PROYECTO DE TP
Expediente 5210-D-2014
Sumario: EJERCICIO DE LA MEDICINA (LEY 17132): MODIFICACION ARTICULO 19, SOBRE RECETA MEDICA ELECTRONICA.
Fecha: 02/07/2014
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 78
El Senado y Cámara de Diputados...
Artículo 1º:Modifícase el inciso 7 del
artículo 19 de la ley 17132, el que quedará
redactado de la siguiente
manera:
"Artículo 19: Inciso 7: Certificar -
respecto del estado de salud, tratamiento y/o patología de la persona atendida- y
prescribir, en formulario electrónico en las condiciones que determine la autoridad
de aplicación, en idioma castellano, debiendo contener como mínimo todos los
datos de la persona atendida y el nombre, apellido, profesión, domicilio, matrícula
nacional del profesional y número telefónico cuando corresponda. Podrán
realizarse prescripciones y/o recetas en forma manuscrita en circunstancias
especiales de urgencias y emergencias. Solo podrán anunciarse cargos técnicos o
títulos que consten registrados ante el Ministerio de Salud de la Nación en las
condiciones que se reglamenten.
Artículo 2°.-Incorpórase como inciso 7
bis al artículo 19 de la ley 17132, el que quedará redactado de la siguiente
manera:
Artículo 19: Inc. 7 bis: Las
prescripciones y/o recetas emitidas por cualquier medio, al individualizar al
paciente, el diagnóstico y el tratamiento o la medicación, deberán observar las
normativas vigentes. Por cada receta el profesional deberá entregar al paciente un
instructivo que contenga las indicaciones terapéuticas, expresadas en forma clara y
legible.
El Ministerio de Salud podrá autorizar
el uso de formularios digitales pre diseñados y/o pre impresos solamente para
regímenes dietéticos o para indicaciones previas a procedimientos de
diagnóstico.
Artículo 3°. -Incorporase el inciso 7
ter al artículo 19 de la ley 17132, el que quedará redactado de la siguiente
manera:
Artículo 19: Inciso 7 ter: Las
prescripciones y/o recetas deberán ser emitidas en el sistema de información que
apruebe la Autoridad de Aplicación y completadas en la forma y condiciones que
establezca, bajo condiciones de seguridad que garanticen la autenticación del
firmante, y la certeza de no alterabilidad del contenido. Asimismo, deberán
observar las previsiones establecidas en la normativa vigente en cuanto a la
protección integral de los
datos personales y su
tratamiento.
Artículo 4°._ Entiéndase que la
Secretaría de Estado de Salud Pública que cita la Ley 17.132, normas
modificatorias y complementarias, es el actual Ministerio de Salud de la Nación,
quien es la Autoridad de Aplicación de dicha ley y de la presente.
Artículo 5°._ La receta médica
electrónica es un procedimiento tecnológico que permite desarrollar las funciones
profesionales sobre las que se produce la certificación o prescripción de
medicamentos de forma automatizada, de manera que las órdenes de tratamiento
se almacenan en una base de datos, administrada por la Autoridad de Aplicación,
a la cual se accede desde el punto de venta para su entrega al paciente.
La autoridad de aplicación establecerá
los procedimientos y plazos de adecuación de los prestadores de servicios de
salud a las normas establecidas por la presente los que no podrán exceder del
termino de un año.
Artículo 6º: Los gastos que demande
su cumplimiento serán atendidos con las partidas que destine en forma anual el
Presupuesto General de la Administración Pública para el Ministerio de Salud.
Artículo 7º: El Poder Ejecutivo
Nacional reglamentará la presente ley dentro de los noventa (90) días de su
publicación en el Boletín Oficial.
Artículo 8°. - Comuníquese al Poder
Ejecutivo Nacional.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
La calidad, eficacia y eficiencia del
sistema de salud debe ser preservado por el Estado y asegurado al paciente en los
términos del artículo 42 de la Constitución Nacional, así como también teniendo en
consideración los Tratados Internacionales que nuestro país ha adoptado.
