PROYECTO DE TP
Expediente 5198-D-2013
Sumario: INSTITUTO NACIONAL DE CRIMINALISTICA E INVESTIGACIONES JUDICIALES (INCIJ): CREACION.
Fecha: 10/07/2013
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 86
El Senado y Cámara de Diputados...
Artículo 1°.- Creación: Créase el
Instituto Nacional de Criminalística e Investigaciones Judiciales (INCIJ), que
actuará como cuerpo civil auxiliar de la Justicia y de las fuerzas de seguridad ,
en los actos de policía judicial que le sean requeridos en cumplimiento de lo
dispuesto por los artículos 183 y 184 del Código Procesal Penal de la
Nación.
Artículo 2°.- Misión: El INCIJ es
una institución civil de la Nación organizada jerárquicamente de conformidad
con esta ley y las normas reglamentarias de aplicación y procedimiento, que
tiene por misión auxiliar y colaborar tanto con los magistrados al Poder Judicial
de la Nación, como los funcionarios del Ministerio Público, a través de la
Procuración General de la Nación.
Artículo 3°.- Funciones: El INCIJ
tiene como funciones:
1) Practicar las diligencias
necesarias y que correspondan para la averiguación y el esclarecimiento de
hechos presuntamente delictivos; acreditar dichos hechos e individualizar a sus
presuntos autores, cómplices e instigadores; reunir, conservar y preservar las
pruebas útiles a dichos fines, todo ello con auxilio de la Fuerza Pública y por
requerimiento del Ministerio Público Fiscal o del Poder Judicial de la Nación.
2) Prestar la asistencia técnica y
científica necesaria para el desarrollo de las investigaciones, la búsqueda,
recopilación análisis y estudio de las pruebas, u otros elementos de convicción
que contribuyan al esclarecimiento de los hechos, en la investigación de los
homicidios dolosos o cometidos en ocasión de otros delitos dolosos y de los
ilícitos cometidos por funcionarios públicos y miembros de las fuerzas de
seguridad y penitenciarias, con motivo o en ocasión de sus funciones.
3) Intervenir en todos aquellos
casos en los que, debido a la estructura organizativa de los autores
involucrados, a las características propias de la comisión del hecho ó la
complejidad requerida para la investigación, los agentes fiscales o los
magistrados judiciales dispongan su intervención.
4) Aportar al desarrollo y
perfeccionamiento de tecnologías que permitan mejorar las técnicas de
investigación criminal.
5) Elaborar y actualizar protocolos
de actuación para la preservación de la escena del delito; conservación de los
elementos de prueba; seguridad de las víctimas y para toda otra función
atinente a su competencia.
6) Cooperar con las autoridades de
los Poderes Judiciales provinciales, en las materias de su competencia, con los
alcances y características de la cooperación definidos por convenio con las
respectivas jurisdicciones.
Artículo 4°.- Atribuciones. Las
intervenciones del INCIJ como auxiliar de la Justicia y de las fuerzas de
seguridad, están dirigidas en forma exclusiva al esclarecimiento de los hechos a
través de la búsqueda, recolección y análisis de elementos de prueba. En los
procesos en que se disponga su intervención, tendrá las siguientes
atribuciones:
Cuidar que los rastros materiales
que hubiere dejado el delito sean conservados y que el estado de las cosas no
se modifique hasta que así lo determine el Ministerio Público.
Realizar en el lugar del hecho toda
medida probatoria que no requiera según las normas de procedimientos
penales de aplicación, la presencia exclusiva del magistrado o del fiscal.
Disponer, en caso necesario, que
ninguna de las personas que se hallaren en el lugar del hecho o sus
adyacencias, se aparten del sitio mientras se lleven a cabo las diligencias que
correspondan, de lo que deberá darse cuenta inmediatamente al fiscal.
Requisar a las personas
demoradas, previa autorización del magistrado o del fiscal.
Hacer constar el estado de las
personas, de las cosas de los lugares, mediante inspecciones, planos,
fotografías, exámenes técnicos y demás operaciones que se estimen
necesarias, si hubiere peligro de que cualquier demora comprometa el éxito de
la investigación.
Requerir instrucciones al fiscal,
respecto de los objetos o instrumentos secuestrados relacionados con el delito,
con el objeto de que le indique el modo de conservarlos, el envío a oficinas de
custodia de prueba o la remisión al Ministerio Público, según corresponda.
