PROYECTO DE TP
Expediente 5209-D-2011
Sumario: PEDIDO DE INFORMES AL PODER EJECUTIVO NACIONAL SOBRE DIVERSAS CUESTIONES RELACIONADAS CON LA CANTIDAD DE CARGOS DOCENTES SEGUN EL LEGAJO UNICO INSTITUCIONAL, EXISTENTES EN LA PROVINCIA DE MISIONES.
Fecha: 26/10/2011
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 160
La Cámara de Diputados de la Nación
RESUELVE:
Dirigirse al Poder Ejecutivo para
solicitarle que a través del Ministerio de Educación brinde información sobre los
siguientes puntos:
a) Cantidad de cargos docentes
que, según el Legajo Único Institucional de la Provincia de Misiones, existen en las
Plantas Orgánicas Funcionales de los establecimientos educativos de esa
jurisdicción.
b) Cantidad de docentes que,
según el Legajo Único Informatizado de Personal de la Provincia de Misiones, se
desempeñan en los establecimientos educativos de esa jurisdicción.
c) Cantidad de docentes a los
que, según la última actualización del Listado General de Instrumentos Legales del
Consejo General de Educación de la Provincia de Misiones, en el transcurso del
presente año se le han asignado "débitos laborales" o dado continuidad a los
asignados en años anteriores para realizar tareas no contempladas en el artículo
1º del Estatuto del Docente de esa jurisdicción.
d) Cantidad de docentes a los
que, según la última actualización del Listado General de Instrumentos Legales del
Consejo General de Educación de la Provincia de Misiones, se les haya concedido
en el transcurso del presente año "licencia especial con goce de sueldo" por
razones no contempladas en el inciso l) del artículo 6º del Estatuto del Docente de
la Provincia de Misiones.
e) Cantidad de docentes de la
Provincia de Misiones que, a través del Estado Nacional, perciben la asignación
especial prevista en la Ley 25.053 (Fondo Nacional de Incentivo Docente).
f) Cantidad de docentes de la
Provincia de Misiones que, a través del Estado Nacional, perciben la compensación
salarial dispuesta por el artículo 9º de la Ley 26.075 (Ley de Financiamiento
Educativo).
g) Si los docentes aludidos en
los puntos c) y d) perciben, a través del Estado Nacional, la asignación y la
compensación a las que hacen referencia los puntos e) y f).
h) En caso de que el punto
anterior tuviere respuesta afirmativa, si la percepción de las referidas asignaciones
y compensaciones resultan compatibles con la normativa vigente.
i) Cantidad de docentes
designados en situación de revista 7 (suplentes) para cubrir las vacantes de sus
colegas con "débito laboral" o con licencia con goce de haberes.
j) Si el Ministerio de Educación
de la Nación tiene constancia fehaciente de que los docentes en situación de
revista 7 perciben la compensación salarial dispuesta en el artículo 9 de la Ley
26.075 durante todos los meses que se desempeñan en su función. En caso
afirmativo, que acompañe la documentación que así lo acredite.
k) Cantidad de
cargos docentes y de horas cátedra que se incluyen en la plantilla laboral del
Consejo General de Educación de la Provincia de Misiones bajo el código1900.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
El Estatuto del Docente que rige en la
Provincia de Misiones es claro. En su primer artículo afirma: "Se considera docente, a los
efectos de esta Ley, a quien imparte, dirige, supervisa u orienta la educación general y la
enseñanza sistematizada, así como a quien colabora directamente en esas funciones, con
sujeción a normas pedagógicas y reglamentaciones del presente Estatuto".
A nuestro entender, este
texto legal contiene dos tramos clave. Uno es el que enuncia las tareas del docente
(impartir, dirigir, supervisar u orientar la educación general y la enseñanza sistematizada).
Otro es el que sujeta dichas tareas a la normativa pedagógica.
Más adelante, en su
artículo 3º, la norma que venimos comentando distingue entre tres posibles situaciones en
las que puede encontrarse el personal docente: activa, pasiva y retiro.
