PROYECTO DE TP
Expediente 5210-D-2011
Sumario: CODIGO CIVIL: MODIFICACIONES SOBRE SEPARACION PERSONAL Y DIVORCIO VINCULAR.
Fecha: 26/10/2011
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 160
El Senado y Cámara de Diputados...
SANCIONAN:
Articulo 1.- Modificase el Art. 204 del
Código Civil que quedará redactado de la siguiente forma: "Art. 204. Podrá
decretarse la separación personal, a petición de cualquiera de los cónyuges
cuando éstos hubieren interrumpido su cohabitación sin voluntad de unirse por un
término mayor de seis meses. Si alguno de ellos alega y prueba no haber dado
causa a la separación, la sentencia dejará a salvo los derechos acordados al
cónyuge inocente."
Articulo 2.- Modificase el Art. 205 del
Código Civil que quedará redactado de la siguiente forma: "Art. 205. Transcurridos
seis meses del matrimonio, los cónyuges en presentación conjunta podrán
manifestar al Juez competente que existen causas graves que hacen moralmente
imposible la vida en común y pedir su separación personal conforme lo dispuesto
en el Art. 236."
Articulo 3.- Modificase el Inc. 2do del
Art. 214 del Código Civil que quedará redactado de la siguiente forma: "Art. 214.
Son causas de divorcio vincular: ... 2do. La separación de hecho de los cónyuges
sin voluntad de unirse por un tiempo continuo mayor de un año, con los alcances y
en la forma prevista en el Art. 204"
Articulo 4.- Modificase el Art. 215 del
Código Civil que quedará redactado de la siguiente forma: "Art. 215. Transcurrido
un año del matrimonio, los cónyuges en presentación conjunta podrán manifestar
al Juez competente que existen causas graves que hacen moralmente imposible
la vida en común y pedir su divorcio vincular conforme lo dispuesto en el Art.
236".
Articulo 5.- Modificase el Art. 238 del
Código Civil que quedará redactado de la siguiente forma: "Art. 238. Transcurridos
seis meses de la sentencia firme de separación personal, ambos cónyuges podrán
solicitar su conversión en divorcio vincular en los casos de los Arts. 202, 204 y
205. Transcurrido un año de la sentencia firme de separación personal, cualquiera
de los cónyuges podrá solicitar su conversión en divorcio vincular, en las hipótesis
de los Arts. 202, 203, 204 y 205".
Articulo 6.- De forma.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
A partir de la vigencia de la ley 23.515,
a los fines de obtener la separación personal o el divorcio vincular por
presentación conjunta, es condición indispensable dos años de matrimonio en el
primer caso (art. 205 C.C) y tres años de casados en el segundo (art. 215 C.C.),
ambos a la fecha de presentación judicial.
La existencia o la
extensión de esos plazos ha sido materia de discusiones doctrinarias por parte de
quienes sostienen la conveniencia de mantenerlos, de quienes sostienen que los
mismos constituyen un exceso o de aquellos que consideran que carece de
justificación cualquiera exigencia de tiempos para que pueda prosperar un planteo
judicial al respecto.
Es así, Honorable
Cámara, como se han formulado presentaciones alegando la inconstitucionalidad
de los plazos. Se ha sostenido también, que constituye una verdadera inmoralidad
apelar a una argucia procesal, simulando un enfrentamiento judicial entre los
cónyuges para obtener una sentencia de divorcio haciendo imputación de culpa,
cuando ello podría obviar tramitaciones a los fines de arribar a un mismo resultado
por medio de una presentación conjunta.
Las acciones judiciales
cuestionando la constitucionalidad de las normas aplicables del Código Civil, han
encontrando respuestas favorables en nuestra jurisprudencia, destacando en tal
sentido algunos pronunciamientos del Dr. Ricardo Dutto, Juez de un Tribunal de
Familia de la Ciudad de Rosario y profesor de la materia en la Facultad de
Derecho de esa ciudad.
De mi parte entiendo
que los artículos en cuestión merecen ser reformados a la luz de las realidades
sociales que han modificado las condiciones existentes al momento de la sanción
de los mismos; pero así como entiendo que deben morigerarse los plazos vigentes
entiendo inconveniente suprimir lisa y llanamente cualquier tipo de plazo para que
la autonomía de la voluntad de los cónyuges los habilite a requerir su separación
personal o su divorcio vincular.
Coinciden los autores
en sostener que el plazo legal establecido constituye "un espacio de reflexión" que
evite una crisis matrimonial definitiva. Quienes hemos ejercido la profesión de
abogados, sabemos y mas de una vez hemos vivido la experiencia de atender
situaciones matrimoniales graves que parecían insalvables y que a la postre
después de una serena reflexión, fue posible una reconstrucción matrimonial
duradera.
En virtud de las
razones expuestas propongo por medio del presente proyecto una solución
intermedia frente a posiciones extremas. Concretamente, reducir los plazos
actuales de 2 y 3 años, a seis meses y un año respectivamente, que entiendo,
posibilitan ajustarse a una realidad innegable y al mismo tiempo reservar un plazo
de reflexión dentro de un marco de prudencia.
En tal sentido se hace
necesario, proponer la modificación de los artículos pertinentes del Código Civil
que sean correlativos con aquellos que se hacen necesario reformar a los efectos
indicados, propuesta que también está incluida en la presente iniciativa.
En orden a lo expuesto, solicito a
mis pares la aprobación del precedente proyecto de ley.
Firmante | Distrito | Bloque |
---|---|---|
FAVARIO, CARLOS ALBERTO | SANTA FE | DEMOCRATA PROGRESISTA |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
---|
LEGISLACION GENERAL (Primera Competencia) |
FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA |