PROYECTO DE TP
Expediente 5195-D-2007
Sumario: OPCION JUBILATORIA, LEY 26222: MODIFICACION DEL ARTICULO 14 (ESTABLECER DICIEMBRE DE 2008 COMO FECHA DE OPCION PARA EL REGIMEN DE REPARTO).
Fecha: 13/11/2007
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 150
El Senado y Cámara de Diputados...
Artículo 1º.- Modificase el artículo
14° de la Ley 26.222, el que quedará redactado de la siguiente manera:
" Artículo 14.-Los afiliados que a
la fecha de entrada en vigencia de la presente Ley, se encontraren
incorporados al régimen de capitalización, podrán optar hasta el 31 de
diciembre de 2008, por el Régimen Previsional Público".
Articulo 2°.- De Forma-.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
La presente ley tiene como
espíritu subsanar los problemas administrativos y técnicos que produjo la
modificación, del artículo 30 de la ley 24.241 por medio de la ley 26.222.
Debido a la problemática que
generó el cambio del régimen previsional, a través de la libre opción jubilatoria,
innumerables casos particulares de trabajadores afectados por la ley se
encuentran a la espera de las normativas correspondientes por lo cual los
tiempos de traspaso de vieron sensiblemente acotados.
Es por esto que se hace
necesaria la prorroga del plazo para optar por uno u otro régimen, sin alterar el
espíritu de la ley 26.222 y sin afectar a las partes involucradas permitiendo una
mayor y mejor difusión de las bondades del Régimen Previsional Público.
Muchos han sido los años y las
luchas que los trabajadores de la previsión tuvimos que afrontar para que el
Estado y el trabajador argentino puedan volver a contar con un sistema
solidario de jubilaciones y es por esto que el plazo fijado por el artículo 30 de la
ley 26.222 nos resulta acotado.
Es nuestro compromiso aportar
instrumentos que defiendan la libertad de elección de los ciudadanos.
Por estas razones solicito a esta
Honorable Cámara la aprobación del presente proyecto de ley.
Firmante | Distrito | Bloque |
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DIAZ ROIG, JUAN CARLOS | FORMOSA | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
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PREVISION Y SEGURIDAD SOCIAL (Primera Competencia) |