PROYECTO DE TP
Expediente 5214-D-2014
Sumario: COMISION NACIONAL FORMADORA DE PRECIOS VITIVINICOLAS. CREACION .
Fecha: 03/07/2014
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 79
El Senado y Cámara de Diputados...
CREACION DE LA
COMISION NACIONAL FORMADORA
DE PRECIOS VTIVINICOLAS
Artículo 1°: De su creación. Carácter y
ámbito
Créase la COMISION
NACIONAL FORMADORA DE PRECIOS VITIVINICOLAS, como entidad de derecho
público no estatal, con jurisdicción en todo el territorio de la República Argentina.
Artículo 2°: Sede y Convocatoria
Se fija como sede central la ciudad de
Mendoza, Provincia de Mendoza, República Argentina, contando con una
delegación permanente en la provincia de San Juan, y delegaciones en el ámbito
del territorio nacional, de acuerdo a la voluntad de las Provincias Productoras.
El Instituto Nacional de Vitivinicultura
en la figura de su presidente, al menos una vez cada seis meses, será quien debe
convocar la Comisión creada en el Articulo 1. En caso de que este organismo no
llevara adelante dicha convocatoria, queda facultado cualquiera de los miembros
para llevar adelante la misma, determinando fecha y hora para su convocatoria
Artículo 3°: Autoridad de Aplicación
Será autoridad de
aplicación de la presente ley el I.N.V, el cual actuara de oficio o ante denuncia
formulada por la Comisión o instituciones que la conformen, en un todo de
acuerdo a lo que la reglamentación de la presente ley establezca al efecto.
Tendrá todas las facultades de las
leyes N° 14.878 y 11.683 para el cumplimiento de esta ley, pudiendo sancionar
con la paralización de los procedimientos donde se tramiten permisos de traslados,
permisos de despachos de libre circulación y/o solicitudes de exportación, en
aquellos casos que los responsables no declaren e ingresen la contribución
obligatoria fijada en la presente ley.
Artículo 4°: Objetivos
Los objetivos de esta
Comisión son establecer precios mínimos justos y consensuados, para todos los
eslabones de la cadena comercial del vino, empezando por la materia prima uva,
siguiendo por vinos a granel, en todas sus variedades, y mosto de uva, de acuerdo
con los costos de producción y rentabilidad en los distintos eslabones de la cadena
comercial.
Artículo 5°: Facultades
La Comisión tiene la
facultad de dictar un reglamento interno orgánico, el que contendrá la
reglamentación para:
a) la formación de equipo técnico
para tipificación de uva vino y mosto de uva
b) elaboración de informes sobre
costos de producción,
c) elaboración de informes de costos
de elaboración,
d) elaborar manuales que considere
necesarios para el correcto funcionamiento de la misma.
e) la elaboración y solicitud de
informes sobre datos y estadísticas, referidos a la cadena de comercialización
desde planchada hasta la góndola.
Asimismo, tiene otras facultades tales
como:
f) Sugerir proyectos de ley, que
completen la normativa vigente para la correcta aplicación de la misma, en los
puntos que no puedan ser alcanzados por la reglamentación respectiva.
g) Impulsar toda norma que implique
una mejora y control de la cadena comercial agroalimentaria.
h) Proteger al productor en cuanto
a plazos de pago, de la uva, del vino, del mosto de uva, los cuales deben estar
fijados correctamente en los respectivos contratos, y no pueden extenderse de
forma tal que pueda verse afectado el valor nominal del producto, sujeto a la
restricción de control de precios mínimos. Esto bajo apercibimiento de aplicación
de las penas establecidas en la presente ley, y en la reglamentación
correspondiente.
i) Tiene amplias facultades para
implementar medidas que tiendan al equilibrio del mercado cuando se produzcan
distorsiones que afecten la rentabilidad de los sectores involucrados. De ninguna
manera un desequilibrio en la cadena comercial o en el mercado podrá ser
soportado por el sector primario de la producción, esto es productor de uva,
elaborador de vino y/o mosto de uva, pretendiendo algún aporte de este sector, de
modo tal que afecte el precio que cubra sus costos de producción y/o ganancia
establecida según consenso arribado en la Comisión.
