PROYECTO DE TP
Expediente 5196-D-2008
Sumario: CREACION DE LA COMISION ESPECIAL MIXTA PARA UNA SOLUCION A LOS DEUDORES HIPOTECARIOS EN EL AMBITO DEL H CONGRESO DE LA NACION.
Fecha: 18/09/2008
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 125
El Senado y Cámara de Diputados...
Comisión Especial Mixta para una solución
a los Deudores Hipotecarios
ARTICULO 1°. Objetivo.
Créase en el ámbito del Congreso de la
Nación, una Comisión Especial Mixta para brindar una solución definitiva a la
problemática de los deudores hipotecarios cuya vivienda única y familiar se halle en
proceso de ejecución, a través de la elaboración de propuestas legislativas. En este
sentido, tendrá por objeto lo siguiente:
a) La realización de un diagnóstico sobre la
situación actual de los deudores hipotecarios. Este diagnóstico se presentará como
parte del informe final y será la base de las recomendaciones.
b) La creación de un registro de deudores
hipotecarios. El mismo deberá diferenciar a los deudores de acuerdo al origen de su
deuda. Deberá identificar a los que ingresaron al Fideicomiso propuesto por el Sistema
de Refinanciación Hipotecaria, y dentro de este grupo a aquellos deudores que se
encuentren con sentencias firmes y cuyas propiedades hayan sido rematadas y/o
desalojadas.
c) La creación de un registro de
acreedores.
d) La elaboración de una propuesta
legislativa concreta para resolver la situación de todos los grupos de deudores cuya
vivienda única y familiar se encuentre en proceso de ejecución, adecuando las
soluciones a las particularidades de cada categoría.
ARTICULO 2°. Composición.
La Comisión estará integrada por:
1. Seis (6) Senadores de la Nación;
2. Seis (6) Diputados de la Nación;
En ambos casos designados por los
presidentes de ambas Cámaras observando las proporciones en que estén
representados en ella los distintos bloques políticos y a propuesta de las autoridades de
cada uno de ellos.
3. Un representante designado por el
Ministerio de Justicia, Seguridad y Derechos Humanos de la Nación;
4. Un representante designado por el
Ministerio de Economía y Producción de la Nación;
5. Un representante designado por la
Subsecretaría de Desarrollo Urbano y Vivienda del Ministerio de Planificación Federal,
Inversión Pública y Servicios de la Nación;
6. Un representante designado por la Corte
Suprema de Justicia de la Nación.
ARTICULO 3º. Autoridades y
Reglamento Interno. Participación de los deudores.
Una vez constituida la Comisión Especial
deberá designar sus autoridades en la primera reunión. La Comisión dictará su propio
reglamento interno a los fines de su integración y funcionamiento, respetando lo
previsto en el artículo 2, debiendo prever en el mismo la participación en las reuniones
de los deudores hipotecarios de todo el país, tanto las asociaciones como los
autoconvocados, con voz pero sin voto.
ARTICULO 4°. Facultades.
Se faculta a la Comisión para:
a) Recibir en un plazo de 60 días
presentaciones de casos de los deudores incluidos en esta ley.
b) Solicitar informes escritos u orales a los
demás poderes del Estado, a cualquier miembro de la administración pública, y a toda
persona de existencia física y/ o jurídica, que sean necesarios para el funcionamiento
de la Comisión.
c) Conocer, en particular, el estado de las
causas judiciales y requerir la remisión de expedientes judiciales o administrativos, o
copia certificada de los mismos, a fin de contribuir a la labor de la Comisión.
d) Solicitar la colaboración y asesoramiento
de personas, instituciones y organismos especialistas en la materia.
La enumeración precedente no es taxativa,
pudiendo la Comisión ampliar sus facultades con el objeto de mejorar la eficacia y
eficiencia de su cometido.
ARTICULO 5°. La Comisión contará con
un término de 180 días, prorrogables por un término similar si así lo solicitare al menos
una tercera parte de sus miembros.
ARTICULO 6°. Al término de los plazos
fijados en el artículo precedente, la Comisión elevará a cada Cámara Legislativa un
informe que contenga los resultados del análisis, evaluación, así como las propuestas
legislativas concretas.
ARTICULO 7°. La Comisión requerirá a
las Presidencias de ambas Cámaras la asignación presupuestaria que sea necesaria
para el logro del objeto establecido en el artículo 1, debiendo ambas Cámaras proveer
la infraestructura y el personal necesario para el desarrollo de sus funciones.
ARTICULO 8º. Comuníquese al Poder
Ejecutivo.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
El derecho a la vivienda digna es
consagrado por el Art. 14 bis de nuestra Constitución Nacional, así como en los
distintos tratados de derechos humanos que forman parte de ella en virtud de su Art. 75
Inc. 22. En este sentido, el Art. 25 de la Declaración Universal establece que "toda
persona tiene derecho a un nivel de vida adecuado que le asegure, así como a su
familia, la salud y el bienestar, y en especial la alimentación, el vestido, la vivienda, la
asistencia médica y los servicios sociales necesarios; tiene asimismo derecho a los
seguros en caso de desempleo, enfermedad, invalidez, viudez, vejez u otros casos de
pérdida de sus medios de subsistencia por circunstancias independientes de su
voluntad". El Art. 11 del PIDESC refiere que "los Estados Partes en el presente Pacto
reconocen el derecho de toda persona a un nivel de vida adecuado para sí y su familia,
incluso alimentación, vestido y vivienda adecuados, y a una mejora continua de las
condiciones de existencia. Los Estados Partes tomarán medidas apropiadas para
asegurar la efectividad de este derecho, reconociendo a este efecto la importancia
esencial de la cooperación internacional fundada en el libre consentimiento". En igual
sentido, el Art. 27 de la Convención sobre los Derechos del Niño establece que "los
Estados Partes reconocen el derecho de todo niño a un nivel de vida adecuado para su
desarrollo físico, mental, espiritual, moral y social (...). Los Estados Partes, de acuerdo
con las condiciones nacionales y con arreglo a sus medios, adoptarán medidas
apropiadas para ayudar a los padres y a otras personas responsables por el niño a dar
efectividad a este derecho y, en caso necesario, proporcionarán asistencia material y
programas de apoyo, particularmente con respecto a la nutrición, el vestuario y la
vivienda".
