PROYECTO DE TP
Expediente 5205-D-2010
Sumario: SANCION PARA LOS LIBRADORES DE CHEQUES RECHAZADOS Y A LAS ENTIDADES FINANCIERAS (LEY 25730): MODIFICACION DEL ARTICULO 1, SOBRE MULTAS.
Fecha: 15/07/2010
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 97
El Senado y Cámara de Diputados...
ARTÍCULO 1º - Sustitúyase
el artículo 1 de la ley Nº 25.730 por el siguiente:
"ARTICULO 1° - El
librador de un cheque rechazado por falta de fondos o sin autorización para girar
en descubierto o por defectos formales, será sancionado con una multa
equivalente al cuatro por ciento (4%) del valor del cheque, con un mínimo de
quinientos pesos ($ 500 ) y un máximo de cien mil pesos ($ 100.000). El girado
está obligado a debitar el monto de la multa de la cuenta del librador. En caso de
no ser satisfecha dentro de los treinta (30) días del rechazo ocasionará el cierre de
la cuenta corriente e inhabilitación.
En los casos de cheques rechazados
firmados por quienes revistan el carácter de mandatarios, apoderados,
administradores, o figuras similares, los firmantes de los cheques rechazados
serán solidariamente responsable con los titulares de las cuentas, mandantes,
poderdantes, administrados, o figuras similares, en cuanto al pago de la multa y,
en su caso, en cuanto a su inhabilitación.
La multa será reducida en un cincuenta
por ciento (50%) si el librador cancela el cheque motivo de la sanción dentro de los
treinta (30) días del rechazo, circunstancia que será informada al Banco Central de
la República Argentina. "
ARTICULO 2º -
Comuníquese al Poder ejecutivo Nacional
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
Dado que los cheques rechazados por
falta de fondos, o porque no cuentan con autorización para girar en descubierto, o
porque tienen defectos formales, provocan perjuicios en el sistema financiero
derivados de la desconfianza en los actores de la actividad económica, resulta
necesario aumentar los montos mínimos y máximos de las multas aplicables ante
tales rechazos.
Asimismo, ante la posibilidad que la
titularidad de la cuenta bancaria corresponda a una sociedad insolvente o una
persona física insolvente, debe atribuirse responsabilidad solidaria al firmante de
los cheques, tanto en cuanto al pago de la multa como en cuanto a su
inhabilitación ante la falta de pago de la misma.
Con esta atribución de solidaridad, el
firmante de los cheques, independientemente de su carácter, debiera adoptar
todas las medidas que obren a su alcance para evitar el rechazo de los cheques.
En suma, los pilares en los que se
basa este proyecto de lay son: A) Priorizar la justicia y la realidad económica como
medio para crear un país mas estable y confiable B) Dotar de mayor confiabilidad
y seriedad al sistema financiero argentino, castigando a aquellos que lo
desprestigien C) Asegurar a los actores económicos un mejor funcionamiento de
la actividad económica que desarrollen.
Por los motivos antes expuestos,
solicito a mis pares que acompañen el presente proyecto de ley.
Firmante | Distrito | Bloque |
---|---|---|
YARADE, FERNANDO | SALTA | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
TORFE, MONICA LILIANA | SALTA | RENOVADOR DE SALTA |
VILARIÑO, JOSE ANTONIO | SALTA | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
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