PROYECTO DE TP
Expediente 5203-D-2015
Sumario: EXPRESAR PREOCUPACION POR LA VULNERACION DE DERECHOS POR LA EXISTENCIA DE NORMAS Y REGLAMENTOS PROVINCIALES QUE PERMITEN LA EDUCACION RELIGIOSA DENTRO DEL HORARIO ESCOLAR EN LAS ESCUELAS PUBLICAS EN LAS PROVINCIA DE SALTA, TUCUMAN Y CATAMARCA.
Fecha: 23/09/2015
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 128
La Cámara de Diputados de la Nación
DECLARA:
Su preocupación ante la vulneración de
derechos por la existencia de normas y reglamentos provinciales que permiten la
educación religiosa dentro del horario escolar en las escuelas públicas en las provincias de
Salta, Tucumán y Catamarca.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
La situación que motiva este proyecto que
manifiesta preocupación por la vulneración de derechos que deberían estar garantizados
en todo el territorio nacional, tiene su origen en la constatación de la existencia de
normativas provinciales vigentes que habilitan la enseñanza religiosa durante las horas de
clases, es decir, dentro del horario escolar, en las escuelas públicas en las provincias de
Catamarca, Salta y Tucumán.
Si observamos las constituciones provinciales,
las leyes educativas y los reglamentos escolares constatamos que:
a) En la Provincia de Catamarca, la
Constitución establece en su artículo 270º que "La Provincia garantizará la enseñanza
religiosa en sus centros educativos de todos los niveles según el culto de los educandos,
siempre que el mismo esté reconocido por la Dirección Nacional de Cultos. Para los
menores de edad, queda a criterio de los padres el aceptar o no dicha enseñanza para sus
hijos. La indicada enseñanza estará sujeta a normas jurídicas especiales y su dictado a
cargo de personas propuestas por la autoridad de los respectivos credos."
b) En la Provincia de Salta, la Constitución
Provincial, en su artículo 49º sostiene que "Los padres y en su caso los tutores, tienen
derecho a que sus hijos o pupilos reciban en la escuela pública la educación religiosa que
esté de acuerdo con sus propias convicciones." Esto es complementado por la ley
provincial de educación, que establece en el artículo 8º, inciso m: "[Los principios, fines y
criterios de la educación en la provincia de Salta son:] Garantizar que los padres y en su
caso los tutores tienen derecho a que sus hijos o pupilos reciban en la escuela pública la
educación religiosa que esté de acuerdo con sus propias convicciones", en cumplimiento
del artículo 49 de la Constitución de la provincia de Salta.", y art. 27º inc. ñ: "[Son
objetivos de la Educación Primaria en la provincia de Salta: Brindar enseñanza religiosa, la
cual integra los planes de estudio y se imparte dentro de los horarios de clase, atendiendo
a la creencia de los padres y tutores quienes deciden sobre la participación de sus hijos o
pupilos. Los contenidos y la habilitación docente requerirán el aval de la respectiva
autoridad religiosa.", y por último, en el reglamento escolar: "La Educación en la Provincia
estará ordenada a la formación física, social, técnica, estética, intelectual y religiosa del
alumno, en vital comunión con nuestro acervo occidental y cristiano, para que resulte una
persona responsable frente a su destino trascendente y temporal, que ame a su patria,
custodie su soberanía, domine su lengua materna, se integre en la comunidad regional,
provincial y nacional, como ciudadano útil. El fin de la escuela primaria no es formar
científicos, técnicos o eruditos, sino a la persona.", art. 229º inc. 17: "[Son deberes y
atribuciones del maestro en ejercicio activo:] Asistir obligatoriamente a las
concentraciones docentes, patrióticas o religiosas de arraigo popular en la que tome parte
la escuela. Las celebraciones oficiales de carácter cívico implican grave obligación.", art.
59º: "El libro de texto se usará, en lo posible, como auxiliar de la experiencia del niño.
