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PROYECTO DE TP


Expediente 5201-D-2012
Sumario: SOLICITAR AL PODER EJECUTIVO DISPONGA NORMALIZAR EL FUNCIONAMIENTO DEL ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS - ENARGAS - FINALIZANDO LA INTERVENCION DISPUESTA POR EL DECRETO 571/07 Y SUS PRORROGAS.
Fecha: 03/08/2012
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 95
Proyecto
La Cámara de Diputados de la Nación
RESUELVE:


Instar al Poder Ejecutivo Nacional a que normalice en un plazo razonable el funcionamiento del Ente Nacional Regulador del Gas (ENARGAS), dando finalización a la intervención dispuesta por el Decreto 571/2007 y sus prórrogas.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


El Ente Nacional Regulador del Gas (ENARGAS) es un organismo autárquico creado por la Ley Nº 24.076, sancionada el 20 de mayo de 1992 y promulgada el 9 de junio de ese año, con el objeto de regular y fiscalizar la prestación del servicio de gas por redes.
En efecto, dicha ley faculta al ENARGAS para: 1) Regular los servicios de transporte y distribución de gas por redes (función cuyo contenido es esencialmente normativo); 2) Fiscalizar la prestación del servicio de manera segura, eficiente y de calidad, a través de diversos medios tales como auditorías, inspecciones, cotejo de información presentada, etc.; 3) Resolver las controversias entre los sujetos de la Ley, en relación con los servicios de transporte y distribución en una función materialmente jurisdiccional.
Asimismo, la Ley Nº 24.076 también dispone que el Marco Regulatorio del Gas esté conformado por principios y normas rectoras de esa actividad que el Poder Legislativo establece y que luego delega en el Ente Nacional Regulador del Gas (ENARGAS) la casuística de fijar condiciones técnicas específicas en los distintos casos que se presentan.
Es decir, los dictámenes, informes y documentos técnicos emitidos por el cuerpo de expertos que conforma el ENARGAS son los que en definitiva tienen la concreta tarea de interpretar y aplicar la Ley.
A causa de diversos cuestionamientos con respecto a la actuación del organismo, el 21 de mayo de 2007 el Gobierno Nacional emitió el Decreto Nº 571/2007, por medio del cual se dispuso su intervención transitoria (por el plazo, prorrogable, de 180 días corridos) a efectos de esclarecer "determinados hechos" (en clara referencia a la repercusión pública del conocido "Caso SKANSKA") con la declarada intención de facilitar su investigación.
Se dispuso, asimismo, que por la índole del trabajo debía "ordenarse que en el lapso de la intervención se apunte a objetivos concretos, con plazos establecidos y certificables en su cumplimiento, generando una participación social y política que permita controlar en tiempo real todo lo actuado por el Interventor".
Desde la emisión de dicho Decreto la intervención se viene prorrogando sucesiva e injustificadamente.
Como se dijo anteriormente, el plazo de intervención que se dispuso entonces era de ciento ochenta (180) días corridos, a contar desde el momento de la publicación del decreto, y se disponía que en ese tiempo el interventor designado cumpliera con las tareas de investigación, evaluación y reporte dispuestas en el artículo 4 del mismo Decreto. El 14 de noviembre de ese mismo año, el Poder Ejecutivo Nacional (P.E.N.) dictó el Decreto Nº 1646/07 que se publicó el 16 de noviembre y dispuso así la prórroga de la Intervención al ENARGAS por 180 días más, a contarse corridos desde la fecha de vencimiento del plazo dispuesto en el Decreto Nº 571/2007, es decir a partir del 18 de noviembre. Ese plazo contado en días corridos venció el día 16 de mayo de 2008, no sin que antes el interventor cumpliera con el mandato de su intervención y lo reportara en un informe final que se publicara en su página web.
A partir de ese momento, cesó legalmente la intervención del ENARGAS y entonces el P.E.N. debió cumplir con su obligación de nombrar al directorio conforme dispone la Ley Nº 24.076.
Tal cosa no sólo no sucedió sino que el ex- interventor continuó en sus funciones de facto, siendo designado nuevamente un mes después, cuando el P.E.N. dictó el Decreto Nº 953/08 pretendiendo, además, prorrogar un plazo ya vencido de manera retroactiva. Es decir, el Decreto prorroga una situación jurídica extinguida (la intervención).
