PROYECTO DE TP
Expediente 5205-D-2008
Sumario: CREACION DEL PLAN ESTRATEGICO NACIONAL DE PROMOCION Y DESARROLLO DEL SISTEMA AGROALIMENTARIO "CARNES ARGENTINAS DE ALTA CALIDAD".
Fecha: 18/09/2008
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 125
El Senado y Cámara de Diputados...
Ley de
Promoción y Desarrollo del Sistema Agroalimentario "Carnes
Argentinas de Alta Calidad"
Capítulo I. Plan
Estratégico Nacional de Promoción y Desarrollo del Sistema
Agroalimentario "Carnes Argentinas de Alta Calidad"
Artículo 1°: CREASE el Plan
Estratégico Nacional de Promoción y Desarrollo del Sistema Agroalimentario
"Carnes Argentinas de Alta Calidad" (PLAN) en el ámbito del Poder Ejecutivo
Nacional.
Artículo 2°: OBJETO: El objeto del
PLAN creado por la presente ley es el que se detalla a continuación:
a) Incrementar significativamente la
producción de carnes y productos derivados y generar saldos exportables de alto
valor agregado. Duplicar la producción, industrialización de las carnes y productos
derivados y quintuplicar el valor de las exportaciones en los próximos diez (10)
años (1).
b) Asegurar la disponibilidad de un
abastecimiento permanente y a precios accesibles de proteínas de alta calidad, de
origen animal, para el consumo de toda la población del País. Alcanzar un consumo
de 115kg de carne total por habitante en los próximos diez (10) años.
c) Mejorar la calidad de los productos
de origen animal y sus derivados y los procesos de producción, industrialización,
distribución y logísticas. Alcanzar un sesenta por ciento (60%) de producción de
carnes y productos derivados con certificación de calidad, con normas reconocidos
a nivel internacional (por ejemplo: buenas prácticas ganaderas, buenas practicas
de manufactura, ISO 14000, HCCP, trazabilidad, entre otras) en los próximos diez
(10) años.
d) Reducir y/o eliminar los potenciales
daños ambientales que se generen o hayan generado en la producción de
animales en sistemas concentrados de alimentación, así como promover la
adecuación de las normas de higiene y bio-seguridad orientadas a mejorar el
bienestar de los trabajadores.
e) Promover el desarrollo equitativo
de los diferentes actores que participan en forma directa o indirecta en el sistema
agroalimentario de carnes y sus derivados, integrándolo al desarrollo de las
economías regionales y locales, mejorando las condiciones de trabajo del
productor agropecuario, del trabajador rural y del operario industrial y sus
familias.
Artículo 3°: CRÉASE el Fondo Nacional
para la Promoción y Desarrollo del Sistema Agroalimentario "Carnes Argentinas de
Alta Calidad" por un período de 10 (diez) años. El mismo será administrado por la
Secretaria de Agricultura, Ganaderia, Pesca y Alimentos (SAGPyA), quien
propondrá cada año el monto que será destinado al Fondo del presupuesto anual
de gastos y recursos de la Administración Pública Nacional.
Artículo 4°: FACÚLTASE al Poder
Ejecutivo a realizar la ingeniería financiera que estimare conveniente, en un todo
de acuerdo con la normativa legal vigente, para la más alta eficiencia en la
administración del Fondo mencionado en el artículo 3.
Artículo 5°: FACULTASE al Poder
Ejecutivo a disponer partidas presupuestarias anuales para la conformación de
dicho fondo, originadas por: a) recursos provenientes de las tributaciones que el
sector realiza mediante su comercialización interna y externa; b) recursos
provinciales de las jurisdicciones que adhieren a la presente ley, a las que se
invitará a conformar sus respectivos FONDOS PROVINCIALES; c) recursos
provenientes de organismos de crédito internacional, d) otros fondos que defina el
Ministerio de Economía y Producción de la Nación.
Artículo 6°: Los recursos del FONDO
estarán exclusivamente destinados a promover el desarrollo de los siguientes
sistemas de producción de alimentos de alta calidad proteica de origen animal:
a. Producción ganadera bovina: cría,
invernada (Capitulo II).
b. Producción porcina (Capitulo
III).
c. Producción avícola de carnes y
huevos (Capitulo IV).
Artículo 7°: El FONDO financiará las
siguientes actividades:
a) Cincuenta por ciento (50%)
destinado a programas y proyectos de inversión desarrollados para el aumento de
la producción animal.
Los proyectos de inversión deberán
formar parte de las políticas ganaderas nacionales y provinciales y concursaran por
fondos competitivos. Las provincias adheridas a la ley podrán presentar proyectos
de inversión con un plazo de ejecución de hasta cinco (5) años, los cuales deberán
demostrar: viabilidad comercial, técnica, económica, financiera, político
institucional y ambiental.
Los componentes principales de los
proyectos de inversión son: transferencia tecnológica; asistencia técnica; aportes
no reembolsables de hasta treinta por ciento (30%) de los costos de inversiones
de los productores agropecuarios y hasta un cinco (5%) gastos de administración.
Los costos de inversiones pueden incluir: instalaciones, equipamientos,
reproductores, mejoramiento de pastizales naturales e implantados y toda otra
inmovilización de capital fijo o de trabajo que permita aumentar la producción o
reducir los costos de producción.
b) Veinte por ciento (20%) destinado
a proyectos de inversión o promoción de las cadenas agroalimentarias vinculadas a
la producción, industrialización, distribución, transporte y comercialización de las
producciones animales y sus productos derivados; implementación de sistemas de
calidad, (trazabilidad, normas ISO 14000, buenas prácticas ganaderas, entre
otras), desarrollo de nuevos emprendimientos: de producción, asociativismo para
mejorar la articulación vertical u horizontal y reducir costos de transacción y/o la
competitividad de la cadena agroalimentaria.
c) Diez por ciento (10%) se destinará
a subsidiar hasta un setenta por ciento (70%) de la tasa de interés a créditos
destinados a productores agropecuarios, industriales y transportistas, vinculados a
la producción ganadera, que posibiliten el desarrollo de las inversiones privadas
para mejorar la productividad ganadera. Serán prioridad aquellos productores
vinculados a programas o proyectos provinciales.
d) Diez por ciento (10%) destinado a
la implementación de Mecanismos de Promoción de los productos agropecuarios
de origen animal: desarrollo de nuevos mercados de alto valor comercial
complementarios a la demanda interna y promoción de consumos de productos de
origen animal más equilibrados en la dieta alimentaria de la población del
país.
e) Cinco por ciento (5%) destinado a
la promoción y transferencia de las tecnologías que no estén encuadrados en el
inciso a), incluye la capacitación de recursos humanos, actividades de divulgación,
extensión rural, instalación de parcelas experimentales-demostrativos y
productores demostradores. Complementará la labor desarrollada por los
organismos oficiales.
f) Cinco por ciento (5%) destinado al
apoyo al desarrollo científico y tecnológico orientado a generar innovaciones
tecnológicas para permitir el posicionamiento de Argentina como uno de los países
lideres en la producción de carnes y sus derivados a nivel internacional. Incluye:
mejoramiento e ingeniería genética, reproducción y sanidad animal, nutrición y
manejo de la alimentación, desarrollo de instalaciones rurales ajustadas a los
diferentes ambientes.
