PROYECTO DE TP
Expediente 5194-D-2010
Sumario: SOLICITAR AL PODER EJECUTIVO DISPONGA REGLAMENTAR EL ARTICULO 179 DE LA LEY 20744, DE CONTRATO DE TRABAJO, SOBRE HABILITACION DE SALAS MATERNALES Y GUARDERIAS EN LOS LUGARES DE TRABAJO.
Fecha: 15/07/2010
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 97
La Cámara de Diputados de la Nación
DECLARA:
Que
vería con agrado que el Poder Ejecutivo reglamente el artículo 179
de la Ley de Contrato de Trabajo- 20744 el cual establece: "...En los
establecimientos donde preste servicios el número mínimo de
trabajadoras que determine la reglamentación, el empleador deberá
habilitar salas maternales y guarderías para niños hasta la edad y en
las condiciones que oportunamente se establezcan"
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
Dentro de las distintas
problemáticas que aquejan a la Argentina, una de ellas es la falta de
jardines maternales en los ámbitos de las reparticiones
públicas.
El Estado no cubre esta
necesidad y las empresas no cumplen con su obligación de contar
con jardines maternales propios.
María
Elena Naddeo, presidenta del Consejo de los Derechos de Niños,
Niñas y Adolescentes de la Ciudad de Buenos Aires, asume: "La
demanda insatisfecha de jardines maternales y escuelas infantiles es
permanente y sostenida en el tiempo, en particular en los barrios de
la zona sur, como Lugano, Soldati, Boca-Barracas, pero también en
Villa Urquiza, Balvanera y otros lugares del país."
La ciudad de Buenos
Aires ha incorporado el mecanismo de convenios con asociaciones
de la comunidad para aprovechar instalaciones existentes, reducir
tiempos de espera en obras de infraestructura y designar desde el
área educativa el personal docente, pero el plan de creación de
nuevas sedes y aulas tuvo un crecimiento menor de lo esperado".
La responsabilidad también es privada.
Cabe recordar que
desde 1853, se consagra en el Art. 14 los derechos civiles de todos
los habitantes de la Nación y desde 1951 en el Art. 14 bis los
derechos sociales, donde se enumeran los que se refieren a los
trabajadores / as, tanto en el orden de las relaciones individuales
como colectivas, a saber:
* Condiciones dignas y
equitativas de labor
* Jornada limitada
* Descanso y
vacaciones pagos
* Retribución
justa
* Salario mínimo vital y
móvil.
* Igual remuneración
por igual tarea
* Participación en las
ganancias de la empresa
* Protección contra el
despido arbitrario
* Estabilidad del
empleo publico.
* Organización sindical
libre y democrática.
* Derecho de
huelga.
La Reforma
constitucional del año 1994, introdujo cláusulas que incluyen los
derechos de las mujeres incorporando los siguientes temas:
1- Reconocimiento de
rango constitucional de los Tratados y Convenciones sobre Derechos
Humanos, tales como la Convención sobre la Eliminación de Todas
las Formas de Discriminación contra la Mujer, la que en su Art. 11
se refiere específicamente a la igualdad en el empleo.
2- Facultad del
Congreso Nacional de promover medidas de acción positiva en
relación a las mujeres, que garanticen la igualdad de oportunidades
y de trato y el pleno goce de los derechos reconocidos por la
Constitución y los Tratados Internacionales (Art. 75 inc.23 CN)
Por otra parte, nuestro
país ha ratificado los Convenios de la Organización Internacional del
Trabajo (OIT) relacionados al trabajo de las mujeres, (N° 100 sobre
Igualdad de Remuneración entre Varones y Mujeres, N° 111 sobre
Discriminación en el Empleo y la Ocupación, N° 156 sobre
Trabajadoras con Responsabilidades Familiares.
A partir de la Reforma
Constitucional del año 1994, estos Convenios han adquirido
particular importancia, dado que para el Derecho del trabajo, el
nuevo orden jerárquico establecido por esta reforma constitucional,
en armonía con los artículos 27, 31 y 75, (inc.22) de la Constitución
Nacional y lo normado por el Art. 1ero. de la Ley de Contrato de
Trabajo, seria el siguiente:
a- Constitución
Nacional que incluye los tratados de DDHH con jerarquía
constitucional. (ver).
b- Documentos
Internacionales de y Convenios de la OIT. (ver)
c- Leyes, su
reglamentación y estatutos especiales.
Legislación
Privada/Publica:
Las relaciones
individuales del trabajo en el sector privado están reguladas desde
el año 1974 por la Ley de Contrato de Trabajo N° 20744 y sus leyes
modificatorias.
Esta legislación general
esta a su vez complementada por los Estatutos Profesionales que
contienen normas para determinadas actividades o grupo de
trabajadores/as. Las leyes de Seguridad Social y de Accidentes de
Trabajo complementan la normativa laboral.
La Ley de Contrato de Trabajo contiene en su articulado
disposiciones tendientes a consagrar la igualdad entre los
trabajadores y trabajadoras u otras que hacen a la protección del
trabajo femenino.
Sin perjuicio de ello, la
legislación argentina es pobre e inexistente. La Ley de Contrato de
Trabajo, en su Art.179, exige al empleador asumir la provisión de
servicios de salas maternales y guarderías. La ley 11317 (anterior a
la LCT) había establecido la obligatoriedad de habilitar guarderías
cuando en la empresa hubiese 50 o más trabajadoras mayores de
18 años.
En el artículo 179 de la
Ley de Contrato de Trabajo, sancionada en septiembre de 1974,
dice que "en los establecimientos donde preste servicios el número
mínimo de trabajadoras que determine la reglamentación, el
empleador deberá habilitar salas y guarderías para niños hasta la
edad y en las condiciones que oportunamente se establezcan". Sin
embargo, luego de 36 años de vigencia de esta Ley, "este artículo
no fue reglamentado".