Tomar declaración a los testigos, a
quienes se les hará prestar juramento e informar al presunto imputado y
víctima sobre los derechos constitucionales que les asisten.
Requerir el auxilio de las
autoridades administrativas y de los particulares.
Solicitar a los agentes fiscales la
asistencia de las policías y fuerzas de seguridad y de investigación, a fin de
cumplimentar su tarea. Si hubiere peligro para su persona o la de terceros
puede solicitarla en forma directa dando cuenta inmediata al agente fscal. Esta
asistencia no podrá significar la delegación de la tarea de investigación, ni la
eximición del deber de reserva establecido por esta Ley.
Solicitar a los agentes fiscales el
cese de la intervención de las policías y fuerzas de seguridad y de investigación
cuando lo considere conveniente a los fines de la tarea investigativa.
Requerir de los poderes públicos y
de las personas de existencia ideal o física, la colaboración necesaria para el
cumplimiento de sus funciones, pudiendo en caso de demora requerir al Juez o
Tribunal, a través del Agente Fiscal, la aplicación de medidas de coerción que
las normas prevean.
Desde el momento en que los
integrantes del Instituto de Criminalística e Investigaciones Judiciales (INCIJ) se
constituyan en el lugar del hecho pueden impartir directivas a las policías y a
las demás fuerzas de seguridad e investigación que se encontraren en el lugar
con el fin de cumplir con su función.
Artículo 5º.- Principios. En su
actuación, organización y objetivos estratégicos, el Instituto Nacional de
Criminalística e Investigaciones Judiciales (INCIJ) se rige por los siguientes
principios:
Respeto a los Derechos Humanos
y a las Garantías Constitucionales. El cuerpo de investigadores judiciales del
INCIJ se rige en su actuación por lo establecido en la Constitución Nacional y
los Tratados Internacionales de Derechos Humanos, de acuerdo a lo previsto
por el artículo 75 inc. 22 de la Constitución Nacional. También rigen su
actuación las sentencias, recomendaciones y protocolos que establezcan los
organismos internacionales de aplicación de dichos Tratados.
El INCIJ es una institución de
naturaleza civil, cuyas bases doctrinarias, organizacionales y funcionales no
están militarizadas. Puede establecer relaciones institucionales de cooperación y
coordinación con las policías y demás fuerzas de seguridad y de investigación,
las que no pueden implicar dependencia funcional ni subordinación
operativa.
Especialidad. El cuerpo de
investigadores judiciales del INCIJ tiene competencia específica en la búsqueda,
recopilación, análisis y estudio de elementos de prueba así como en la
asistencia técnica y científica para el desarrollo de las investigaciones.
Objetividad. El cuerpo de
investigadores judiciales del INCIJ actúa con criterio objetivo, evitando todo
tipo de discriminación política, social, económica, religiosa, racial, cultural,
ideológica, sexual, de género o de cualquier otra índole..
Deber de reserva. Los integrantes
del cuerpo de investigadores judiciales del INCIJ deben guardar absoluta
reserva sobre la evolución y resultado de las investigaciones que se le
encomienden, así como de todas las informaciones que a través de ellas
pudieran obtener.
Artículo 6°.- Jurisdicción: El INCIJ
tendrá jurisdicción en todo el territorio nacional, ejerciendo competencia
respecto de los delitos federales. La dirección general tendrá su asiento en la
Ciudad Autónoma de Buenos Aires y tendrá diez Delegaciones en el interior del
país, las que serán distribuidas territorialmente teniendo en cuenta las
jurisdicciones judiciales federales, en las siguientes ciudades:
Delegación 1: Con sede en la
ciudad de La Plata y abarcará las jurisdicciones judiciales de Quilmes, Lomas de
Zamora y Junín.
Delegación 2: Con sede en la
ciudad de San Martín, Provincia de Buenos Aires y abarcará las jurisdicciones
judiciales de San Isidro, Morón, Campana, Mercedes.
Delegación 3: Con sede en Bahía
Blanca y abarcará las jurisdicciones judiciales de Santa Rosa, Gral. Pico, Mar del
Plata, Azul, Dolores, Tandil y Necochea.