Además, el referido Decreto, publicado en el Boletín Oficial el 19/06/08, señalaba en sus considerandos que pese a que el Ente ha cumplido con las tareas encomendadas en el artículo 4 del Decreto 571/2007, era necesario prorrogar la intervención para continuar con las tareas dispuestas en el mismo Decreto. Siendo que las tareas que motivan la intervención sólo se detallan en el artículo 4 del Decreto 571/2007, no se entiende cuáles serían las tareas que siguen justificando la intervención. Sin perjuicio de ello, posteriormente se decretaron siete nuevas prórrogas mediante los siguientes decretos: Dto. Nº 2138/2008 (B.O. 22/12/2008); Dto. Nº 616/2009 (B.O. 27/05/2009), Dto. Nº 1874/2009 (B.O. 04/12/2009), Dto. Nº 1038/2010 (B.O. 20/07/2010), Dto. Nº 1688/2010 (B.O. 25/11/2010), Dto. Nº 692/2011 (B.O. 06/06/2011) y Dto. Nº 262/2012 (B.O 24/02/2012); los cuáles mantienen injustificadamente la situación institucional irregular del organismo.
No debe soslayarse el hecho de que la Ley Nº 24.076 de 1992 creó el Ente Nacional Regulador del Gas (ENARGAS) como un ente autárquico e independiente. Tal independencia garantiza el marco regulatorio y la seguridad jurídica necesaria para el resguardo de los derechos tanto del usuario del servicio como de los prestadores.
La intervención administrativa del Poder Ejecutivo en la actividad y dirección del organismo como forma de ejercer el control administrativo del Ente es un hecho marcadamente excepcional, que solamente debe darse en casos de necesidad de reestablecer un servicio gravemente alterado. Ello es así, en tanto la razón que justifica la existencia del ente regulador no es otra que la de ejercer un control independiente del concesionario y concedente de un servicio público esencial.
No habiendo regulación federal expresa que conceda la facultad al P.E.N. para efectuar intervenciones a entes autárquicos, la doctrina sostiene que aquella además de ser excepcional para situaciones graves, es una herramienta que debe usarse con suma prudencia, con fines específicos y de manera temporal, advirtiendo que sucesivas prórrogas la desnaturalizarían. Resulta esclarecedora la opinión de Canosa quién entiende en conjunto con Gordillo que: "quién concede no debe controlar, por lo que resulta totalmente necesario la separación del órgano que regula con aquel que controla la prestación de los servicios y la protección de la infraestructura pública" (Ver Oteiza, Mariano "La intervención e Administrativa en Entes Reguladores. ¿Control efectivo u oportunismo gubernamental? Circular Letter Nº 64, en http://rapdigital.com/)
Por último, es menester considerar que la situación en el presente caso es aún más delicada de la que describe la doctrina, teniendo en cuenta que el ENARGAS no tiene como fuente de creación a un Decreto, sino a una Ley de la Nación. Los sucesivos Decretos están suspendiendo la voluntad del legislador y de la soberana voluntad popular, sin fundar suficientemente tal decisión excepcional e incluso incurriendo en contradicciones y extemporalidades. La Ley de creación del organismo quiso en particular que la función directiva del ente no quedara en manos de una sola persona, estableciendo pautas como la de formar quórum en el directorio para la toma de decisiones. Es el diseño orgánico y funcional que la Ley quiso para el ente regulador el que resulta desnaturalizado a través de la centralización de las funciones en un interventor nombrado por voluntad no reglada, ni suficientemente fundada, del Poder Ejecutivo Nacional.
Por todo lo expuesto, solicito a mis pares que me acompañen en la aprobación del presente proyecto.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
GARRIDO, MANUEL CIUDAD de BUENOS AIRES UCR
VAQUIE, ENRIQUE ANDRES MENDOZA UCR
ALVAREZ, ELSA MARIA SANTA CRUZ UCR
ROGEL, FABIAN DULIO ENTRE RIOS UCR
ALBARRACIN, JORGE LUIS MENDOZA UCR
DE FERRARI RUEDA, PATRICIA CORDOBA UCR
GIL LAVEDRA, RICARDO RODOLFO CIUDAD de BUENOS AIRES UCR
COSTA, EDUARDO RAUL SANTA CRUZ UCR
MARTINEZ, JULIO CESAR LA RIOJA UCR
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
ENERGIA Y COMBUSTIBLES (Primera Competencia)