El acto médico o de los profesionales
regulados específicamente por la ley 17.132, no puede entenderse como un mero
acto individual de ejercicio profesional y de efecto entre particulares. Recuérdese
que éste se relaciona de manera primordial con la actividad de evaluación
diagnostica, pronostica, de prescripción y/o ejecución de medidas terapéuticas
relativas a la salud de las personas, grupos o comunidades, ejercidas por un
médico con libertad de decisión y consentimiento del sujeto alcanzado por el
mismo. Por ende, esta actividad profesional se vincula directamente con los
derechos del paciente, que se encuentran previstos, a su vez en la ley
26.529.
Es así que, continuando con el
sendero que viene recorriendo este gobierno desde el año 2003, resulta preciso,
desde la perspectiva de derechos, modificar la norma que regula dicha actividad
profesional, en lo que respecta a la prescripción, inciso 7 del artículo 19 de la ley
17. 132; a fin de garantizar con reglas expresas los derechos de los ciudadanos
bajo tratamiento y también permitir a los profesionales contar con medios que les
otorguen mayor fiabilidad a sus recetas y optimicen el seguimiento del
paciente.
El fortalecimiento de la actividad
profesional relativa a la prescripción, implica dotarla de herramientas que
favorecen la seguridad de tan relevante acto, a la vez que preservan la calidad de
la atención en bien del paciente como ciudadano cuenta con derechos respecto a
su salud.
El presente proyecto observa el
camino de inclusión, derechos y ciudadanía, por ello junto a las garantías de mayor
seguridad que se expondrán seguidamente, en su primera parte, incluye en las
previsiones de la norma requisitos más precisos sobre la legibilidad y claridad del
instrumento. A la vez que se establece la necesidad de incorporar en el acto de
prescripción, la entrega de la indicación de la terapéutica a seguir.
Estas exigencias se corresponden con
derechos relativos a la materia, íntimamente vinculados a la seguridad del paciente
y la debida información respecto del tratamiento al que deberá someterse, a la vez
que promueven la adherencia a dicho tratamiento y su efectividad, con los
consecuentes beneficios en la salud del paciente que ello irroga
.
Del mismo modo, el agiornamiento
normativo que se propone, adiciona una concreta alusión de la observancia de la
normativa en cuestiones sensibles, tales como la individualización de los datos
personales del paciente, el diagnóstico y la medicación; a fin de asegurar el
estricto apego a las regulaciones especificas en cada materia, protección de datos,
prescripción por principios activos, etc.
La mencionada ley 17.132 data del
año 1967, en función de lo cual no puede desconocerse que fue pensada en el
contexto de una sociedad que difería de la actual. En primer lugar por el modelo
de atención médica, que por entonces no gozaba de la comunicación e información
a la que es preciso responder actualmente, por lo que es menester instituir
legalmente un sistema que valorice la relación médico paciente y el rol activo de
este último en el tratamiento de su patología. En este aspecto, claro está que la
debida comunicación e información son trascendentes para la salud pública y la
tutela de los derechos de quien se ve sometido a una enfermedad.
Vivimos una sociedad en que el
conocimiento tiende a ser cada vez más asequible, a la vez que las nuevas
tecnologías de la información y la comunicación (FIC) influyen progresivamente en
todos los ámbitos, modificando hábitos y mejorando la calidad de vida.
La ley 25.506 dio un gran paso en
este sentido al validar la firma digital o electrónica y al documento digital; sin
embargo, es menester una legislación específica que regule la incorporación de la
tecnología para la prescripción de los profesionales alcanzados por la ley 17.132,
además de reforzar el contenido de derecho de los sujetos antes referido.
El cambio tecnológico ha sido tan
profundo como incrementalmente progresivo en los últimos años; de modo que así
como el legislador de 1967 no pudo preverlo, cualquier norma que pretenda ser
sostenible en el tiempo en esta materia, debe ser lo más amplia posible en
conceptualizaciones técnicas; ello, a fin de no resultar un tope al avance de la
tecnología, en bien de poder contar con todas las herramientas disponibles y
seguras.
Por otro lado, no puede olvidarse que
el uso de medios electrónicos en materia de salud tiene ya un desarrollo
considerable que alcanza también otros aspectos del acto médico, tal el caso de la
telemedicina en la actividad diagnóstico-terapéutica, por ejemplo. Es innegable que
la utilización de medios electrónicos permite transmitir y utilizar mayor cantidad de
información, más eficazmente y con mayor confiabilidad. Y esto se refiere a la
transmisión de textos, imágenes y sonidos, y puede usarse también para la
administración de instituciones, la gestión de pacientes, la educación de grado,
postgrado y comunitaria, así como para el intercambio de información entre
profesionales.