Delegación 4: Con sede en
Comodoro Rivadavia y abarcará las jurisdicciones judiciales de Rawson, Rio
Grande, Ushuaia y Río Gallegos.
Delegación 5: Con sede en
Córdoba y abarcará las jurisdicciones judiciales de Río Cuarto, Bell Ville, La
Rioja, San Francisco y Villa María.
Delegación 6: Con sede en Gral.
Roca y abarcará las jurisdicciones judiciales de Neuquén, Viedma, Bariloche y
Zapala.
Delegación 7: Con sede en la
ciudad de Mendoza y abarcará las jurisdicciones judiciales de San Juan, San
Rafael y San Luis.
Delegación 8: Con sede en la
ciudad de Rosario y abarcará las jurisdicciones judiciales de San Nicolás, Santa
Fe, Paraná, Concepción del Uruguay y Victoria.
Delegación 9: Con sede en la
ciudad de Resistencia y abarcará las jurisdicciones judiciales de Reconquista,
Formosa, Roque Sáenz Peña, Posadas, El Dorado, Corrientes y Paso de los
Libres.
Delegación 10: Con sede en la
ciudad de Salta y abarcará las jurisdicciones judiciales de Jujuy, Oran,
Tucumán, Santiago del Estero y Catamarca.
Artículo 7°.- Coordinación: Cada
una de estas Delegaciones, tendrá un Coordinador, que siguiendo los
lineamientos del órgano de dirección nacional, supervisará en su jurisdicción,
las tareas de los Departamentos de Investigación Judicial, Técnico Científico, y
de Coordinación Operativa.
Los Coordinadores deben contar
con capacitación especializada o superior en materia criminalística, no registrar
condenas penales ni estar procesados por violaciones a los derechos humanos,
ni por delitos dolosos o contra la administración pública nacional o provincial;
no encontrarse afectados por inhabilitación administrativa o judicial para ejercer
cargos públicos y no haber sido sancionados con exoneración o cesantía en
cualquier cargo público.
Artículo 8°.- Dependencia
funcional: El INCIJ depende de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, la
cual ejerce su administración y reglamenta su funcionamiento, designa y
remueve a sus funcionarios y empleados, por intermedio de la Procuración
General de la Nación de conformidad con la presente ley y su reglamentación.
Artículo 9°.- Dirección e
Integración: El INCIJ está a cargo de un órgano de dirección compuesto por un
Director General y un Subdirector, que tendrá su asiento en la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires y su estructura organizativa se integra con los
siguientes Departamentos:
1. Investigación Judicial.
2. Técnico - Científico.
3. Coordinación Operativa.
Artículo 10°.- Requisitos e
Incompatibilidades: El personal que desempeñe funciones investigativas en el
INCIJ debe ser mayor de edad a la fecha de su incorporación; poseer título
secundario, contar con capacitación especializada y/o superior en la materia y
ser designado/a previo concurso de oposición y antecedentes. Quienes
desempeñen funciones en el INCIJ no podrán registrar condenas penales, ni
estar procesados/as por violaciones a los derechos humanos, ni por delitos
dolosos o contra la administración pública nacional, o provincial ; ni encontrarse
afectados por inhabilitación administrativa o judicial para ejercer cargos
públicos, ni haber sido sancionados con exoneración o cesantía en cualquier
cargo público.-
Artículo 11°.- Personal Jerárquico.
Requisitos. Designación El Director General, el Subdirector, los Jefes de
Departamento y Coordinadores Regionales del INCIJ, además de los requisitos
establecidos en el artículo anterior, deben tener como mínimo treinta años de
edad, poseer título universitario y cinco años de ejercicio profesional. La
duración en el cargo es de cuatro (4) años, pudiendo ser designados
nuevamente
El Procurador General de la Nación
designa, remueve y cesa en su cargo al Director General y al Subdirector del
INCIJ. La designación será por concurso, a través de un examen que calificará
una terna en cada caso. La remoción y cesantía requerirán resolución fundada y
no podrán disponerse sin previo estudio de un cuerpo colegiado de tres Fiscales
de Cámara.
