PROYECTO DE TP
Expediente 5206-D-2014
Sumario: SOLICITAR AL PODER EJECUTIVO NACIONAL DISPONGA LA REGLAMENTACION DEL "CONSEJO FEDERAL Y EL COMITE EJECUTIVO" ESTABLECIDO POR LA LEY 26842 DE "PREVENCION Y SANCION DE LA TRATA DE PERSONAS Y ASISTENCIA A SUS VICTIMAS".
Fecha: 02/07/2014
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 78
La Cámara de Diputados de la Nación
RESUELVE:
Solicitar al Poder Ejecutivo la correspondiente
reglamentación del Consejo Federal y el Comité Ejecutivo conforme a lo dispuesto por la
Ley 26.842 de "Prevención y sanción de la trata de personas y asistencia a sus víctimas",
sancionada el 19 de Diciembre de 2012 y Promulgada el 26 Diciembre del mismo año, que
introduce modificaciones a la Ley Nº 26.364.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
La trata es un delito que moviliza más de US$
32.000 millones por año en el mundo y esclaviza a unas 4 millones de personas, la mayo-
ría de ellas con fines de explotación sexual. En América latina se estima que esta actividad
genera US$ 6.600 millones, posicionándose detrás del narcotráfico y del comercio ilegal de
armas, como el comercio ilícito más preocupante por su alta rentabilidad, según la OEA.
Uno de los aportes más importantes de la
modificación introducida en la Ley 26.842, es la creación de dos organismos: El Consejo
Federal, para la lucha contra la trata y explotación de personas, y el Comité Ejecutivo, que
tienen a su cargo el diseño de las políticas públicas tendientes a que los objetivos de la
reforma se transformen en resultados concretos.
Dichos organismos, son los encargados de
trazar la estrategia destinada a combatir la trata y explotación de personas, participar del
diseño de las políticas públicas y medidas necesarias que aseguren la eficaz persecución
de estos delitos, como asimismo establecer los mecanismos de protección de las víctimas;
promover la adopción de estándares de actuación, protocolos y circuitos de intervención; y
promover la realización de estudios e investigaciones sobre la problemática de la trata y
explotación de personas, entre otras funciones.
Sin embargo, hasta el momento, el Poder
Ejecutivo sólo nombró a la coordinadora del Comité Ejecutivo, Cecilia Merchán, quien tiene
como misión organizar la acción conjunta entre el Ministerio de Desarrollo, el Ministerio de
Trabajo, el de Justicia y el de Seguridad y la Jefatura de Gabinete.
La falta de la reglamentación de la ley (que
viene siendo motivo de varios pedidos de Declaración y Resolución desde el año 2013 en
esta Honorable Cámara), infiere en forma directa sobre la asistencia a la víctima, y resulta
determinante a la hora de iniciar o continuar con procesos judiciales, ya que requiere de
una seguridad que garantice su integridad física, ante las amenazas que pueda sufrir du-
rante el proceso judicial.
Según la ley, el objetivo del Estado es acom-
pañar a la víctima en el proceso judicial y hasta que pueda armar un proyecto de vida, ya
que se estima entre 3 y 6 años de tiempo para poder alcanzar este fin.
Por lo expuesto, es que solicito a mis pares,
el pronto tratamiento y acompañamiento del presente proyecto.
Firmante | Distrito | Bloque |
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CACERES, EDUARDO AUGUSTO | SAN JUAN | UNION PRO |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
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LEGISLACION PENAL (Primera Competencia) |
Trámite en comisión (Cámara de Diputados)
Fecha | Movimiento | Resultado |
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12/08/2014 | INICIACIÓN DE ESTUDIO | Aprobado sin modificaciones con dictamen de mayoría y dictamen de minoría |
30/09/2014 | INICIACIÓN DE ESTUDIO | Aprobado sin modificaciones con dictamen de mayoría y dictamen de minoría |
Trámite
Cámara | Movimiento | Fecha | Resultado |
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Diputados | SOLICITUD DE REPRODUCCION DEL PROYECTO PARA EL PERIODO 133 (2015), SEGUN LOS TERMINOS DEL ARTICULO 7 DE LA RESOLUCION DE LA HCD DEL 05/06/1996 |