación política a la que pertenecen serán
impresos en la boletas. De esta manera, se evita una objeción común que, como
señalamos precedentemente, suele hacerse a los sistemas de voto electrónico que
guardan los registros de cada una de las selecciones en una base de datos. A
diferencia de estos, en el proyecto propuesto el elector puede contar en todo
momento con la posibilidad de revisar que la selección impresa en la boleta
coincida de forma idéntica con aquella que se registró electrónicamente.
Adicionalmente, esta información es guardada única y exclusivamente en la boleta,
y no en las terminales ni en ningún otro dispositivo de almacenamiento.
Paralelamente, no está demás señalar que, de acuerdo a la descripción realizada,
el sistema tampoco guarda ningún dato relacionado con la identidad del
ciudadano, por cuanto el proceso de verificación de identidad continúa
realizándose de igual modo que hasta el momento, como hemos señalado.
Terminado el proceso de selección
(sobre el cual no nos extenderemos aquí, puesto que se halla descripto en el
cuerpo del articulado propuesto), el elector depositará la boleta en una urna
tradicional, de la misma manera que ocurre hasta el día de hoy con el sistema
tradicional. Para ello, las boletas electrónicas tendrán previsto un sistema de
doblado o pliegue que impedirá la lectura a simple vista de las opciones
seleccionadas, por parte de las personas presentes en la mesa. Como se advierte,
en el proyecto propuesto se elimina la necesidad de incorporar la boleta dentro de
un sobre (salvo para el caso de votos en que se haya impugnado la identidad del
elector, aspecto en el cual se mantienen las previsiones actuales del Código
Electoral, con algunas modificaciones de forma). La razón por la que se elimina el
sobre, tiene que ver, principalmente, con la necesidad de eliminar prácticas
ilícitas tales como la denominada
"voto cadena", y otras que podrían valerse del sobre como elemento adecuado
para llevarlas adelante.
La incorporación de un elemento de
registro electrónico en la boleta tiende, principalmente, a facilitar las tareas de
escrutinio de mesa y de recuento provisorio de votos. Ello así, por cuanto al
haberse registrado el voto en el chip de cada boleta, el escrutinio de mesa puede
realizarse mediante la mera lectura electrónica de esos registros por medio de los
dispositivos diseñados al efecto. De esta manera, la lectura de cada boleta y el
consiguiente cómputo parcial y final de las opciones seleccionadas, insume un
tiempo menor a un segundo, pudiendo realizarse el escrutinio de la totalidad de las
boletas electrónicas existentes en una urna en menos de cinco minutos. Sin
embargo, y esto constituye un valor agregado respecto de otros sistemas al tiempo
que un elemento sumamente importante para garantizar la transparencia del
proceso, para el caso en que una autoridad o fiscal de mesa plantee alguna duda
sobre ese tipo de recuento informatizado, la impresión en texto visualmente legible
de los candidatos elegidos en las boletas permite la posibilidad de realizar el
recuento manual. De esa manera, es posible comprobar los resultados mediante el
conteo manual o tradicional de los votos, de manera de cotejar que el resultado de
la suma manual coincida de forma idéntica con el resultado arrojado en pantalla, si
es que alguna de las autoridades de mesa planteara alguna duda o reparo al
resultado del escrutinio informático.
Finalmente, sin perjuicio de las
consideraciones que se han volcado de manera autosuficiente en el articulado del
proyecto, vale la pena señalar aquí, también, que la uniformidad en la manera de
registrar el voto de manera electrónica y el escrutinio de mesa, facilitan también la
posterior lectura de la información enviada electrónicamente al centro de
cómputos, por medio de un sistema diseñado a tal fin. Siempre, claro está,
contando complementariamente con todos los soportes materiales impresos,
donde poder chequear que el escrutinio provisorio realizado por medios
informáticos, coincida con la información visualmente legible, para el caso en que
se planteen dudas sobre los resultados arrojados.
Esta simplificación en el modo de
realizarse el escrutinio de mesa y el recuento provisorio de votos, además de
requerir de menores erogaciones de fondos en recursos humanos y logísticos,
permiten que la ciudadanía pueda contar con el resultado del escrutinio provisorio
en cuestión de minutos. De esta forma, se acotan sensiblemente los tiempos de
publicación de resultados, al reducirlos de tres o cuatro horas, a menos de una
hora (sin mencionar algunos casos de elecciones locales en los que, durante este
mismo año, la publicación de los resultados ha demorado más de seis horas).
Por otra parte, como hemos referido
previa y sintéticamente, la existencia de una única boleta impedirá el desarrollo de
otro tipo de prácticas normalmente denunciadas, tales como la sustracción
indebida de boletas del cuarto oscuro. Esas prácticas, que suelen afectar
principalmente a aquellos partidos de menor envergadura, que en tanto tales no
cuentan con una capacidad de
fiscalización suficiente para abarcar todos los centros de votación, quedan
desterradas al utilizarse un único soporte para materializar el voto de cualquiera de
los partidos. Algo similar ocurre con relación a la logística de las boletas
tradicionales de papel. Más allá de esto, cabe recordar que estas no son ventajas
del "voto electrónico" per se, sino de la implementación de la boleta única (que en
este caso incorpora, adicionalmente, elementos electrónicos).
