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PROYECTO DE TP


Expediente 5201-D-2007
Sumario: DERECHOS DE EXPORTACION: ACREDITACION DE LA FECHA DE ADQUISICION DE PRODUCTOS AGROPECUARIOS POR PARTE DE EXPORTADORES QUE HAYAN REGISTRADO VENTAS MEDIANTE DECLARACIONES JURADAS DE VENTAS AL EXTERIOR HASTA EL 9 DE NOVIEMBRE DE 2007, A FIN DE EVITAR PERJUICIOS A LOS PRODUCTORES Y AL ERARIO PUBLICO.
Fecha: 13/11/2007
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 150
Proyecto
El Senado y Cámara de Diputados...


ARTICULO 1º- Los exportadores que hayan registrado ventas de productos agropecuarios mediante Declaraciones Juradas de Ventas al Exterior (DJVE), hasta el 9 de noviembre de 2007, deben acreditar la adquisición de los productos a la fecha del registro, dentro de los 30 días hábiles de publicada la presente.
ARTICULO 2º.- Quienes no acrediten el extremo citado en el artículo 1° deben abonar la totalidad de los derechos de exportación establecidos por las Resoluciones Nos 368/2007 y 369/2007 del Ministerio de Economía y Producción.
ARTICULO 3º- La presente ley entra en vigencia el día de su publicación.
ARTICULO 4º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo Nacional.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


La Ley Nº 25.561 declaró el estado de Emergencia Pública en materia social, económica, administrativa, financiera y cambiaria.
Con fundamento en ello el Ministerio de Economía e Infraestructura dictó la Resolución Nº 11 del 4 de marzo de 2002 que estableció los derechos de exportación a fin de paliar el deterioro en los ingresos fiscales y el alza de los precios internos.
Previo al establecimiento de los derechos de exportación que tuvo lugar a principios de marzo de 2002, durante las cuatro semanas anteriores, se registraron declaraciones juradas de ventas al exterior por parte de los exportadores, que superaron varias veces los registros históricos de igual período en años anteriores y por cierto a los que venían declarando hasta el 31 de enero de 2002.
Tal accionar tuvo lugar en razón de no haberse tenido la precaución de cerrar el Registro cuando se tomó la decisión de establecer los derechos de exportación, como sí lo hicieron entre el periodo de tiempo que transcurrió antes del dictado de la Resolución Nº 35/02, modificatoria de la citada Resolución Nº 11/02.
Esto ya es historia.
Durante el mes de octubre de 2007, los medios de comunicación anticipaban el aumento de los derechos de exportación en razón del alza internacional de los precios. Y conforme a los anticipados anuncios el aumento se concretó mediante las Resoluciones del Ministerio de Economía y Producción Nos. 368 y 369 de 7 de noviembre de 2007, publicadas en el Boletín Oficial del 9 de noviembre de 2007.
Como una reiteración de los acontecimientos, el Registro de Declaraciones Juradas de Ventas al Exterior de Soja y sus derivados se cerró recién el día 7 de noviembre, cuando se publicó la Resolución N°333/97 de la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentos. No así los Registros correspondientes al maíz y trigo que permanecían cerrados por otras razones desde los primeros meses del año.
Una vez más, y hasta esa fecha, se anotaron la friolera de 18.971.500 toneladas de soja y sus derivados de la cosecha 2007/2008.
Si comparamos las cifras a igual fecha de 2006, 4.301.912 toneladas, se advierte que se han anotado 14.669.588 toneladas más que el año pasado. Y si multiplicamos esa diferencia por el incremento porcentual fijado por las Resoluciones 368 y 369 del 7 de noviembre de 2007, observamos que los exportadores obtendrían, a valores de hoy, alrededor de U$S 300.000.000.- en detrimento de los productores y sin beneficio para el erario público.
No compartimos la filosofía tributaria de las denominadas popularmente "retenciones" a la exportación. Pero establecidos estos derechos, mucho menos aceptamos el tremendo aprovechamiento ilegítimo por parte de los exportadores, quienes los tributarán sin el aumento; pero adquiriéndolos a los productores con el precio disminuido, en razón del aumento dispuesto a los derechos de exportación.
Este proyecto de ley pretende equilibrar y devolver la equidad a la situación planteada que finalmente afectará sólo a quienes hayan declarado bajo juramento información falaz, e incorporar a los recursos del Estado importes que pueden alcanzar a varios centenares de millones de dólares.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
MARTINEZ RAYMONDA, RAFAEL J. CIUDAD de BUENOS AIRES DEMOCRATA PROGRESISTA
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
PRESUPUESTO Y HACIENDA (Primera Competencia)
Giro a comisiones en Senado
Comisión
PRESUPUESTO Y HACIENDA
Trámite en comisión (Cámara de Diputados)
Fecha Movimiento Resultado
21/11/2007 INICIACIÓN DE ESTUDIO Aprobado sin modificaciones con dictamen de mayoría y dictamen de minoría
04/12/2007 DICTAMEN Aprobado con modificaciones con disidencias
Trámite
Cámara Movimiento Fecha Resultado
Diputados MOCION DE PREFERENCIA PARA LA PROXIMA SESION CON DICTAMEN (AFIRMATIVA) 14/11/2007
Diputados MOCION SOBRE TABLAS (AFIRMATIVA) 04/12/2007
Diputados CONSIDERACION Y APROBACION CON MODIFICACIONES 04/12/2007 MEDIA SANCION
Diputados INSERCION DEL DIPUTADO MARTINEZ RAYMONDA 04/12/2007
Diputados RESOLUCION DE PRESIDENCIA - SE SUPRIME EL GIRO A LAS COMISIONES DE AGRICULTURA Y GANADERIA, COMERCIO. 26/12/2007
Senado PASA A SENADO -
Senado MOCION SOBRE TABLAS CON DICTAMEN (AFIRMATIVA) 19/12/2007
Senado CONSIDERACION Y APROBACION 19/12/2007
Diputados VUELVE A DIPUTADOS -
Diputados MOCION SOBRE TABLAS (PLAN DE LABOR) (AFIRMATIVA) 26/12/2007
Diputados CONSIDERACION Y SANCION (VOTACION NOMINAL) (ACEPTACION MODIFICACIONES INTRODUCIDAS POR EL H SENADO) 26/12/2007 SANCIONADO
Diputados SOLICITUD DE INSERCION DEL DIPUTADO OBIGLIO 26/12/2007