PROYECTO DE TP
Expediente 5204-D-2015
Sumario: PEDIDO DE INFORMES AL PODER EJECUTIVO SOBRE LA EDUCACION CATOLICA EN LAS ESCUELAS PUBLICAS EN HORARIOS ESCOLARES Y/O FUERA DE ESTE EN LA PROVINCIA DE SALTA, Y OTRAS CUESTIONES CONEXAS.
Fecha: 23/09/2015
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 128
La Cámara de Diputados de la Nación
RESUELVE:
Dirigirse al Consejo Federal de Educación a
fin de solicitar que brinde información precisa y detallada sobre los siguientes puntos:
1. Informe sobre si
efectivamente en la Provincia de Salta se imparte exclusivamente educación
católica en las escuelas públicas en horario de clase y/o fuera de éste.
2. Informe si las normativas
educativas de las provincias de Catamarca, Salta y Tucumán en relación a la
obligatoriedad de la educación religiosa en horario de clase de las instituciones
educativas públicas, restringe actualmente la libertad de cultos, como el respeto de
minorías étnicas y religiosas.
3. En caso afirmativo,
especifique las medidas y la posición del Consejo Federal de educación al respecto
de los puntos 1 y 2.
4. Detalle las políticas
implementadas para evitar la vulneración de derechos de la población educativa en
estas provincias ante presencia de las normativas vigentes que estipulan la
enseñanza religiosa en horario de clase.
5. Informe de qué manera la
libertad de cultos y la libertad de conciencia se encuentran plasmadas en el Plan
de Políticas prioritarias para el nivel primario, promovido por el Ministerio de
Educación Nacional.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
El Consejo Federal de Educación es el
organismo de concertación, acuerdo y coordinación de la política educativa
nacional para asegurar la unidad y articulación del Sistema Educativo Nacional. Sus
funciones fueron establecidas en la Ley de Educación Nacional Nº 26.206. Las
Resoluciones del Consejo son de carácter obligatorio conforme lo establece la Ley
de Educación Nacional y el Reglamento de Funcionamiento del mismo, aprobado
por Resolución CFE Nº 1/07.
Este pedido de informes tiene por
objeto requerir información al Consejo sobre la forma por la cual monitorea la
igualdad educativa y la garantía de cumplimiento de los derechos garantizados por
nuestra Constitución en el Sistema Educativo Nacional.
Hemos constatado la existencia de
normativas provinciales vigentes que habilitan la enseñanza religiosa durante las
horas de clases, es decir, dentro del horario escolar, en las escuelas públicas en las
provincias de Catamarca, Salta y Tucumán.
Si observamos las constituciones
provinciales, las leyes educativas y los reglamentos escolares constatamos
que:
a) En la Provincia de Catamarca,
la Constitución establece en su artículo 270º que "La Provincia garantizará la
enseñanza religiosa en sus centros educativos de todos los niveles según el culto
de los educandos, siempre que el mismo esté reconocido por la Dirección Nacional
de Cultos. Para los menores de edad, queda a criterio de los padres el aceptar o
no dicha enseñanza para sus hijos. La indicada enseñanza estará sujeta a normas
jurídicas especiales y su dictado a cargo de personas propuestas por la autoridad
de los respectivos credos."
b) En la Provincia de Salta, la
Constitución Provincial, en su artículo 49º sostiene que "Los padres y en su caso
los tutores, tienen derecho a que sus hijos o pupilos reciban en la escuela pública
la educación religiosa que esté de acuerdo con sus propias convicciones." Esto es
complementado por la ley provincial de educación, que establece en el artículo 8º,
inciso m: "[Los principios, fines y criterios de la educación en la provincia de Salta
son:] Garantizar que los padres y en su caso los tutores tienen derecho a que sus
hijos o pupilos reciban en la escuela pública la educación religiosa que esté de
acuerdo con sus propias convicciones", en cumplimiento del artículo 49 de la
Constitución de la provincia de Salta.", y art. 27º inc. ñ: "[Son objetivos de la
Educación Primaria en la provincia de Salta: Brindar enseñanza religiosa, la cual
integra los planes de estudio y se imparte dentro de los horarios de clase,
atendiendo a la creencia de los padres y tutores quienes deciden sobre la
participación de sus hijos o pupilos. Los contenidos y la habilitación docente
requerirán el aval de la respectiva autoridad religiosa.", y por último, en el
reglamento escolar: "La Educación en la Provincia estará ordenada a la formación
física, social, técnica, estética, intelectual y religiosa del alumno, en vital comunión
con nuestro acervo occidental y cristiano, para que resulte una persona
responsable frente a su destino trascendente y temporal, que ame a su patria,
custodie su soberanía, domine su lengua materna, se integre en la comunidad
regional, provincial y nacional, como ciudadano útil. El fin de la escuela primaria no
es formar científicos, técnicos o eruditos, sino a la persona.", art. 229º inc. 17:
"[Son deberes y atribuciones del maestro en ejercicio activo:] Asistir
obligatoriamente a las concentraciones docentes, patrióticas o religiosas de arraigo
popular en la que tome parte la escuela. Las celebraciones oficiales de carácter
cívico implican grave obligación.", art. 59º: "El libro de texto se usará, en lo
posible, como auxiliar de la experiencia del niño. Contendrá lecturas formativas
que estimulen el sentimiento nacional y la adaptación regional del aprendizaje.
