PROYECTO DE TP
Expediente 5204-D-2012
Sumario: SOLICITAR AL PODER EJECUTIVO DISPONGA REGLAMENTAR LA LEY 26281 DE PREVENCION Y CONTROL DE TODAS LAS FORMAS DE TRANSMISION DE LA ENFERMEDAD DE CHAGAS, SANCIONADA EL DIA 8 DE AGOSTO DE 2007.
Fecha: 03/08/2012
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 95
La Cámara de Diputados de la Nación
RESUELVE:
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Proyecto
Proyecto
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
La enfermedad del
Chagas es la principal endemia de la Argentina y tiene un vínculo directo con
las graves condiciones de pobreza en las que vive un gran número de la
población, siendo las zonas más afectadas el Norte, Oeste y Centro, que
comprende 13 de las 19 provincias endémicas del país (Informe del Programa
Nacional de Chagas para el Cono Sur - Año 2008).
El número de infectados en el país
se estima entre 1.600.000 y 2.000.000, y alrededor de 7.000.000 de habitantes
se encuentran en situación de riesgo.
Atento a ello, en el año 2007 fue
sancionada la Ley 26.281 que declaró de interés nacional y asignó carácter
prioritario, dentro de la política nacional de salud del Ministerio de Salud, a la
prevención y control de todas las formas de transmisión de la enfermedad de
Chagas, hasta su definitiva erradicación de todo el territorio nacional.
La ley puso en cabeza del Poder
Ejecutivo la realización de una serie de actividades en miras a la prevención y
tratamiento de índole ambiental, laboral, sanitaria, educativa y de vivienda y
hábitat saludable. Además estableció la obligatoriedad de efectuar y notificar
pruebas diagnósticas a determinados grupos de personas, tales como mujeres
embarazadas, recién nacidos hijos de madres infectadas, etc.
Asimismo, resolvió que los gastos
del programa deben ser atendidos con los recursos que se destine para la
Jurisdicción 80 - Ministerio de Salud - Programa 20 - Prevención y Control de
Enfermedades y Riesgos Específicos.
Finalmente, el artículo 16 otorgó un
plazo de 90 días al Poder Ejecutivo para proceder a la reglamentación de la
ley.
Si bien en Argentina se llevaron a
cabo acciones y políticas tendientes a controlar y erradicar la enfermedad,
estas resultaron insuficientes. En efecto, el informe de la Auditoría General de
la Nación aprobado mediante Resolución Nº 20/2012 sobre el estudio de
gestión ambiental realizado en el Ministerio de Salud, Programa Nacional de
Chagas, advierte la existencia de importantes deficiencias en el programa que
impiden el control eficaz de la endemia.
En primer lugar, la gran deuda que
tiene el Poder Ejecutivo al respecto es la reglamentación de la Ley 26.281.
Habiendo transcurrido casi 5 años de su sanción, la misma no ha sido
reglamentada a pesar de haberle otorgado este Congreso un plazo de 90 días
para hacerlo.
Por otro lado, la AGN advirtió que
en la práctica el Programa Nacional de Chagas no cuenta con la jerarquía que
le otorga la ley y que presenta un funcionamiento deficiente, debido,
mayormente, a que su estructuración en tres áreas sin una unidad
centralizadora específica del tema debilita los controles de prevención,
detección, diagnóstico y tratamiento de las personas afectadas, así como las
posibilidades de un abordaje integral de la enfermedad en sus diversas
dimensiones.
Además, entre todas
las observaciones realizadas en el informe de la AGN, destacamos que no se
ha dado efectivo cumplimiento a todos los controles de Chagas según lo
establecido por la Ley 26.281. En efecto, como bien dice la AGN, "la estimación
más elevada de controles de embarazadas en el sector público (200.000)
representa aproximadamente la mitad, 47,9% de los nacidos vivos en este
sector que en 2009 alcanza a 417.140 -y el 26,8% del total de los nacidos vivos
en el año, 745.336- (MSN, Estadísticas Vitales 2009)". Tampoco se cumplió
con el mínimo de estudios de recién nacidos de madres chagásicas, ni con el
número de controles serológicos y de tratamiento en la población infantil de 0-
14 años.
Teniendo en cuenta
estas y las otras observaciones que realiza la AGN en su informe de auditoría,
y que dicho organismo de control concluye su informe indicando que "para
alcanzar la erradicación definitiva de la enfermedad se requiere una unidad
centralizada específica a nivel nacional que se articule eficazmente con los
sistemas de salud de las provincias y sus programas; asegurar las áreas
nacionales y provinciales los recursos necesarios a ese fin; coordinar acciones
entre los tres subsistemas de salud; optimizar el funcionamiento del sistema de
información; acordar actividades con otras áreas gubernamentales -y
entidades no gubernamentales involucradas en el tema- a fin de mejorar las
condiciones habitacionales, concientizar a la población, promover la educación
sobre el Chagas en el marco de la enseñanza tanto formal como no formal y
atender de manera integral las distintas dimensiones relacionadas con la
enfermedad", resulta imprescindible contar de manera urgente con la
reglamentación de la Ley 26.281 y con un política eficaz que tienda a erradicar
la enfermedad del Chagas de nuestro país.
Por los motivos enunciados, les
solicito a mis colegas que me acompañen con su firma.
Firmante | Distrito | Bloque |
---|---|---|
GARRIDO, MANUEL | CIUDAD de BUENOS AIRES | UCR |
STORANI, MARIA LUISA | BUENOS AIRES | UCR |
FIAD, MARIO RAYMUNDO | JUJUY | UCR |
VAQUIE, ENRIQUE ANDRES | MENDOZA | UCR |
SANTIN, EDUARDO | BUENOS AIRES | UCR |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
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ACCION SOCIAL Y SALUD PUBLICA (Primera Competencia) |