Proyectos »

PROYECTO DE TP


Expediente 5205-D-2010
Sumario: SANCION PARA LOS LIBRADORES DE CHEQUES RECHAZADOS Y A LAS ENTIDADES FINANCIERAS (LEY 25730): MODIFICACION DEL ARTICULO 1, SOBRE MULTAS.
Fecha: 15/07/2010
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 97
Proyecto
El Senado y Cámara de Diputados...


ARTÍCULO 1º - Sustitúyase el artículo 1 de la ley Nº 25.730 por el siguiente:
"ARTICULO 1° - El librador de un cheque rechazado por falta de fondos o sin autorización para girar en descubierto o por defectos formales, será sancionado con una multa equivalente al cuatro por ciento (4%) del valor del cheque, con un mínimo de quinientos pesos ($ 500 ) y un máximo de cien mil pesos ($ 100.000). El girado está obligado a debitar el monto de la multa de la cuenta del librador. En caso de no ser satisfecha dentro de los treinta (30) días del rechazo ocasionará el cierre de la cuenta corriente e inhabilitación.
En los casos de cheques rechazados firmados por quienes revistan el carácter de mandatarios, apoderados, administradores, o figuras similares, los firmantes de los cheques rechazados serán solidariamente responsable con los titulares de las cuentas, mandantes, poderdantes, administrados, o figuras similares, en cuanto al pago de la multa y, en su caso, en cuanto a su inhabilitación.
La multa será reducida en un cincuenta por ciento (50%) si el librador cancela el cheque motivo de la sanción dentro de los treinta (30) días del rechazo, circunstancia que será informada al Banco Central de la República Argentina. "
ARTICULO 2º - Comuníquese al Poder ejecutivo Nacional

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


Dado que los cheques rechazados por falta de fondos, o porque no cuentan con autorización para girar en descubierto, o porque tienen defectos formales, provocan perjuicios en el sistema financiero derivados de la desconfianza en los actores de la actividad económica, resulta necesario aumentar los montos mínimos y máximos de las multas aplicables ante tales rechazos.
Asimismo, ante la posibilidad que la titularidad de la cuenta bancaria corresponda a una sociedad insolvente o una persona física insolvente, debe atribuirse responsabilidad solidaria al firmante de los cheques, tanto en cuanto al pago de la multa como en cuanto a su inhabilitación ante la falta de pago de la misma.
Con esta atribución de solidaridad, el firmante de los cheques, independientemente de su carácter, debiera adoptar todas las medidas que obren a su alcance para evitar el rechazo de los cheques.
En suma, los pilares en los que se basa este proyecto de lay son: A) Priorizar la justicia y la realidad económica como medio para crear un país mas estable y confiable B) Dotar de mayor confiabilidad y seriedad al sistema financiero argentino, castigando a aquellos que lo desprestigien C) Asegurar a los actores económicos un mejor funcionamiento de la actividad económica que desarrollen.
Por los motivos antes expuestos, solicito a mis pares que acompañen el presente proyecto de ley.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
YARADE, FERNANDO SALTA FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
TORFE, MONICA LILIANA SALTA RENOVADOR DE SALTA
VILARIÑO, JOSE ANTONIO SALTA FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
FINANZAS (Primera Competencia)
LEGISLACION GENERAL