PROYECTO DE TP
Expediente 5202-D-2010
Sumario: REGIMEN DE CONTRATOS DE ESTABILIDAD JURIDICA.
Fecha: 15/07/2010
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 97
El Senado y Cámara de Diputados...
ARTÍCULO 1º.- Habrá contrato de
estabilidad jurídica cuando una de las partes, el inversionista, se obligue a realizar
inversiones en la República Argentina que signifiquen la creación efectiva de
puestos de trabajo estables y la otra, el Estado Nacional, a garantizar la vigencia y
eficacia de aquellas normas jurídicas que hubieren sido identificadas como
determinantes para la inversión y colocación del caudal económico, en el ámbito
de la relación jurídica concreta y por el plazo que resultare del acuerdo de
voluntades respectivo.
ARTÍCULO 2º.- Si se alterara alguna
de las normas jurídicas identificadas como determinantes para la inversión, y ello
produjere un perjuicio económico al inversionista, éste tendrá derecho a que se le
continuaren aplicando las normas jurídicas dotadas de estabilidad, tal cual regían
al momento de la celebración del contrato.
ARTÍCULO 3°.- Deberá indicarse en el
contrato, de forma expresa y taxativamente, aquellas normas del ordenamiento
nacional que serán provistas de estabilidad jurídica.
Asimismo, el inversionista deberá
establecer las razones, motivos y circunstancias por las que le resultare
determinante, a los fines de la constitución de la inversión, que dichas normas
sean mantenidas incólumes durante el plazo convenido, permaneciendo
salvaguardadas frente a la incertidumbre de una posible modificación o derogación
que altere sus prescripciones.
ARTÍCULO 4º.- Al amparo de los
beneficios instaurados por esta ley podrán subsumirse todas las personas que
realicen inversiones nuevas en la República Argentina, como así también aquellas
otras que amplíen las inversiones existentes, siempre y cuando, tanto las unas
como las otras, signifiquen la creación efectiva de puestos de trabajo
estables.
ARTÍCULO 5°.- Los contratos de
estabilidad jurídica deberán estar en armonía con los derechos, garantías y
deberes consagrados en la Constitución Nacional y respetar los tratados
internacionales ratificados por el Estado argentino.
No se podrá conceder la estabilidad
prevista en la presente ley sobre normas relativas a: el régimen de seguridad
social; los impuestos indirectos; la regulación del sector financiero y el régimen
tarifario de los servicios públicos.
ARTÍCULO 6º.- No podrán ser objeto
de los contratos de estabilidad jurídica las inversiones financieras especulativas.
ARTÍCULO 7°.- Previo a la constitución
efectiva del contrato de estabilidad jurídica celebrado entre el Estado Nacional y el
inversionista, éste deberá presentar una solicitud de suscripción de contrato de
estabilidad jurídica ante el Ministerio de Economía y Finanzas Públicas de la
Nación, la que deberá ser aprobada por resolución de dicho Organismo.
La actividades económicas que
conformaren el objeto de la inversión, el tipo y la cantidad de nuevos puestos de
trabajo estables que las mismas generaren, las normas jurídicas que se
pretendieren resguardar con el beneficio de la estabilidad y el plazo por el que se
quisiere extender los efectos del contrato, deberán expresarse en la solicitud de
suscripción de contrato de estabilidad jurídica, conforme las pautas y demás
requisitos así establecidos por la pertinente reglamentación.
ARTÍCULO 8°.- El Ministerio de
Economía y Finanzas Públicas de la Nación aprobará o rechazará la solicitud de
suscripción del contrato, previo dictamen de la Dirección Nacional de Estabilidad
Jurídica, que será creada por el Poder Ejecutivo Nacional en el ámbito del citado
Ministerio.
ARTCULO 9°.- Aprobada la solicitud de
suscripción, los contratos deberán suscribirse por el Ministerio del área que
corresponda de acuerdo a la actividad económica objeto de la inversión y
conforme la reglamentación de la presente ley.
ARTÍCULO 10°.- Los contratos de
estabilidad jurídica comenzarán a regir a partir de su suscripción y permanecerán
vigentes durante el plazo determinado en el contrato, el cual no podrá ser superior
a veinte años.
ARTÍCULO 11º.- Concluido el plazo,
las partes podrán acordar la renovación o prórroga del contrato. A tales efectos,
deberán adecuar su conducta a los requisitos establecidos por esta ley y por la
pertinente reglamentación que para la celebración y efectiva constitución de los
contratos de estabilidad jurídica así se prescriba.
ARTÍCULO 12°.- Los contratos de
estabilidad jurídica deberán registrarse ante la Dirección Nacional de Estabilidad
Jurídica del Ministerio de Economía y Finanzas Públicas de la Nación.