Artículo 8°: DE LA DISTRIBUCIÓN DE
LOS FONDOS APLICADOS. Los beneficiarios directos de las fondos aplicados en el
artículo anterior inciso a), b) y c) deberán distribuirse de la siguiente manera:
sesenta por ciento (60%) destinados a beneficiar establecimientos pequeños,
treinta por ciento (30%) a establecimientos medianos y diez por ciento (10%) a
establecimientos grandes de acuerdo a las categorías A, B y C del Anexo 1 que
forma parte de la presente Ley, que se hacen extensivos para todos los
productores agropecuarios que realizan ganadería o avicultura y/o inicien nuevos
emprendimientos ganaderos o avícolas.
Artículo 9°: CREASE el Foro
Permanente de Promoción y Desarrollo del Sistema Agroalimentario "Carnes
Argentinas de Alta Calidad" (FORO) convocando a la participación de todos los
sectores que integran las cadenas agroalimentarias de origen animal para apoyar
el desarrollo del Plan creado por el artículo primero de la presente Ley.
Artículo 10°: Los objetivos del FORO
son a) promover el desarrollo y la competitividad de la cadena agroalimentaria
desde la producción primaria hasta la góndola, b) promover el control y la calidad
de los productos de origen animal y sus derivados, c) reducir las ineficiencias y
mejorar los precios de alimentos a nivel de consumidores locales, y los precios de
insumos de los productores agropecuarios d) promover las estrategias de
promoción, captación y abastecimiento de los productos de origen animal y sus
derivados a nivel internacional.
Artículo 11°: FACULTASE al Poder
Ejecutivo a realizar la convocatoria institucional a fin de conformar el FORO con los
diferentes actores de la cadena alimentaria, facilitando la participación de
representantes de:
a) Sector primario (productores
agropecuarios que toman medidas para ampliar la producción o iniciarse en la
producción animal).
b) Industriales de la carne y de
productos derivados.
c) Transportistas y facilitadores de la
logística y cadenas de frío.
d) Distribuidores (cadenas de
supermercados y carnicerías) y preparadores de comidas con productos de origen
animal de especies producidas en el país.
e) Organizaciones de
consumidores.
f) Organizaciones de los trabajadores
de las diferentes ramas de actividades involucradas.
g) Sector de apoyo a la producción
animal y productos derivados: formadores de recursos humanos, desarrollo
científico, proveedores de insumos y tecnologías de producción.
h) Sectores involucrados en temas
ambientales a los fines de reducir al mínimo o eliminar los posibles daños
ambientales que las actividades ganaderas, industriales o transporte causan al
medio ambiente.
i) Los sectores integrantes de la
cadena agroalimentaria de cada producción animal para facilitar los acuerdos a lo
largo de la misma y para que la distribución de los excedentes económicos entre
los diferentes actores sea equitativa.
j) Representantes de las
provincias.
Capitulo II. Programa
Nacional de Promoción del Sistema Agroalimentario Ganadería-
Bovina
Artículo 12°: CRÉASE en el marco del
Plan Estratégico Nacional de Promoción y Desarrollo del Sistema Agroalimentario
"Carnes Argentinas de Alta Calidad": el Programa Nacional de Promoción del
Sistema Agroalimentario Ganadera Bovina (GANARGENTINA).
Artículo 13°: OBJETO. El Programa
mencionado en el artículo anterior, contempla los siguientes objetivos:
a) Incrementar significativamente la
producción de carnes vacunas y productos derivados y generar saldos exportables
de alto valor agregado. Aumentar un ochenta por ciento (80%) la producción,
industrialización de las carnes vacunas y productos derivados y cuadriplicar el valor
de las exportaciones en los próximos diez (10) años.
b) Asegurar la disponibilidad de un
abastecimiento permanente y a precios accesibles de carne vacuna para el
consumo de toda la población del País. Alcanzar un consumo aparente de 70 kg de
carne vacuna por habitante en los próximos diez (10) años, pasar de 60 kg en el
año 2005 a 70 kg de carnes vacunas por habitante en el 2015.
c) Mejorar la calidad de los productos
de origen animal y sus derivados y los procesos de producción, industrialización,
distribución y logísticas. Alcanzar un cincuenta por ciento (50%) de producción de
carnes vacunas y productos derivados con certificación de calidad con normas
reconocidos a nivel internacional (por ejemplo, buenas prácticas ganaderas,
buenas prácticas de manufactura, ISO 14000, HCCP, trazabilidad entre otras) en
los próximos diez (10) años.
d) Reducir y/o eliminar los potenciales
daños ambientales que se generen o hayan generados en la producción de
animales en sistemas concentrados de alimentación, así como promover la
adecuación de las normas de higiene y bio-seguridad orientadas a mejorar el
bienestar de los trabajadores.
e) Promover el desarrollo equitativo
de los diferentes actores que participan en forma directa o indirecta en el sistema
agroalimentario de carnes vacunas y sus derivados integrándolo al desarrollo de
las economías regionales y locales, mejorando las condiciones de trabajo del
productor agropecuario, del trabajador rural y del operario industrial y sus
familias.
Artículo 14°: FACULTASE al Poder
Ejecutivo, a través de la dependencia que considere pertinente, a realizar la
implementación del presente Programa y convocar a los diferentes actores de la
cadena de valor del sistema agroalimentario de carne bovina, y conformar el FORO
PERMANENTE DE ESTIMULO A LA CADENA AGROALIMENTARIA DE CARNE
BOVINA.
Artículo 15°: FINANCIAMIENTO. El
financiamiento de los diferentes proyectos ejecutivos que se generen en el marco
de la presente ley, así como los refuerzos presupuestarios necesarios para su
aplicación por parte de las dependencias nacionales en virtud de los gastos
incrementales, tendrán como fuente de financiamiento la prevista en el Plan
Estratégico Nacional de Promoción y Desarrollo del Sistema Agroalimentario
"Carnes Argentinas de Alta Calidad" aprobadas por la presente Ley.