Artículo 6°: Funciones.
Tiene la función y
responsabilidad de implementar todos los recaudos, recabar información, organizar
y disponer todo lo necesario para establecer procesos activos, justos, equitativos y
certeros, para determinar los precios mínimos para la uva, el vino y el mosto de
uva, como así también, es quien debe procurar que las instituciones que deben
colaborar en la tipificación de uvas, vinos y mostos de uva, las que determinan
costos, lo hagan en tiempo y forma, para la correcta implementación de esta
ley.
Artículo 7°: Otras funciones.
a) llevar a cabo estudios de
investigación referente a la materia de la que es competente, fundamentalmente lo
vinculado a producción primaria, elaboración y fraccionamiento, en cuanto a costos
y rentabilidad en los distintos eslabones de la cadena comercial, de acuerdo a la
modalidad que se establecerá en su reglamento interno.
b) solicitar a las entidades
públicas le provea de información, estadísticas, censos, relevamientos de la
producción, la elaboración y la comercialización tanto en mercado interno como
mercado externo, con detalle pormenorizado en la forma que esta Comisión lo
solicite.
c) realizar informes a pedido de
las instituciones que lo requieran sobre los resultados de las investigaciones y/ o
estudios referentes a costos y valores de la cadena comercial, de la uva, vino y
mosto de uva.
d) acordar semestralmente, los
precios mínimos para la uva y el vino a granel y mosto de uva con la totalidad de
los referentes de los distintos sectores que participan de esta comisión.
e) Una vez presentados los
costos de producción y elaboración, vinculados estos a la tipificación de uva y
vinos establecidos, y referenciados a los índices de rentabilidad de los demás
eslabones de la cadena, se acordará por simple mayoría de votos de la totalidad
de los miembros, el precio materia prima uva en sus distintas categorizaciones o
tipificaciones; del vino según el concepto de la ley N° 14.878 y de acuerdo a la
propia caracterización que se haga de acuerdo a los parámetros de esta ley, y del
mosto de uva.
f) Este precio constituirá el precio
mínimo bajo el cual ninguna persona física o jurídica, nacional o extranjera, podrá
realizar transacciones de compra o venta de los productos de referencia, bajo
apercibimiento de aplicación de las medidas sancionatorias que esta ley o decreto
reglamentario establezca. Considérese incluido en esta ley, la uva y el mosto de
uva derivados de la aplicación del acuerdo Mendoza y San Juan. En caso que el
destino sea el mercado externo, la Comisión tiene facultades para modificar los
precios de referencia establecidos, siempre y cuando se justifique el precio, el cual
de ninguna manera puede ser inferior al costo de producción o elaboración, al solo
efecto de mantener el mercado externo, previo consentimiento escrito del
vendedor del producto, sea uva, vino o mosto de uva, reflejado en los respectivos
contratos.
g) Será obligatoria la confección y
registración de los contratos de compra de uva, vino y/o mosto de uva, detallando
en forma discriminada la operación, consignando cantidad y calidad del producto,
precio, forma de pago, estando facultada la Comisión para elaborar modelos de
contratos pertinentes. La Comisión reglamentará esta obligación armonizando
legislaciones provinciales que persigan el mismo fin, determinando sanciones en
caso de incumplimientos, y fijando la autoridad de aplicación de las mismas. Las
provincias con legislación vitivinícola en materia de contratos de compra venta de
uva, deberán adecuarlos incluyendo en los contratos, partes, objeto, precio,
condiciones de pago y demás características del contrato de compra venta
comercial, incluyendo además precio y forma de pagos conforme a prescripciones
de ley antievasión N° 25.345. Del mismo modo, en aquellos casos que se produzca
transferencia total o parcial, o permuta propiedad de viñateros, maquileros y/o
terceros, para acreditar con precisión las operaciones, calidad de los productos, y
legitimidad de las operaciones se deberán adecuar a las disposiciones de ley
nacional N° 25.113, y a su correlato en las leyes provinciales correspondientes.
