PROYECTO DE TP
Expediente 5212-D-2013
Sumario: NOMBRE DE LAS PERSONAS (LEY 18248): MODIFICACION DEL ARTICULO 4, SOBRE ORDEN DEL APELLIDO DE CUALQUIERA DE LOS CONYUGES.
Fecha: 10/07/2013
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 86
El Senado y Cámara de Diputados...
Modificación del artículo 4 de la Ley
18.248 sobre Nombre de las Personas.
Artículo 1°: Modificase el artículo
4º de la Ley Nº 18.248, el que quedará redactado de la siguiente manera:
"Artículo 4º: Los
hijos de concubinos, cónyuges y/o adoptantes de distinto o de mismo sexo,
llevarán el primer apellido de alguno de ellos, según su elección. A pedido de
éstos podrá inscribirse el apellido compuesto del cónyuge del cual tuviera el primer
apellido o agregarse el del otro cónyuge. Si no hubiera acuerdo sobre cómo se
integrará o si ha de ser compuesto, los apellidos se ordenarán alfabéticamente. Si
el interesado deseare llevar el apellido compuesto del cónyuge del cual tuviera el
primer apellido, o el del otro cónyuge, podrá solicitarlo ante el Registro del Estado
Civil desde los DIECIOCHO (18) años.
Una vez adicionado el
apellido no podrá suprimirse.
Todos los hijos de la
misma pareja deben llevar el apellido y la integración compuesta que se hubiera
decidido para el primero de los hijos.".
Artículo 2°: Comuníquese al Poder
Ejecutivo.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
El presente proyecto intenta
garantizar el pleno goce de los derechos como progenitores a varones y mujeres,
sin discriminación de sexo ni estado civil. Pretende que cualquier pareja en la
República Argentina, pueda inscribir a su hijo, dándole el orden de preferencia al
apellido de cualquiera de ellos, sin la necesidad de recurrir a la justicia para
lograrlo.
El mismo tiene
extensa fundamentación. Por un lado, la Convención Americana sobre Derechos
Humanos, el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, y la CEDAW,
establecen la obligación de los Estados Parte de asegurar iguales derechos y
responsabilidades de hombres y mujeres en las relaciones familiares. En particular,
la CEDAW con jerarquía constitucional, dispone que "Los Estados Partes adoptarán
todas las medidas adecuadas para eliminar la discriminación contra la mujer en
todos los asuntos relacionados con el matrimonio y las relaciones familiares y, en
particular, asegurarán en condiciones de igualdad entre hombres y mujeres: ... Los
mismos derechos y responsabilidades como progenitores, cualquiera que sea su
estado civil, en materias relacionadas con sus hijos; en todos los casos, los
intereses de los hijos serán la consideración primordial", inciso d, del párrafo 1, del
artículo 16.
Por su parte, el
artículo 24 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos establece que
"Toda persona tiene derecho a un nombre propio y a los apellidos de sus padres o
al de uno de ellos. La ley reglamentará la forma de asegurar este derecho para
todos, mediante nombres supuestos, si fuere necesario".
Otro punto a
tener cuenta es el fallo del Juzgado de Familia de la Cuarta Nominación de
Córdoba, en la causa "E. C. y Otro - Sumario - Expte. 708.445", que ordenó el 31
de octubre de 2012, al Registro Civil de Córdoba la inscripción de un recién nacido
anteponiendo el apellido de la madre al del padre, y declarando asimismo
"inconstitucional" la Ley del Nombre, que impone la obligación de inscribir al hijo
de un matrimonio heterosexual con el primer apellido paterno. En esa sentencia, la
jueza señaló que "la decisión de los padres de inscribir al pequeño con el primer
apellido materno y en segundo lugar adicionar el paterno obedece a la ideología
del derecho humanitario, el que impregna todo el sistema jurídico argentino,
además de permitir realizar un legítimo deseo constructor de ciudadanía y forjador
de su identidad", agregando que "esta equiparación en igualdad de condiciones
frente a los deberes y derechos respectos de sus hijos precede de la indiscutible
igualdad entre hombres y mujeres, reconocida sin excepciones en todo el ámbito
del derecho".
Recientemente
el Registro Provincial de las Personas Bonaerense, firmó la disposición que avaló el
reclamo de unos padres que pidieron que figure en el DNI primero el apellido de la
mamá y después el del papá, los mismos expresaron en su pedido, "Queremos ser
coherentes con nuestra pretensión de criar y educar al niño con los valores de la
libertad, la igualdad, la justicia y los derechos humanos, empezando por alterar un
orden de apellidos que nos resulta discriminatorio". A su vez el jefe de Gabinete
provincial, expresó al respecto que esto "garantiza el principio de igualdad entre
los miembros de una pareja para tomar esta decisión, sean padres heterosexuales
u homosexuales".
Con la fiel convicción que nosotros
como representantes de nuestro pueblo, debemos garantizar que nuestra sociedad
sea más justa, inclusiva y equitativa, para lo cual el Estado debe reconocer el
derecho a la igualdad y dignidad de todas las personas, y sobre todas las cosas a
la identidad, sin exclusiones ni diferencias de género, sexualidad ni estado civil de
la pareja que concurre a inscribir a su hijo.
Por las razones expuestas, se
solicita la aprobación del presente proyecto de ley.
Firmante | Distrito | Bloque |
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ITURRASPE, NORA GRACIELA | BUENOS AIRES | UNIDAD POPULAR |
LOZANO, CLAUDIO RAUL | CIUDAD de BUENOS AIRES | UNIDAD POPULAR |
PIEMONTE, HECTOR HORACIO | BUENOS AIRES | COALICION CIVICA - ARI |
RIESTRA, ANTONIO SABINO | SANTA FE | UNIDAD POPULAR |
LINARES, MARIA VIRGINIA | BUENOS AIRES | GEN |
DONDA PEREZ, VICTORIA ANALIA | BUENOS AIRES | LIBRES DEL SUR |
STORANI, MARIA LUISA | BUENOS AIRES | UCR |
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Comisión |
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