PROYECTO DE TP
Expediente 5195-D-2008
Sumario: SUSPENSION DE EJECUCIONES JUDICIALES POR 180 DIAS COMO CONSECUENCIA DE DEUDAS CONTRAIDAS EN DOLARES ESTADOUNIDENSES CON ANTERIORIDAD A LA LEY 25561.
Fecha: 18/09/2008
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 125
El Senado y Cámara de Diputados...
De la suspensión de las Ejecuciones
Judiciales.
Artículo 1º: Objeto. Las
disposiciones contenidas en la presente Ley son de orden público y tienen por
objeto disponer la suspensión por el término de ciento ochenta (180) días hábiles
de la tramitación de la totalidad de los procesos judiciales cuyo objeto sea la
ejecución de deudas contraídas originalmente en dólares estadounidenses, con
anterioridad a la aplicación de la Ley Nacional Nº 25.561, cualquiera sea la
instancia procesal en la que se encuentren, y en particular el acto de subasta y
desalojo, en los que el objeto de la ejecución lo constituya la vivienda única del
deudor y su familia. Dicha suspensión se hace extensiva a cualquier acción de
ejecución por deudas conexas al proceso.
Artículo 2º: Declaración de
Oficio. En todos los casos, la suspensión de la tramitación de los procesos
judiciales, deberá ser declarada de oficio por el tribunal ante el cual se encuentre
tramitando la causa. La resolución que declare la suspensión de la tramitación de
la causa no será apelable.
Artículo 3º: Comuníquese al
Poder Ejecutivo.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
Considerando que el derecho a la
vivienda digna es consagrado por el Art. 14 bis de nuestra Constitución Nacional,
así como en los distintos tratados de derechos humanos que forman parte de ella
en virtud de su Art. 75 Inc. 22. En este sentido, el Art. 25 de la Declaración
Universal establece que "toda persona tiene derecho a un nivel de vida adecuado
que le asegure, así como a su familia, la salud y el bienestar, y en especial la
alimentación, el vestido, la vivienda, la asistencia médica y los servicios sociales
necesarios; tiene asimismo derecho a los seguros en caso de desempleo,
enfermedad, invalidez, viudez, vejez u otros casos de pérdida de sus medios de
subsistencia por circunstancias independientes de su voluntad". El Art. 11 del
PIDESC refiere que "los Estados Partes en el presente Pacto reconocen el derecho
de toda persona a un nivel de vida adecuado para sí y su familia, incluso
alimentación, vestido y vivienda adecuados, y a una mejora continua de las
condiciones de existencia. Los Estados Partes tomarán medidas apropiadas para
asegurar la efectividad de este derecho, reconociendo a este efecto la importancia
esencial de la cooperación internacional fundada en el libre consentimiento". En
igual sentido, el Art. 27 de la Convención sobre los Derechos del Niño establece
que "los Estados Partes reconocen el derecho de todo niño a un nivel de vida
adecuado para su desarrollo físico, mental, espiritual, moral y social (...). Los
Estados Partes, de acuerdo con las condiciones nacionales y con arreglo a sus
medios, adoptarán medidas apropiadas para ayudar a los padres y a otras
personas responsables por el niño a dar efectividad a este derecho y, en caso
necesario, proporcionarán asistencia material y programas de apoyo,
particularmente con respecto a la nutrición, el vestuario y la vivienda".
Que en este sentido, la
consagración de la vivienda como un derecho se inscribe en un escenario
internacional (el del derecho internacional de los derechos humanos) que despoja
a la vivienda de su calidad de simple demanda moral supeditada a la buena y
filantrópica voluntad de los poderes públicos, para consagrarla, desde la lógica del
derecho, como un mandato vinculante que genera obligaciones jurídicas para los
Estados. Es decir, el derecho a la vivienda no surge de bases morales o de simples
interpretaciones teóricas; por el contrario, cuenta con un universo importante de
normas jurídicas, tanto de derecho internacional como del derecho local, que
establecen qué debe entenderse por vivienda y cuáles son las obligaciones de los
poderes políticos, en el marco de una gestión responsable. De esta forma, se
tornan explícitas las obligaciones del Estado en materia de política habitacional, así
como cobran claridad los extremos que definen el déficit habitacional desde una
perspectiva que rescata a la vivienda como un derecho.
Que estas previsiones contenidas en
nuestra Carta Magna pone sin dudas en cabeza del Estado la responsabilidad de
salvaguardar los derechos de la familia entendida como sujeto de protección.