Son docentes activos los
que se desempeñan en las funciones específicas enunciadas en el artículo 1º y los que se
encuentran en uso de licencia o en disponibilidad, en ambos casos con goce de sueldo.
Pasivos son aquellos que
se encuentran en uso de licencia o en disponibilidad sin goce de sueldo; los que pasan a
desempeñar funciones no comprendidas en el artículo 1; los destinados a funciones
auxiliares por pérdida de sus condiciones para la docencia activa; los que desempeñan
funciones públicas electivas o no, excepto las comunales; y los que se encuentran
suspendidos en virtud de sumario administrativo o proceso judicial.
Finalmente, son retirados
aquellos que han accedido a su jubilación.
Como resulta obvio,
quienes se encuentran en situación pasiva o en retiro no pueden cumplir efectivamente la
función docente, una condición ineludible para poder percibir la asignación especial de
carácter remunerativo por cargo que - con recursos del Fondo Nacional de Incentivo
Docente- se paga mensualmente a quienes sí lo hacen, según los establece el artículo 13º de
la Ley 25.053.
Del mismo modo, la
compensación salarial que se abona en virtud del artículo 9º de la Ley de Financiamiento
Educativo sólo debería ser percibida por los docentes en situación activa; ya que uno de los
objetivos de esa norma es "mejorar las condiciones (...) salariales de los docentes de todos
los niveles del sistema educativo" (inciso i.- del artículo 2º). Por consiguiente, no
corresponde que sea abonado a quienes circunstancial o definitivamente estén por fuera de
ese sistema.
Estas disquisiciones
vienen al caso ante las denuncias efectuadas en la Provincia de Misiones que aluden a la
existencia de "cargos fantasmas" en los que son designadas personas que no cumplen tareas
pero que perciben salarios; la asignación de "débitos laborales" a docentes para que
desempeñen labores fuera de los ámbitos educativos y el otorgamiento de numerosas y
misteriosas licencias especiales con goce de haberes. Todos aquellos que estarían gozando
de estos singulares "beneficios" percibirían indebidamente tanto el incentivo docente como
la compensación salarial que abona el Estado Nacional.
¿De cuántas personas
estamos hablando? Según lo estimado en julio pasado por la Unión de Docentes
Provinciales de Misiones (UDPM), de unos 2 mil individuos (Ver
http://voxpopuli.com.ar/site/?p=9829 ).
Con mayores precisiones
y tras analizar minuciosamente el Listado General de Instrumentos Legales del Consejo
General de Educación provincial, otro agrupamiento sindical -el Movimiento Pedagógico
de Liberación (MPL)- contabilizó que hasta el 8 de julio último se habían asignado 1.357
débitos laborales y 553 licencias especiales otorgadas discrecionalmente; con lo cual serían
1.910 los docentes que, estando fuera de las aulas, percibirían el incentivo docente y la
compensación salarial, provocando de este modo un millonario dispendio de fondos
nacionales.
Aunque diferenciándose
en los números, el arquitecto Fernando Dasso -presidente del CGE misionero- reconoció a
fines del último julio que los "débitos laborales" asignados eran excesivos y sugestivamente
expresó ante la prensa local: "De todas maneras el Consejo de Educación no es una bolsa
de trabajo del Estado. Esto hay que dejarlo bien en claro. Lo correcto sería que cada
dependencia contrate a su gente y se haga cargo de ese sueldo. Lo que pasaba era que
necesitaba(n) personal calificado, como son los docentes, y los requerían para otros
organismos".
De la pesquisa llevada a cabo por el
MPL, surge que de los 1.910 casos detectados, el 73% (1.394) tendría doble
cargo, mientras que el 27% restante (526) cargo simple; con lo cual, su ausencia
de las aulas obliga a cubrir 3.294 cargos con personal suplente.