Artículo 12°.- Dirección General: El
INCIJ estará a cargo de un Director General, que tiene las siguientes funciones
y atribuciones:
a) Dirigir el Instituto en base al
diseño de política criminal que realicen la Corte Suprema de Justicia de la
Nación y la Procuración General de la Nación.
b) Garantizar el cumplimiento de
los objetivos y principios que se establecen en la presente ley para el
funcionamiento del Instituto Nacional de Criminalística e Investigaciones
Judiciales Cuerpo de Investigadores Judiciales.
c) Participar en toda instancia en
la que se diseñen o coordinen orientaciones político-criminales nacionales.
d) Presentar a la Procuración
General un plan operativo y un informe de gestión anual.
d) Elaborar un cuadro de situación
de la problemática delictiva objeto de intervención del INCIJ y producir análisis
estratégicos y específicos en las materias de su competencia.
e) Promover el inicio de sumario
administrativo ante la presunta comisión de faltas disciplinarias por parte de los
funcionarios y agentes del INCIJ.
f) Promover y gestionar la
celebración de convenios de asistencia y colaboración con universidades
públicas, priorizando la asistencia en el desarrollo y perfeccionamiento de
tecnologías que contribuyan al mejoramiento de la investigación criminal, y el
estudio del delito como fenómeno social.
Artículo 13°.- Subdirector. El
Subdirector deberá reunir los mismos requisitos y condiciones exigidos para
ejercer el cargo de Director General y tendrá las siguientes funciones:
Asistir al Director General en las
tareas de coordinación y supervisión.
Ejercer las tareas que el Director
General le asigne o delegue de manera expresa.
Reemplazar al Director General en
caso de vacancia, ausencia o impedimento y, en ese caso, ejercer
integralmente sus funciones.
Artículo 14º.- El Departamento de
Investigación Judicial se integra con un Titular y un cuerpo de investigadores y
tiene a su cargo:
1. Coordinar las relaciones de los
funcionarios del INCIJ bajo su mando con los integrantes de la Procuración
General de la Nación y los magistrados judiciales.-
2. Practicar todos los actos de
investigación que ordene la Procuración General de la Nación o por pedido del
Poder Judicial de conformidad con las normas procesales penales nacionales.-
3. Brindar atención e información a
los letrados.
Artículo 15º.- Titular. Requisitos. El
Titular del Departamento de Investigación Judicial deberá reunir además de los
requisitos establecidos en el Artículo 10°,alguno de los siguientes que a
continuación se detallan:
1. Título de abogado, especialista
en derecho penal o criminología y cuatro (4) años de ejercicio de la profesión o
como integrante del Poder Judicial o del Ministerio Público Fiscal; 2. Licenciado
en criminalística y cuatro (4) años de ejercicio de la profesión o como
integrante del cuerpo de peritos del Cuerpo de Auxiliares de la Justicia o del
Poder Judicial.-
Artículo 16º.- Funciones. Los
investigadores que integran el Departamento de Investigación Judicial deben
poseer capacitación especializada o superior en la materia y tienen las
siguientes funciones:
1. Practicar todos los actos de
investigación que les ordenen los representantes de la Procuración General de
la Nación o los magistrados del Poder Judicial de conformidad con las normas
procesales penales vigentes, ejecutando y haciendo ejecutar las instrucciones
que a ese fin les impartan sus superiores. En caso de urgencia podrán adoptar
las medidas necesarias para asegurar la investigación, con arreglo a las normas
procesales penales vigentes.-
2. Controlar la observancia de las
normas constitucionales y legales relativas a los derechos y garantías de las
personas imputadas y de toda otra persona involucrada en la investigación,
debiendo informar de inmediato a los agentes fiscales de toda violación a esas
disposiciones de las que tenga conocimiento.-
3. Elaborar propuestas para el
desarrollo orgánico del Departamento.-
4. Toda otra función que el
Director General establezca por vía reglamentaria.-
Artículo 17º.- Principios. Los
investigadores del Departamento de Investigación Judicial conformarán equipos
interdisciplinarios con sujeción a los siguientes principios:
a) Formación Básica. Todos los
aspirantes, deberán cursar y aprobar la formación básica que establezca la
Dirección General del INCIJ a través de la Secretaria de Formación y
Capacitación. La aprobación de la instancia de formación básica no implicará el
ingreso automático al Cuerpo de Investigadores Judiciales.
b) Interdisciplina. La integración
de los equipos debe incorporar los saberes de distintas ciencias y técnicas,
debiendo contener, abogados, criminalistas, médicos forenses, especialistas en
investigación tecnológica, técnicos en escena del crimen y levantamiento de
rastros, químicos forenses, contadores, psicólogos, médicos psiquiatras,
trabajadores sociales y cualquier otro profesional o técnico necesario para la
investigación.