De allí, que es una necesidad actual
dotar a la prescripción de todos los avances tecnológicos que la optimicen e
impriman mayor seguridad a esta faceta del acto médico o profesional.
Para ello es menester incorporar en la
norma citada ut supra, la posibilidad de realizar una prescripción mediante
transacción electrónica segura, esto es, una receta electrónica. En efecto, muchas
de las sociedades más avanzadas en tecnología médica, cuentan ya con
implementación de la receta electrónica para la actividad de prescripción médica.
Incluso países -que al igual que el nuestro- siguen la tradición del Derecho
Romano germánico, avanzan sobre este punto en la necesidad de adaptarse a las
nuevas tecnologías de información y comunicación, eliminando circuitos
administrativos innecesarios con el fin de auxiliar las decisiones clínicas. Tales los
casos en particular de algunos países europeos.
Los desarrollos de cada sistema
pueden tener distingas, pero en general la receta electrónica es un proceso que se
realiza mediante un soporte tecnológico que permite incorporar la información de
la medicación, de los pacientes, de la cobertura, del diagnóstico preciso, etc.; con
los que se genera una transacción segura que resulta hábil para prescribir y que es
recibida en la boca de dispensa en la que el paciente retira la medicación.
Asimismo, en lo que respecta a la
prescripción por principios activos, o comúnmente denominada prescripción por
genéricos, vigente en nuestro país, la receta electrónica permite al galeno actuar
conforme tal normativa; colaborando con la racionalización y adecuación de la
prescripción, al vehiculizar desde el soporte sistematizado que el médico prescriba
con criterios posológicos.
En definitiva, la receta electrónica
dota de mayor información al profesional, a fin de lograr una mejor gestión de la
salud del paciente.
A su vez, la informatización de la
prescripción médica impide una de las principales causas de error médico a la hora
de prescribir y/o hacer indicaciones, ya que evita básicamente el trabajo mecánico
de la transcripción de datos por parte de médicos y farmacéuticos, eliminando las
discrepancias existentes entre la interpretación y la transcripción de datos. Es de
público y notorio conocimiento que los principales problemas que afectan a la
receta manual son, las dificultades para dilucidar la letra manuscrita, que puede
llevar a interpretarse que se prescribió una droga cuando en realidad era otra,
suministrándose un medicamento equivocado; y asimismo, el registro manual
defectuoso, que puede generar - ya sea por omisión, ilegibilidad, daño o pérdida-
un error médico que conlleve a la mala praxis, todo lo que en definitiva implica un
aumento del costo social de salud, en detrimento de la garantía constitucional que
se tutela en este proyecto. Existen estudios realizados en otros países en los cuales
se ha verificado que la implementación de la receta electrónica. Validada por la
consecuente firma electrónica, ha logrado que los médicos cometan siete veces
menos errores que los que utilizaron recetas de puño y letra. (2008 Kaushal Rainu,
Journal of General Internal Medicine del Weill Cornell Medical College , Estados
Unidos).
En nuestro país, surge de una
investigación efectuada en el año 2006 en la Terapia Intensiva del Hospital Manuel
Belgrano que la prescripción médica electrónica ha reducido en un 83% los errores
en la receta manual vinculados con omisiones, en un 75% los errores en la receta
manual relacionados con información incorrecta y un 100% los vinculados con
dosis incorrectas y con la ilegibilidad de las prescripciones.
Del mismo estudio mencionado se
desprende que la utilización de la receta electrónica podía traer aparejado un
significativo ahorro de recursos económicos en todo el sistema de salud.
En este orden de ideas, en España se
ha comprobado que el índice de visitas al médico se ha visto reducido hasta en un
30% gracias al uso de la receta electrónica y el tiempo que los médicos destinan a
confeccionar recetas ha disminuido entre 20 por ciento y un 30 por ciento.
(Informe presentado por Telefónica: "La sociedad de la Información en España,
2010").
En particular, la principal causa de
este ahorro de costos, en tiempo y dinero, es no tener que ir al consultorio para
que el médico recete de nuevo los medicamentos agotados en tratamientos
prolongados, lo que supuso en las regiones investigadas un ahorro de
aproximadamente medio millón de euros anuales. (Diario español EL PAÍS 9 de
abril de 2010, página 32 edición impresa.)