Artículo 16°: Invitase a las Provincias
que adhieran a la presente Ley, a crear además un FONDO GANADERO
PROVINCIAL, al cuál la Nación transferirá los fondos anuales que surjan de los
proyectos a financiar, sin perjuicio que cada jurisdicción provincial lo amplíe con los
recursos que estime necesarios.
Artículo 17°: PROYECTOS ELEGIBLES.
Tendrán preferencia de financiamiento aquellos proyectos que cumplan al menos
con uno de los objetivos para realizar las actividades financiables explicitadas en el
Artículo 7 y con la distribución de beneficiarios explicitados en el Artículo 8 de la
presente Ley. Se pondrá énfasis en el programa ganadero, en aquellos proyectos
orientados a:
a) Crear una norma de Producción de
Carnes Bovinas Argentinas (2) que integre los estándares más exigentes de calidad
internacional (buenas practicas ganaderas, ISO 14000, entre otras) y al mismos
tiempo permita acreditar a nuestros productores agropecuarios con mínimo costos,
de los sistemas pastoriles de producción de carnes vacunas. Para mostrar a
consumidores nacionales e internacionales la mejor calidad de carnes obtenidas y
como son los procesos de alimentación, sanidad, protección del medio rural,
bienestar de los animales y las medidas de bioseguridad e higiene utilizadas;
b) Promocionar el asociativismo entre
productores, ferieros e industriales, para el desarrollo de una nueva infraestructura
de comercialización de hacienda a la existente en las diferentes regiones y reducir
los costos de logísticas para abastecer los mercados locales, nacionales e
internacionales, como así también, para lograr mejores costos de
aprovisionamiento de insumo, instalaciones y equipamiento para la producción
ganadera;
c) Modernizar la infraestructura de
faena y estimular una red de frigoríficos autorizados con transito federal en todas
las regiones productoras del País;
d) Promocionar a nivel regional las
industrias y emprendimientos productivos proveedores de insumos y servicios a la
cadena agroalimentaria basada en la ganadera bovina; instalaciones,
equipamientos, industria de plástico, vinculado al sector (bolsas de silos, cañería,
etc.), fábricas de piensos y suplementos minerales, reconversión/ampliación de
industrias metal-mecánicas, producción de fertilizantes y abones, de medicamentos
de uso animal, etc;
e) Promocionar la industrialización
integral de los subproductos de la faena bovina; con
instalación/ampliación/reconversión de industrias asociadas al cuero, grasas,
huesos, cerdas y demás derivados.
Artículo 18°: ALCANCE TERRITORIAL:
Es propósito de esta ley beneficiar a toda la cadena agroalimentaria bovina,
colocando el énfasis en la producción agropecuaria por constituir la actividad
económica con mayor distribución territorial y ser la base para generación de los
productos alimenticios destinadas a la industria de alimentación, constituyéndose
en un sector económico estratégico para el desarrollo de las economías regionales
y locales.
Capitulo III. Programa
Nacional de Promoción del Sistema Agroalimentario Ganadero-
Porcino
Artículo 19°: CRÉASE en el marco del
Plan Estratégico Nacional de Promoción y Desarrollo del Sistema Agroalimentario
"Carnes Argentinas de Alta Calidad": el Programa Nacional de Promoción del
Sistema Agroalimentario Ganadero Porcino.
Artículo 20°: OBJETIVOS. El Programa
creado por el artículo anterior de la presente Ley, posee los siguientes
objetivos:
a) Incrementar significativamente la
producción de carnes porcinas y productos derivados y generar saldos exportables
de alto valor agregado. Aumentar un trescientos por ciento (300%) la producción,
industrialización de las carnes porcinas y productos derivados y decuplicar el valor
de las exportaciones en los próximos diez (10) años.
b) Asegurar la disponibilidad de un
abastecimiento permanente y a precios accesibles de carne porcina para el
consumo de toda la población del País. Alcanzar un consumo aparente de 10kg de
carne porcina por habitante en los próximos diez (10) años, pasar de 5 kg en el
año 2005 a 10 kg de carnes porcinas por habitante en el 2015.
c) Mejorar la calidad de los productos
de origen animal y sus derivados y los procesos de producción, industrialización,
distribución y logísticas. Alcanzar un ochenta por ciento (80%) de producción de
carnes porcinas y productos derivados con certificación de calidad, con normas
reconocidos a nivel internacional (por ejemplo, buenas prácticas ganaderas,
buenas practicas de manufactura, ISO 14000, HCCP, trazabilidad entre otras) en
los próximos diez (10) años.
d) Reducir y/o eliminar los potenciales
daños ambientales que se generen o hayan generado, en la producción de
animales en sistemas concentrados de alimentación, así como promover la
adecuación de las normas de higiene y bio-seguridad orientadas a mejorar el
bienestar de los trabajadores.
e) Promover el desarrollo equitativo
de los diferentes actores que participan en forma directa o indirecta en el sistema
agroalimentario de carnes porcinas y sus derivados integrándolo al desarrollo de
las economías regionales y locales, mejorando las condiciones de trabajo del
productor agropecuario, del trabajador rural y del operario industrial y sus
familias.
Artículo 21°: El Poder Ejecutivo, a
través de la dependencia que considere conveniente, implementará el presente
Programa y convocará a los diferentes integrantes de la cadena de valor del
sistema agroalimentario de carne porcina para conformar el FORO PERMANENTE
DE APOYO A LA CADENA AGROALIMENTARIA DE CARNE PORCINA.
Artículo 22°: FINANCIAMIENTO. Los
proyectos ejecutivos que se desprendan de la presente ley, así como los refuerzos
presupuestarios necesarios para su aplicación por parte de las dependencias
nacionales en virtud de los gastos incrementales, tendrán como fuente de
financiamiento la prevista en el Plan Estratégico Nacional de Promoción y
Desarrollo del Sistema Agroalimentario "Carnes Argentinas de Alta Calidad".