En este sentido, la consagración de la
vivienda como un derecho se inscribe en un escenario internacional (el del derecho
internacional de los derechos humanos) que despoja a la vivienda de su calidad de
simple demanda moral supeditada a la buena y filantrópica voluntad de los poderes
públicos, para consagrarla, desde la lógica del derecho, como un mandato vinculante
que genera obligaciones jurídicas para los Estados. Es decir, el derecho a la vivienda
no surge de bases morales o de simples interpretaciones teóricas; por el contrario,
cuenta con un universo importante de normas jurídicas, tanto de derecho internacional
como del derecho local, que establecen qué debe entenderse por vivienda y cuáles son
las obligaciones de los poderes políticos, en el marco de una gestión responsable. De
esta forma, se tornan explícitas las obligaciones del Estado en materia de política
habitacional, así como cobran claridad los extremos que definen el déficit habitacional
desde una perspectiva que rescata a la vivienda como un derecho.
Estas previsiones contenidas en nuestra
Carta Magna ponen sin dudas en cabeza del Estado la responsabilidad de salvaguardar
los derechos de la familia entendida como sujeto de protección. Entendemos que amén
del diseño de políticas públicas para facilitar el acceso a la vivienda, el mandato
constitucional implica la presencia eficaz del Estado para garantizar que a lo largo de la
vida familiar el derecho se mantenga vigente.
Que en lo que atañe a la especial y
delicada situación de deudores por créditos originalmente contraídos en dólares
estadounidenses, cuya vivienda única y familiar se halla en proceso de ejecución
judicial por constituir la garantía de cumplimiento de una eventual sentencia favorable a
la pretensión del acreedor, la protección constitucional implica invariablemente la
adopción de medidas por parte del Estado que permitan arribar a una solución
equitativa para aquellos que tienen la intención de pagar su deuda y aquellos que
legítimamente pretenden cobrar sus créditos.
Que el Estado debe asumir la obligación
que le compete en mérito a que a más de la previsión constitucional, resulta
responsable de la crisis económica que azotó a nuestro país a partir del año 2.001, y
que continúa hasta la fecha de acuerdo a las disposiciones que emanan de la Ley N°
26.339 (publicada en el B.O. 4/1/2008 y que prorroga la vigencia de la Ley 25.561 - Ley
de Emergencia Pública y Reforma del Régimen Cambiario, hasta el 31 de diciembre de
2008).
A fin de arribar a una solución de fondo
para esta problemática, se propone a través de esta norma la creación de una Comisión
de integración mixta, que elaborará propuestas legislativas concretas y superadoras de
la ineficacia de la que adolece el actual régimen legal, producto de reiteradas
enmiendas que intentaron paliar los efectos de la crisis económica y social referida.
En este orden de ideas, los tribunales
argentinos siguen subastando inmuebles y desalojando familias. Ello hace necesaria la
pronta intervención del Estado en pos de solucionar esta, cada vez más generalizada,
problemática.
En tal sentido, resulta imperioso disponer
la suspensión de las ejecuciones judiciales por el término de ciento ochenta (180) días
hábiles, pero no se trata de una postergación del conflicto, sino que aquella medida
inicial, se acompaña con la presente propuesta que procura elaborar una solución
sustantiva que permita a la postre la satisfacción del crédito, preservando la vivienda
única y de uso familiar del deudor, sin recurrir a la instancia dolorosa de la subasta del
bien.
Por todo lo expuesto es que solicito a los
Señores Legisladores acompañen este proyecto.
Firmante | Distrito | Bloque |
---|---|---|
ALCUAZ, HORACIO ALBERTO | BUENOS AIRES | COALICION CIVICA - ARI - GEN - UPT |
BEVERAGGI, MARGARITA BEATRIZ | CHACO | UCR |
REYES, MARIA FERNANDA | CIUDAD de BUENOS AIRES | COALICION CIVICA - ARI - GEN - UPT |
BELOUS, NELIDA | TIERRA DEL FUEGO | SOLIDARIDAD E IGUALDAD (SI) - ARI (T.D.F.) |
AUGSBURGER, SILVIA | SANTA FE | PARTIDO SOCIALISTA |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
---|
PETICIONES, PODERES Y REGLAMENTO (Primera Competencia) |
VIVIENDA Y ORDENAMIENTO URBANO |
PRESUPUESTO Y HACIENDA |
Trámite
Cámara | Movimiento | Fecha | Resultado |
---|---|---|---|
Diputados | MOCION DE PREFERENCIA CON DICTAMEN (AFIRMATIVA) | 03/12/2008 |