PROYECTO DE TP
Expediente 5211-D-2009
Sumario: INCORPORACION DEL TITULO IX, SOBRE VOTO DE RESIDENTES ARGENTINOS EN EL EXTERIOR, A LA LEY 19945, CODIGO NACIONAL ELECTORAL.
Fecha: 26/10/2009
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 145
El Senado y Cámara de Diputados...
VOTO DE RESIDENTES
ARGENTINOS EN EL EXTERIOR.
Incorpórate el Título IX al Código
Electoral Nacional Ley N° 19.945 y sus modificatorias.
TITULO IX
Capítulo 1
Disposiciones
Generales
Artículo 1: 1- Los ciudadanos
argentinos que residan de manera efectiva podrán ejercer su derecho a voto para
la elección de los cargos de Presidente, Vicepresidente de la República Argentina,
Senadores y Diputados Nacionales, titulares y suplentes, teniendo en cuenta el
último domicilio de la República Argentina.
2-El mismo se emitirá por
correo y será adjudicado al distrito electoral del último domicilio registrado en la
República Argentina.
Art. 2: El Registro de
Electores de Residentes Argentinos en el Extranjero: será un listado que deberá
confeccionar la Cámara Nacional Electoral con la información brindada por las
Embajadas, Consulados Generales, Consulados o Secciones Consulares de la
República Argentina en el extranjero, de conformidad a los registros efectuados de
ciudadanos argentinos en el exterior que formulasen su voluntad de participar en
el acto eleccionario.
Art. 3: Registración Electoral:
Los ciudadanos argentinos residentes en el exterior interesados en ejercer su voto
deberán solicitar su registro ante las sedes diplomáticas de Argentina en el
extranjero .Dicha solicitud deberán efectuarla en l plazo no menor de ciento veinte
días antes de la fecha fijada para la elección general ante los citadas legaciones
diplomáticas u organismos consulares argentinos existentes en el país de su
residencia.-
Capítulo II
Registro de Electores en
el exterior
Art. 4: Para el trámite de
inscripción, las sedes diplomáticas de Argentina en el exterior, dispondrán de un
"Formulario de Inscripción para el Registro de Electores en el Exterior", que
contenga los siguientes datos.
a) Apellido y nombres completos ,
Número de Pasaporte, Número y tipo de Documento Nacional de Identidad.
b) Lugar y fecha de
nacimiento.
c) Último domicilio en la Argentina,
localidad y provincia.
d) Domicilio en el exterior: localidad,
departamento, provincia, estado y nación.
e) Profesión, ocupación;
f) Embajada, Consulado General,
Consulado o Sección Consular correspondiente a la residencia; y Embajada,
Consulado General, Consulado o Sección Consular en la que se inscribió.
g) Copia simple de la documentación
presentada.
h) Impresión digital en el
formulario.
i) Firma del ciudadano argentino
residente en el extranjero.
j) Firma del funcionario
interviniente.
Art. 5: Las sedes
diplomáticas llevarán todos los listados correspondientes a los ciudadanos
inscriptos en el Registro de Electores de Residentes en el Exterior, con todas las
actualizaciones; en dichos listados se incluirán las novedades de los residentes en
el extranjero, semestralmente; y en los años electorales esta información deberá
actualizarse hasta ciento veinte días antes de la fecha de celebración de los
comicios. Esto además deberá respaldarse con soporte magnético.
Art. 6: La Cámara Nacional
Electoral confeccionará de acuerdo a la información que los titulares de las
Embajadas, Consulados Generales, Consulados o Secciones Electorales de la
República Argentina en el exterior le remitieren Registro de Electores Residentes
en el Exterior por país de residencia, el cual se clasificará de la siguiente manera:
por orden alfabético y conforme al sexo de los electores.
Art. 7: Los Partidos Políticos
y las Alianzas Electorales habilitados para el acto eleccionario de conformidad a las
leyes vigentes, podrán verificar el Registro de Electores Residentes en el Exterior, y
solicitar una copia del mismo en soporte magnético.
Capítulo III
De la emisión del voto
de residentes en el exterior
Art. 8: 1-Las Sedes
diplomáticas, deberán enviar a los electores del listado definitivo la información
oficial sobre las fechas del comicio, cargo a elegir, y condiciones de la emisión del
voto, con una anticipación no mayor a sesenta días ni menor a cuarenta y cinco
días de la fecha de votación.
2- Dentro del plazo de quince
días anteriores al comicio se enviarán los sobres electorales con un instructivo, el
talonario electoral que contendrá las distintas boletas de las listas oficializadas por
los partidos políticos en los términos del art. 62 del Código Nacional Electoral, que
reunirán los mismos requisitos que las utilizadas en el territorio nacional, con el
certificado de votación y mención del distrito al que se adjudicará el voto, que es el
del último domicilio en la República Argentina.
