PROYECTO DE TP
Expediente 5200-D-2011
Sumario: PROTECCION INTEGRAL DE LA MUJER EMBARAZADA: REGIMEN.
Fecha: 25/10/2011
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 159
El Senado y Cámara de Diputados...
REGIMEN DE PROTECCION INTEGRAL DE LA
MUJER EMBARAZADA
CAPÍTULO I
ARTÍCULO 1 - Garantía de protección. Se
garantiza la protección integral de los derechos de las mujeres embarazadas que se
encuentre en el territorio de la República Argentina, así como el ejercicio y disfrute pleno,
efectivo y permanente de aquellos derechos que se les reconocen en el ordenamiento
jurídico nacional, de conformidad con lo establecido en el artículo 75, inciso 23, de la
Constitución Nacional.
ARTÍCULO 2 - Orden público. Los derechos y las
garantías que la ley, en armonía con el bloque de constitucionalidad argentino, reconoce a
las mujeres embarazadas son de orden público, irrenunciables, interdependientes,
indivisibles, intransigibles e inderogables.
CAPÍTULO II
PRINCIPIOS, DERECHOS Y
GARANTIAS
ARTÍCULO 3 - Asistencia médica. La mujer
embarazada tiene derecho a recibir asistencia médica, tratamiento y el cuidado especial que
requiera su situación particular. Cuando se presentaren situaciones de embarazos de riesgo
o que requieran atención médica o tecnológica especiales, el Estado deberá brindar todos los
medios que posibiliten proteger el derecho a la vida tanto del niño como de la madre,
haciéndose cargo de todos los costos que ello demande. Igual obligación pesa sobre el
Estado en todos los casos de nacimientos prematuros o partos anticipados.
ARTÍCULO 4.-Asignación especial. Adopción.
Cuando el embarazo proviniera de un delito contra la integridad sexual, la mujer será
acreedora, desde el momento de la concepción y durante todo el período gestacional, a una
asignación especial equivalente un sueldo de la categoría E del Agrupamiento General del
Sistema Nacional de Empleo Público (SINEP). En caso de que la mujer decidiera asumir la
crianza y educación del niño, la asignación se le continuará abonando hasta que éste cumpla
los 18 años de edad. Si la mujer decidiera no tomar a su cargo la crianza y educación del
niño luego del nacimiento, se proveerán de inmediato las medidas necesarias y urgentes
para su protección, favoreciéndose su adopción o guarda por una familia, en cuyo caso la
asignación será percibida por la familia adoptante o guardadora a partir del momento en el
que se hiciere cargo del niño y hasta que éste cumpla los 18 años de edad.
CAPÍTULO III
SISTEMA DE PROTECCIÓN INTEGRAL DE
LOS DERECHOS DE LA MUJER EMBARAZADA
ARTÍCULO 5. - Conformación. El Sistema de
Protección Integral de los Derechos de la Mujer Embarazada está conformado por todos
aquellos organismos, entidades y servicios que diseñan, planifican, coordinan, orientan,
ejecutan y supervisan las políticas públicas, de gestión estatal o privadas, en el ámbito
nacional, provincial y municipal, destinados a la promoción, prevención, asistencia,
protección, resguardo y restablecimiento de los derechos de la mujer embarazada y
establece los medios a través de los cuales se asegura el efectivo goce de los derechos y
garantías reconocidos en la Constitución Nacional, la Convención sobre los Derechos del
Niño, demás tratados internacionales de derechos humanos ratificados por el Estado
argentino y el ordenamiento jurídico nacional.
La Política de Protección Integral de los Derechos
de la Mujer Embarazada debe ser implementada mediante una concertación articulada de
acciones de la Nación, las Provincias, la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y los Municipios.
ARTÍCULO 6. - Centros de atención a la mujer
embarazada. En el marco de este Sistema de Protección, deberá ponerse en funcionamiento
en cada hospital público, un Centro de Asistencia a la Mujer Embarazada, cuya finalidad será
la de brindar asesoramiento, contención y apoyo a las mujeres que cursen embarazos
conflictivos y/o se encuentren en situación de riesgo psicofísico, social o económico.
ARTÍCULO 7. - Conformación. Los Centros de
Asistencia a la Mujer Embarazada estarán conformados por profesionales médicos, en las
especialidades de ginecología y obstetricia, neonatología y psiquiatría; por psicólogos y por
trabajadores sociales.
