PROYECTO DE TP
Expediente 5213-D-2014
Sumario: EXTERIORIZACION VOLUNTARIA DE LA TENENCIA DE MONEDA EXTRANJERA EN EL PAIS Y EN EL EXTERIOR - LEY 26860 -. DEROGACION.
Fecha: 03/07/2014
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 79
El Senado y Cámara de Diputados...
Art. 1º: Deróguese la ley
26.860.
Art. 2º: De forma.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
Hace un año este Congreso aprobó la
Ley 26.860, denominada de Exteriorización Voluntaria de la Tenencia de Moneda
Extranjera, que estableció el marco legal para un nuevo blanqueo de
capitales.
Decimos nuevo blanqueo pues es un
dato de la realidad que nuestro país ha utilizado este injusto y desigual recurso
para hacerse de dinero que se encontraba fuera del marco legal. Los blanqueos y
las moratorias benefician a los que evaden, a los que obtienen ganancias ilícitas,
aumentan la evasión, y desalientan a los que cumplen. De 2007 a la fecha hubo
dos blanqueo, el primero fue la ley 26.476, sancionada en diciembre del 2008 y
puesta en ejecución en el año 2009, y el segundo la reciente ley 26.860 cuya
derogación estamos proponiendo.
Las personas que se acogen a los
beneficios del blanqueo han obtenido los fondos ya sea por evasión impositiva o
ganancias provenientes de la economía del crimen organizado.
Desde nuestro espacio hemos
solicitado que la Unidad de Información Financiera que informe los Registros de
Operaciones Sospechosas (ROS) que le hubieran enviado los bancos y escribanos
relacionados con las personas que se hubieren acogido al blanqueo, de manera tal
de investigar el posible origen delictivo de dichas tenencias, no obstante esta
información jamás nos fue suministrada.
Para quienes se acogieron a los
beneficios de esta ley, los fondos ingresados al régimen no son alcanzados por
ningún tributo especial, quedando además eximidos del pago de todo tipo de
impuestos por períodos anteriores (ganancias, bienes personales, ganancia mínima
presunta, débitos y créditos bancarios, etc.). Al no tener que informar la fecha de
compra o el origen de los fondos, también quedan excluidos de la aplicación de
toda acción civil, comercial o penal, tributaria y cambiaria.
Por ello, sostenemos que la ley
26.860 es una norma injusta, ineficiente y fuertemente inequitativa en relación con
los contribuyentes que tienen sus impuestos al día, aun con aquellos que
encontrándose en mora deben recurrir a un mecanismo más gravoso para
regularizar su situación.
Haciendo uso de las extensas
facultades delegadas que le otorgó este Congreso, a pesar de la negativa del arco
opositor, el Poder Ejecutivo Nacional ha venido prorrogando sine die la vigencia de
este inmoral recurso.
Recientemente, a través del Decreto
1025, publicado en el Boletín Oficial el 27 de junio de 2014, se prorrogó
nuevamente el plazo de acogimiento a los beneficios, extendiéndolo en esta
oportunidad hasta el 30 de setiembre de 2014.
La ley ya había sido prorrogada en
tres ocasiones anteriores, el 1º de octubre de 2013, el 1º de enero de 2014 y el 1º
de abril de 2014. Desde la entrada en vigencia de la norma, se obtuvo menos del
20% de los u$s 4.000 millones de dólares que estimaba el gobierno recaudar con
esta promocionada medida.
Por ello afirmamos que esta ley
fracasó en su objetivo recaudatorio y sobre todo porque facilita el desarrollo de las
economías del delito como las generadas por el narcotráfico y el crimen
organizado, motivo por el cual requerimos su derogación.
Firmante | Distrito | Bloque |
---|---|---|
ZABALZA, JUAN CARLOS | SANTA FE | PARTIDO SOCIALISTA |
DUCLOS, OMAR ARNALDO | BUENOS AIRES | GEN |
VILLATA, GRACIELA SUSANA | CORDOBA | FRENTE CIVICO - CORDOBA |
BARLETTA, MARIO DOMINGO | SANTA FE | UCR |
RIESTRA, ANTONIO SABINO | SANTA FE | UNIDAD POPULAR |
VALINOTTO, JORGE ANSELMO | CORDOBA | FRENTE CIVICO - CORDOBA |
BINNER, HERMES JUAN | SANTA FE | PARTIDO SOCIALISTA |
DONDA PEREZ, VICTORIA ANALIA | BUENOS AIRES | LIBRES DEL SUR |
CICILIANI, ALICIA MABEL | SANTA FE | PARTIDO SOCIALISTA |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
---|
PRESUPUESTO Y HACIENDA (Primera Competencia) |
FINANZAS |
LEGISLACION GENERAL |