Art. 9: 1-El ciudadano
argentino residente en el exterior ejercerá su derecho a voto por correo certificado
con un sistema de doble sobre dirigido a la Cámara Nacional Electoral con una
antelación no mayor de diez días y no menos de dos días.
2-La fecha de envío se
constata y certifica por el sello o inscripción oficial de la Oficina de Correos del
lugar de residencia, debiendo ser claramente visible, como condición para la
validez del voto emitido. Ante la duda se estará a la validez del voto.
Art. 10: 1-El sobre en el que
el ciudadano argentino residente en el exterior emite su voto, reunirá las
características de los utilizados en territorio nacional.
2- Este será colocado dentro
de otro sobre de dimensión mayor, conjuntamente con el certificado de votación,
con Membrete de la Legación Diplomática o consular argentina, correspondiente a
la residencia del elector, con destino a la Cámara Nacional Electoral, en cuyo
anverso estarán impresos el nombre y la dirección de la misma, como destinatario;
y el nombre, apellido, número de Documento Nacional de Identidad y Pasaporte y
la dirección del elector residente en el exterior como remitente.
3- El ciudadano argentino
residente en el exterior, enviará el sobre en los plazos establecidos en el art. 9
punto 1.
Art. 11: 1-Toda la
documentación electoral remitida a la Cámara Nacional Electoral, quedará
depositada en el Correo Central de la República Argentina para su custodia, que
llevará un registro preciso de toda la documentación recibida
2- El día del comicio, a las
ocho horas toda la documentación será trasladada a la Cámara Nacional Electoral,
que se constituirá en Mesa Electoral de los votos emitidos en el exterior, presidida
por el Presidente de la Cámara Nacional Electoral, desde el inicio hasta la hora de
cierre.
3- Una vez finalizado el
escrutinio definitivo de los electores que residen en el territorio nacional se
procederá a escrutar los votos de los ciudadanos argentinos residentes en el
exterior según lo establece el apartado 1 del presente artículo, de la siguiente
manera: el presidente abrirá el sobre de mayor tamaño, cotejando los datos
obrantes en el Registro de Electores de Residentes en el Extranjero con los datos
del Padrón Definitivo utilizado para la elección. Luego procederá a abrir el sobre
con el voto del elector, adjudicándolo a la mesa electoral que corresponda según el
último domicilio en la República Argentina.
4- Este recuento se hará con
notificación a los apoderados de los Partidos Políticos y Alianzas electorales
oficiliazadas intervinientes en la elección.
5- La Cámara Nacional
Electoral remitirá a los electores residentes en el extranjero el certificado electoral
sellado como constancia de votación.-
Capítulo IV
Disposiciones
Finales
Art. 12: Modificase el inciso
1 del art. 39 del Código Nacional Electoral, el que quedará redactado de la
siguiente manera:
"Artículo 39- Divisiones territoriales:
A los fines territoriales la Nación se divide en .
1- Distritos: La Capital de la
República Argentina, cada provincia y la Ciudad Autónoma de Buenos Aires."
Art. 13 : Derógase la Ley
24.007 su Decreto Reglamentario 1138/93.
Art. 14: Comuníquese al
Poder Ejecutivo.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
El sistema de la democracia
representativa republicana y federal establecida en el Articulo 1 de la Constitución
Nacional se expresa y se realiza justamente por el pueblo a través de su
participación. De ahí que el Articulo37de la mencionada norma legal dice que el :
"El sufragio es universal, igual, secreto y obligatorio".El derecho que este articulo
regula no es, por tanto, un derecho o libertad publica mas, sino la autentica
vertiente subjetivizada de toda la estructura democrática del estado . Un derecho
publico subjetivo que a decir del constitucionalista Quiroga Lavie " se trata de una
exigencia directa protegida jurídicamente y no de un simple beneficio otorgado por
el Estado, como reflejo del cumplimiento de sus fines públicos" ( Quiroga Lavie
Humberto, Derecho Constitucional Edit. Depalma, Buenos Aires, 1987, Pág. 174 y
175). Por tanto la configuración constitucional del voto como un derecho subjetivo
publico y no como un mero principio jurídico estructural permite evitar toda duda
en orden a la posibilidad de exigencia de tutela jurisdiccional contra las acciones
tendientes a privar, limitar o amenazar dicho derecho.-
Esta norma constitucional es
concordante con el Articulo 25 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y
Políticos , el Articulo 20 de la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del
Hombre, el Articulo 25 inc.b) del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos
y mas actualmente el Articulo 23 inc. b) de la Convención Americana sobre
Derechos Humanos , mas conocida como el Pacto de San José de Costa Rica.-
En este contexto, el voto es un
derecho, deber y función publica que habilita al elector a participar en la
constitución de las autoridades teniendo las siguientes características, universal,
directo, individual, obligatorio, secreto e igual.-
La universalidad del voto significa
que todos los ciudadanos de ambos sexos desde los 18 años cumplidos sin mas
requisito que los que la ley electoral establece tienen el derecho de sufragar. , esta
universalidad no debe restringirse exclusivamente al país donde residen los
elegidos, por el contrario debe alcanzar a todos los ciudadanos del país ya sea que
residan dentro del territorio del Estado o fuera de él.
