PROYECTO DE TP
Expediente 5199-D-2009
Sumario: PEDIDO DE INFORMES AL PODER EJECUTIVO SOBRE DIVERSAS CUESTIONES RELACIONADAS CON EL DESALOJO DE FAMILIAS PERTENECIENTES A LA COMUNIDAD INDIA DE LOS QUILMES DE SU TERRITORIO ANCESTRAL EN COLALAO DEL VALLE, PROVINCIA DE TUCUMAN.
Fecha: 23/10/2009
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 144
La Cámara de Diputados de la Nación
RESUELVE:
Solicitar al Poder Ejecutivo
informe a través de los organismos oficiales correspondientes acerca de los
siguientes puntos:
1) Qué medidas se han
tomado frente al desalojo de cuarenta familias de la Comunidad India de
los Quilmes de su territorio ancestral en Colalao del Valle, provincia de
Tucumán.
2) Qué medidas se han
tomado frente al desalojo de la ``Comunidad indígena El Nogalito´´ de su
territorio ancestral ubicado a la vera de la ruta Nº 341, departamento
Lules, provincia de Tucumán.
3) Qué medidas se han
tomado para hacer efectivos los artículos 1º y 2º de la Ley Nº 26.160. que
declara la emergencia en materia de posesión y propiedad de las tierras
tradicionales indígenas y suspende por el término de cuatro años los
desalojos, ejecución de sentencias y cualquier acto procesal y
administrativo cuyo objeto sea el desalojo o desocupación de tierras
indígenas.
4) Qué medidas se han
tomado para remediar estos desalojos y prevenir otros que pudieran
producirse.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
La Ley Nº 26.160 fue
sancionada el 1º de noviembre de 2006 y se encuentra hoy plenamente
vigente.
En su artículo 1º declara, por
el término de cuatro años, la emergencia en materia de posesión y
propiedad de las tierras que tradicionalmente ocupan las comunidades
indígenas originarias del país y, en su artículo 2º, suspende por ese mismo
plazo la ejecución de sentencias, actos procesales o administrativos, cuyo
objeto sea el desalojo o desocupación de las tierras contempladas en el
artículo 1º.
Es claro que la intencionalidad
de los Señores Legisladores al sancionar esta ley ha sido ofrecer una
herramienta para suspender los desalojos de comunidades indígenas que
se venían registrando al momento de debatir y sancionar esta ley.
Sin embargo, a pesar de estar
plenamente vigente los términos de esta ley, el pasado mes de septiembre
de 2009 se han producido en la provincia de Tucumán dos desalojos de
comunidades indígenas.
El primero desalojo se realizó el
jueves 17 de septiembre de 2009 y afectó a cuarenta familias de la
Comunidad India de los Quilmes, personería jurídica Nº 441.
Dicho desalojo, fue realizado
por orden del juez de paz de la localidad de Colalao del Valle, Sr. Adolfo
Salazar.
Sin preaviso de ningún tipo, a
las 8hs de ese día se presentaron en el predio 80 oficiales de policía de
infantería y de montada, para desalojar del lugar a 40 familias.
Las fuerzas policiales
rompieron sus pertenencias y enseres, además de tratarlos con violencia.
El juez de Paz Sr. Adolfo Salazar, encabezó la medida.
Ello a pesar que la Corte
Suprema de Justicia de la Provincia había decidido la suspensión del
desalojo y el llamado a una mediación con los terratenientes que reclaman
esas tierras, pero los mismos no se presentaron, por lo que la causa,
plagada de irregularidades y cuyo juez incluso fue recusado por la
Comunidad India Quilmes, volvió a activarse hasta llegar al desalojo con
violencia de las cuarenta familias del pueblo Quilmes.
La Comunidad India Quilmes
ha denunciado públicamente la violación de la Ley 26.160 por parte de la
justicia local en la persona del Juez de Paz de Colalao del Valle, Sr. Adolfo
Salazar y el Juez en Documentos y Locaciones de la 3era. Nominación, Dr.
Juan Carlos Peral, quienes en todo momento desconocieron la legislación
vigente y las presentaciones realizadas por la Comunidad.
Por otra parte, el martes 22 de
septiembre, efectivos de la policía provincial se hicieron presentes para
cumplir con el desalojo de la ``Comunidad Indígena de El Nogalito´´
dictado por la jueza Mirta Lenís de Vera.
Las fuerzas policiales se
presentaron con la orden de la jueza, en donde resuelve también poner a
un tercero en posesión de la tierra.
Dentro de la parcela se
encuentran caminos ancestrales, sitios sagrados, plantas medicinales,
huertas comunitarias y cercos con sembradíos de hortalizas.
La medida finalmente no se
concretó ese día frente a la resistencia de la Comunidad y la falta de un
agrimensor que permita realizar las mediciones para concretar la medida.
El cacique de la Comunidad, Joaquín Pérez remarcó la ilegalidad e
irregularidad de la medida y denunció amenazas anónimas a él y su
familia. Los representantes legales denunciaron también una nueva
violación a la ley que prohíbe los desalojos en territorios indígenas.
Sin embargo, el viernes 25 de
septiembre se hizo efectivo el desalojo. Rodeados de decenas de policías,
los habitantes de la Comunidad Indígena de El Nogalito Pueblo Lule,
personería jurídica registrada en el INAI bajo el número 006/03 (RENACI),
ha sido desalojada de las tierras sobre las cuales tiene la posesión
comunitaria y ancestral de mas de trescientos años ejercida en forma
ininterrumpida, publica y pacífica.
En el territorio en conflicto se
encuentran viviendas de comuneros y es utilizado para pastoreo de su
ganado, para el cultivo de hortalizas y cereales, constituyendo su medio de
vida por excelencia.
Por todo lo antes expuesto,
solicito a los Señores Diputados me acompañen en la aprobación del
presente Proyecto.-
Firmante | Distrito | Bloque |
---|---|---|
ZANCADA, PABLO V. | SANTA FE | PARTIDO SOCIALISTA |
PERALTA, FABIAN FRANCISCO | SANTA FE | COALICION CIVICA - ARI - GEN - UPT |
BENAS, VERONICA CLAUDIA | SANTA FE | SOLIDARIDAD E IGUALDAD (SI) |
VIALE, LISANDRO ALFREDO | ENTRE RIOS | PARTIDO SOCIALISTA |
CUCCOVILLO, RICARDO OSCAR | BUENOS AIRES | PARTIDO SOCIALISTA |
AUGSBURGER, SILVIA | SANTA FE | PARTIDO SOCIALISTA |
CORTINA, ROY | CIUDAD de BUENOS AIRES | PARTIDO SOCIALISTA |
BARRIOS, MIGUEL ANGEL | SANTA FE | PARTIDO SOCIALISTA |
SESMA, LAURA JUDITH | CORDOBA | PARTIDO SOCIALISTA |
MARTIN, MARIA ELENA | SANTA FE | PARTIDO SOCIALISTA |
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