c) Suficiencia. Los equipos deben
conformarse en base a criterios cualitativos y cuantitativos que permitan dar
respuesta a las demandas y problemáticas de cada departamento judicial.
d) Inmediatez. Se deberá
garantizar que su intervención sea inmediata en términos de cercanía
geográfica y disponibilidad horaria. En tal sentido, se deberán establecer
guardias de veinticuatro horas, y además, garantizar la disponibilidad
permanente del personal.
e) Competencia. Los equipos
cumplirán esencialmente tareas investigativas de campo y de análisis técnico-
científico. Excepcionalmente, y por delegación del agente fiscal, podrán realizar
tareas de formalización de los elementos probatorios relevados.
Artículo 18º.- Apartamiento de la
investigación. Los investigadores no podrán ser apartados de la investigación
concreta que se les hubiere encomendado, hasta que finalice la misma o la fase
del procedimiento judicial que la originara, excepto que mediare decisión
fundada y por escrito del Procurador General de la Nación.
Artículo 19º.- El Departamento
Técnico Científico tiene a su cargo los estudios, análisis e investigaciones
técnicos y científicos necesarios para el ejercicio de las funciones investigativas
a cargo del Ministerio Público Fiscal de la Nación o del Poder Judicial de la
Nación. Su titular debe reunir las condiciones previstas en el Artículo 10° y
poseer acreditación de especialización o trabajo en el área.
Artículo 20º.- Composición: El
Departamento Técnico Científico estará compuesto por los siguientes
gabinetes:
1. De Rastros
2. De Dactiloscópica.-
3. De Documentología.-
4. De Balística.-
5. De Accidentología.-
6. De Planimetría
5. De Medicina Legal.-
6. De Psicología.-
7. De Química.-
8. De Apoyo tecnológico.-
9. Económico, Patrimonial,
contable y financiero
La Procuración General de la
Nación podrá modificar o ampliar por resolución esta organización cuando las
necesidades logísticas, operativas o de otra naturaleza del servicio lo
requieran.-
Artículo 21º. - Funciones. El
Departamento Técnico Científico tiene las siguientes funciones:
1. Practicar los análisis e
investigaciones técnicas y científicas que correspondan conforme a las
instrucciones que reciban de sus superiores y a las reglas del arte y en un todo
de acuerdo con el Código Procesal Penal de la Nación.-
2. Elaborar propuestas para el
desarrollo técnico del Departamento.-
La Procuración General de la
Nación podrá adecuar las funciones de este Departamento conforme a los
requerimientos técnicos que demanden las investigaciones.-
Artículo 22º- Requisitos. Los
integrantes del Departamento Técnico Científico deben poseer capacitación
especializada y/o superior en la materia, en la disciplina que se desarrolle en los
gabinetes técnicos del Departamento donde participen.-
Artículo 23°. - El Departamento de
Coordinación Operativa tiene a su cargo la coordinación y enlace con las fuerzas
de seguridad, dependencias gubernamentales nacionales y locales a efectos de
optimizar recursos y esfuerzos conjuntos, así como también la organización de
procedimientos conjuntos ordenados por el Ministerio Público de la Nación o el
Poder Judicial de la Nación.
Artículo 24°.- Composición. El
Departamento de Coordinación Operativa estará compuesto por un titular y tres
secretarios, cada uno de ellos encargado de los enlaces con las fuerzas de
seguridad, dependencias gubernamentales nacionales y dependencias
gubernamentales locales respectivamente. El Departamento tendrá sede dentro
de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y contará con Delegaciones en cada
una de las Delegaciones del INCIJ.
Artículo 25°.- Secretaría de
Formación y Capacitación: Bajo la órbita de la Dirección General funcionará la
Secretaría de Formación y Capacitación, que tiene las siguientes funciones y
atribuciones.
Desarrollar y coordinar la
formación y capacitación de los investigadores judiciales, sobre la base de los
principios y objetivos establecidos en la presente ley.
Proponer los programas y planes
de formación y de perfeccionamiento de los investigadores y equipos
interdisciplinarios.