De todos modos, aun
cuando la norma se acatara, su contenido es altamente
discriminatorio dado que si el/la empleador/ra quiere evitar estos
servicios le bastaría con no contratar mas de 49 trabajadoras. Una
forma de evitar esta discriminación seria contemplar la creación de
estos servicios no solo para las trabajadoras sino para el conjunto
de trabajadores con responsabilidades familiares o el otorgamiento
de subsidios para costearlos.
Por otra parte esto
estaría acorde con el Convenio de OIT 156 sobre Trabajadores con
Responsabilidades Familiares que nuestro país ha ratificado, pero
que lamentablemente no se ha reflejado aun en nuestra legislación
interna.
Teniendo como
preocupación central la igualdad de oportunidades en el ámbito del
trabajo, la protección de los derechos de la infancia y las
responsabilidades compartidas en el ámbito familiar, en la reunión
entre la CTA y el Ministerio de trabajo de la Nación se debatió
concretamente la necesidad de revisar y reglamentar, entre otras
cosas, el artículo de la Ley de Contrato de Trabajo que establece el
derecho de las trabajadoras de contar con un jardín maternal para
el cuidado de sus hijos e hijas, obligación ésta que debe cumplir el
empleador.
"Parte
fundamental de nuestro trabajo en los últimos años ha sido el de
buscar consensos alrededor de que mecanismos resultan
indispensables para posibilitar el ingreso de las mujeres y los
jóvenes al mercado de trabajo", señaló Angriman.
A su
juicio, "el acceso en igualdad de condiciones requiere garantizar
lugares de cuidado para nuestros hijos e hijas. Para ello es
imprescindible avanzar en la construcción de un plan a nivel
nacional que lo asegure, y para esto necesitamos que lo de lo
jardines maternales se convierta en un hecho".
Según la secretaria de
Género de la CTA y secretaria de Cultura y Capacitación de la
Asociación Agentes de Propaganda Médica (AAPM-CTA), "en ese
marco debemos establecer cuál va a ser el rol del Estado, cuál el de
los trabajadores, desarrollar un plan de acción con pasos a seguir y
plazos estipulados; una vez determinado todo esto se debe
encaminar y traducir en acciones concretas".
Por su parte, la
Viceministra de Trabajo, Noemí Ria, se comprometió a trabajar para
la modificación del artículo del acceso a los jardines maternales para
que deje de ser exclusivo de las madres y hacerlo extensivo también
a los padres.
Sin embargo, desde la
CTA se insistió en la falta de cumplimiento respecto a los jardines
maternales o los subsidios, en caso de que el empleador no cuente
con el espacio.
"Este
derecho no se está respetando, ni los jardines ni los subsidios,
necesitamos que sea revisado y reglamentado con urgencia", exigió
Angriman quien insistió también en la necesidad de que "el
Gobierno desarrolle políticas para asegurar el acceso para los hijos
de los trabajadores desocupados y precarizados" a la funcionaria,
quien asumió la responsabilidad de trabajar para lograr reglamentar
el decreto una vez que esté modificada la Ley y el compromiso de
"incorporar gente del Ministerio de Educación y de todas las áreas
desde las que se pueda aportar en este trabajo".
Por
último, Angriman aseguró que "necesitamos el compromiso efectivo
del Gobierno nacional para avanzar. No queremos que esto siga
siendo un debate permanente que muere en un sector, o en una
mesa de discusión y sin resultados. Queremos que se avance en la
realización concreta de políticas públicas universales tendientes a la
protección de la infancia, los derechos de la niñez y de los
trabajadores y trabajadoras a lo largo y ancho de nuestro país",
finalizó
"Actualmente muchas
empresas ofrecen subsidios a los empleados que no alcanzan para
abonar la cuota de un jardín maternal. Y no es lo mismo -diferencia
Gamillo-.
En EE.UU. se han
hechos estudios respecto del nivel de satisfacción, compromiso y
ausentismo de las madres que poseen el servicio de jardín maternal
dentro del lugar de trabajo y se ha comprobado el profundo impacto
que genera este beneficio. Por nuestra parte, notamos que las
mamás se sienten cerca de sus hijos, ya que pueden pasar a verlos
en todo momento, jugar con ellos y amamantarlos."
La falta de derechos
laborales encadena un problema detrás de otros. No hay jardines
maternales en la mayoría de las empresas. Las mamás no pueden
dar el pecho en el horario de almuerzo con sólo tomar el ascensor.
Pero, muchas veces, tampoco se cumple con la debida reducción
horaria por lactancia.
Considero que la
responsabilidad es compartida: de los empleadores que incumplen,
del Estado que no controla y de los gremios que no reclaman en
modo contundente y eficaz.
Mientras los gobiernos
no entiendan que amamantar es una medida de salud pública, de
previsión en salud, y no protejan, valoren y jerarquicen la
maternidad y el período de crianza, será todo a fuerza de pulmón y
negociación por un derecho que corresponde tanto a la madre como
al hijo/a.
El Estado debe
reglamentar el art. 179 de la ley de contrato de trabajo y a su vez
tomar las medidas pertinentes tendientes a garantizar que todas las
mujeres que trabajen en reparticiones públicas pueden enviar a sus
hijos a jardines maternales que se encuentren dentro del edificio
donde prestan sus servicios
Por todo lo expuesto, le
solicito a mis pares que me acompañen en la aprobación del
presente proyecto.
Firmante | Distrito | Bloque |
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BIANCHI, IVANA MARIA | SAN LUIS | PERONISMO FEDERAL |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
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LEGISLACION DEL TRABAJO (Primera Competencia) |