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PROYECTO DE TP


Expediente 5212-D-2011
Sumario: RESERVA NACIONAL "EL BOYERO" EN LA LOCALIDAD DE TRANCAS, PROVINCIA DE TUCUMAN: CREACION; SE DECLARA DE UTILIDAD PUBLICA Y SUJETO A EXPROPIACION DIVERSOS INMUEBLES PARA DESTINARLOS A TAL FIN.
Fecha: 26/10/2011
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 160
Proyecto
El Senado y Cámara de Diputados...


Artículo 1º - Declárense de utilidad pública y sujeto a expropiación los inmuebles detallados en el Anexo I.
Art. 2º - Créase la Reserva Nacional "El Boyero", en los términos de la Ley Nº 22.351, de Parques Nacionales, la que se encontrará ubicada en los inmuebles detallados en el Anexo I, una vez que se hayan completado los trámites de expropiación a tales fines.
Art. 3º - La Autoridad de Aplicación, delimitará, previo a la expropiación de los inmuebles señalados en el Anexo I, la superficie de cada inmueble, que sea necesario expropiar para crear la Reserva Nacional "El Boyero", en los términos de Art. 5º de la Ley 21.499.
Art. 4º - Créase dentro del ámbito territorial de la Reserva Nacional "El Boyero", un vivero que se denominara "Vivero El Boyero, para la reproducción de ejemplares de la variedad "El Ceibo" -Erythrina Cristagalli-.
Art. 5º - El funcionamiento, mantenimiento y administración del "Vivero El Boyero" estarán a cargo de la Administración de Parques Nacionales.
Art. 6º - La Administración de Parques Nacionales realizará convenios y acuerdos, destinados a proveer de plantines de la especie "el Ceibo", provenientes del "Vivero El Ceibo", sin cargo alguno, a los estados provinciales y municipales a fin de que estos foresten las plazas y parques públicos, de su jurisdicción.
Art. 7º - Facúltase al Poder Ejecutivo de la Nación a realizar y disponer los convenios pertinentes y las adecuaciones presupuestarias necesarias a los fines de la efectiva implementación de la presente ley.
Art. 8º - De forma.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


El Ceibo, Flor Nacional Argentina, pertenece a las familias de las leguminosas, su nombre científico es Erythrina Cristagalli, y se trata de un árbol bellísimo cuando está en floración. Puede alcanzar los 20 metros de altura y uno de diámetro en el tronco.
Florece en distintas épocas según la región; a comienzos de octubre se ven ceibos florecidos en las provincias norteñas. Nacen agrupadas en las ramas verdes, es decir, las formadas en la temporada. Nacen de a una en una, dos o tres en las axilas de las hojas y están unidas a las ramas por un pedúnculo floral.
Cuando varias flores nacen juntas, al conjunto se lo denomina inflorescencia. En el ceibo, las inflorescencias son de 2 o 3 flores, estos grupos suelen reunirse en los extremos de las ramas jóvenes formando "racimos" que llaman la atención por su color rojo carmín. Estos racimos se asemejan a la cresta de un gallo, razón por la cual el naturalista Carlos Linneo le dio el nombre de Erythrina crista-galli (Ery -tro = rojo, crista galli = cresta de gallo). El pimpollo está cubierto por pétalos sedosos.
La mayor utilidad que presta es la de ser una planta ornamental por sus hermosas flores que lucen en los lugares principales de las grandes ciudades. Su color rojo escarlata es el símbolo de la fecundidad de nuestro país
Fue declarada Flor Nacional Argentina, por Decreto N° 138.474/42, en virtud de los siguientes considerandos:
a) Que la flor del ceibo ha merecido la preferencia de gran número de habitantes de distintas zonas del país, en las diversas encuestas populares promovidas por órganos del periodismo y entidades culturales y científicas;
b) Que estas circunstancias han determinado el conocimiento de la flor del ceibo en casi todos los países de Europa y América, donde ya figura, en virtud de dichos antecedentes, como representante floral de la República Argentina;
c) Que la flor del ceibo, cuya difusión abarca extensas zonas del país, ha sido evocada en leyendas aborígenes y cantada por poetas, sirviendo también de motivo para trozos musicales que han enriquecido nuestro folklore, con expresiones artísticas de hondo arraigo popular y típicamente autóctonas;
d) Que el color del ceibo figura entre los que ostenta nuestro escudo, expresión de argentinidad y emblema de nuestra patria;
e) Que además de poseer el árbol del ceibo, por su madera, aplicaciones industriales, su extraordinaria resistencia al medio y su fácil multiplicación han contribuido a la formación geológica del delta mesopotámico, orgullo del país y admiración del mundo;
f) Que diversas instituciones oficiales, civiles y militares, han establecido la plantación del ceibo al pie del mástil que sustenta nuestra bandera, asignándole así un carácter simbólico y tradicionalista;
g) Que por otra parte no existe en la República una flor que encierre características botánicas, fito geográficas, artísticas o históricas que hayan merecido la unanimidad de las opiniones para asignarle jerarquía de flor
Nacional, por lo que las predilecciones, como se ha puesto de manifiesto en las encuestas y concursos llevados a cabo;
h) Que además no existe la posibilidad de que una determinada planta abarque sin solución de continuidad toda la extensión del país por la diversidad de sus condiciones climáticas y ecológicas;
i) Que la opinión de la mayoría de los miembros de la mencionada comisión especial, después de analizar en sus distintos aspectos la cuestión, se ha pronunciado en el sentido de que sea el ceibo el exponente floral de la República Argentina.
Lamentablemente, por distintas razones, pareciera que el árbol del Ceibo es una especie en extinción en nuestro país, y urge que las autoridades adopten las medidas necesarias para proteger los existentes y se instalen viveros oficiales que produzcan nuevas plantas en cantidad para colocar en escuelas, establecimientos públicos, espacios verdes o núcleos urbanos que las requieran.
En el departamento de Trancas, provincia de Tucumán, en un área existente a la vera de la Ruta 310, colindante al Este con el balneario "El Boyero" y a 200 metros del Puente Viejo sobre el río Salí, existe una reserva natural con cientos de ejemplares de El Ceibo que merece el cuidado del Estado.
La Ley Nº 22.351, de Parques Nacionales, menciona en el Art. 9º que: "Serán Reservas Nacionales las áreas que interesan para: la conservación de sistemas ecológicos, el mantenimiento de zonas protectoras del Parque Nacional contiguo, o la creación de zonas de conservación independientes, cuando la situación existente no requiera o admita el régimen de un Parque Nacional. La promoción y desarrollo de asentamientos humanos se hará en la medida que resulte compatible con los fines específicos y prioritarios enunciados". Esto justifica la necesidad de expropiar los terrenos mencionados en el Anexo I de la presente ley.
Es notorio el avance de la deforestación que se esta produciendo en dicha zona y las pocas y casi inexistentes políticas publicas para preservar la especie del Ceibo, que no es solamente una especie vegetal más, sino es un símbolo de nuestra nación.
La necesidad de crear un vivero surge de los argumentos antes enunciados, preservar la especie y propagarla por todos los espacios verdes de la Argentina.
De acuerdo con la Ley Nº 22.351, Art. 10 señala: "En las Reservas Nacionales recibirán prioridad la conservación de la fauna y de la flora autóctonas, de las principales características fisiográficas, de las bellezas escénicas, de las asociaciones bióticas y del equilibrio ecológico", con lo cual existe una ley anterior a la presente, que avale la necesidad de preservar las especies.
Por lo expuesto, solicito a mis pares acompañen con su voto la sanción del presento proyecto de Ley.
Proyecto

