PROYECTO DE TP
Expediente 5205-D-2014
Sumario: REGISTRO NACIONAL DE INHIBICIONES GENERALES Y EMBARGOS DE BIENES: CREACION EN EL AMBITO DEL MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS DE LA NACION.
Fecha: 02/07/2014
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 78
El Senado y Cámara de Diputados...
Artículo 1) Créase el Registro Nacional de
Inhibiciones Generales y Embargos de Bienes dependiente del Ministerio de Justicia y De-
rechos humanos de la Nación.
Artículo 2) Quedarán sujetos a la presente
ley: las Direcciones de Registros de la Propiedad del Inmueble, del automotor y de crédi-
tos Prendarios, Inspección General de Justicia, Banco Central, entidades financieras y
cualquier otro registro competente existente en las provincias argentinas y en la Capital
Federal, que por su facultad, deban tomar debida nota de razón de medidas cautelares
dispuestas por órgano judicial, tales como inhibir bienes de personas físicas o jurídicas.
Artículo 3) La función principal del Registro
Nacional de Inhibiciones Generales y Embargos de Bienes es la de concentrar la informa-
ción registral de la Dirección, Registro, organismo o entidad mencionados en el Artículo 2,
con el objeto de generar una base de datos de las personas físicas o jurídicas con traba de
medidas cautelares, para su publicidad y seguridad jurídica en las negociaciones privadas
de particulares en todo el territorio de la nación.
Artículo 4) El Registro Nacional de Inhibicio-
nes Generales y Embargos de Bienes identificará, para su publicidad jurídica, la siguiente
documentación: nota del Registro provincial que corresponda de la toma de razón de la
traba de medidas cautelares proveniente de la jurisdicción competente, los oficios que
dispongan embargos, secuestros, anotación de litis, prohibiciones de innovar, inhibiciones
y demás medidas cautelares sobre bienes.
Artículo 5) En el marco de la presente ley, las
inhibiciones y otras medidas cautelares registradas en la Dirección, Registro, organismo o
entidad, mencionados en el Art. 2, quedarán interconectadas al Registro Nacional de In-
hibiciones Generales y Embargos de Bienes y deberán facilitar el acceso a la información
prevista en el Art. 4 de la presente ley.
El Registro Nacional de Inhibiciones Genera-
les y Embargos de Bienes administrará la información que cada Dirección, Registro, orga-
nismo o entidad proveerá y a la que podrá acceder a través de la interconexión, mante-
niendo cada Dirección, Registro, organismo o entidad, la autonomía en la administración
de la base de datos registrados en su jurisdicción y asumirá la responsabilidad que pueda
derivarse como consecuencia de los datos que se suministren al sistema o a terceros.
Artículo 6) El Congreso de la Nación deberá
prever en el presupuesto nacional, los fondos necesarios para la instalación, puesta en
funcionamiento y administración del Registro Nacional de Inhibiciones Generales y Embar-
gos de Bienes
Artículo 7) De forma. Comuníquese al Poder
Ejecutivo.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
La inhibición General de Bienes, como medi-
da cautelar de prohibición de disposición de bienes registrables que sea propietario un
deudor, tiene el efecto típico de comprender la indisponibilidad absoluta tanto de bienes
actuales o existentes al momento de la traba, como los que ingresen registralmente con
posterioridad a la anotación de la medida en el registro. La comunicación al Registro,
cualquiera fuere el mismo, se hace mediante oficio judicial u oficio ley 22.172 cuando se
trata de extraña jurisdicción.
El artículo 228 del Código Procesal Civil y
Comercial de la Nación Argentina establece que esta medida cautelar se procede "En to-
dos los casos en que habiendo lugar a embargo éste no pudiere hacerse efectivo por no
conocerse bienes del deudor, o por no cubrir éstos el importe del crédito reclamado". Lue-
go agrega la normativa, que se debe individualizar al inhibido y adquiere operatividad
desde la fecha de anotación. Este es el vacío que resolvería el Registro Nacional de Inhibi-
ciones Generales y Embargos de Bienes, para que no quede desvirtuada su naturaleza y
sea burlada la finalidad de protección de la medida, frente a deudores que se desconoce
el domicilio donde registran sus bienes.
En el caso del Registro de la Propiedad In-
mueble, de acuerdo al artículo 30 de la ley 17.801 se dispone que debe haber una sección
especial para:
a) La declaración de la inhibición de las per-
sonas para disponer libremente de sus bienes
b) Toda otra registración de carácter personal
que dispongan las leyes nacionales o provinciales y que incida sobre el estado o la dispo-
nibilidad jurídica de los inmuebles
Sin embargo, los registros de los inmuebles
se rigen con competencias provinciales, y si bien existen algunos convenios interjurisdic-
cionales, para poder identificar la cantidad de inmuebles que cuenta una persona física o
juridica, se necesita solicitar informes provincia por provincia, referidos a la titularidad de
los inmuebles, a la situación jurídica de ellos y en forma complementaria, respecto a las
inhibiciones de las personas físicas y jurídicas. Lo que conlleva a que el resultado en la
práctica se dilate la obtención de respuestas a las peticiones realizadas y en los hechos se
burle la naturaleza jurídica de la institución de la cautelar.
Es decir, que si una persona o entidad tiene
un embargo, inhibición o determinadas medidas cautelares en una provincia, puede con-
tinuar registrando bienes inmuebles en otra, por falta de información jurídica.
Lo mismo sucede con las entidades financie-
ras, organismos o registros, cuya jurisprudencia provincial, impide el conocimiento de la
situación de la persona o entidad en todo el territorio nacional.
Que conforme a que la información registral y
su publicidad reviste gran importancia para la seguridad jurídica de las inversiones y de los
contratos entre personas naturales y jurídicas de origen nacional o extranjero, la creación
de un Registro Nacional de Inhibiciones Generales y Embargos de Bienes, resulta una
herramienta indispensable para la transparencia fiscal y como recurso jurídico para brindar
la necesaria seguridad y efectividad práctica, coherente con la finalidad tuitiva que debe
dar la institución jurídica de las cautelares.
Por lo expuesto, es que solicito a mis pares el
pronto tratamiento y el acompañamiento al presente proyecto.
Firmante | Distrito | Bloque |
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CACERES, EDUARDO AUGUSTO | SAN JUAN | UNION PRO |
BALDASSI, HECTOR W. | CORDOBA | UNION PRO |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
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