Proyectos »

PROYECTO DE TP


Expediente 5204-D-2010
Sumario: REGIMEN PENAL TRIBUTARIO - LEY 24769 Y SUS MODIFICATORIAS; MODIFICACION DE LOS ARTICULOS 16 Y 20 , SOBRE EXTINCION DE LA ACCION PENAL ANTE EL PAGO DEL IMPORTE EVADIDO.
Fecha: 15/07/2010
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 97
Proyecto
El Senado y Cámara de Diputados...


ARTÍCULO 1º.- Sustitúyase el artículo 16 de la Ley Nº 24.769 y sus modificaciones, por el siguiente:
"ARTICULO 16.- Quedará exento de la responsabilidad penal prevista en la presente Ley el sujeto que pague el monto reclamado en forma incondicional y total antes de ser notificado de la resolución de inicio del procedimiento determinativo prevista en el artículo 17 de la Ley Nº 11.683, texto ordenado en 1998 y sus modificaciones.
La aceptación de la pretensión fiscal en los términos previstos en el párrafo anterior, dará lugar a que la autoridad administrativa aplique las sanciones previstas en la Ley Nº 11.683, texto ordenado en 1998 y sus modificaciones".
ARTÍCULO 2º.- Sustitúyase el artículo 20 de la Ley Nº 24.769 y sus modificaciones, por el siguiente:
"ARTÍCULO 20.- La formulación de la denuncia penal no suspende ni impide la sustanciación y resolución de los procedimientos tendientes a la determinación y ejecución de la deuda tributaria o de los recursos de la seguridad social, ni la de los recursos administrativos, contenciosos administrativos o judiciales que se interpongan contra las resoluciones recaídas en aquéllos.
La interposición de recursos que suspendan la ejecución de la deuda determinada producirá la suspensión de la acción penal y la interrupción de la prescripción penal. El nuevo cómputo de la prescripción penal comenzará cuando la deuda determinada haya quedado firme y resulte pasible de ejecución fiscal. La conducta de los sujetos denunciados será evaluada en sede penal, una vez confirmada la procedencia de la deuda determinada en la última instancia contencioso administrativa que resulte competente.
Una vez firme la sentencia penal, la autoridad administrativa aplicará las sanciones que correspondan, sin alterar las declaraciones contenidas en la sentencia judicial referidas a la conducta de los sujetos denunciados penalmente".
ARTÍCULO 3º.- Comuníquese al PODER EJECUTIVO NACIONAL.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


A través del presente proyecto de ley se sustituye la figura de la extinción de la acción penal ante el pago del importe evadido prevista en el Artículo 16 de la Ley Penal Tributaria, por la eximición de la responsabilidad penal ante el pago incondicional y total del tributo reclamado, siempre que ello tenga lugar antes de la notificación del inicio del procedimiento determinativo. Esta medida se relaciona con la creciente informatización del organismo de recaudación fiscal, aspecto que posibilita la permanente detección de anomalías e inconsistencias en la información tributaria que brindan los contribuyentes.
En efecto, los múltiples sistemas informáticos que se han instaurado para controlar las operaciones económicas y los patrimonios de los contribuyentes, sumado a la complejidad interpretativa de las normas tributarias vigentes, dan lugar a que el régimen penal tributario contemple la presente figura de la eximición de la responsabilidad penal ante la aceptación inmediata de la pretensión fiscal.
El propósito perseguido de disuadir la discusión administrativa eximiendo de responsabilidad penal a quien acepta y paga en forma total e incondicional el reclamo fiscal, se relaciona con el régimen vigente de reducción de sanciones por infracciones tributarias previsto en el artículo 49 de la Ley 11.683, texto ordenado en 1998 y sus modificaciones.
Por otra parte, se modifica el Artículo 20 de la Ley Penal Tributaria con el propósito de evitar que los pronunciamientos contencioso-administrativos y judiciales que recaigan sobre la procedencia de la determinación de la deuda tributaria, queden supeditados a la declaración de los hechos que surjan de la sentencia penal. Para ello se prevé que la interposición de recursos que suspenden la ejecución de la deuda tributaria determinada constituyan una causal de suspensión de la acción penal y de interrupción de la prescripción penal.
Por lo tanto, la conducta dolosa de los denunciados penalmente será juzgada en sede penal una vez que la pretensión fiscal en materia tributaria haya quedado firme y pasible de ejecución fiscal. En cuanto a las sanciones administrativas, su aplicación seguirá supeditada a la resolución que recaiga en la causa penal respecto a la conducta de los denunciados.
En mérito a los fundamentos que anteceden, solicito a mis pares que acompañen el presente proyecto de ley.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
YARADE, FERNANDO SALTA FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
TORFE, MONICA LILIANA SALTA RENOVADOR DE SALTA
VILARIÑO, JOSE ANTONIO SALTA FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
LEGISLACION PENAL (Primera Competencia)
PRESUPUESTO Y HACIENDA