Artículo 23°: Tendrán preferencia de
financiamiento aquellos proyectos que cumplan al menos con uno de los objetivos
para realizar las actividades financiables explicitadas en el Artículo 7 y con la
distribución de beneficiarios explicitadas en el Artículo 8 de la presente Ley. Se
pondrá énfasis en el programa ganadero porcino en aquellos proyectos orientados
a:
a) Crear una norma de Producción de
Carnes Porcinas Argentinas que integre los estándares más exigentes de calidad
internacional (buenas practicas ganaderas, ISO 14000, entre otras) y al mismos
tiempo permita acreditar a nuestros productores agropecuarios con mínimo costos
los sistemas de producción semi-extensivos mostrando a terceros las virtudes de la
alimentación, sanidad, protección del medio rural y bienestar de los animales en
los procesos productivos, como así también, las medidas de bioseguridad e higiene
utilizadas;
b) Promocionar el asociativismo entre
productores, industriales para desarrollo de nueva infraestructura de
comercialización en las diferentes regiones y reducir los costos de logísticas para
abastecer los mercados locales, nacionales e internacionales, como así también,
para lograr mejores costos de aprovisionamiento de insumo, instalaciones,
equipamiento y material genético de alta calidad;
c) Modernizar la infraestructura de
faena y procesamiento de carnes porcinas, sus derivados y embutidos para
disponer al menos de una red frigorífica por región habilitada para transito federal
e internacional.
d) Promover el desarrollo de
instalaciones porcinas, piensos, medicamentos de uso veterinario y otros insumos
a precios razonables para los productores agropecuarios y competitivos a nivel
internacional mediante reconversión/ampliación/desarrollo de industrias regionales
de base asociativas u otra.
e) Promocionar la industrialización
integral de los subproductos de la faena porcina; con
instalación/ampliación/reconversión de industrias asociadas grasas, huesos, cerdas
y demás derivados.
Artículo 24°: ALCANCE TERRITORIAL:
Es propósito de la presente Ley, beneficiar a toda la cadena agroalimentaria
porcina, colocando el énfasis en la producción agropecuaria por constituir la base
para la generación de los productos primarios destinados a la industria de
alimentación y conformar un sector económico estratégico para el desarrollo de las
economías regionales y locales.
Capitulo IV. Programa
Nacional de Promoción del Sistema Agroalimentario Aviar.
Artículo 25°: CRÉASE en el marco del
Plan Estratégico Nacional de Promoción y Desarrollo del Sistema Agroalimentario
"Carnes Argentinas de Alta Calidad": el Programa Nacional de Promoción del
Sistema Agroalimentario de Aves.
Artículo 26°: OBJETIVOS. El Programa
creado por el artículo anterior de la presente Ley, tiene los siguientes
objetivos:
a) Incrementar significativamente la
producción de carnes avícolas y productos derivados y generar saldos exportables
de alto valor agregado. Triplicar la producción, industrialización de las carnes
avícolas y productos derivados y decuplicar el valor de las exportaciones en los
próximos diez (10) años.
b) Asegurar la disponibilidad de un
abastecimiento permanente y a precios accesibles de carne vacuna para el
consumo de toda la población del País. Alcanzar un consumo aparente de 30kg de
carne de pollo por habitante en los próximos diez (10) años, pasar de
20kg/habitante en el año 2005 a 30 kg de carne de pollo por habitante en el 2015.
c) Mejorar la calidad de los productos
de origen animal y sus derivados y los procesos de producción, industrialización,
distribución y logísticas. Alcanzar un ochenta por ciento (80%) de producción de
carnes de aves y productos derivados con certificación de calidad con normas
reconocidos a nivel internacional (por ejemplo, buenas prácticas ganaderas,
buenas practicas de manufactura, ISO 14000, HCCP, trazabilidad entre otras) en
los próximos diez (10) años.
d) Reducir y/o eliminar los potenciales
daños ambientales que se generen o hayan generados en la producción de
animales en sistemas concentrados de alimentación, así como promover la
adecuación de las normas de higiene y bio-seguridad orientadas a mejorar el
bienestar de los trabajadores.
e) Promover el desarrollo equitativo
de los diferentes actores que participan en forma directa o indirecta en el sistema
agroalimentario de carnes aviares y sus derivados integrándolo al desarrollo de las
economías regionales y locales, mejorando las condiciones de trabajo del
productor agropecuario, del trabajador rural y del operario industrial y sus
familias.
Artículo 27°: FACÚLTASE al Poder
Ejecutivo Nacional, a través de la dependencia que considere pertinente, a realizar
la implementación del presente Programa y convocar a los diferentes actores de la
cadena de valor del sistema agroalimentario de carne aviaria, y conformar el FORO
PERMANENTE DE ESTIMULO A LA CADENA AGROALIMENTARIA DE CARNE DE
AVES.
Artículo 28°: FINANCIAMIENTO. Los
diferentes proyectos ejecutivos que se desprendan de la presente ley, así como los
refuerzos presupuestarios necesarios para su aplicación por parte de las
dependencias nacionales en virtud de los gastos incrementales, tendrán como
fuente de financiamiento la prevista en el Plan Estratégico Nacional de Plan
Estratégico Nacional de Promoción y Desarrollo del Sistema Agroalimentario
"Carnes Argentinas de Alta Calidad".
Artículo 29°: PROYECTOS ELEGIBLES.
Tendrán preferencia de financiamiento aquellos proyectos que cumplan al menos
con uno de los objetivos para realizar las actividades financiables explicitadas en el
Artículo 7 y con la distribución de beneficiarios explicitados en el Artículo 8 de la
presente Ley. Se pondrá énfasis en el programa agroalimentario aviar en:
a) Crear una norma de Producción de
Carnes Avícolas Argentinas que integre los estándares más exigentes de calidad
internacional (buenas practicas ganaderas, ISO 14000, entre otras) y al mismos
tiempo permita acreditar a nuestros productores agropecuarios con mínimo costos
los sistemas de producción mostrando a terceros las virtudes de la alimentación,
sanidad, protección del medio rural y bienestar de los animales en los procesos
productivos, como así también, las medidas de bioseguridad e higiene utilizadas;
b) Modernizar la infraestructura de
faena y procesamiento de carnes avícolas, sus derivados y embutidos para
disponer al menos de una red frigorífica por región habilitada para transito federal
e internacional.
c) Promover el desarrollo de
instalaciones avícolas apropiadas para aprovechar las condiciones locales, la
producción de piensos, medicamentos de uso veterinario y otros insumos a precios
razonables para los productores agropecuarios y competitivos a nivel internacional
mediante reconversión/ampliación/desarrollo de industrias regionales de base
asociativas u otra.
Capítulo V. Protección
Ambiental en Sistemas de Alimentación de Animales en
Confinamiento.
Artículo 30°: DEFINICIÓN. en el
marco del Plan Estratégico Nacional de Promoción y Desarrollo del Sistema
Agroalimentario "Carnes Argentinas de Alta Calidad", quedan comprendidos bajo el
ámbito de aplicación de la presente ley los Sistemas de Alimentación de Animales
en Confinamiento (S.A.A.C.), entendiéndose por tales los procedimientos y/o
actividades destinados a la producción de animales para carne, huevos, leche,
cueros y pieles, plumas, pelo y lana desarrollados en establecimientos donde los
alimentos son suministrados directamente al animal en confinamiento, y los
desechos y residuos de los animales (estiércol, animales muertos, residuos de
alimentos) estén concentrados en sitios que sobrepasen la capacidad de
asimilación del suelo.