Artículo 8°:
En caso de manifestarse
excedentes en el mercado, de vino o mosto de uva, según análisis de la
información requerida al Instituto Nacional de Vitivinicultura; Observatorio
Vitivinícola, y dos (2) entidades más con competencia calificada en materia
vitivinícola convocadas al efecto por la Comisión, en caso de determinación más
precisa por falta de apertura de la información brindada en forma difusa o
ambigua por las dos primeras instituciones, se procederá inmediatamente de
acuerdo a las leyes existentes en la materia. Facúltese a la Administración Federal
de Ingresos Públicos a celebrar convenios con la Comisión Nacional Formadora de
Precios Vitivinícolas creada por la presente ley, para determinar causales de los
excedentes en el mercado y/o determinación de costos de producción, y precios de
venta de los productos en los distintos segmentos de la cadena vitivinícola,
manteniéndose reserva de confidencialidad respecto de la información
proporcionada por dicha Administración, en procura de mantener activa la cadena
de producción primaria vitivinícola, sin que ello implique violar el secreto
fiscal.
Artículo 9°:
La Comisión puede
formar subcomisiones, tantas como fueran necesarias para el estudio y
consideración de temas específicos, que atañen a sus objetivos y labor.
Artículo 10°: Composición. Miembros
titulares.
Esta Comisión estará
compuesto por 17 miembros compuestos de la siguiente manera:
a) un representante del poder
ejecutivo nacional, designado por este al efecto.
b) un representante por cada una de
las provincias vitivinícolas de Mendoza y San Juan, y uno por el resto de las
provincias vitivinícolas del país, a participar uno por cada reunión que se realice,
por orden alfabético. El mismo será designado por los gobiernos provinciales.
c) dos representantes designados,
uno por las bodegas elaboradoras llamadas trasladistas que no posean
fraccionamiento propio, y un representante por las bodegas fraccionadoras.
d) representantes de los productores
vitivinícolas, en la siguiente proporción, tres por Mendoza, (uno por cada oasis)
dos por San Juan (uno por la Federación de Viñateros de San Juan y otro por la
Asociación de Viñateros Independientes de San Juan) uno por la provincia de
Salta, uno por la provincia de La Rioja, y uno por el resto de las provincias
vitivinícolas, a elegir por estas. Suman en total 8 representantes de los
productores.
e) un representante por el sector
exportador de mosto de uva.
f) un representante designado por
las entidades que nuclean a los obreros rurales del sector vitivinícola
g) un representante designado por
las instituciones que nuclean a los contratistas de viña.
Artículo 11°: Composición. Miembros
suplentes
Se designara igual
número de suplentes, que los miembros titulares, por idéntico procedimiento, y
plazo de duración, subrogando las facultades del miembro titular en ausencia de
este.
Artículo 12°: Duración del mandato
Los miembros de la
Comisión duraran dos años en las funciones, pudiendo prorrogarse por un año
más. La designación y remoción de los mismos será de acuerdo a un
procedimiento establecido en el reglamento dictado a tal fin.
Artículo 13°: De los recursos
Serán recursos de esta
Comisión, los que disponga el poder ejecutivo nacional, poder ejecutivo provincial
y el I.N.V.
Además, los recursos de
la Comisión Nacional Formadora de Precios Vitivinícolas para el financiamiento de
sus actividades se integrarán con una contribución obligatoria equivalente entre el
0,5% al 3% del precio neto de venta al consumo que resulte de las facturas o
documentación equivalente, de manera tal que incidan en una sola etapa de
circulación. Quedan exceptuadas las transferencias entre fábricas de la misma
especie.
Esta contribución obligatoria será
satisfecha por los fabricantes y fraccionadores en el momento del expendio, es
decir, la transferencia a cualquier título al momento de salida de los productos,
liquidado y abonado por mes calendario en la forma que determine la
reglamentación.