ANEXO

Descripción de los terrenos a expropiar y afectar a la creación de la Reserva Nacional "El Boyero", ubicados en la localidad de Trancas, Provincia de Tucumán:
Matricula Nº X- 02951
Ubicación: El Potrerillo L/C 1
Nomenclatura Catastral:
Padron Inmobiliario Nº 599581
Matricula Catastral Nº 25304/208
Circunscripción: I
Sección: D
Manzana/lam: 22
Parcela: 151K
Subparcela: 3
Superficie: 8.018,1519 MTS2
Matricula Nº X-02952
Ubicación: El Potrerillo
Nomenclatura Catastral:
Padron Inmobiliario Nº 599582
Matricula Catastral Nº 25304/209
Circunscripción: I
Sección: D
Manzana/lam: 22
Parcela: 151K
Subparcela: 4
Superficie: 1991,1572MTS2
Matricula Nº X-02895
Ubicación: L/C A El Potrerillo
Nomenclatura Catastral:
Padron Inmobiliario Nº 599549
Matricula Catastral Nº 25304/207
Circunscripción: I
Sección: D
Manzana/lam: 22
Parcela: 151K
Subparcela: 2
Superficie: 243,1433 M2
Matricula Nº X-03053
Ubicación: L/C D El Potrerillo
Nomenclatura Catastral:
Padron Inmobiliario Nº 599655
Matricula Catastral Nº 25304/215
Circunscripción: I
Sección: D
Manzana/lam: 22
Parcela: 151K
Subparcela: 8
Superficie: 1Ha.235cm2.
Matricula Nº I-1762;
Ubicación: "El Potrerillo"
Nomenclatura Catastral:
Padrón Inmobiliario Nº 99.951
Matricula Catastral Nº 25.762/3
Circunscripción: I
Sección: D
Manzana/lam: 22
Parcela: 161B
Superficie: 31 Has. 6. 210,5.000ms2
Matricula Nº X-02981
Ubicación: Fraccion a Casas Viejas - Trancas
Nomenclatura Catastral:
Padron Inmobiliario Nº 599290
Matricula Catastral Nº 25261/1098
Circunscripción: I
Sección: D
Manzana/lam: 22
Parcela: 162C
Subparcela: 000
Superficie: 108HAS. 7056,550M2
Matricula Nº X- 1552
Ubicación: Ruta Nº 9, Fraccion Nº 2
Nomenclatura Catastral:
Padron Inmobiliario Nº 99535
Matricula Catastral Nº 25261/3
Circunscripción: I
Sección: D
Manzana/lam: 22
Parcela: 162
Superficie: 108 Has. 7056,550m2
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
CASAÑAS, JUAN FRANCISCO TUCUMAN UCR
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
LEGISLACION GENERAL (Primera Competencia)
RECURSOS NATURALES Y CONSERVACION DEL AMBIENTE HUMANO
PRESUPUESTO Y HACIENDA