Elevar los informes de gestión
requeridos por el Director General y las propuestas para el desarrollo de la
Secretaría a su cargo.
Artículo 26°.- Asignación. Serán
asignados fondos a la Corte Suprema de Justicia de la Nación y a la Procuración
General de la Nación a los efectos de afrontar los gastos operativos que
demande el cumplimiento de la presente ley, los que serán administrados
conforme un protocolo específico establecido al efecto, sin perjuicio de la
competencia propia de los organismos constitucionales de control.
Artículo 27°.- Comuníquese al
Poder Ejecutivo.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
Con el presente proyecto de ley
nos hemos propuesto dotar a la Justicia de una herramienta que contribuya a
lograr una mayor eficacia en los procesos penales. Se propicia la creación de
un cuerpo de investigadores judiciales, altamente profesionalizado y de
naturaleza civil, que actuando como auxiliar de la Justicia y de las fuerzas de
seguridad, nos permita institucionalizar una entidad común criminalística para
la solución de los más complejos casos judiciales.
Es muy sabido que la eficacia del
proceso judicial depende en mayor medida de la reconstrucción histórica de los
hechos objeto del debate en las causas penales, tornándose indispensables las
tareas de indagación técnico-científicas que posibiliten alcanzar el éxito en la
captación de la verdad.
Para ello, la colaboración entre las
distintas competencias específicas colaboradoras del proceso penal, capaces de
aportar las pruebas esenciales determinantes tanto de la existencia del hecho
delictivo, la autoría, imputabilidad, culpabilidad, como lo relativo a la
personalidad del delincuente, resulta fundamental para la moderna
investigación criminal en la búsqueda de la verdad, mancomunando los
distintos conocimientos técnico-científicos aplicados a la función judicial de
investigación criminal y del estudio de la prueba, que facilitan una adecuada
comprensión en su interrelación y complementariedad.
Luego de muchos años de
deserción del Estado de sus funciones esenciales, es preciso darnos a la tarea
de reconstruir su capacidad y sus competencias en muchos ámbitos, que
carecen de la adecuada infraestructura, adolecen de problemas económicos y
de capacitación profesional.
En ese sentido, es notorio que en
materia de seguridad, de organización judicial y policial, nuestro país afronta
notorios déficits que deben recuperarse con medidas concretas y financiamiento
apropiado para el cumplimiento de esas funciones indelegables del Estado.
Por este proyecto de ley se
dispone la creación del Instituto Nacional de Criminalística e Investigaciones
Judiciales (INCIJ), para actuar como cuerpo civil auxiliar de la Justicia y de las
fuerzas de seguridad, en los actos de policía judicial que le sean requeridos en
cumplimiento de lo dispuesto por los artículos 183 y 184 del Código Procesal
Penal de la Nación.
Serán funciones del organismo
creado practicar las diligencias necesarias y que correspondan para la
averiguación y el esclarecimiento de hechos presuntamente delictivos; acreditar
dichos hechos e individualizar a sus presuntos autores, cómplices e
instigadores; reunir, conservar y preservar las pruebas útiles a dichos fines,
todo ello con auxilio de la Fuerza Pública y por requerimiento del Ministerio
Público Fiscal o del Poder Judicial de la Nación.
También el cuerpo de
investigadores del INCIJ tendrá a su cargo prestar la asistencia técnica y
científica necesaria para el desarrollo de las investigaciones, la búsqueda,
recopilación análisis y estudio de las pruebas y elementos de convicción que
contribuyan al esclarecimiento de los hechos, en la investigación de homicidios
dolosos o cometidos en ocasión de otros delitos dolosos y de los ilícitos
cometidos por funcionarios públicos y miembros de las fuerzas de seguridad y
penitenciarias, con motivo o en ocasión de sus funciones.
Se ha previsto que el nuevo
organismo pueda intervenir en todos aquellos casos en los que, debido a la
estructura organizativa de los autores involucrados, a las características
propias de la comisión del hecho ó la complejidad requerida para la
investigación, los agentes fiscales o los magistrados judiciales dispongan su
intervención.
También le corresponde al
Instituto Nacional de Criminalística e Investigaciones Judiciales (INCIJ) aportar
al desarrollo y perfeccionamiento de tecnologías que permitan mejorar las
técnicas de investigación criminal, elaborar y actualizar protocolos de actuación
para la preservación de la escena del delito; conservación de los elementos de
prueba; seguridad de las víctimas y para toda otra función atinente a su
competencia.