También se incorporarán
a dichos recursos, los correspondientes a intereses y multas por contribuciones no
depositadas. Los porcentajes de la contribución obligatoria serán fijados por la
Comisión en la forma que se determine en la reglamentación; en caso de
incrementarse, el aumento porcentual no podrá superar el 50% de los valores
fijados, previa presentación del balance comercial que acredite la necesidad de un
mayor ingreso de contribuciones en cumplimiento de las funciones asignadas.
La contribución
obligatoria se depositará en la cuenta de la Comisión Nacional Formadora de
Precios Vitivinícolas del Banco de la Nación Argentina, por periodos mensuales
mediante declaraciones juradas que se presentarán al Instituto Nacional de
Vitivinicultura.
Artículo 14°: De las reuniones:
Las reuniones del
directorio serán convocadas al menos una vez al mes o a pedido de la mayoría de
sus miembros. Sesionarán con la presencia de la mayoría simple, debiéndose
resolver las cuestiones sometidas a consideración por votación de mayoría
simple.
Artículo 15°: De la fijación de precio
mínimo:
El precio de la materia
prima uva, en sus distintas categorizaciones o tipificaciones, el precio del vino
(entendiéndose este concepto en el marco de lo establecido en la ley de vinos), y
del mosto de uva, se acordara por simple mayoría de votos de la totalidad de los
miembros de la Comisión.
Artículo 16°: De la remuneración
Los miembros de la
Comisión ejercerán sus cargos en forma ad honorem. Solo podrán recibir viáticos
por funciones específicas que se le pudieran encomendar, cuyos montos serán
establecidos por las autoridades que le encomendasen funciones especificas
Artículo 17°: De las sanciones
Las infracciones a la
presente ley, o a su reglamentación, y a las disposiciones que en su consecuencia
se dicten, y sin perjuicio de la aplicación de las disposiciones penales que pudiesen
corresponder, como así también sin perjuicio de la responsabilidad civil,
administrativa y penal que corresponda, serán sancionadas por la autoridad de
aplicación de la siguiente manera:
- apercibimiento
- multa por el equivalente de los kg
de uva o litros de vino sobre el que verse en el contrato incumplido.
- decomiso del producto
- inmovilización
- destrucción o destino del producto
que fije el I.N.V..
- clausura del establecimiento.
- en caso de reincidencia, se solicitara
al I.N.V. la clausura e inhabilitación del establecimiento, para todas las actividades
vinculadas directa o indirectamente a la vitivinicultura.
Artículo 18°:
En los casos de
infracción o presunta infracción a la presente ley, su reglamentación o normas
generales, ante denuncia de la Comisión al I.N.V., este instruirá sumario
administrativo correspondiente que asegure el derecho de defensa, y las sanciones
serán apelables por ante la autoridad judicial competente, previo pago de la multa
si la hubiere. quedándo facultada la Comisión a denunciar ante los organismos
nacionales, como el I.N.V., o la AFIP, y organismos provinciales, todas las
irregularidades que detecten quienes formalicen denuncias.
Artículo 19°: Disposiciones Generales.
El poder ejecutivo
nacional, dentro de los 90 días de la promulgación de la presente ley dictara la
reglamentación necesaria.
Artículo 20°: comuníquese al Poder
Ejecutivo Nacional.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
Ponemos a consideración
de esta Honorable Cámara de Diputados de la Nación Argentina un proyecto de ley
con el objeto de crear una "Comisión Nacional Formadora de Precios Vitivinícolas",
con el objetivo de actuar en la formación de precios mínimos para la uva, vino y
mosto de uva.
A partir de importantes
reuniones, asambleas y compromisos asumidos por legisladores comprometidos
con la industria madre de nuestra querida Mendoza, San Juan y el resto de las
provincias vitivinícolas es que venimos a presentar este proyecto de ley sobre la
creación de una Comisión Nacional reguladora de la cadena de valores
vitivinícolas.