La Dirección Nacional de Estabilidad
Jurídica controlará la ejecución de los contratos regulados por esta ley. Asimismo,
informará anualmente al Congreso de la Nación sobre los contratos celebrados,
las normas por estos amparados, los montos de la inversión protegida y el efecto
fiscal anual derivado de estos contratos.
ARTÍCULO 13º.- Los contratos de
estabilidad jurídica podrán incluir claúsulas compromisorias. A tales fines, las
partes quedarán facultades para someter las eventuales controversias que puedan
surgir con ocasión del mismo, a la decisión de un tribunal arbitral.
ARTÍCULO 14º.- No podrán suscribir ni
ser beneficiarios de los contratos de estabilidad jurídica quienes hayan sido
condenados mediante sentencia definitiva o sancionados mediante acto
administrativo definitivo, en el territorio nacional o en el extranjero, en cualquier
época, por conductas de corrupción que sean consideradas punibles por la
legislación nacional.
ARTÍCULO 15º.- La falta de realización
oportuna o retiro de la totalidad o parte de la inversión, así como el incumplimiento
en la creación de los puestos de trabajos comprometidos o el estar incurso en una
causal de inhabilidad para contratar, dará lugar a la terminación anticipada del
contrato.
ARTÍCULO 16º.- La presente ley
entrará en vigencia al día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la
Nación.
ARTÍCULO 17º.- Invitase a los Estados
Provinciales de la República Argentina a adherir a las disposiciones de la presente
Ley.
ARTÍCULO 18º.- Comuníquese al
Poder Ejecutivo Nacional.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
El presente proyecto de ley tiene por
objeto constituir y establecer en el orden jurídico positivo nacional la institución de
los denominados "contratos de estabilidad jurídica".
Los contratos de estabilidad jurídica se
instituyen mediante la sanción de este proyecto de ley con la finalidad de
promover inversiones nuevas y de ampliar las existentes en el territorio de la
República Argentina.
Teniendo como presupuesto normativo
las estipulaciones desarrolladas en el proyecto de ley de marras, es posible definir
a los contratos de estabilidad jurídica como aquellos negocios jurídicos bilaterales,
sinalagmáticos, onerosos y de tracto sucesivo, celebrados entre el Estado y las
personas físicas o jurídicas que detenten la calidad de inversionistas. Los
referenciados contratos tienen como principal finalidad atraer la inversión de
capitales -que a su vez signifiquen la creación efectiva de puestos de trabajos
estables- con el propósito de generar crecimiento y desarrollo económico, para lo
cual se constituyen a favor de los inversionistas nacionales o extranjeros
circunstancias de inmutabilidad -por el término de la duración del contrato- sobre
aquellas normas que fueron determinantes al momento de adoptar la decisión de
llevar a cabo la respectiva inversión.
A través de la celebración de un
"contrato de estabilidad jurídica, se "cristalizará" en el tiempo una situación
jurídico-normativa concreta, garantizando la preeminencia del valor "seguridad
jurídica" en las relaciones económicas.
El efecto principal de estos acuerdos
será el siguiente: en el caso de que las normas jurídicas dotadas de estabilidad
fueren derogadas, modificadas o sufrieren una supresión o adición en su texto que
generare un perjuicio económico para el inversionista, las consecuencias jurídicas
de dicho acto legislativo serán inoponibles para él, por lo que seguirá
aplicándosele la norma que resultó ser objeto de resguardo a través de la figura
contractual. En resumidas cuentas: si se "alterare" alguna de las normas jurídicas
identificadas como determinantes para la inversión, y ello produjere un perjuicio
económico al inversionista, éste tendrá derecho a que se les continúen aplicando
las normas jurídicas vigentes al momento de la celebración del contrato. Es dable
aclarar aquí, que a los efectos de este proyecto de ley, se deberá entender por
"alteración" cualquier cambio en el texto de la norma efectuado por el legislador si
se trata de una ley o por el ejecutivo o la entidad autónoma respectiva si se trata
de un acto administrativo.
El beneficio de la estabilidad jurídica
podrá hacerse recaer sobre los artículos, incisos, ordinales, numerales, literales y
parágrafos específicos de leyes, decretos o actos administrativos de carácter
general, concretamente determinados.
Se prevé que la vinculación del
inversor con el Estado quede plasmada en una convención que otorgue seguridad
jurídica, identificándose con total precisión cuáles normas son las que se
consideran determinantes de la inversión y que contenga también la expresión
concreta de las razones por las cuales la perdurabilidad de esas normas se
consideran fundamentales para la contratación.
Las normas amparadas en el contrato
de estabilidad jurídica, serán las que deberán aplicarse para regular aquellas
situaciones de hecho pertinentes, pasibles de acaecer en el negocio de la
inversión, y no la "nueva" legislación, que seguirá de ordinario siendo la fuente de
derecho válida y eventualmente aplicable respecto de las demás situaciones
jurídicas existentes en el ordenamiento.