Como medio de fortalecer
institucionalmente a los órganos de las Justicias provinciales se propicia que -
sin mengua de las atribuciones propias de las Provincias-, el nuevo cuerpo de
investigadores judiciales de la Justicia nacional pueda cooperar con las
autoridades de los Poderes Judiciales provinciales, en las materias de su
competencia, con los alcances y características de la cooperación definidos por
convenio con cada una de las respectivas jurisdicciones.
Desde luego, estas medidas deben
formar parte de un nuevo pacto de seguridad, entre la Nación y las Provincias,
donde la defensa del federalismo no signifique un impedimento para erradicar
la inseguridad en el país
El proyecto precisa las atribuciones
del nuevo organismo, compuesto por especialistas en criminalística,
estableciendo puntualmente que sus intervenciones como auxiliar de la
Justicia y de las fuerzas de seguridad, están dirigidas en forma exclusiva al
esclarecimiento de los hechos a través de la búsqueda, recolección y análisis de
elementos de prueba.
En los procesos en que se
disponga su intervención, el Instituto Nacional de Criminalística e
Investigaciones Judiciales (INCIJ) tendrá atribuciones para cuidar que los
rastros materiales que hubiere dejado el delito sean conservados y que el
estado de las cosas no se modifique hasta que así lo determine el Ministerio
Público; realizar en el lugar del hecho toda medida probatoria que no requiera
según las normas de procedimientos penales de aplicación, la presencia
exclusiva del magistrado o del fiscal; disponer, en caso necesario, que ninguna
de las personas que se hallaren en el lugar del hecho o sus adyacencias, se
aparten del sitio mientras se lleven a cabo las diligencias que correspondan, de
lo que deberá darse cuenta inmediatamente al fiscal; requisar a las personas
demoradas, previa autorización del magistrado o del fiscal; hacer constar el
estado de las personas, de las cosas de los lugares, mediante inspecciones,
planos, fotografías, exámenes técnicos y demás operaciones que se estimen
necesarias, si hubiere peligro de que cualquier demora comprometa el éxito de
la investigación; requerir instrucciones al fiscal, respecto de los objetos o
instrumentos secuestrados relacionados con el delito, con el objeto de que le
indique el modo de conservarlos, el envío a oficinas de custodia de prueba o la
remisión al Ministerio Público, según corresponda; requerir el auxilio de las
autoridades administrativas y de los particulares; solicitar a los agentes fiscales
la asistencia de las policías y fuerzas de seguridad y de investigación, a fin de
cumplimentar su tarea. Esta asistencia no podrá significar la delegación de la
tarea de investigación, ni la eximición del deber de reserva.
Se ha previsto que, desde el
momento en que los integrantes del Instituto de Criminalística e Investigaciones
Judiciales (INCIJ) se constituyan en el lugar del hecho pueden impartir
directivas a las policías y a las demás fuerzas de seguridad e investigación que
se encontraren en el lugar con el fin de cumplir con su función. En cuanto al
apartamiento de la investigación, se prevé que los investigadores del INCIJ no
podrán ser apartados de la investigación concreta que se les hubiere
encomendado, hasta que finalice la misma o la fase del procedimiento judicial
que la originara, excepto que mediare decisión fundada y por escrito del
Procurador General de la Nación.
Ocupan un lugar destacado en
este proyecto de ley, los principios que deben regir la actuación, organización y
objetivos estratégicos del Instituto Nacional de Criminalística e Investigaciones
Judiciales (INCIJ), estableciendo al respecto:
El respeto a los Derechos
Humanos y a las Garantías Constitucionales, que el cuerpo de investigadores
judiciales del nuevo organismo debe cumplimentar en su actuación conforme la
Constitución Nacional y los Tratados Internacionales de Derechos Humanos.
También rigen su actuación las sentencias, recomendaciones y protocolos que
establezcan los organismos internacionales de aplicación de dichos Tratados.
Otros principios establecidos en el
proyecto de ley determinan que el Instituto Nacional de Criminalística e
Investigaciones Judiciales (INCIJ) es una institución de naturaleza civil, cuyas
bases doctrinarias, organizacionales y funcionales no están militarizadas. Puede
establecer relaciones institucionales de cooperación y coordinación con las
policías y demás fuerzas de seguridad y de investigación, las que no pueden
implicar dependencia funcional ni subordinación operativa.
