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PROYECTO DE TP


Expediente 5213-D-2014
Sumario: EXTERIORIZACION VOLUNTARIA DE LA TENENCIA DE MONEDA EXTRANJERA EN EL PAIS Y EN EL EXTERIOR - LEY 26860 -. DEROGACION.
Fecha: 03/07/2014
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 79
Proyecto
El Senado y Cámara de Diputados...


Art. 1º: Deróguese la ley 26.860.
Art. 2º: De forma.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


Hace un año este Congreso aprobó la Ley 26.860, denominada de Exteriorización Voluntaria de la Tenencia de Moneda Extranjera, que estableció el marco legal para un nuevo blanqueo de capitales.
Decimos nuevo blanqueo pues es un dato de la realidad que nuestro país ha utilizado este injusto y desigual recurso para hacerse de dinero que se encontraba fuera del marco legal. Los blanqueos y las moratorias benefician a los que evaden, a los que obtienen ganancias ilícitas, aumentan la evasión, y desalientan a los que cumplen. De 2007 a la fecha hubo dos blanqueo, el primero fue la ley 26.476, sancionada en diciembre del 2008 y puesta en ejecución en el año 2009, y el segundo la reciente ley 26.860 cuya derogación estamos proponiendo.
Las personas que se acogen a los beneficios del blanqueo han obtenido los fondos ya sea por evasión impositiva o ganancias provenientes de la economía del crimen organizado.
Desde nuestro espacio hemos solicitado que la Unidad de Información Financiera que informe los Registros de Operaciones Sospechosas (ROS) que le hubieran enviado los bancos y escribanos relacionados con las personas que se hubieren acogido al blanqueo, de manera tal de investigar el posible origen delictivo de dichas tenencias, no obstante esta información jamás nos fue suministrada.
Para quienes se acogieron a los beneficios de esta ley, los fondos ingresados al régimen no son alcanzados por ningún tributo especial, quedando además eximidos del pago de todo tipo de impuestos por períodos anteriores (ganancias, bienes personales, ganancia mínima presunta, débitos y créditos bancarios, etc.). Al no tener que informar la fecha de compra o el origen de los fondos, también quedan excluidos de la aplicación de toda acción civil, comercial o penal, tributaria y cambiaria.
Por ello, sostenemos que la ley 26.860 es una norma injusta, ineficiente y fuertemente inequitativa en relación con los contribuyentes que tienen sus impuestos al día, aun con aquellos que encontrándose en mora deben recurrir a un mecanismo más gravoso para regularizar su situación.
Haciendo uso de las extensas facultades delegadas que le otorgó este Congreso, a pesar de la negativa del arco opositor, el Poder Ejecutivo Nacional ha venido prorrogando sine die la vigencia de este inmoral recurso.
Recientemente, a través del Decreto 1025, publicado en el Boletín Oficial el 27 de junio de 2014, se prorrogó nuevamente el plazo de acogimiento a los beneficios, extendiéndolo en esta oportunidad hasta el 30 de setiembre de 2014.
La ley ya había sido prorrogada en tres ocasiones anteriores, el 1º de octubre de 2013, el 1º de enero de 2014 y el 1º de abril de 2014. Desde la entrada en vigencia de la norma, se obtuvo menos del 20% de los u$s 4.000 millones de dólares que estimaba el gobierno recaudar con esta promocionada medida.
Por ello afirmamos que esta ley fracasó en su objetivo recaudatorio y sobre todo porque facilita el desarrollo de las economías del delito como las generadas por el narcotráfico y el crimen organizado, motivo por el cual requerimos su derogación.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
ZABALZA, JUAN CARLOS SANTA FE PARTIDO SOCIALISTA
DUCLOS, OMAR ARNALDO BUENOS AIRES GEN
VILLATA, GRACIELA SUSANA CORDOBA FRENTE CIVICO - CORDOBA
BARLETTA, MARIO DOMINGO SANTA FE UCR
RIESTRA, ANTONIO SABINO SANTA FE UNIDAD POPULAR
VALINOTTO, JORGE ANSELMO CORDOBA FRENTE CIVICO - CORDOBA
BINNER, HERMES JUAN SANTA FE PARTIDO SOCIALISTA
DONDA PEREZ, VICTORIA ANALIA BUENOS AIRES LIBRES DEL SUR
CICILIANI, ALICIA MABEL SANTA FE PARTIDO SOCIALISTA
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
PRESUPUESTO Y HACIENDA (Primera Competencia)
FINANZAS
LEGISLACION GENERAL