Por otra parte, el MPL asegura que un
33% del personal al que se le asignó débito laboral (447 casos) no desempeñaría
tarea alguna; mientras que el 67% restante (910 casos) realizaría trabajos
administrativos durante un solo turno, aunque la mayoría de los involucrados
cobraría por dos turnos de labor.
Según la misma fuente, de los 910
que efectuarían algún tipo de tarea, más de 200 lo harían en ámbitos ajenos al
quehacer educativo como la Cámara de Diputados, el Instituto de Previsión Social,
distintos municipios, Electricidad de Misiones S.A. (EMSA), Instituto Provincial de
Desarrollo Habitacional (IPRODHA), delegación de la Dirección Nacional de
Migraciones, Casa de Misiones en la Ciudad de Buenos Aires, Vicegobernación
provincial, asesorías de gobierno, Ente Regulador de Aguas y Cloacas y
cooperativas, entre otros organismos.
Respecto a las licencias especiales
con goce de haberes, resultó llamativo que el 13,75% de las 553 otorgadas (77)
tuvieron como fecha de finalización el 26 de junio de 2011, día en el que se
realizaron las elecciones provinciales en Misiones. Cruzando la información
consignada en el Listado General de Instrumentos Legales del Consejo General de
Educación con la que aportó el Tribunal Electoral de la Provincia, encontramos
que, al menos 73 (setenta y tres) de los beneficiados por esas licencias especiales
eran candidatos a distintos cargos municipales; 2 (dos) se postulaban a
diputaciones provinciales y 2 (dos) aspiraba a ser diputado nacional, un cargo que
-por entonces- no estaba en disputa.
También resulta sugerente que el
80% de los beneficiados por estas licencias fueran candidatos del oficialista Frente
Renovador de la Concordia que responde al gobernador reelecto Maurice Closs.
Para el MPL, las partidas destinadas a
pagar salarios a estas personas que salieron de las aulas pero que siguen
cobrando como docentes insumen unos 10 millones de pesos mensuales; cifra que,
anualizada, equivale al 6% del presupuesto educativo provincial.
Si lo estimado por la agrupación
sindical resultara correcto, la eliminación de los "débitos laborales" redundaría en
un ahorro que -entre otras cosas- podría destinarse a incrementar el sueldo básico
abonado por la provincia y a reducir el aporte que hace la Nación en concepto de
compensación salarial.
Al respecto, cabe recordar que el
Decreto 922/2011 homologó la Paritaria Nacional Docente que había fijado a partir
del 1º de marzo del corriente un salario mínimo inicial docente nacional
garantizado de 2.250 pesos para el cargo testigo de maestro en jornada simple,
sin antigüedad o su equivalente en horas cátedras.
En el caso de Misiones, para llegar a
esa cifra el Estado provincial abona 1.675 pesos en concepto de sueldo básico y
adicionales diversos.
Del resto, se hace cargo el Estado
Nacional a través del Fondo Nacional de Incentivo Docente (FONID) y del
Programa Nacional de Compensación Salarial Docente.
También se hace necesario aclarar si
los docentes que suplantan a sus colegas que cumplen con "débitos laborales"
fuera del aula perciben en su totalidad la compensación salarial que abona el
Estado nacional. Esto es así porque, de acuerdo con la práctica vigente, las
partidas para el pago de ese rubro se giran con cuatro meses de demora. Dado
que los maestros suplentes dejan de prestar servicios el 22 de diciembre de cada
año -día en que vencen los "débitos laborales"-, cuando cesan en sus tareas son
acreedores de las compensaciones salariales correspondientes a los meses de
setiembre, octubre, noviembre y diciembre que el Estado nacional giraría pero que
-según denuncian desde el MPL- las autoridades provinciales no los acreditarían
en las cuentas de los suplentes cesados.
