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PROYECTO DE TP


Expediente 5200-D-2011
Sumario: PROTECCION INTEGRAL DE LA MUJER EMBARAZADA: REGIMEN.
Fecha: 25/10/2011
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 159
Proyecto
El Senado y Cámara de Diputados...


REGIMEN DE PROTECCION INTEGRAL DE LA MUJER EMBARAZADA
CAPÍTULO I
ARTÍCULO 1 - Garantía de protección. Se garantiza la protección integral de los derechos de las mujeres embarazadas que se encuentre en el territorio de la República Argentina, así como el ejercicio y disfrute pleno, efectivo y permanente de aquellos derechos que se les reconocen en el ordenamiento jurídico nacional, de conformidad con lo establecido en el artículo 75, inciso 23, de la Constitución Nacional.
ARTÍCULO 2 - Orden público. Los derechos y las garantías que la ley, en armonía con el bloque de constitucionalidad argentino, reconoce a las mujeres embarazadas son de orden público, irrenunciables, interdependientes, indivisibles, intransigibles e inderogables.
CAPÍTULO II
PRINCIPIOS, DERECHOS Y GARANTIAS
ARTÍCULO 3 - Asistencia médica. La mujer embarazada tiene derecho a recibir asistencia médica, tratamiento y el cuidado especial que requiera su situación particular. Cuando se presentaren situaciones de embarazos de riesgo o que requieran atención médica o tecnológica especiales, el Estado deberá brindar todos los medios que posibiliten proteger el derecho a la vida tanto del niño como de la madre, haciéndose cargo de todos los costos que ello demande. Igual obligación pesa sobre el Estado en todos los casos de nacimientos prematuros o partos anticipados.
ARTÍCULO 4.-Asignación especial. Adopción. Cuando el embarazo proviniera de un delito contra la integridad sexual, la mujer será acreedora, desde el momento de la concepción y durante todo el período gestacional, a una asignación especial equivalente un sueldo de la categoría E del Agrupamiento General del Sistema Nacional de Empleo Público (SINEP). En caso de que la mujer decidiera asumir la crianza y educación del niño, la asignación se le continuará abonando hasta que éste cumpla los 18 años de edad. Si la mujer decidiera no tomar a su cargo la crianza y educación del niño luego del nacimiento, se proveerán de inmediato las medidas necesarias y urgentes para su protección, favoreciéndose su adopción o guarda por una familia, en cuyo caso la asignación será percibida por la familia adoptante o guardadora a partir del momento en el que se hiciere cargo del niño y hasta que éste cumpla los 18 años de edad.
CAPÍTULO III
SISTEMA DE PROTECCIÓN INTEGRAL DE LOS DERECHOS DE LA MUJER EMBARAZADA
ARTÍCULO 5. - Conformación. El Sistema de Protección Integral de los Derechos de la Mujer Embarazada está conformado por todos aquellos organismos, entidades y servicios que diseñan, planifican, coordinan, orientan, ejecutan y supervisan las políticas públicas, de gestión estatal o privadas, en el ámbito nacional, provincial y municipal, destinados a la promoción, prevención, asistencia, protección, resguardo y restablecimiento de los derechos de la mujer embarazada y establece los medios a través de los cuales se asegura el efectivo goce de los derechos y garantías reconocidos en la Constitución Nacional, la Convención sobre los Derechos del Niño, demás tratados internacionales de derechos humanos ratificados por el Estado argentino y el ordenamiento jurídico nacional.
La Política de Protección Integral de los Derechos de la Mujer Embarazada debe ser implementada mediante una concertación articulada de acciones de la Nación, las Provincias, la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y los Municipios.
ARTÍCULO 6. - Centros de atención a la mujer embarazada. En el marco de este Sistema de Protección, deberá ponerse en funcionamiento en cada hospital público, un Centro de Asistencia a la Mujer Embarazada, cuya finalidad será la de brindar asesoramiento, contención y apoyo a las mujeres que cursen embarazos conflictivos y/o se encuentren en situación de riesgo psicofísico, social o económico.
ARTÍCULO 7. - Conformación. Los Centros de Asistencia a la Mujer Embarazada estarán conformados por profesionales médicos, en las especialidades de ginecología y obstetricia, neonatología y psiquiatría; por psicólogos y por trabajadores sociales.