Artículo 31°: ZONIFICACIÓN. La
Autoridad de Aplicación, en acuerdo con las provincias firmantes, reglamentará la
zonificación e identificará las zonas críticas donde se lleven a cabo los SAAC,
teniendo en cuenta para ello la densidad de animales y capacidad de asimilación
de residuo del ambiente.
Artículo 32°: ZONAS CRÍTICAS. Se
consideran zonas críticas y/o sensibles, las localizadas en las proximidades de
poblaciones, ciudades, pueblos, áreas de desarrollo urbano, vertientes de agua,
ríos, arroyos, lagunas y lagos y otras sensibles a la contaminación. Las áreas
localizadas hasta una distancia de al menos cinco (5) Km. de los sitios
mencionados y en las cuales la profundidad de la primera capa freática es menor
de los 10 metros de profundidad.
Artículo 33°: CLASIFICACIÓN. Los
S.A.A.C. se clasifican por su densidad de producción (3) , en Grandes (Categoría
A), Medianos (Categoría B) y Pequeños (Categoría C) en función al número de
animales en confinamiento, de acuerdo con la Tabla de Equivalencias establecidas
en el Anexo 1, que compuesta de una (1) foja forma parte integrante de la
presente Ley.
Artículo 34°: INSTALACIÓN DE
NUEVOS EMPRENDIMIENTOS. Para la instalación de nuevos establecimientos de
S.A.A.C, es obligatoria la previa realización y presentación de los estudios de
Evaluación de Impacto Ambiental (EIA), que determine la Autoridad de Aplicación,
en un todo de acuerdo con la normativa legal vigente nacional y de las provincias
que adhieran a la presente ley.
Artículo 35°: INSPECCIONES. Los
Establecimientos con Sistemas de Alimentación Animal en Confinamiento instalados
y los nuevos estarán sujetos a auditorias ambientales con la periodicidad que
establezca la Autoridad de Aplicación.
Artículo 36°: ESTÁNDARES. La
Autoridad de Aplicación establecerá los estándares válidos de calidad de agua, aire
y suelo a considerar para los vertidos y residuos producidos en los S.A.A.C.
Artículo 37°: OBLIGATORIEDAD. En la
totalidad del territorio de las provincias que adhieran a la presente ley, es
obligatoria la solicitud del permiso para localizar establecimientos Grandes o
Medianos que tengan Sistemas de Alimentación de Animales en Confinamiento. Es
obligatoria también la solicitud del permiso para localizar establecimientos S.A.A.C.
Pequeños con fines comerciales, para zonas consideradas con alta concentración
de animales y en lugares que la autoridad de aplicación considere zonas críticas
y/o sensibles.
Artículo 38°: La Evaluación de
Impacto Ambiental (EIA) tendrá énfasis en los siguientes aspectos: Tratamientos
de los residuos (estiércol, animales muertos y líquidos); Contaminación del suelo,
agua y aire; Condiciones de higiene y seguridad para el personal involucrado en las
operaciones.
a) Para los establecimientos Grandes,
ya instalados, es obligatorio presentar en el término de seis (6) meses, a partir de
la promulgación de la presente ley, la EIA.
b) Para los establecimientos
Medianos, ya instalados, es obligatorio presentar en el término de doce (12)
meses, a partir de la promulgación de la presente ley, la EIA.
c) Para los establecimientos
pequeños, ya instalados en zonas críticas, es obligatorio presentar en el término de
doce (12) meses, a partir de la promulgación de la presente ley, la EIA.
d) EXCEPTÚASE a los
establecimientos con Sistemas Concentrados de Alimentación Animal (Si.C.A.A.)
Pequeños, ya instalados, que no estén localizados en zonas críticas y/o sensibles o
de alta carga animal quedan exceptuados de la presente ley.
Artículo 39°: CRÉASE el Registro
Nacional de Sistemas de Alimentación Animal en Confinamiento, donde deberán
inscribirse todos los establecimientos Grandes, Medianos y Pequeños alcanzados
por la presente Ley.
Artículo 40°: FACÚLTASE al Poder
Ejecutivo Nacional, a través de la Dependencia que considere pertinente, a diseñar
una guía especial para la comercialización y/o traslado de productos provenientes
de establecimientos alcanzados por esta ley, para se aplicada en las jurisdicciones
de aplicación.
Capítulo VI:
Normalización del Comercio de Carne Bovina (4)
Artículo 41°: CRÉASE en el marco del
Plan Estratégico Nacional de Promoción y Desarrollo del Sistema Agroalimentario
"Carnes Argentinas de Alta Calidad": el Programa de Normalización del Comercio
de Carne destinado a promover la normalización de la comercialización de los
productos y subproductos bovinos, a fin de lograr la satisfacción de la demanda
interna, y estimular el crecimiento y desarrollo de las exportaciones.
Artículo 42°: Objetivos. Son objetivos
específicos de la presente: a) Propender a un moderno y ágil abastecimiento del
mercado interno, orientando la producción, comercialización de ganados y carnes y
su industrialización, b) Promover en colaboración con el Instituto Nacional de
Promoción de la Carne Vacuna, las exportaciones de carnes y subproductos a cuyo
efecto podrá organizar o participar en campañas publicitarias; c) Eliminación de
doble estándar sanitario.
Artículo 43°: Cortes. Al efecto de su
comercialización los cortes de carne bovina son clasificados de la siguiente
forma:
1. Parrillero (incluye matambre y
asado)
2. Pistola (incluye rueda, lomo y bife
angosto)
3. Delantero (incluye bife ancho,
aguja y pecho)
Artículo 44°: Los frigoríficos y
cualquier establecimiento industrial dedicado al faenamiento y distribución de
carne bovina, deberán comercializar el producto conforme la clasificación de los
cortes establecidos en el presente artículo, quedando expresamente prohibido el
sistema de comercialización de media res.
Artículo 45°: La aplicación de la
presente ley será gradual desde su publicación a) seis (6) meses frigoríficos o
establecimientos autorizado al transito federal, b) doce (12) meses para los
establecimientos con autorizaciones provinciales y municipales que adhieran a la
presente Ley.
Artículo 46°: Envasado. Los tres
cortes de carne bovina, indicados en el artículo anterior, deberán ser envasados
para su comercialización por separado, en una red de hilo de algodón tipo
Stockinette.
Capítulo VII. Monitoreo
de precios
Articulo 47°: CREACIÓN Y
ATRIBUCIONES. Crease el Programa Federal de Monitoreo de Precios, con el
objeto de realizar un seguimiento sistemático por regiones del país, del proceso de
formación de precios de bienes y servicios que conforman la canasta básica
total.