Otro punto a dilucidar es la cantidad
de cargos docentes o de horas cátedra afectados a la plantilla laboral del Consejo
General de Educación misionero y si quienes los ocupan son beneficiarios del
incentivo salarial y de la compensación salarial. Esta inquietud surge ante la
presunción de que en esos cargos u horas cátedra se designaría a personas que no
cumplen tareas. Al respecto, es paradigmático el caso de un individuo que se
desempeña en el organismo y al cual -según el instrumento legal 4.359/2011, se le
concedió una licencia especial con goce de haberes entre el 26 de mayo y el 26 de
junio pasados. Dicha persona tiene el mismo nombre y apellido e igual número de
Documento Nacional de Identidad que un actual candidato a diputado nacional por
el Partido Proyecto Popular de Misiones, y al que los medios locales identifican
como un comisario general a cargo de la Unidad Regional III de la policía
provincial. Resulta por demás extraño que un efectivo policial de su jerarquía
tenga un segundo empleo en el Consejo General de Educación.
Revisar la situación que se viviría en
Misiones permitiría transparentar y tornar más eficiente a la inversión educativa y a
los aportes que la Nación hace para cofinanciarla.
Para ello, el Ministerio de Educación
nacional cuenta con herramientas como las que le aporta el "Programa de Reforma
de la Gestión Administrativa
de los Servicios Educativos Provinciales
(PREGASE)" que en Misiones se instrumenta desde hace nueve años por Convenio 40/02
firmado con el entonces Ministerio de Educación, Ciencia y Tecnología de la Nación.
A través del PREGASE,
se accede -entre otros documentos- al Legajo Único Informatizado de Personal y al Legajo
Único Informatizado Institucional.
El primero "constituye la única fuente de
información sobre los agentes del Sistema Educativo así como también la única
fuente de alimentación del Sistema de Liquidación de Haberes" y reúne -entre
otros datos- la información referida a los servicios actuales e históricos" del
docente.
El segundo "constituye la única fuente de
información referida a (...) Plantas Orgánicas Funcionales (...). Permite seguir la
historia evolutiva de las plantas reales, contrastándolas con Presupuesto, Planes de
estudio y Servicios que se prestan en cada una de ellas. Se establece como el
Registro Oficial de los Puestos de Trabajo que existe en el sistema educativo
(...)".
Por otro lado y como
parte del PREGASE, el CGE de Misiones da a conocer el Listado General de
Instrumentos Legales que emite y entre los que se encuentran las designaciones
de personal, las asignaciones de "débitos laborales" y el otorgamiento de licencias
especiales con goce de haberes.
A nuestro entender, el
cruce de datos que surgen de estos instrumentos permitiría al Ministerio de
Educación -como autoridad de aplicación de las leyes 25.053 y 26.075- verificar la
pertinencia de los montos que remite a Misiones para incentivar y compensar
salarialmente a quienes cumplen efectivamente la función docente. No
obstante, si nuestra presunción fuese incorrecta, la cartera educativa podría
solicitar información complementaria que le permitiera evitar erogaciones
indebidas.
Para finalizar,
corresponde señalar que las presuntas irregularidades que se producirían en
Misiones bien podrían replicarse en otras jurisdicciones si desde la administración
central no se ejerciesen controles suficientes.
Por ello y para prevenir
que no resulten vanos los esfuerzos realizados por la Nación, las provincias y la
Ciudad Autónoma de Buenos Aires con el objeto de destinar el tan mentado 6 por
ciento del PBI al financiamiento de la Educación, la Ciencia y la Tecnología,
solicitamos la aprobación de esta iniciativa.
Firmante | Distrito | Bloque |
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CARDELLI, JORGE JUSTO | CIUDAD de BUENOS AIRES | MOVIMIENTO PROYECTO SUR |
LINARES, MARIA VIRGINIA | BUENOS AIRES | GEN |
ARGUMEDO, ALCIRA SUSANA | CIUDAD de BUENOS AIRES | MOVIMIENTO PROYECTO SUR |
ITURRASPE, NORA GRACIELA | BUENOS AIRES | UNIDAD POPULAR |
SOLANAS, FERNANDO EZEQUIEL | CIUDAD de BUENOS AIRES | MOVIMIENTO PROYECTO SUR |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
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EDUCACION (Primera Competencia) |