ARTÍCULO 8. - Prestaciones básicas. Sin
perjuicio de las disposiciones que reglamenten esta ley, los Centros de Asistencia a la Mujer
Embarazada deberán brindar como mínimo los siguientes servicios:
a) Atención directa durante las 24 horas y el
acompañamiento de la mujer embarazada con problemas, con el objeto de asesorarla para
superar cualquier conflicto que se le presente durante el embarazo.
b) Información a la mujer embarazada con
problemas sobre los apoyos y ayudas, tanto públicas como privadas, que puede recibir para
llevar a buen término su embarazo.
c) Seguimiento de los casos atendidos y
derivación a las ayudas existentes que sean necesarias.
d) Especial atención a la embarazada
adolescente: educación para la maternidad, apoyo psicológico, asistencia singular a centros
escolares, etc.
e) Según el caso, la siguiente asistencia:
test de embarazo gratuito, asistencia médica psicológica y jurídica gratuitas, apoyo en la
búsqueda de empleo y de guardería, alojamiento en Casas de Acogida de emergencia,
entrega de enseres y materiales para el cuidado del bebé, alimentos infantiles, leche
maternizada, cereales, etc.
ARTÍCULO 9. - EMERGENCIA OBSTÉTRICA.
En el marco de este Sistema de Protección, deberá asegurarse que en cada hospital público
o privado contará con procedimientos, insumos y tecnologías eficaces para el manejo de la
emergencia obstétrica, brindando como mínimo los siguientes servicios:
a) sulfato de magnesio para casos de
hipertensión de la embarazada
b) aparatología para la aspiración inmediata por
complicaciones de abortos
c) Antibióticos para sepsis
d) Sangre segura y uterotónicos para
hemorragias.
ARTÍCULO 10. -Entidades privadas. Las tareas y
funciones asignadas por esta ley a los Centros de Asistencia a la Mujer Embarazada podrán
ser desarrolladas por instituciones privadas debidamente reconocidas por el Estado, en cuyo
caso se dispondrá la asignación de un canon o subsidio que contribuya a la realización de los
objetivos de tales centros.
ARTÍCULO 11. -Asignación Universal por Hijo por
Nacer. La Asignación Universal por Hijo por Nacer consistirá en una prestación monetaria no
retributiva de carácter mensual, que se abonará a la mujer durante todo el curso del
embarazo, siempre que no estuviere empleada, emancipada o percibiendo alguna de las
prestaciones previstas en la Ley Nº 24.714, modificatorias y complementarias. Esta
prestación será equivalente a la fijada en el Decreto 1602/09 para los hijos menores de edad.
ARTÍCULO 12. -Responsabilidad del Estado y
acciones de los particulares. La omisión en la observancia de los deberes que por la
presente corresponden a los órganos gubernamentales del Estado habilita a todo ciudadano
a interponer las acciones administrativas y judiciales a fin de restaurar el ejercicio y goce de
tales derechos, a través de medidas expeditas y eficaces. Para el ejercicio de estas
acciones, no podrá requerirse el agotamiento de vías administrativas, ni el cumplimiento de
recaudo formal alguno.
CAPÍTULO IV
FINANCIAMIENTO
ARTÍCULO 13. - El Ministerio de Salud deberá
garantizar la distribución justa y equitativa de las partidas presupuestarias y de todos los
recursos nacionales o internacionales destinados a la efectivización de los objetivos de esta
ley.
ARTÍCULO 14. - Transferencias. El Gobierno
nacional acordará con los Gobiernos Provinciales y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,
la transferencia necesaria de los servicios de atención directa y sus recursos, a las
respectivas jurisdicciones en las que actualmente estén prestando servicios y se estén
ejecutando.
Esta ley será aplicable a las situaciones jurídicas
pendientes o en curso de ejecución.
CAPITULO V
DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS
ARTÍCULO 15. - Entrada en vigencia. La presente
ley entrará en vigor el mismo día su publicación en el Boletín Oficial y deberá ser
reglamentada en lo pertinente en un plazo máximo de NOVENTA (90) días contados a partir
de su sanción.12700
ARTICULO 16. - Comuníquese al Poder
Ejecutivo.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
Consideramos esencial que el Estado Nacional
garantice los derechos humanos a toda persona que se encuentre en el territorio de la
Republica Argentina por lo tanto creemos que:
La Declaración Americana de los
Derechos y Deberes del Hombre, con jerarquía constitucional, en su artículo 7° establece lo
siguiente: "Toda mujer en estado de gravidez o en época de lactancia, ...tiene derecho a
protección, cuidado y ayuda especiales." Esto se encuentra respaldado expresamente por
nuestra Constitución Nacional que en su Capítulo Cuarto, Atribuciones del Congreso, artículo
75, inciso 23, establece: "Corresponde al Congreso: ... 23.... Dictar el régimen de seguridad
social especial e integral en protección ... de la madre durante el embarazo y el tiempo de
lactancia".