ARTÍCULO 8. - Prestaciones básicas. Sin perjuicio de las disposiciones que reglamenten esta ley, los Centros de Asistencia a la Mujer Embarazada deberán brindar como mínimo los siguientes servicios:
a) Atención directa durante las 24 horas y el acompañamiento de la mujer embarazada con problemas, con el objeto de asesorarla para superar cualquier conflicto que se le presente durante el embarazo.
b) Información a la mujer embarazada con problemas sobre los apoyos y ayudas, tanto públicas como privadas, que puede recibir para llevar a buen término su embarazo.
c) Seguimiento de los casos atendidos y derivación a las ayudas existentes que sean necesarias.
d) Especial atención a la embarazada adolescente: educación para la maternidad, apoyo psicológico, asistencia singular a centros escolares, etc.
e) Según el caso, la siguiente asistencia: test de embarazo gratuito, asistencia médica psicológica y jurídica gratuitas, apoyo en la búsqueda de empleo y de guardería, alojamiento en Casas de Acogida de emergencia, entrega de enseres y materiales para el cuidado del bebé, alimentos infantiles, leche maternizada, cereales, etc.
ARTÍCULO 9. - EMERGENCIA OBSTÉTRICA. En el marco de este Sistema de Protección, deberá asegurarse que en cada hospital público o privado contará con procedimientos, insumos y tecnologías eficaces para el manejo de la emergencia obstétrica, brindando como mínimo los siguientes servicios:
a) sulfato de magnesio para casos de hipertensión de la embarazada
b) aparatología para la aspiración inmediata por complicaciones de abortos
c) Antibióticos para sepsis
d) Sangre segura y uterotónicos para hemorragias.
ARTÍCULO 10. -Entidades privadas. Las tareas y funciones asignadas por esta ley a los Centros de Asistencia a la Mujer Embarazada podrán ser desarrolladas por instituciones privadas debidamente reconocidas por el Estado, en cuyo caso se dispondrá la asignación de un canon o subsidio que contribuya a la realización de los objetivos de tales centros.
ARTÍCULO 11. -Asignación Universal por Hijo por Nacer. La Asignación Universal por Hijo por Nacer consistirá en una prestación monetaria no retributiva de carácter mensual, que se abonará a la mujer durante todo el curso del embarazo, siempre que no estuviere empleada, emancipada o percibiendo alguna de las prestaciones previstas en la Ley Nº 24.714, modificatorias y complementarias. Esta prestación será equivalente a la fijada en el Decreto 1602/09 para los hijos menores de edad.
ARTÍCULO 12. -Responsabilidad del Estado y acciones de los particulares. La omisión en la observancia de los deberes que por la presente corresponden a los órganos gubernamentales del Estado habilita a todo ciudadano a interponer las acciones administrativas y judiciales a fin de restaurar el ejercicio y goce de tales derechos, a través de medidas expeditas y eficaces. Para el ejercicio de estas acciones, no podrá requerirse el agotamiento de vías administrativas, ni el cumplimiento de recaudo formal alguno.
CAPÍTULO IV
FINANCIAMIENTO
ARTÍCULO 13. - El Ministerio de Salud deberá garantizar la distribución justa y equitativa de las partidas presupuestarias y de todos los recursos nacionales o internacionales destinados a la efectivización de los objetivos de esta ley.
ARTÍCULO 14. - Transferencias. El Gobierno nacional acordará con los Gobiernos Provinciales y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, la transferencia necesaria de los servicios de atención directa y sus recursos, a las respectivas jurisdicciones en las que actualmente estén prestando servicios y se estén ejecutando.
Esta ley será aplicable a las situaciones jurídicas pendientes o en curso de ejecución.
CAPITULO V
DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS
ARTÍCULO 15. - Entrada en vigencia. La presente ley entrará en vigor el mismo día su publicación en el Boletín Oficial y deberá ser reglamentada en lo pertinente en un plazo máximo de NOVENTA (90) días contados a partir de su sanción.12700
ARTICULO 16. - Comuníquese al Poder Ejecutivo.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


Consideramos esencial que el Estado Nacional garantice los derechos humanos a toda persona que se encuentre en el territorio de la Republica Argentina por lo tanto creemos que:
La Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre, con jerarquía constitucional, en su artículo 7° establece lo siguiente: "Toda mujer en estado de gravidez o en época de lactancia, ...tiene derecho a protección, cuidado y ayuda especiales." Esto se encuentra respaldado expresamente por nuestra Constitución Nacional que en su Capítulo Cuarto, Atribuciones del Congreso, artículo 75, inciso 23, establece: "Corresponde al Congreso: ... 23.... Dictar el régimen de seguridad social especial e integral en protección ... de la madre durante el embarazo y el tiempo de lactancia".