Esta ineficiente afectación de los
recursos del sistema sanitario y sus consecuencias económicas, demuestra la
necesidad de adoptar el avance tecnológico. No puede negarse que la informática
es un instrumento desburocratizador de los actos médicos y de las recetas; como
así también que da más eficacia y eficiencia al sistema sanitario. Ello así porque, al
agilizar el trámite de confección de la receta, los facultativos disponen de más
tiempo para el acto médico y asistencial propiamente dicho, esto es, para la
escucha atenta a la problemática del paciente, su dolencia o enfermedad, lo que
redunda en una mejora en la calidad del servicio que se presta al paciente,
respetando de esta forma los derechos garantizados por nuestra Constitución
Nacional.
Con la receta electrónica, todos los
aspectos administrativos y burocráticos los realiza el sistema informático sin sacar
tiempo a los profesionales asistenciales. Así, el médico junto con el paciente, está
en el centro del sistema para el seguimiento de las patologías, las co morbilidades
y sus factores de riesgo, y para la prevención primaria, secundaria y terciaria.
Asimismo, este sistema permite que
pueda ser utilizado tanto por la autoridad sanitaria, por el financiador encargado
de brindar los servicios asistenciales y además, para el seguimiento del desempeño
del profesional.
Lo antes expuesto es importante ya
que la información sanitaria -aún dentro de los parámetros de la ley 25326- debe
compartirse, no sólo para beneficio del paciente, sino porque no hacerla supone
además una ineficiencia para el sistema sanitario que afecta a su sostenibilidad y a
la Salud Pública. Un sistema de receta electrónica hay que entenderlo como una
herramienta de salud tanto para el paciente concreto, como para la comunidad en
general..
El INSSJP-PAMI cuenta ya con un
desarrollo de receta electrónica por el que remite la información de la medicación a
las farmacias adheridas. Dicho sistema ha sido certificado bajo las normas ISO
9001:2008, en cuanto a la utilización del procesamiento electrónico de
prescripciones médicas del Sistema "Por Más Salud" en la Unidad Asistencial "Dr.
Cesar Milstein" y en el Centro de Promoción y Prevención de la Salud. Este
antecedente demuestra que nuestro país se encuentra apto para poner al servicio
de la salud pública los avances tecnológicos desarrollados localmente.
Asimismo cabe destacar también, que
el Ministerio de Salud de la Nación a través de la Administración Nacional de
Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica, dictó la Disposición 1831/2012 por
la que se instrumentó el Sistema de Trazabilidad de medicamentos que deben
implementar las personas físicas o jurídicas que intervengan en la cadena de
comercialización, distribución y dispensación de especialidades medicinales
incluidas en el Registro de Especialidades Medicinales.
Como se dijo, la receta electrónica es
un proceso electrónico adjuntado o asociado con un registro y ejecutado o
adoptado por una persona autorizada a su firma electrónica o digital. En función
de ello, la receta electrónica es superadora de la manual al otorgar una tecnología
más segura que la firma manuscrita, en tanto es lamentablemente conocido que
suplantar una identidad resulta mucho más sencillo en la receta de papel escrito.
Por ello la receta electrónica cuenta con la característica de imprimir más
seguridad en la identificación del autor.
Además, la receta electrónica ostenta
capacidad declarativa, ya que como conjunto de datos electrónicos integrados,
ligados o asociados en el proceso electrónico, significa la asunción del contenido
del documento por el autor de la receta que liga su firma. Por lo que asegura la
relación jurídica entre el contenido del documento y la persona que lo ha .firmado
electrónicamente, lo que determina la autenticación, en función de que el autor del
acto expresa su consentimiento y hace propio el mensaje de datos electrónicos,
otorgando verdadera atribución de la identidad y autoría a ese mensaje en
particular
A su vez, otra nota destacable es la
no alterabilidad del contenido, ya que se trabaja mediante información cifrada,
encriptada y/o que impide toda manipulación de los datos. Así, el profesional
atribuye claramente su acto a un contenido determinado, que goza de no
alterabilidad.
Finalmente, además de la integridad
del documento, la autoría y autenticación, con las condiciones de no repudio del
autor y garantía de no alterabilidad, la receta electrónica debe también preservar
la capacidad de confidencialidad de los datos. Para ello debe observar los
requisitos previstos en la ley 25.326.
