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PROYECTO DE TP


Expediente 5195-D-2007
Sumario: OPCION JUBILATORIA, LEY 26222: MODIFICACION DEL ARTICULO 14 (ESTABLECER DICIEMBRE DE 2008 COMO FECHA DE OPCION PARA EL REGIMEN DE REPARTO).
Fecha: 13/11/2007
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 150
Proyecto
El Senado y Cámara de Diputados...


Artículo 1º.- Modificase el artículo 14° de la Ley 26.222, el que quedará redactado de la siguiente manera:
" Artículo 14.-Los afiliados que a la fecha de entrada en vigencia de la presente Ley, se encontraren incorporados al régimen de capitalización, podrán optar hasta el 31 de diciembre de 2008, por el Régimen Previsional Público".
Articulo 2°.- De Forma-.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


La presente ley tiene como espíritu subsanar los problemas administrativos y técnicos que produjo la modificación, del artículo 30 de la ley 24.241 por medio de la ley 26.222.
Debido a la problemática que generó el cambio del régimen previsional, a través de la libre opción jubilatoria, innumerables casos particulares de trabajadores afectados por la ley se encuentran a la espera de las normativas correspondientes por lo cual los tiempos de traspaso de vieron sensiblemente acotados.
Es por esto que se hace necesaria la prorroga del plazo para optar por uno u otro régimen, sin alterar el espíritu de la ley 26.222 y sin afectar a las partes involucradas permitiendo una mayor y mejor difusión de las bondades del Régimen Previsional Público.
Muchos han sido los años y las luchas que los trabajadores de la previsión tuvimos que afrontar para que el Estado y el trabajador argentino puedan volver a contar con un sistema solidario de jubilaciones y es por esto que el plazo fijado por el artículo 30 de la ley 26.222 nos resulta acotado.
Es nuestro compromiso aportar instrumentos que defiendan la libertad de elección de los ciudadanos.
Por estas razones solicito a esta Honorable Cámara la aprobación del presente proyecto de ley.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
DIAZ ROIG, JUAN CARLOS FORMOSA FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
PREVISION Y SEGURIDAD SOCIAL (Primera Competencia)