La misma, tiene como objetivos establecer precios mínimos justos y
consensuados a la uva, el vino y el mosto de uva. Esto no es ni más ni menos que
reclamar representatividad de los pequeños y medianos productores en la fijación
de los precios de nuestra materia prima.
El simple hecho de participar, hace que también se vean
comprometidos a aportar información, para que puedan determinarse los
respectivos costos de producción de uva, elaboración de vino, vinculándolos al
resto de la cadena comercial en cuanto a su rentabilidad, para determinar una
ganancia adecuada, que se sumara al costo, para el establecimiento de precios
mínimos para la compraventa uva, vino y mosto de uva.
Como consecuencia de la actualidad en la determinación de precios,
encontramos totalmente afectada la sustentabilidad del productor primario, lo que
constituye una fuerte amenaza a la industria, que puede en consecuencia tomarse
inviable, y esto porque los productores trataran, en la medida que puedan,
mantenerse dentro del sistema y de esta forma aumentar la producción de sus
uvas, y obtener mayor rentabilidad por hectárea, sabedores que esto significa
disminuir la calidad enológica de los vinos.
Algo de historia.
En primer lugar, destacaremos las principales características de la industria
vitivinícola, que la convierten en industria madre sustento de otras, con un impacto
socioeconómico de trascendental importancia para Mendoza, San
Juan y también en el resto de las provincias vitivinícolas.
Algunos datos a considerar a
los efectos de la fundamentación de la presente ley son los siguientes: en la
actualidad la superficie cultivada es de 223.034 has., pero entre 1982 y 1992, se
erradico el 36% de la producción, principalmente de vides de baja calidad. A partir
de 1992, se inicia un proceso de recuperación de vides de calidad conformando la
estructura actual de producción.
En otro sentido debemos
destacar también, que más del 60% de la producción, está conformada por
productores de menos de 10 has., por lo que son muchas las personas
involucradas directa e indirectamente
en ésta industria.
Algo sumamente llamativo y preocupante fue la disminución del consumo
de vino que paso de los 80 litros per cápita en la década del 70, a casi 30 litros per
cápita en el año 2006. Además, Argentina es el 7mo consumidor de vinos del
mundo, y el 5to productor de uvas, lo que nos convierte en un importante país en
la industria vitivinícola mundial.
Descripción de la situación actual.
Marco estratégico.
La industria cuenta con un Plan
Estratégico Vitivinícola, el que con metas de largo plazo, previstas hasta el año
2020, enumera objetivos claros, tales como posicionar los vinos varietales
argentinos en los mercados del
norte, desarrollar el mercado latinoamericano y reimpulsar el mercado
argentino de vinos, y apoyar el desarrollo de pequeños productores de uva
para integrarlos rentablemente en el negocio vitivinícola.
En este sentido se prevé que
argentina será un proveedor altamente competitivo, y también que cuenta dentro
de los objetivos del plan alcanzar un desarrollo armónico de todos los
agentes económicos y sociales que participan del negocio. Con relación a estos
puntos, y tal vez por el hecho de que hay muy poca participación
de los sectores productivos en la mesa de toma de decisiones de la Corporación
Vitivinícola Argentina (CO.VIAR), llegamos a la actualidad a una situación crítica de
los productores de uva y elaboradores de vino, con rentabilidad negativa, que nos
ha llevado a plantear la cuestión desde puntos de vistas más estructurales y de
fondo.
Antecedentes
Hemos tenido
cuenta para el desarrollo de la presente ley, legislación comparada
nivel nacional (ley de creación del Instituto Nacional de la Yerba Mate),
como legislación y sugerencias de asociaciones internacionales. La ley de mejora
de la cadena alimentaria en España. También sugerencias y propuestas hechas por
la Unión de agricultores y ganaderos de La Rioja, (UAGR), entre otras. a
Una modificación sustantiva en la historia de la vitivinicultura ha sido el decreto N°
2284 de 1991, que promovió la desregulación en materia comercial, e incidió por
supuesto en nuestra industria. El principal efecto de esto ha sido el traslado
de la capacidad de regular que tiene el estado, a los oligopolios existentes, hecho
que vemos manifestarse cada vez más fuertemente, aunque también es necesario
reconocer que genero inversiones que mejoraron mucho la tecnología de
bodegas.