En cuanto a su especialidad, el
cuerpo de investigadores judiciales del organismo tiene competencia específica
en la búsqueda, recopilación, análisis y estudio de elementos de prueba así
como en la asistencia técnica y científica para el desarrollo de las
investigaciones. Debe también actuar con criterio objetivo, evitando todo tipo
de discriminación política, social, económica, religiosa, racial, cultural,
ideológica, sexual, de género o de cualquier otra índole. Y debe asimismo
cumplir con el deber de reserva, por el cual los integrantes del cuerpo de
investigadores judiciales deben guardar absoluta reserva sobre la evolución y
resultado de las investigaciones que se le encomienden, así como de todas las
informaciones que a través de ellas pudieran obtener.
En cuanto a su dependencia
funcional, se ha previsto que el Instituto Nacional de Criminalística e
Investigaciones Judiciales (INCIJ) dependa de la Corte Suprema de Justicia de
la Nación, la cual ejercerá su administración y reglamentará su funcionamiento.
A su vez el Alto Tribunal designa y remueve a sus funcionarios y empleados,
por intermedio de la Procuración General de la Nación.
Con ello reafirmamos el principio
constitucional que el Poder Judicial de la Nación es ejercido por una Corte
Suprema de Justicia, que lo encabeza y dirige, con sujeción al más estricto
respeto a la división de poderes (Art. 108 C.N.) Asimismo se establece que por
su naturaleza civil, aunque jerárquicamente organizada, la nueva institución
auxiliar de la Justicia permitirá garantizar que el Poder Judicial sea el verdadero
poder supremo de la investigación criminal.
El cuerpo de investigadores
judiciales del INCIJ estará compuesto por especialistas en criminalística, en
investigación tecnológica, escena del crimen, levantamiento de rastros, médicos
forenses, abogados, químicos forenses, contadores y psicólogos, integrados de
manera interdisciplinaria, que asistirán a los jueces y fiscales en la
investigación de causas abiertas por los delitos más complejos.
No puede ignorarse que gracias a
la criminalística, la investigación judicial se ve avalada por técnicas reconocidas
de valor indesmentible basadas en el conocimiento y la experimentación
científica.
En definitiva, es una propuesta
que pretende no sólo mejorar la seguridad y la justicia para toda la sociedad,
sino también terminar con nichos de corrupción y connivencia con el
delito.
A no dudarlo, este proyecto de ley
se inscribe también en la tarea de propiciar desde el Congreso de la Nación una
cultura cívica de paz y ética pública orientada al respeto de los derechos
humanos, a la recta administración de justicia y al acatamiento de la ley y las
normas de convivencia. Todo ello apunta a combatir eficazmente prácticas
violentas arraigadas en la sociedad, promover valores éticos y cívicos en los
integrantes de las fuerzas de seguridad y a consolidar políticas públicas
especiales orientadas a la selección, especialización, capacitación y adecuada
retribución de los organismos responsables de garantizar la seguridad
ciudadana.
Creemos que es necesario
repensar la formación y organización de las fuerzas de seguridad y policiales,
así como los cuerpos de investigación judicial en los procesos penales. Para ello
resulta decisivo promover un sistema nacional de seguridad ciudadana que en
los actos de policía judicial y en respuesta a los requerimientos más complejos
de las investigaciones judiciales, inaugure una nueva política de inteligencia
criminal en el país.
Por todo lo expuesto, solicito el
acompañamiento de mis pares para dar aprobación al presente proyecto de
ley.
Firmante | Distrito | Bloque |
---|---|---|
MALDONADO, VICTOR HUGO | CHACO | UCR |
TUNESSI, JUAN PEDRO | BUENOS AIRES | UCR |
VAQUIE, ENRIQUE ANDRES | MENDOZA | UCR |
ALBARRACIN, JORGE LUIS | MENDOZA | UCR |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
---|
LEGISLACION PENAL (Primera Competencia) |
JUSTICIA |
PRESUPUESTO Y HACIENDA |
Trámite
Cámara | Movimiento | Fecha | Resultado |
---|---|---|---|
Diputados | REPRODUCIDO POR EXPEDIENTE 0988-D-15 |