PROYECTO DE TP
Expediente 5214-D-2013
Sumario: IMPUESTO A LAS GANANCIAS (LEY 20628) T.O DECRETO 649/97 Y SUS MODIFICATORIAS: MODIFICACION DEL ARTICULO 23, SOBRE CARGAS DE FAMILIA.
Fecha: 10/07/2013
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 86
El Senado y Cámara de Diputados...
ARTÍCULO 1°.- Sustitúyese el inciso b del artículo 23
de la Ley Nº 20.628, Ley de Impuesto a las Ganancias texto ordenado por Decreto 649/97, y sus
modificaciones, por el siguiente:
b) en concepto de cargas de familia, siempre que las
personas que se indican sean residentes en el país, estén a cargo del contribuyente y no tengan en el
año entradas netas superiores a PESOS QUINCE MIL QUINIENTOS CINCUENTA Y DOS ($ 15.552),
cualquiera sea su origen y estén o no sujetas al impuesto:
1) PESOS DIECISIETE MIL DOSCIENTOS OCHENTA ($ 17.280) anuales por el cónyuge, concubino
concubina a o conviviente;
2) PESOS OCHO MIL SEISCIENTOS CUARENTA ($
8.640) anuales por cada hijo, hija, hijastro o hijastra menor de VEINTICUATRO (24) años o
incapacitado para el trabajo;
ARTÍCULO 2°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
Los antecedentes de la actual Ley de Impuestos a las
Ganancias se remontan a 1932, cuando el gobierno de facto de entonces introdujo el Impuesto a los
Réditos, posteriormente confirmado por la Ley 11.586.
En 1932, a través de la Ley 11.682 se implantó un cambio
que rigió, con algunas modificaciones, hasta 1973, ese año se reemplazaron el Impuesto a los Réditos
y a los Beneficios Eventuales para por un impuesto unificado denominado Impuesto a las Ganancias,
creado por la Ley 20.628, que rige hasta hoy con varias modificaciones.
La ley de impuesto a las ganancias establece en su artículo
23º una serie de deducciones cuyo objetivo principal es permitir a las personas físicas descontar de
sus ganancias netas, determinados conceptos que significan una erogación de su patrimonio y se
destinan a sustentar la vida del contribuyente y los integrantes de su familia.
En gran cantidad de casos de empleados en relación de
dependencia, el fisco llega a retenerle al trabajador, con deducciones admitidas, hasta una
remuneración mensual o un sueldo anual complementario en un año, o incluso más en los casos de
los sueldos más elevados. En estas condiciones, un impuesto que en su esencia es y debe ser
progresivo, termina siendo regresivo. Por ello, y como la facultad de modificar los importes es desde
hace años delegada en el Poder Ejecutivo, entendemos que la inclusión de nuevas deducciones,
concordante con la realidad social de nuestro país, son una ayuda a la actualización de las
condiciones del impuesto a las ganancias.
Excepto la Ley 26.287 del 30/8/07 que incrementó la
deducción especial de los incisos a), b) y c) del Art. 79º del 280% al 380%, los aumentos nominales de
las deducciones fueron realizados por decreto, hasta que el Congreso de la Nación, a través del
artículo 4 de la Ley 26.731 de diciembre de 2011, facultó al Poder Ejecutivo nacional a incrementar los
montos previstos en el Artículo 23 de la Ley de Impuesto a las Ganancias, "en orden a evitar que la
carga tributaria del citado gravamen neutralice los beneficios derivados de la política económica y
salarial asumidas".
Mediante el decreto 244/2013, el 05 de marzo el Poder
Ejecutivo Nacional oficializó una suba del 20% del mínimo no imponible y de las deducciones
familiares del Impuesto a las Ganancias. Estos cambios son beneficiosos pero resultan insuficientes,
dado que, a medida que los trabajadores reciban un aumento de salarios, como lo vienen recibiendo
durante la última década, esos trabajadores pasarían a tributar porcentualmente más de lo que
pagaron en 2012.
Para los trabajadores que obtuvieron un incremento salarial
del 25% o más, el peso de Ganancias se acrecento sustancialmente; y para los que no pagaban
Ganancias, y obtuvieran un incremento salarial de más del 20% en 2013, podrían pasar a ser
contribuyentes del impuesto.
Por otro lado, desde ya hace varios años las obras sociales
y prepagas reconocen el derecho de cobertura a los concubinos y convivientes, dando lugar a la
realidad que nos rodea en nuestro país. Ejemplo este de la inclusión de estas figuras a la protección
de salud, sacando este ejemplo práctico es que consideramos la inclusión en los beneficios
tributarios.
Nos hacemos la pregunta ¿Por qué la deducción por
cónyuge sólo es admisible si existe "Contrato de Matrimonio" y no unión de hecho?". Por todo esto
planteamos, la incorporación a las deducciones por cónyuge, las figuras de concubino o convivivente,
aportando justicia y equidad en la tributación y tratando de contemplar las distintas realidades que
existen en el estado civil argentino y agiornando la deducción a los derechos que otorga el Código
Civil. Con la apertura de los conceptos deducibles que estamos planteando, un gran espectro de
trabajadores y contribuyentes pasaran a estar beneficiados con la deducción contribuyendo a la
equidad en el tributo y dando una coherencia a la legislación tributaria con la legislación civil
vigente.
Esta actualización resulta absolutamente coherente con los
principios de proporcionalidad y progresividad fiscal, además pretende aminorar el traspaso de
ingresos desde los asalariados al Fisco y, en consecuencia, mejorar el poder adquisitivo de los
mismos.
Por todo lo expuesto, solicito a mis pares la aprobación del
presente proyecto de ley.
Firmante | Distrito | Bloque |
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CASELLES, GRACIELA MARIA | SAN JUAN | FRENTE PARA LA VICTORIA - PARTIDO BLOQUISTA |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
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PRESUPUESTO Y HACIENDA (Primera Competencia) |
Dictamen
Cámara | Dictamen | Texto | Fecha |
---|---|---|---|
Diputados | Orden del Dia 2355/2013 | ESTE EXPEDIENTE HA SIDO TENIDO A LA VISTA EN EL O/D 2355/13 | 04/09/2013 |