La autoridad de aplicación tendrá las
siguientes atribuciones:
a) Solicitar información y recabar
aquellos datos que sean necesarios para la consecución de los fines propuestos por
la presente ley a todas aquellas personas de existencia física o ideal, públicas o
privadas con asiento en el país, quienes deberán suministrarla en el plazo que la
autoridad de aplicación determine.
b) Coordinar con las autoridades de
aplicación de cada provincia, mecanismos adecuados de monitoreo y precios
regionales.
Articulo 48°: OBJETIVOS. Son
objetivos del programa los siguientes:
a) Analizar la estructura básica de
costos y precios de los bienes y servicios que componen la Canasta Básica Total,
por regiones del país, y los factores causantes de su evolución, como así también
la incidencia de los impuestos y tasas en la formación de los mismos.
b) Elaborar de informes y estudios
explicativos, abordando las causas de desequilibrio que puedan producirse en los
mercados de origen y destino de los productos analizados.
c) Adoptar de mecanismos de
sistematización en el seguimiento del proceso de formación de precios finales de
los bienes y servicios mencionados.
d) Posibilitar y fomentar el diálogo e
intercomunicación entre los representantes de los diferentes sectores productivos,
comerciales y consumidores entre sí y con las autoridades de aplicación
respectivas, en orden a dotar de una mayor transparencia y racionalidad al
proceso de formación de precios en todas sus etapas.
e) Elaborar recomendaciones para los
diversos agentes económicos que intervengan en el proceso de formación de
precios, con el objeto de dotarlas de información para mantener la estabilidad de
precios en un marco de desarrollo abierto de la competencia.
f) Mantener contactos institucionales
en otros organismos de cometido similar.
Capitulo VIII.
Generalidades
Artículo 49°: AUTORIDAD DE
APLICACION estará definida por el Poder Ejecutivo de la Nación, y será la que
ejercerá el poder de policía de la misma, y podrá actuar por medio de las
Provincias a través de la adhesión a la presente Ley, los entes municipales,
comunales y/o regionales con la firma de un convenio marco específico.
Artículo 50°: FACULTASE al Poder
Ejecutivo a realizar los cambios programáticos y funcionales necesarios a fin de
ordenar a las diferentes reparticiones del estado nacional a actualizar o incorporar
en sus misiones y mandatos las políticas y compromisos institucionales que derivan
de la presente ley.
Artículo 51°: APLICACIÓN a los
efectos de la actuación administrativa de la Autoridad de Aplicación, será de
aplicación la Ley Nacional de Procedimientos Administrativos y sus normas
reglamentarias.
Artículo 52°: Agotada la vía
administrativa procederá el recurso en sede judicial directamente ante la Cámara
Federal de Apelaciones con competencia en materia contencioso-administrativa
con jurisdicción en el lugar del hecho. Los recursos que se interpongan contra la
aplicación de las sanciones previstas en la presente ley tendrán efecto
devolutivo.
Artículo 53°: INVÍTASE a la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires y a todas las Provincias a que adhieran al presente
régimen, sancionando leyes dentro de su jurisdicción que tengan un objeto
principal similar al de la presente ley.
Artículo 54°: El Poder Ejecutivo
Nacional reglamentara la presente Ley en un término de sesenta (60) días
contados a partir de la promulgación de la misma.
Articulo 55. De forma
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
El País necesita transformar y mejorar
la producción, industrialización, distribución y comercialización de carnes y sus
derivados, destinados a la alimentación de la población de nuestro país y facilitar la
generación de puestos genuinos de trabajo y divisas por exportaciones.
Las carnes y sus productos derivados
son una fuente proteica de alta calidad biológica y constituyen una de la base de la
alimentación de la población Argentina. Sorprendentemente, el consumo aparente
de carnes en nuestro país se ha visto reducido pasando de 101 a 90 kg por
habitante por año (desde 1990 a 2005), aún así ha sido la principal fuente del
desarrollo de los sistemas agroalimentarios de carnes argentinas en los últimos 20
años. En contraste, el consumo mundial de carnes aumento un 47% en el mismo
periodo. Inclusive países con un consumo elevado de carnes han mantenido, (Ej.
Australia) o aumentado el consumo de carnes.
Canadá y Estados Unidos aumentaron
el consumo de carne un 15%, alcanzando 110 y 129 kg por habitante por año
respectivamente, y Nueva Zelandia alcanzo el 141 kg habitante por año
respectivamente. Otros países como Brasil, han incrementado el consumo de carne
en un 66%, pasando de 50 a 84 kg, prácticamente alcanzado los niveles de
Argentina.
Dada la importancia que tienen los
mercados internos para las carnes y sus productos derivados es importante
reactivar y propender a recuperar una dieta de calidad para nuestros habitantes.
De hecho, el crecimiento de la economía y la generación de nuevos trabajos
permitirán un incremental de la demanda de carnes destinadas al consumo si estas
se mantienen a precios accesibles para nuestra población. Por otro lado, serán
necesarios políticas específicas para la población más vulnerable.
El mercado internacional de carnes
también muestra posibilidades interesantes para nuestro país a pesar de estar
ausentes en los tratados de libre comercio. De hecho, el valor de las exportaciones
se ha duplicado en los últimos 15 años, aunque solo se comercializa alrededor del
10-11% del total producido de carnes a nivel mundial.
Existen países que han logrado
avances importantes en la colocación de productos de origen animal a nivel
internacional sin distraer el consumo interno. Por ejemplo, Brasil ha logrado
posicionarse en los mercados mundiales de carnes desplazando a Australia y
Estados Unidos en los últimos 15 años pasando de 0,15 a 1,43 millones de
toneladas de exportación de carnes totales.
Otras referencias interesantes son
Canadá que cuadruplico sus exportaciones y Nueva Zelandia que aumento sus
exportaciones en un 34% y duplico el valor de sus exportaciones en el mismo
periodo. También, las predicciones internacionales muestran un aumento
significativo en la demanda de carnes y productos derivados alrededor de 10 a
15kg/hab./año. Las predicciones del departamento de agricultura de EEUU también
muestran un incremento en el consumo de carnes rojas y aviar.