Este proyecto se propone dar cumplimiento a este mandato normativo. Se pretende proteger integralmente a todas las mujeres embarazadas con peligro para su salud o su vida. Se busca garantizar el pleno cumplimiento de los derechos humanos de las mujeres, brindando asistencia integral por personal y tecnología médica especializada.
Consideramos que las muertes maternas (MM) son un problema de derechos humanos y que son inaceptables por su magnitud y evitabilidad. A su vez sabemos que toda mujer está expuesta a riesgos durante el embarazo.
También sabemos que aumenta el riesgo de la misma si no ha tenido los controles prenatales necesarios, ni el acompañamiento ni afecto de sus allegados, ni la atención correspondiente al momento del parto.
Que conforme las estadísticas del Ministerio de Salud del año 2009, respecto a la mortalidad materna en relación a una cuestión obstétrica, indican que han muerto 428 mujeres por emergencia obstétrica, 341 mujeres por nacimiento de hijo y 87 mujeres por aborto.
Resulta imperiosa la necesidad de dar mayor protección a la mujer en estado de gravidez, en todo el trayecto del embarazo, del parto y del postparto.
Además conforme al compromiso del milenio de la Organización de las Naciones Unidas, en su OBJETIVO 5:
se impone "MEJORAR LA SALUD MATERNA". Así declara en su Meta 5.A que debe Reducirse un 75% la tasa de mortalidad materna, indicando que muchas muertes maternas podrían evitarse y en la meta 5.B: Lograr, para 2015, el acceso universal a la salud reproductiva conforme a 3 Indicadores:
1. Más mujeres están recibiendo cuidado prenatal
2. Las desigualdades en la atención durante el embarazo son tremendas
3. Sólo una de cada tres mujeres en áreas rurales de regiones en vías de desarrollo recibe la atención recomendada durante el embarazo.
Asimismo en un Proyecto de Investigación Colaborativo sobre Mortalidad Materna en Argentina, realizado por el Ministerio de Salud, el CEDES, CONAPRIS y CLAP se ha diagnosticado la reorientación de políticas y programas de salud para evitar la misma.
En dicha investigación surge que la tasa de mortalidad materna de la Argentina es 3 veces mayor a la tasa de Chile y de Uruguay.
Que además estos decesos son en un 17% por trastornos Hipertensivos, en un 5% por hemorragias ante parto, un 7% por hemorragias postparto, un 12% por sepsis, un 31% por abortos (sin diferenciar abortos clandestinos y espontáneos) y otro 13% por otras causas obstétricas directas.
Los objetivos políticos de la Investigación sobre Mortalidad Materna en Argentina consistió en formular recomendaciones para mejorar las políticas sanitarias y extrasectoriales en salud reproductiva orientadas a la reducción de la misma.
Una de las recomendaciones de la investigación es el de conseguir la "Utilización de procedimientos y tecnologías eficaces para el manejo de la emergencia obstétrica".
Los procedimientos que aconsejan como eficaces para prevenir y combatir la Mortalidad Materna son los siguientes: sulfato de magnesio para hipertensión, aspiración manual para complicaciones de aborto, antibióticos para sepis y finalmente sangre segura y uterotónicos para hemorragias.
En el artículo 9 del proyecto se ha plasmado dicha recomendación porque consideramos que de este modo pueden evitarse hechos de Mortalidad, por emergencia obstétrica.
Asimismo hemos considerado crear, mediante esta ley los llamados "Centro de Asistencia a la Mujer Embarazada" cuya finalidad será la de brindar asesoramiento, contención y apoyo a las mujeres que cursen embarazos conflictivos y/o se encuentren en situación de riesgo psicofísico, social o económico, pues sabemos que dichas mujeres tienen mayor riesgo de caer en una emergencia obstétrica.
Por todo lo expuesto es que solicito a mis pares me acompañen en la aprobación del presente proyecto.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
HOTTON, CYNTHIA LILIANA CIUDAD de BUENOS AIRES VALORES PARA MI PAIS
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA (Primera Competencia)
ACCION SOCIAL Y SALUD PUBLICA
LEGISLACION GENERAL
PRESUPUESTO Y HACIENDA