Esto se explica así porque la
universalidad del voto se deriva del principio de igualdad ante la ley ( Articulo 16
de la Constitución Nacional) y del hecho de que todo ciudadano nacional goza de
los mismos derechos y libertades consagrados en la Constitución Nacional y en las
leyes que reglamentan su ejercicio.-
Este reconocimiento de la igualdad
de los electores, se expresa positivamente en el Articulo 1 del Código Electoral
Nacional : "Son electores nacionales los ciudadanos de ambos sexos nativos , por
opción y naturalizados, desde los dieciocho años cumplidos de edad, que no
tengan ninguna de las inhabilidades previstas en esta ley".-
Junto con el principio constitucional
de la igualdad de los electores se advierte que el voto de los ciudadanos
argentinos en el extranjero es un elemento consustancial de su ciudadanía, y que
las normas actuales no facilitan el ejercicio igualitario de este derecho político. En
efecto la ciudadanía es una institución jurídico- política , que habilita el ejercicio de
todos los derechos políticos y comporta deberes y responsabilidades correlativas
con respecto al estado.
La ciudadanía consiste en el
derecho que tiene cada ciudadano de concurrir sea como elector o elegible a la
formación del ejercicio de los poderes públicos., siendo el sufragio la base del
régimen representativo, sea que se encuentre en el territorio nacional o fuera de
él. Asimismo también la Constitución Nacional establece las normas por las cuales
el derecho de ciudadanía se suspende y en ninguna de ellas se consigna como
suspensión el hecho de residir fuera del territorio nacional.-
Por otra parte el derecho al voto de
los ciudadanos argentinos en el extranjero desarrolla el principio esencial de
soberanía popular que reside en el pueblo que es inalienable e imprescriptible.-
El voto de los ciudadanos argentinos
en el extranjero es la expresión de la soberanía popular al que se hallan
incorporados dos elementos esenciales: a) la inalienabilidad del voto, esto es, que
nadie podrá, impedir , coartar o perturbar el ejercicio del mismo , b) la
imprescriptibilidad, es decir , que el transcurso del tiempo no extingue este
derecho y puede ser ejercitado por el ciudadano durante toda su existencia, con
normas que faciliten su intervención en los procesos de participación
gubernamentales.
Esta reforma del Código Nacional
Electoral, tiende a facilitar el voto de quienes estando en el extranjero mantienen
su pertenencia con este país, por lo que corresponde que se los habilite para gozar
y ejercer los derechos políticos y a participar del poder del Estado conforme las
modernas normas que hoy rigen el Derecho Constitucional, plasmados en los
Pactos Internacionales incorporados en el artículo 75 inciso 22 en la Reforma de
1994 a nuestra Constitución Nacional.
Por esta razón el Articulo 21.3 de la
Declaración Universal de Derechos Humanos prescribe que la voluntad del pueblo
es la base de la autoridad del poder político, sin la cual no es posible "contrario
sensu" ejercer el mismo. Esta voluntad se expresa de acuerdo a la DUDH mediante
elecciones que legitimen el poder político, prohibiendo de esta manera la
restricción del voto de los ciudadanos en ejercicio y la conservación del sufragio
universal, igual y secreto..-
Los principios expresados derivados
del derecho a voto convergen en la necesidad del desarrollo novedoso de una
norma para hacer eficaz el ejercicio del sufragio para todos los ciudadanos
argentinos, residan o no en el territorio nacional. El voto por correo de los
ciudadanos argentinos residentes en el exterior, constituye una forma de facilitar la
expresión de la voluntad del ciudadano en la toma de decisiones políticas,
derogando las actualmente vigentes y garantizando el ejercicio de este derecho
constitucional legalmente reconocido para la elección de Presidente y
Vicepresidente de la Republica Argentina.-
Por ello el efecto inmediato de esta
ley no puede ser otro que el de reforzar el ejercicio de las libertades antes
descriptas impidiendo que obstáculos excesivamente formalistas limiten el ejercicio
de la libertad política de los ciudadanos argentinos.
Firmante | Distrito | Bloque |
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CARMONA, MARIA ARACELI | CORRIENTES | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
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ASUNTOS CONSTITUCIONALES (Primera Competencia) |
JUSTICIA |