Entendemos que amén del diseño de políticas públicas para facilitar el acceso a la
vivienda, el mandato constitucional implica la presencia eficaz del Estado para
garantizar que a lo largo de la vida familiar el derecho se mantenga vigente.
Que en lo que atañe a la especial y
delicada situación de deudores por créditos originalmente contraídos en dólares
estadounidenses, luego pesificados por aplicación de la Ley 25.561, ejecutados
judicialmente, en los que la garantía de cumplimiento de una eventual sentencia
favorable a la pretensión del acreedor lo constituye su única vivienda, la protección
constitucional implica invariablemente la adopción de medidas por parte del Estado
que permitan arribar a una solución equitativa para aquellos que tienen la
intención de pagar su deuda y aquellos que legítimamente pretenden cobrar sus
créditos.
Que el Estado debe asumir la
obligación que le compete en mérito a que a más de la previsión constitucional,
resulta responsable de la crisis económica que azotó a nuestro país a partir del año
2.001, y que continúa hasta la fecha de acuerdo a las disposiciones que emanan
de la Ley N° 26.339 (publicada en el B.O. 4/1/2008 y que prorroga la vigencia de
la Ley 25.561 - Ley de Emergencia Pública y Reforma del Régimen Cambiario,
hasta el 31 de diciembre de 2008).
Que en su momento la sanción de la
ley 25.798 tuvo como propósito instaurar un sistema que permitiría a los deudores
en cuestión el pago de sus deudas y la liberación de las viviendas familiares de
subastas y desalojos. Sin embargo, la realidad muestra que la herramienta prevista
en la norma citada ha adolecido de eficacia en absoluto, excediendo esta
exposición de motivos el análisis de las razones de tan estrepitoso fracaso.
Que es entonces, a casi siete años
de la sanción de la Ley 25.561 que pesificó las obligaciones constituidas en dólares
estadounidenses; a casi cinco años de la sanción de la ley 25.798 (publicada en el
B.O. 7/11/2003), los tribunales argentinos siguen subastando inmuebles y
desalojando familias mientras el Estado Nacional permanece impávido, resignado
casi a aceptar que la situación es una consecuencia más de la crisis.
Que la presencia de deudores en la
comisión de vivienda de esta Honorable Cámara de Diputados y su conmovedor
alegato, alienta a los suscriptos a promover la suspensión de las ejecuciones que
se trata por el término de ciento ochenta (180) días hábiles para abocarse al
estudio exhaustivo y pormenorizado de la situación, caso por caso si fuere
menester, y elaborar una propuesta de solución integral que lisa y llanamente
permita a quienes tienen voluntad de pago cancelar sus obligaciones y recuperar la
tranquilidad espiritual perdida desde hace años.
Que siendo concientes que esta no
es la solución final y absoluta de la problemática que acucia a quienes se
encuentran en esta situación tan grave, consideramos que es una medida inicial
necesaria para evitar en lo inmediato, la privación del goce del uso de la vivienda
propia a una gran cantidad de familias argentinas.
Que, finalmente, si bien la
suspensión de las ejecuciones repercute en las expectativas de los acreedores,
entendemos que resultando la medida necesaria a efectos de buscar y encontrar
una solución que a la postre permitirá la satisfacción del crédito, sin recurrir a la
instancia dolorosa de la subasta del bien, la misma será entendida y acompañada.
Por todo lo expuesto es que solicito
a los Señores Legisladores acompañen este proyecto.
Firmante | Distrito | Bloque |
---|---|---|
REYES, MARIA FERNANDA | CIUDAD de BUENOS AIRES | COALICION CIVICA - ARI - GEN - UPT |
ALCUAZ, HORACIO ALBERTO | BUENOS AIRES | COALICION CIVICA - ARI - GEN - UPT |
BEVERAGGI, MARGARITA BEATRIZ | CHACO | UCR |
BELOUS, NELIDA | TIERRA DEL FUEGO | SOLIDARIDAD E IGUALDAD (SI) - ARI (T.D.F.) |
AUGSBURGER, SILVIA | SANTA FE | PARTIDO SOCIALISTA |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
---|
JUSTICIA (Primera Competencia) |
VIVIENDA Y ORDENAMIENTO URBANO |
Trámite
Cámara | Movimiento | Fecha | Resultado |
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Diputados | MOCION DE PREFERENCIA CON DICTAMEN (AFIRMATIVA) | 03/12/2008 |