Podrán ser parte en los contratos de
estabilidad jurídica los inversionistas nacionales y extranjeros, sean ellos personas
naturales o jurídicas, que realicen inversiones nuevas o amplíen las existentes en
el territorio nacional para desarrollar las siguientes actividades: turísticas,
industriales, agrícolas, de exportación agroforestales, mineras, de zonas
procesadoras de exportación, zonas libres comerciales y de petróleo,
telecomunicaciones, construcciones, desarrollos, portuarios y férreos, de
generación de energía eléctrica, proyectos de irrigación y uso eficiente de recursos
hídricos, así como también toda otra actividad que fuere oportunamente aprobada
por resolución del Ministerio de Economía y Finanzas Públicas de la Nación.
Vale citar a esta altura del relato de los
fundamentos, el caso de Colombia ("Contratos de Estabilidad Jurídica", Ley Nº 963
de 2005) en relación al reconocimiento y regulación de figuras contractuales
símiles a la aquí presentada. Dicha legislación ha instaurado un instrumento
político mediante el cual ha sido posible impulsar inversiones -antes impensadas-
en distintos sectores y ramas de la economía, las cuales han arrojado resultados
económicos favorables para cada una de las partes contratantes.
Esta novedosa figura de naturaleza
jurídica "sui generis" (si bien, en principio, es regulada como "contrato estatal", la
sistematización de su articulado también incluye prescripciones propias del
"derecho privado") se reconoce legislativamente para ampliar y facilitar el proceso
de participación de la inversión en la economía nacional. Con miras a la
concreción de tales metas, es fundamental adoptar una regulación legal que
brinde mayor seguridad y garantía al inversionista y permita obtener -en función
del desarrollo sostenible del país y de la recuperación de la economía nacional-
recursos financieros, tecnologías y nuevos mercados en cualquier sector
productivo y en el sector de los servicios donde se identifiquen intereses
mutuos.
La efectiva sanción de esta ley
importará, en virtud de las conductas que prescribe, la concreción de una política
de estado tendiente la fomentación del crecimiento y desarrollo de las inversiones
directas en la República Argentina, correspondiéndose con las tendencias
legislativas latinoamericanas contemporáneas.
Asimismo, se promoverá con ello la
generación de nuevos empleos, asentándose dicho fenómeno en aportes de
genuinos capitales para el crecimiento nacional.
Del modo indicado quedarán
transparentadas las condiciones del aporte genuino de capitales para la creación
de nuevos puestos de trabajo estables en el país, así como el correlativo
compromiso del Estado de garantizar la seguridad jurídica, para evitar efectos
adversos en tales inversiones.
El Proyecto incorpora la creación de
una Dirección Nacional de Estabilidad Jurídica en el ámbito del Ministerio de
Economía y Finanzas Públicas de la Nación, la que estará integrada por las
principales autoridades de las jurisdicciones ministeriales intervinientes y también
las sociedades del Estado y sociedades anónimas con capital estatal
mayoritario.
Será misión principal de dicha
Dirección evaluar las solicitudes que se presenten, aconsejando al Ministerio de
Economía y Finanzas Públicas de la Nación en cuanto concierna a la aprobación o
rechazo de las mismas, según su conformidad con lo establecido en los planes de
desarrollo nacionales y en la reglamentación de la ley,
Se establece la creación de un registro
específico en el ámbito de la Dirección Nacional de Estabilidad Jurídica -antes
citada- y la obligación de proveer información al Congreso de la Nación sobre los
contratos celebrados, normas amparadas, montos de inversión protegida y efecto
fiscal anual derivado de los referidos contratos.
Cabe agregar que, como un elemento
de mayor aseguramiento de las inversiones, se contempla en el articulado del
proyecto la posibilidad de comprometer las controversias a resolución arbitral.
Teniendo en cuenta que la severa
afectación que sufre actualmente el mercado de capitales en el mundo entero
puede repercutir negativamente en la disponibilidad de inversiones en todos los
ámbitos de la actividad económica, el instrumento que se propone crear por este
proyecto de ley, será una útil herramienta para contrarrestar la restricción de oferta
que se viene observando y actuará como una institución que fomente e incentive
la constitución de inversiones genuinas para el desarrollo sostenido de la
Nación.
Por las razones expuestas, solicito a
mis pares, que me acompañen en la aprobación del presente proyecto de ley.
Firmante | Distrito | Bloque |
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YARADE, FERNANDO | SALTA | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
VILARIÑO, JOSE ANTONIO | SALTA | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
TORFE, MONICA LILIANA | SALTA | RENOVADOR DE SALTA |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
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LEGISLACION GENERAL (Primera Competencia) |
ASUNTOS CONSTITUCIONALES |
PRESUPUESTO Y HACIENDA |
Trámite
Cámara | Movimiento | Fecha | Resultado |
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Diputados | REPRODUCIDO POR EXPEDIENTE 0939-D-12 |