Este proyecto se propone dar cumplimiento a este
mandato normativo. Se pretende proteger integralmente a todas las mujeres embarazadas
con peligro para su salud o su vida. Se busca garantizar el pleno cumplimiento de los
derechos humanos de las mujeres, brindando asistencia integral por personal y tecnología
médica especializada.
Consideramos que las muertes maternas (MM)
son un problema de derechos humanos y que son inaceptables por su magnitud y
evitabilidad. A su vez sabemos que toda mujer está expuesta a riesgos durante el embarazo.
También sabemos que aumenta el riesgo de la
misma si no ha tenido los controles prenatales necesarios, ni el acompañamiento ni afecto de
sus allegados, ni la atención correspondiente al momento del parto.
Que conforme las estadísticas del Ministerio de
Salud del año 2009, respecto a la mortalidad materna en relación a una cuestión obstétrica,
indican que han muerto 428 mujeres por emergencia obstétrica, 341 mujeres por nacimiento
de hijo y 87 mujeres por aborto.
Resulta imperiosa la necesidad de dar mayor
protección a la mujer en estado de gravidez, en todo el trayecto del embarazo, del parto y del
postparto.
Además conforme al
compromiso del milenio de la Organización de las Naciones Unidas, en su
OBJETIVO 5:
se impone "MEJORAR LA SALUD MATERNA". Así declara en su Meta 5.A que debe
Reducirse un 75% la tasa de mortalidad materna, indicando que muchas muertes
maternas podrían evitarse y en la meta 5.B: Lograr, para 2015, el acceso universal
a la salud reproductiva conforme a 3 Indicadores:
1. Más mujeres están recibiendo cuidado
prenatal
2. Las desigualdades en la atención durante el
embarazo son tremendas
3. Sólo una de cada tres mujeres en áreas
rurales de regiones en vías de desarrollo recibe la atención recomendada durante el
embarazo.
Asimismo en un Proyecto de Investigación
Colaborativo sobre Mortalidad Materna en Argentina, realizado por el Ministerio de Salud, el
CEDES, CONAPRIS y CLAP se ha diagnosticado la reorientación de políticas y programas
de salud para evitar la misma.
En dicha investigación surge que la tasa de
mortalidad materna de la Argentina es 3 veces mayor a la tasa de Chile y de Uruguay.
Que además estos decesos son en un 17% por
trastornos Hipertensivos, en un 5% por hemorragias ante parto, un 7% por hemorragias
postparto, un 12% por sepsis, un 31% por abortos (sin diferenciar abortos clandestinos y
espontáneos) y otro 13% por otras causas obstétricas directas.
Los objetivos políticos de la Investigación sobre
Mortalidad Materna en Argentina consistió en formular recomendaciones para mejorar las
políticas sanitarias y extrasectoriales en salud reproductiva orientadas a la reducción de la
misma.
Una de las recomendaciones de la investigación
es el de conseguir la "Utilización de procedimientos y tecnologías eficaces para el manejo de
la emergencia obstétrica".
Los procedimientos que aconsejan como
eficaces para prevenir y combatir la Mortalidad Materna son los siguientes: sulfato de
magnesio para hipertensión, aspiración manual para complicaciones de aborto, antibióticos
para sepis y finalmente sangre segura y uterotónicos para hemorragias.
En el artículo 9 del proyecto se ha plasmado
dicha recomendación porque consideramos que de este modo pueden evitarse hechos de
Mortalidad, por emergencia obstétrica.
Asimismo hemos considerado crear, mediante
esta ley los llamados "Centro de Asistencia a la Mujer Embarazada" cuya finalidad será la de
brindar asesoramiento, contención y apoyo a las mujeres que cursen embarazos conflictivos
y/o se encuentren en situación de riesgo psicofísico, social o económico, pues sabemos que
dichas mujeres tienen mayor riesgo de caer en una emergencia obstétrica.
Por todo lo expuesto es que solicito a mis pares
me acompañen en la aprobación del presente proyecto.
Firmante | Distrito | Bloque |
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HOTTON, CYNTHIA LILIANA | CIUDAD de BUENOS AIRES | VALORES PARA MI PAIS |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
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FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA (Primera Competencia) |
ACCION SOCIAL Y SALUD PUBLICA |
LEGISLACION GENERAL |
PRESUPUESTO Y HACIENDA |