Contendrá lecturas formativas que estimulen el sentimiento nacional y la adaptación
regional del aprendizaje. Será conveniente que las lecturas incorporen temas de formación
religiosa y de la fauna y flora provinciales y regionales.", art. 199º inc. 4: "[Son derechos
del alumno] Ser orientado a la realización de su destino último y estimulado a cumplir los
deberes que nacen de su fe religiosa."
c) En Tucumán, la Constitución provincial
en su artículo 144, inciso 2, sostiene que "[...] Es derecho de los padres el exigir para sus
hijos que en los planes de estudios de las escuelas estatales se incluya la enseñanza del
credo en el que los educan en el hogar, conforme con el orden y la moral pública. Tal
enseñanza se impartirá dentro de los horarios de clase, con el debido respeto a sus
convicciones personales. La ley podrá dejar a la iniciativa privada, el proveer, a su costo
de docentes para la enseñanza referida." En la Ley Provincial de Educación, art. 8º inciso
13, se refuerza el mandato constitucional del "derecho de los padres a elegir el tipo de
educación que recibirán sus hijos, según sus propias convicciones, y a que se incluya
dentro de los horarios de clase la enseñanza del credo en el que se los educa en los
hogares, asegurando la igualdad para todas las confesiones religiosas reconocidas
oficialmente." Por último, a nivel reglamentario, el Reglamento de Escuelas Primarias, art.
109º inc. I establece que "[Es obligatorio para todo el personal directivo y docente] Asistir
obligatoriamente a las reuniones de personal, concentraciones cívico-patrióticas o
religiosas, como así también en cualquier otra actividad en la que participe la
escuela."
Es claro, a partir de las citas de las
normativas, que estas provincias promueven la educación religiosa, y en el caso de Salta y
Tucumán, claramente dentro del horario de clase.
El caso de Salta es paradigmático, en tanto
que no sólo la confesionalidad está presente en la constitución, como en Catamarca y
Tucumán, sino que además desde 2008, cuando fue sancionada la Ley de Educación Nº
7546 que reglamenta la constitución, las escuelas públicas deben impartir educación
religiosa en horario de clases. La evidencia muestra que si bien, tanto la constitución como
la ley se refieren a educación religiosa y no explicitan que ésta deba ser exclusivamente
católica, en la práctica, la educación religiosa que brinda el Estado en las escuelas públicas
de Salta es sólo católica.
El problema inmediato que surge de la
normativa es que estas normas vulneran los derechos constitucionales de libertad de
culto, religión y creencias, el derecho a la igualdad, a la educación libre de discriminación,
la libertad de conciencia, y el respeto a las minorías étnicas y religiosas. Asimismo,
restringe el derecho de las madres y de los padres a educar a sus hijos e hijas según sus
convicciones.
Estas consecuencias resultan incompatibles
con el deber del Estado de respetar la neutralidad en el ejercicio de la función pública, en
particular en el ámbito de la educación, como a su vez el de garantizar el derecho a la
libertad de conciencia en el ámbito educativo.
En relación a la libertad de cultos
reconocemos que muestra Constitución Nacional le da un tratamiento preferencial a la
Iglesia Católica, pero cuando esa preferencia puede poner en riesgo una garantía
constitucional como es la libertad de cultos, y hay una contraposición de derechos,
estimamos que debe prevaler el artículo 14 sobre el 2.
Las provincias argentinas y la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires están facultadas para dictar sus leyes o principios generales
educativos, siempre y cuando no contradigan la Ley de Educación Nacional. Por otra
parte, sin perjucio de la facultad de las provincias (artículo 5 de la CN), que lo reconoce
para ellas la educación primaria, la libertad de cultos, debe ser respetada en todo el
territorio de la nación. La facultad para regular la educación primaria, no debe ni puede
ser una excusa para vulnerar los derechos garantizados constitucionalmente para todos
los habitantes del territorio argentino.
El antecedente normativo nacional que fue
pionero en este punto es la Ley 1420 que en su artículo 8º separaba entre el horario de
clase oficial, y el uso del edificio, y marcó al sistema educativo argentino. En su texto
decía: "La enseñanza religiosa sólo podrá ser dada en las escuelas públicas por los
ministros autorizados de los diferentes cultos, a los niños de su respectiva comunión y
antes o después de la hora de clase".
Explicitar la educación religiosa como lo
hacen estas tres provincias, e impartir la educación católica como lo hace Salta, no sólo
que se desvía del camino establecido por la ley 1420 en el temprano sigo XIX, sino que
afecta los derechos de alumnas y alumnos a expresar libremente su culto o la ausencia de
él.
Nuestra responsabilidad como representantes
del pueblo dela Nación Argentina es velar por que las instituciones estatales no deriven en
actos discriminatorios y a su vez garanticen las libertades y garantías establecidas en
nuestra constitución y pactos suscriptos por ella.
Por estos motivos, creemos imperioso que la
Cámara de Diputados exprese una señal de alarma ante la vulneración de derechos
provenientes de estas normativas provinciales.
Firmante | Distrito | Bloque |
---|---|---|
CARRIZO, ANA CARLA | CIUDAD de BUENOS AIRES | SUMA + UNEN |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
---|
EDUCACION (Primera Competencia) |