PROYECTO DE TP
Expediente 5205-D-2011
Sumario: PEDIDO DE INFORMES AL PODER EJECUTIVO NACIONAL SOBRE DIVERSAS CUESTIONES RELACIONADAS CON LA PUBLICIDAD Y VENTA DE MEDICAMENTOS.
Fecha: 26/10/2011
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 160
La Cámara de Diputados de la Nación
RESUELVE:
Dirigirse al Poder Ejecutivo
Nacional para que, por intermedio del Ministerio de Salud y la Administración
Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología médica (ANMAT), informe
sobre los siguientes puntos que guardan relación con los controles efectuados
respecto de la publicidad y venta de medicamentos en todo el territorio de
nuestro país:
1. Informe si en el período
2010/2011 se han constatado infracciones a lo dispuesto por el Artículo 19,
incisos c), d) y e) de la ley Nro. 16.463, que regulan específicamente la
publicidad de medicamentos.
2. Informe cuáles son los
protocolos actualmente utilizados por la autoridad de aplicación para efectuar
los controles destinados a detectar publicidad y promoción inadecuada o
engañosa de medicamentos. Precise si los mismos contemplan específicamente
los mensajes publicitarios difundidos a través de las nuevas tecnologías de
comunicación.
3. Informe si en
el periodo 2010/2011, en el marco del "Programa de Monitoreo y Fiscalización
de Publicidad y Promoción de Productos Sujetos a Vigilancia Sanitaria", se han
constatado infracciones a lo dispuesto por la Resolución 20/2005 del ex
Ministerio de Salud y Ambiente y la Disposición ANMAT Nro. 4980/2005 (con
las modificaciones introducidas por la Disposición ANMAT Nro. 1631/2009) que
específicamente regulan la
publicidad o propaganda dirigida al público de especialidades medicinales de
venta libre.
En caso afirmativo precise:
i) Descripción de las conductas
consideradas en infracción a la normativa vigente;
ii) Datos del infractor y
sanción impuesta por la autoridad de aplicación.
4) Informe si la autoridad de
aplicación, a pedido de parte, ha otorgado autorización -en los términos del
artículo 14 de la Disposición ANMAT Nro. 4980/2005 (con las modificaciones
introducidas por la Disposición ANMAT Nro. 1631/2009) para publicitar
especialidades medicinales y/o medicamentos con condición bajo receta a
través de medios masivos de comunicación, escritos u orales, dirigidas al
cuerpo medico y/o farmacéutico; indicando en caso afirmativo cuales fueron las
razones invocadas para justificar el permiso.
5) Informe qué medidas se
han impulsado a fin de fomentar la integración e interacción con otros
organismos gubernamentales (provinciales y nacionales), organizaciones no
gubernamentales e instituciones educativas, para la colaboración en las
actividades de monitoreo de piezas publicitarias, precisando cuáles son los
resultados obtenidos por tales iniciativas.
6) Informe si actualmente se
están desarrollando campañas publicitarias orientadas a generar conciencia en
la ciudadanía en relación a los riesgos que conlleva la automedicación.
7) Cualquier otra información
que sea de interés al presente.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
En los últimos años se viene
acentuado en forma preocupante el consumo de medicamentos sin la
correspondiente prescripción médica. La automedicación es la conducta en la
cual el sujeto "supone y cree" o en algunos casos "sabe" con firmeza qué
medicamento o fármaco debe tomar ante una molestia, ya sea porque lo ha
rastreado en internet, lo ha aprendido en las publicidades y/o entidades
sanitarias o ha preguntado en su entorno. Luego se dirige a los puntos de venta
donde sabe que puede acceder a su compra sin la prescripción médica
adecuada; en la actualidad los medicamentos no sólo se venden en farmacias
sino que además, pese a estar prohibido, se comercializan en kioscos y
"minimarkets."
Esta conducta es altamente
peligrosa cuando el medicamento está en poder de un sujeto que "supone y
cree" (aunque no sabe) qué tomar; y es así como emprende una decisión
individual que no es delegada al "experto", es decir al médico como autoridad
competente en el tema.
Según el Secretario
del Colegio de Farmacéuticos de la 2ª circunscripción de la provincia de Santa
Fe, Juan Carlos Roquetta "la automedicación es una conducta de riesgo, un
problema sanitario no sólo para quien la ejerce, sino para el sistema de salud.
Todos, absolutamente todos los medicamentos tienen efectos adversos y
riesgos asociados, con lo cual, la necesidad de su uso tiene que estar
debidamente ponderada, saber claramente cuál es la relación riesgo-beneficio.
Debe haber una mayor conciencia de esta problemática que es mundial y todos
los sectores involucrados en el uso del medicamento, como los organismos
sanitarios del Estado, los laboratorios
productores, los
profesionales y los que controlan la publicidad, debemos aportar
responsablemente para erradicar este mal hábito".