Sin dudas entonces, habilitar el uso
de la receta electrónica proporcionaría seguridad y garantías al profesional en su
actividad propia, además de al paciente, elevando asimismo la calidad y
accesibilidad de los servicios de salud en términos generales.
El presente proyecto propicia
entonces introducir la obligatoriedad de la receta electrónica para garantizar,
además de las cuestiones ya reseñadas, la trazabilidad de los medicamentos;
adecuándola a la realidad tecnológica, social y cultural actual. Es decir que ya no
será necesario escribir manuscrito o imprimir el documento generado por un
procesador de texto para su firma y entrega, sino que se habilita a realizar el
mismo acto electrónicamente con mayores seguridades y con los consecuentes
ahorros de tiempos, papel y posibilidad de distribución como original.
Es indudable que otras tantas
aplicaciones particulares deben o pueden hacer uso de la tecnología libremente.
Sin embargo, detrás de la receta electrónica, por las connotaciones que conlleva,
la certificación por autoridad competente especializada, del adecuado
funcionamiento de las aplicaciones (laboratorio de Certificación u Homologación de
aplicaciones), con protocolos seguros, está implícita en la materia para su vigencia.
De allí que el Poder Ejecutivo Nacional establecerá las condiciones para que la
transacción electrónica sea considerada receta electrónica y dictará la
reglamentación pertinente.
En función de todo lo antedicho, la
modificación del inciso 7 del art. 19 de la ley 17.132 resulta un paso fundamental a
fin de dotar a nuestro sistema de salud de las mejores y más avanzadas
tecnologías, fortalecer el reconocimiento de derechos de los ciudadanos en lo que
respecta a su salud e instituir una vez más, la regulación estatal al servicio de una
trascendente actividad para la mejora del sistema sanitario, en observancia del art.
42 de la Constitución Nacional y Tratados Internacionales de rango
constitucional.
Es por todo lo expuesto que solicito a
mis pares la aprobación del presente proyecto de ley.
Firmante | Distrito | Bloque |
---|---|---|
GARCIA, ANDREA FABIANA | BUENOS AIRES | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
CIAMPINI, JOSE ALBERTO | NEUQUEN | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
GAILLARD, ANA CAROLINA | ENTRE RIOS | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
GAGLIARDI, JOSUE | RIO NEGRO | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
BIDEGAIN, GLORIA MERCEDES | BUENOS AIRES | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
GUCCIONE, JOSE DANIEL | MISIONES | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
FRANCIONI, FABIAN MARCELO | CORDOBA | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
ZIEBART, CRISTINA ISABEL | CHUBUT | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
---|
ACCION SOCIAL Y SALUD PUBLICA (Primera Competencia) |
PRESUPUESTO Y HACIENDA |
Giro a comisiones en Senado
Comisión |
---|
SALUD |
PRESUPUESTO Y HACIENDA |
Trámite en comisión (Cámara de Diputados)
Fecha | Movimiento | Resultado |
---|---|---|
23/09/2014 | ANÁLISIS DE PROYECTOS DE COMPETENCIA MIXTA | Aprobado por unanimidad en la parte de su competencia con modificaciones |
04/11/2014 | ANÁLISIS DE PROYECTOS DE COMPETENCIA MIXTA | Aprobado por unanimidad en la parte de su competencia con modificaciones |
05/11/2014 | DICTAMEN | Aprobado por unanimidad con modificaciones |
Dictamen
Cámara | Dictamen | Texto | Fecha |
---|---|---|---|
Diputados | Orden del Dia 1229/2014 | CON MODIFICACIONES | 07/11/2014 |
Trámite
Cámara | Movimiento | Fecha | Resultado |
---|---|---|---|
Diputados | CONSIDERACION Y APROBACION | 19/11/2014 | MEDIA SANCION |
Senado | PASA A SENADO - | ||
Senado | MODIFICACION DE LOS ARTICULOS 60 Y 77 DEL REGLAMENTO DEL H SENADO (EXPEDIENTE 0337-S-14, APROBADO EL 10/12/2014), CAMBIO DE GIRO DE LA COMISION DE SALUD Y DEPORTE A LA COMISION DE SALUD | 27/05/2015 |