El proyecto prevé la implementación
del sistema en tres etapas consecutivas y graduales, de manera que en cada una
de ellas se incorpore, como mínimo, un tercio del padrón electoral nacional al
sistema que se propone. De acuerdo a lo que surge del proyecto, la
implementación comenzará en la primera elección de 2013, continuando luego con
las elecciones a desarrollarse durante 2015 y 2017. Esta previsión ha sido tomada
del caso de la provincia de Salta, donde el sistema se ha incorporado de manera
similar, permitiendo una capacitación paulatina de la ciudadanía y de los actores
involucrados y mejorando al mismo tiempo las experiencias sucesivas a través de
las experiencias adquiridas previamente.
El proyecto que se propone plantea
también un sistema de capacitación que deberá implementarse con una antelación
razonable de acuerdo a los tiempos allí señalados, tanto respecto de las
autoridades del comicio, de los asesores técnicos, como del público en
general.
Además, se prevé la participación de
representantes de todas las fuerzas políticas, en todo el proceso pre y pos
eleccionario de implementación del sistema. Esa participación no está prevista
como meramente pasiva, sino que se ha incorporado la posibilidad de realizar
auditorías con representantes técnicos propios de cada fuerza política, e incluso la
posibilidad de tercerizar tales auditorías en empresas independientes.
Adicionalmente, se prevé que la
licitación por la que se adquiera un sistema que cumpla con las características
previstas en el proyecto deberá realizarse con una antelación mínima de un año
antes de la primera elección de 2013. Esta previsión tiene el objetivo de dotar al
proceso licitatorio de la mayor transparencia posible, permitiendo la posibilidad de
que todos los actores involucrados cuenten con el tiempo suficiente para
comprender las previsiones y características de esa contratación.
En suma, y más allá de las
características técnicas descriptas de manera mucho más completa en el articulado
que se propone, el sistema propuesto supone la implementación de dos cuestiones
que están siendo actualmente requeridas por la ciudadanía y por los distintos
actores políticos: el voto electrónico, y la boleta única. Pero esta implementación
no es una implementación genérica, sino que se basa en las particularidades
propias de nuestra historia electoral y sociocultural, superando las objeciones que
suelen formularse tanto respecto del voto electrónico como de la boleta única. Sin
perjuicio de ello, el proyecto propone mantener vigentes aquellas previsiones de
nuestro sistema electoral que
han demostrado virtudes que no
resulta necesario complementar ni modificar mediante la introducción de
tecnologías, por cuanto estas no pueden garantizar un mejor resultado respecto de
aquellas prácticas tradicionales. Un ejemplo de esto es el mantenimiento de las
urnas tradicionales, de sus procesos de lacrado y transporte, junto con otros a los
que ya nos hemos referido.
Paralelamente, teniendo en cuenta
que la implementación de un sistema como el propuesto implica la modificación de
ciertos elementos y procedimientos propios del sistema tradicional, se incorporan
una serie de modificaciones, adiciones y sustituciones normativas a realizar a la ley
19.945 (Código Electoral de la Nación). Tales modificaciones normativas tienen el
único objetivo de adecuar las previsiones legales a las características del nuevo
sistema, manteniendo vigentes aquellas que no se relacionan con las nuevas
características introducidas. En este aspecto, teniendo en cuenta la
implementación gradual que prevé el proyecto y la consiguiente coexistencia
temporal que se producirá entre el nuevo sistema y el anterior, se ha introducido
una cláusula transitoria tendiente a solucionar el eventual conflicto normativo
durante el tiempo en que ambos sistemas coexistan. Por medio de esa cláusula, se
pretende mantener vigentes las actuales previsiones con respecto a la porción de
los procesos electorales que sigan rigiéndose por el sistema tradicional, hasta tanto
el nuevo sistema se implemente sobre la totalidad del padrón electoral
nacional.
Finalmente, no puede dejar de
señalarse la ventaja comparativa que implica el hecho de que un sistema como el
propuesto ya haya contado con una recepción sumamente favorable en el caso de
la provincia de Salta. En ese sentido, el sistema implementado allí ha funcionado
de manera sumamente sólida, y ha tenido una recepción absolutamente favorable
por parte de la ciudadanía y de la opinión pública. Sobre esto, cabe recordar las
numerosas notas periodísticas nacionales que han caracterizado al sistema como
un avance definitivo respecto del históricamente utilizado, al garantizar una
transparencia y una agilidad mucho mayores que aquel. Esto se ha visto reflejado
en los tiempos de publicación de los resultados del escrutinio, que -como es de
público y notorio conocimiento- ha sido sensiblemente menor al de todas las
demás elecciones realizadas en el país durante este año.
En virtud de las consideraciones
expuestas, solicito a mis pares que acompañen la aprobación del presente
proyecto.
Firmante | Distrito | Bloque |
---|---|---|
YARADE, FERNANDO | SALTA | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
VILARIÑO, JOSE ANTONIO | SALTA | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
---|
ASUNTOS CONSTITUCIONALES (Primera Competencia) |
JUSTICIA |
COMUNICACIONES E INFORMATICA |
PRESUPUESTO Y HACIENDA |
Trámite en comisión (Cámara de Diputados)
Fecha | Movimiento | Resultado |
---|---|---|
09/05/2012 | CONTINUACIÓN DE ESTUDIO | Aprobado sin modificaciones con dictamen de mayoría y dictamen de minoría |