Los países desarrollados
probablemente mantengan sus políticas agroalimentarias como cuestión de Estado
(5) , es de esperar ante ello, que fortalezcan sus propios sistemas agroalimentarios
en dos ejes centrales: a) asociar el concepto de seguridad alimentaria al de
abastecimiento permanente e independiente del resto del mundo, de energía y
proteínas para su población; b) vincular la seguridad alimentaria a la inocuidad de
los alimentos. Los accidentes causados por las enfermedades transmisibles por
alimentos (en particular la Encefalopatía Espongiforme Bovina -Mal de la "vaca
loca"-) en Inglaterra, Canadá y EEUU, han mostrado algunas falencias en los
sistemas agroalimentarios de carnes. Estas falencias han tenido profunda
repercusiones en el comercio internacional, inclusive para países como Estados
Unidos (6) . Estados Unidos redujo sus exportaciones de carne vacuna de 1,1 a 0.2
millones de toneladas, después del incidente de "vaca loca".
El aumento de la oferta de productos
de origen animal en los países desarrollados, se correlaciona con la intensificación
de la ganadería. Estos sistemas se caracterizan por tener animales genéticamente
homogéneos, concentrados o confinados en instalaciones que los protegen del
medio ambiente, y le proveen de piensos que permiten una alta producción por
unidad de tierra y trabajo.
Sin embargo, la generalización de
modelos de producción agropecuaria denominados industriales, basados en
paquetes tecnológicos cerrados y economías de escala, con escasa participación
del estado en inducir la sustentabilidad de los mismos, han desencadenado en
muchos países en desarrollo, problemas muy severos de calidad e inocuidad de los
alimentos (7). Ligados a deficientes sistemas de saneamiento y provisión de agua
potable y a destrucción y agotamiento de las tierras.
La ganadería industrial ha sido
fuertemente criticada por altos niveles de contaminación de suelo, agua y
producción de gases con efecto invernadero, por la elevada concentración de
desecho. También, es motivo de preocupación en países con fuertes intensificación
en la producción ganadera en años recientes como China e India.
Esto ha ocasionado, una demanda
diferenciada de alimentos, que considera no solo la calidad nutricional, sino
también, los procesos productivos, el riesgo de contaminación, y el impacto medio-
ambiental. Estos nuevos atributos han dado una creciente importancia a las
normas de procesos, que han sido desarrolladas por acuerdos entre consumidores
y los distintos actores de los sistemas alimentarios en forma paralela y en muchos
casos al margen del estado.
Es importante notar, que la mayoría
de estas normas, ha sido desarrollada para mostrar las formas más adecuadas de
producción dentro del contexto de países con altos niveles de especialización e
intensificación y lógicamente los servicios profesionales, equipamiento, insumos, la
certificación, y los canales diferenciados donde se genera el valor de la producción,
pertenecen a empresas o servicios de dichos países industriales.
Argentina realizo un avance
importante en producciones diferenciadas, tales como productos orgánicos,
aprovechando estos segmentos de mercado, el país es uno de los líderes
mundiales en superficies bajo producción orgánica, junto con Australia. Algunos
productores en el país se han adecuado apropiadamente a estas nuevas demandas
de mercado, como lo demuestra la estrategia de trazabilidad de las carnes vacunas
para los cortes Hilton.
Sin embargo, estamos lejos de
aprovechar el potencial de producción disponible para estos nichos de mercado.
Una investigación iniciada en el año 1994 en el INTA, muestra que la producción
de carnes vacunas en sistemas ecológicos, puede pasar los quinientos kilos de
carne por hectárea en promedio y que la calidad de carnes en los sistemas
basados en pasturas con diferentes niveles de suplementación, superan en calidad
a las carnes provenientes de sistemas concentrados de producción animal.
De hecho, las virtudes de los sistemas
mixtos de producción animal y cultivos basados en pasturas naturales o
implantadas, son reconocidos científicamente y en algunos casos promovidos bajo
el paradigma de la agricultura sostenible. En este sector, el país no ha explotado
aún al máximo las ventajas de su imagen internacional como productor de
excelencia de carnes sobre sistemas mixtos de producción.
La experiencia nacional, amerita el
desarrollo de normas de producciones bovinas, de cerdos y aves, entre otras, que
integren las exigencias ambientales, de bienestar animal internacional y diferencien
la calidad de los procesos productivos, en un solo cuerpo de fácil transferencia a
los productores agropecuarios, con la debida certificación y acreditación. Además,
el desarrollo de la norma, debe considerar la diversidad productiva de las
provincias y regiones productoras de carnes del país. Es importante destacar, que
en algunos casos, la certificación de calidad, será una acreditación de los atributos
positivos de los sistemas ganaderos implementados por los productores.
A su vez, la norma debe permitir al
sistema agroalimentario de carnes argentinas desarrollar canales diferenciados de
comercialización a nivel nacional e internacional y capturar mayor valor agregado,
no solo por la calidad de las carnes, sino también por el proceso de producción que
se utiliza. Por lo tanto, es necesario que los organismos públicos y privados
encargados, desarrollen una norma para diferenciar la producción ganadera bovina
y porcina nacional.
Paralela y paradójicamente, son los
países en desarrollo, muchos de los cuales son grandes productores de alimentos
como Argentina, los que mayores dificultades tienen para satisfacer a sus
poblaciones, mostrando problemas graves de pobreza y desnutrición, aún cuando
se han realizados avances importantes en los últimos 30 años.
Para el caso de los países de menos
desarrollo, la intensificación de la ganadería y la agricultura, ha ido acompañada
de la expulsión de productores más vulnerables, por la imposibilidad de acceder a
través del mercado, a condiciones similares de precios, calidad de servicios
profesionales, tecnología y conocimientos comparados con los productores grandes
o industriales.
De hecho, en Argentina en el periodo
inter censal 1988-2002 se perdieron 33% de los trabajos permanentes en las
explotaciones agropecuarias, con la desaparición del 26% de las explotaciones
agropecuarias, agravando uno de los mayores problemas económicos y sociales de
la última década, el desempleo.
Por otro lado, la producción de carnes
a nivel nacional ha mostrado un leve incremento del (13%). La producción vacuna,
avícola y porcina representan el 72%, 19% y 4% respectivamente de las carnes
totales y las otras carnes el 5% restante. La producción avícola ha duplicado el
volumen en los últimos 15 años, alcanzando alrededor de 785 mil toneladas en el
año 2005.
En contraste, la producción de carnes
vacunas y porcinas no ha logrado incrementarse significativamente y tiene
mayores variaciones. La producción vacuna ronda los tres millones de toneladas en
el año 2005, mientas que la producción de cerdos fue de 150 mil toneladas. El
destino principal de las carnes ha sido el mercado interno, siendo las exportaciones
entre 1990 y el 2004 alrededor del 10% del total producido. Esta tendencia se ha
visto modificada en los últimos periodos, donde las exportaciones de carnes
crecieron significativamente. Las carnes vacunas pasaron de un promedio de 373
mil toneladas en el quinquenio 2000-2004 a 771 mil toneladas en el año 2005,
mientras que las carnes avícolas han tenido un crecimiento muy significativo en las
exportaciones pasando 2,5 a 33 mil toneladas de carnes de pollos exportadas
entre los quinquenios 1990-1994 y 2000-2004 y alcanzaron en el año 2004 las 66
mil toneladas.