Será conveniente que las lecturas incorporen temas de formación religiosa y de la
fauna y flora provinciales y regionales.", art. 199º inc. 4: "[Son derechos del
alumno] Ser orientado a la realización de su destino último y estimulado a cumplir
los deberes que nacen de su fe religiosa."
c) En Tucumán, la Constitución
provincial en su artículo 144, inciso 2, sostiene que "[...] Es derecho de los padres
el exigir para sus hijos que en los planes de estudios de las escuelas estatales se
incluya la enseñanza del credo en el que los educan en el hogar, conforme con el
orden y la moral pública. Tal enseñanza se impartirá dentro de los horarios de
clase, con el debido respeto a sus convicciones personales. La ley podrá dejar a la
iniciativa privada, el proveer, a su costo de docentes para la enseñanza referida."
En la Ley Provincial de Educación, art. 8º inciso 13, se refuerza el mandato
constitucional del "derecho de los padres a elegir el tipo de educación que
recibirán sus hijos, según sus propias convicciones, y a que se incluya dentro de
los horarios de clase la enseñanza del credo en el que se los educa en los hogares,
asegurando la igualdad para todas las confesiones religiosas reconocidas
oficialmente." Por último, a nivel reglamentario, el Reglamento de Escuelas
Primarias, art. 109º inc. I establece que "[Es obligatorio para todo el personal
directivo y docente] Asistir obligatoriamente a las reuniones de personal,
concentraciones cívico-patrióticas o religiosas, como así también en cualquier otra
actividad en la que participe la escuela."
Es claro, a partir de las citas de las
normativas, que estas provincias promueven la educación religiosa, y en el caso de
Salta y Tucumán, claramente dentro del horario de clase.
El caso de Salta es paradigmático, en
tanto que no sólo la confesionalidad está presente en la constitución, como en
Catamarca y Tucumán, sino que además desde 2008, cuando fue sancionada la
Ley de Educación Nº 7546 que reglamenta la constitución, las escuelas públicas
deben impartir educación religiosa en horario de clases. La evidencia muestra que
si bien, tanto la constitución como la ley se refieren a educación religiosa y no
explicitan que ésta deba ser exclusivamente católica, en la práctica, la educación
religiosa que brinda el Estado en las escuelas públicas de Salta es sólo
católica.
El problema inmediato que surge de
la normativa es que estas normas vulneran los derechos constitucionales de
libertad de culto, religión y creencias, el derecho a la igualdad, a la educación libre
de discriminación, la libertad de conciencia, y el respeto a las minorías étnicas y
religiosas. Asimismo, restringe el derecho de las madres y de los padres a educar a
sus hijos e hijas según sus convicciones.
Estas consecuencias resultan
incompatibles con el deber del Estado de respetar la neutralidad en el ejercicio de
la función pública, en particular en el ámbito de la educación, como a su vez el de
garantizar el derecho a la libertad de conciencia en el ámbito educativo.
Incorporar de forma explícita la
educación religiosa como lo hacen estas tres provincias, e impartir la educación
católica como lo hace Salta, no sólo se desvía del camino establecido por la ley
1420 en el temprano sigo XIX, sino que afecta los derechos de alumnas y alumnos
a expresar libremente su culto o la ausencia de él.
Nuestra responsabilidad como
representantes del pueblo dela Nación Argentina es velar por que las instituciones
estatales no deriven en actos discriminatorios y a su vez garanticen las libertades y
garantías establecidas en nuestra constitución y pactos suscriptos por ella.
Por estos motivos, requerimos
conocer cómo el Consejo Federal de Educación entiende la igualdad educativa en
el territorio y realiza su función de garante y articulador de la política educativa
nacional para evitar la posible vulneración de derechos y garantías constitucionales
provenientes de normativas provinciales.
Firmante | Distrito | Bloque |
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CARRIZO, ANA CARLA | CIUDAD de BUENOS AIRES | SUMA + UNEN |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
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EDUCACION (Primera Competencia) |