Otro punto
importante a tener en cuenta sobre este tema es el denominado uso "Off
Label", es decir, cuando una persona emplea un medicamento de venta libre
para obtener un efecto diferente para el que fue inicialmente concebido y
aceptado tanto por la comunidad médica como por la autoridad sanitaria.
Podemos advertir que a muchas
personas, en vez de cambiar estilos de vida, incorporar hábitos asociados al
trabajo, la alimentación, actividades recreativas, movilidad (locomoción) o
hábitos de descanso y sueño, les resulta más fácil tomar fármacos; se trata de
una conducta simplista-simplificadora que en los casos extremos conlleva a una
adicción. Lo preocupante es que este fenómeno atraviesa a todas las franjas
etáreas de nuestra sociedad, materializándose en conductas naturalizadas y
costumbres aceptadas que se van transmitiendo de generación en
generación.
La receta es el objeto que media
entre los profesionales de la salud y aquél que consulta; la misma debe cumplir
con requisitos generales, que incluyen la identificación del médico, el paciente,
el medicamento, la forma de administración y otros detalles. Es muy común en
el fenómeno de la automedicación que se vuelva a utilizar una receta pasada,
donde no están prescriptas las cantidades y no se respetan otras variables que
perjudican el buen uso del medicamento.
Frente a esta situación, no parece
razonable trasladar la responsabilidad de la obtención ilegal de medicamentos
al consumidor o paciente, lego en medicina. Por el contrario, debemos poner el
acento en quien resulta el gran beneficiario de la propagación de la
"medicalización", que es la industria farmacéutica. Los capitales asociados a
ésta actividad van abriendo permanentemente nuevos mercados para sus
productos e
incrementando sus ventas y
ganancias. Para ello, cuenta con sofisticadas estrategias de marketing y
promoción de medicamentos.
Frente a esta realidad, es
obligación del Estado controlar el desenvolvimiento de los distintos actores
vinculados a actividades directamente relacionadas con la salud de las personas
y el comercio de medicamentos; esto en función de que la compra y venta de
estos productos es un acto de suma responsabilidad, en donde el principal
perjudicado por una inadecuada prescripción o inexistente consulta al
profesional es aquél que solicita un medicamento, el que lo compra, el que se
automedica.
Un aspecto neurálgico de esta
problemática es la publicidad y promoción de medicamentos a través de medios
masivos de comunicación, en la medida que los mensajes de las publicidades
tienen un alto impacto en la subjetividad y conciencia de quienes son sus
receptores. La repercusión directa e inmediata de la publicidad influye
ampliamente en los hábitos de consumo de la población: el lenguaje utilizado,
las imágenes, los recursos estratégicos audiovisuales permiten optimizar el
impacto sugestionando o infiriendo determinados hábitos.
A nivel legislativo, la Ley 16.463
establece las distintas modalidades de venta o expendio de los medicamentos;
ellas son: venta libre; venta bajo receta; venta bajo receta archivada, quedando
prohibida toda forma de anuncios al público de productos que hayan sido
autorizados en la condición de venta bajo receta.
De manera que los medicamentos
que requieren prescripción no pueden ser objeto de publicidad o promoción
masiva, debiendo existir mecanismos exhaustivos de control sobre los entes de
comunicación. La propaganda o publicidad de alcance masivo se permite sólo
para los medicamentos declarados de venta libre, pero estos también deberían
tener cuidados básicos para no incitar al consumo desmedido y prometer
resultados ilógicos en cuanto a su uso.
La promoción farmacéutica puede
influir no sólo en el uso de un producto, sino también en nuestras ideas acerca
de los medicamentos. Por este motivo, es indispensable que la información
facilitada en los medios promocionales sea precisa, equilibrada y exenta de
equívocos, correspondiendo al Estado la definición de condiciones estrictas
sobre los criterios esenciales que deben reunir, siempre en salvaguarda de los
derechos constitucionales a la información y a la salud de la población.
El principal objetivo de los criterios
éticos para la promoción de dichos productos es garantizar que la información
destinada al consumidor sea objetiva, rigurosa y no induzca a error. Además se
deberían transmitir mediante los entes publicitarios medidas que contribuyan a
que la población pueda tomar decisiones racionales sobre la utilización de los
medicamentos.
El presente proyecto de resolución
tiene por objeto requerir a la autoridad competente informe acerca de las
medidas adoptadas en lo que respecta al control de la venta y publicidad de
medicamentos, a fin de conocer más acabadamente cuáles son y cómo están
funcionando los mecanismos de control del Estado ante la problemática ut
supra descripta.
Por los motivos expuestos es que
solicito a mis pares me acompañen en la aprobación del presente proyecto de
resolución.
Firmante | Distrito | Bloque |
---|---|---|
PERALTA, FABIAN FRANCISCO | SANTA FE | GEN |
ITURRASPE, NORA GRACIELA | BUENOS AIRES | UNIDAD POPULAR |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
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ACCION SOCIAL Y SALUD PUBLICA (Primera Competencia) |