Estas tendencias marcan claramente
los efectos del aumento de consumo de carne y productos derivados a nivel
internacional y las sanciones impuestas por países consumidores de carnes a los
países con problemas sanitarios, especialmente EEUU, por la magnitud de sus
exportaciones. Esto se ha visto reflejado en el precio de la carne en dólares. De
hecho, el precio promedio de las carnes frescas vacunas ha aumentado en un 26%
entre el primer cuatrimestre del 2004 y el último cuatrimestre del año 2006 (US$
2004 a 2522 por tonelada). El precio de los cortes Hilton también ha aumentado
en forma significativa, pasando de US$ 6.727 a 8.190 por tonelada en este mismo
periodo.
Estas mejores condiciones
internacionales, sumadas al tipo de cambio post convertibilidad, han tornado al
sistema agroalimentario carnico argentino, en altamente competitivo a nivel
internacional. Al mismo tiempo ha creado un conflicto entre la provisión de carnes
a precios razonables a la población Argentina y el destino exportable en los
mercados de proteínas de alta calidad.
Este conflicto ha puesto de
manifiesto: a) algunas ineficiencias en las cadenas agroalimentarias carnicas que
manifiestan brechas de precios de la carne que pagan los consumidores y el precio
que reciben los productores para diferentes periodos, b) bajo nivel de
aprovechamiento del potencial productivo, c) reducción de la seguridad alimentaria
en cantidad y posiblemente en calidad de la dieta básica, d) alta dependencia de
las coyunturas de precios internacionales y del tipo de cambio, e) incertidumbre
acerca la calidad de los procesos productivos y nivel de impacto de nuestra
producción sobre el ambiente.
Por ello, se propone un Plan para
aumentar significativamente la producción de carnes en el país, para mejorar la
dieta alimentaria de los argentinos y al mismo tiempo, generar saldos exportables
que permitan el ingreso genuino de divisas aprovechando la calidad de los
recursos naturales, las capacidades de nuestros productores, el capital social y
humano de nuestras instituciones.
Dada la naturaleza temporal de las
producciones carnicas, se sugiere un Plan abarcando objetivos de largo y mediano
plazo para las tres producciones principales: vacunos, porcinos y pollos, que tienen
un alto potencial de expansión de la producción, alta demanda interna y ventajas
competitivas manifiestas a nivel internacional. En segundo, lugar se propone
establecer el cuerpo legal para mitigar cualquier posible impacto ambiental que
ocasionen la intensificación y expansión de la producción. En tercer lugar se
establece, la necesidad de disponer de fondos para asignar a los grandes objetivos
planteados en el plan.
Se destaca la responsabilidad
otorgada al estado para hacer accesibles las tecnologías de procesos y productos a
todos los productores agropecuarios mediante políticas ejecutivas que apoyen y
faciliten el desarrollo de los productores más vulnerables, para aumentar la
producción y al mismo tiempo mantener o ampliar las fuentes genuinas de trabajo
en el medio rural.
También se alerta sobre la necesidad
de implementar las políticas fiscales y sanitarias, que eviten incidentes en la
producción de alimentos o mitiguen sus posibles efectos, aprendiendo de las
experiencias ocurridas a nivel internacional. Los sistemas agroalimentarios de
carnes argentinas, tienen posibilidades de aunar esfuerzo para compartir una
visión estratégica de largo plazo, e iniciar un proceso consensuado y concertado
que permita salir de la crisis entre oferta de carnes al mercado nacional o
internacional y al mismos tiempo, posibilite instalarse como un importante país en
la producción de alimentos de alta calidad biológica internacional.
La magnitud de acciones
dinamizadoras de la producción de alimentos de origen cárnico que conlleva el
presente proyecto de Ley de Promoción y Desarrollo del Sistema Agroalimentario
"Carnes Argentinas de Alta Calidad". Plantea que el mismo debe desarrollarse con
la participación y trabajo cooperativo de todos los actores principales de las
cadenas de valor de los sistemas agroalimentarios de las diferentes producciones
cárnicas del país, reunidos en un Foro Estratégico Permanente de Proteínas de Alta
Calidad de Origen Animal en Argentina, que tendría que funcionar bajo la
coordinación de un ámbito de alto nivel en el Poder Ejecutivo Nacional.
El Foro debería contar con
representantes del Gobierno Nacional como responsables centrales de la
concreción del Plan Estratégico Nacional de Promoción y Desarrollo del Sistema
Agroalimentario "Carnes Argentinas de Alta Calidad y de todas las organizaciones e
instituciones participantes del sector.
Finalmente la participación activa es
fundamental en la generación de consenso, y en el apoyo ejecutivo y seguimiento
del Plan para que el mismo logre alcanzar los objetivos que se proponen; para ello
sus contenidos, programas operativos regionales y metas que se van alcanzando
deberán ser validados en talleres regionales y sectoriales, que involucren a la
mayor cantidad de referentes de las cadenas agroalimentarias.
No se encontró el texto.
Proyecto
ANEXO
Anexo 1: Número de animales para definir Grande, Mediano y Pequeños para los Sistemas Concentrados de Alimentación Animal.
1 Ganado vacuno incluye a novillos,
vaquillonas, toros, vacas, terneros y terneras.
2 Sistemas de alimentación animal
que usan sistemas líquidos para manipular el estiércol.
3 Sistemas de alimentación animal
que usan otros sistemas para manipular el estiércol.
NOTA: Los otros animales no listados
arriba pueden ser considerados caso por caso.
Firmante | Distrito | Bloque |
---|---|---|
CANTERO GUTIERREZ, ALBERTO | CORDOBA | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
MASSEI, OSCAR | NEUQUEN | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
SOLANAS, RAUL PATRICIO | ENTRE RIOS | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
CARMONA, MARIA ARACELI | CORRIENTES | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
WEST, MARIANO FEDERICO | BUENOS AIRES | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
---|
AGRICULTURA Y GANADERIA (Primera Competencia) |
COMERCIO |
PRESUPUESTO Y HACIENDA |
Trámite en comisión (Cámara de Diputados)
Fecha | Movimiento | Resultado |
---|---|---|
19/11/2008 | INICIACIÓN DE ESTUDIO | Aprobado sin modificaciones con dictamen de mayoría y dictamen de minoría |