Análisis sintético de algunas
variables:
Volúmenes:
No ha habido en los últimos años, cosechas demasiado grandes como
para generar al día de hoy excedentes que compliquen el mercado por una
sobreoferta de producto.
Precios mercado externo:
El dólar oficial en el año 2010 estaba en los $4, ascendiendo éste valor a la fecha a
$ 8 mercado interno; en éste periodo de tiempo, que va desde el 2010 hasta la
fecha podemos someramente calcular la inflación por encima del 170%
acumulada, éste valor a los efectos de tomar como referencia en aumento de la
botella de vino al consumo, en los canales tradicionales.
Insumos:
Tomando en algunos
insumos, y costos operativos a modo de
ejemplos, y de forma ilustrativa, tenemos que el gasoil en este periodo subió un 25
0%, el herbicida un 620%, el forma 931 ha tenido una suba de 350%, Irrigación
300%, mano de obra contratista 150%, y aun con este escenario, los precios de la
uva y del vino siguen estancados, incluso con tendencia a la baja, lo que
constituye una clara situación de distorsión de mercado.
Vinos sin denominación varietal:
La comercialización de
éstos vinos exige economías de escala, debido a la baja rentabilidad, lo que
favorece la constitución de oligopolios. Los productores que se vinculan a las
empresas que comercializan este tipo de productos, se encuentran semicautivos,
sin condiciones de venta pre establecidas, y en una posición de extrema debilidad
a la hora de fijar precios y condiciones de pago de sus productos.
Vino varietal:
Para la elaboración de vinos finos, se requiere un especial cuidado en la calidad de
la uva y en los procesos subsiguientes en bodega. En este sentido el trabajo con
los productores es fundamental, incluso se ha tratado de mantener semicautivo al
productor, pero favoreciéndolo con asesoramiento entre otras cosas, para lograr la
calidad que la bodega necesita.
Criterio político-legislativo:
La posición dominante en la
que se encuentran las empresas vitivinícolas que conforman estos oligopolios, y el
abuso de las mismas, debe limitarse de alguna forma, más allá de las posibilidades
de aplicación de la
legislación para la defensa de la competencia, ley 25.156. y es a través de este
proyecto de ley que pretendemos dar fortaleza al poder de negociación del sector
más débil de la cadena comercial.
A criterio de este
legislador, es evidente que se requiere una mayor participación del sector
productivo en la toma de decisiones, y en las instituciones claves de la industria,
por esto que en la presente ley, hemos tomado en consideración
fundamentalmente dicha participación, incluyendo a todas las provincias
productoras de nuestro país.
Por estos breves fundamentos y
otros que se darán en oportunidad de su tratamiento, es que solicito la aprobación
del siguiente proyecto de ley.
Firmante | Distrito | Bloque |
---|---|---|
PRADINES, ROBERTO ARTURO | MENDOZA | DEMOCRATA DE MENDOZA |
DURAND CORNEJO, GUILLERMO MARIO | SALTA | CONSERVADOR POPULAR |
ABRAHAM, ALEJANDRO | MENDOZA | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
CARMONA, GUILLERMO RAMON | MENDOZA | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
CACERES, EDUARDO AUGUSTO | SAN JUAN | UNION PRO |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
---|
AGRICULTURA Y GANADERIA (Primera Competencia) |
PRESUPUESTO Y HACIENDA |
Trámite
Cámara | Movimiento | Fecha | Resultado |
---|---|---|---|
Diputados | SOLICITUD DE SER COFIRMANTE DEL DIPUTADO CACERES EDUARDO (A SUS ANTECEDENTES) |