PROYECTO DE TP
Expediente 5194-D-2009
Sumario: MODIFICACION DE LA LEY 26206, DE EDUCACION NACIONAL; MODIFICACION DEL ARTICULO 127 INCISO E) E INCORPORACION DE DOS (2) ARTICULOS A CONTINUACION DEL ARTICULO 129, SOBRE DERECHOS Y OBLIGACIONES DE LOS DIRECTIVOS Y RECTORES DE INSTITUCIONES EDUCATIVAS.
Fecha: 23/10/2009
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 144
El Senado y Cámara de Diputados...
RESPETAR LA
ESCUELA
Artículo 1º.- Modifíquese el
artículo 127 de la Ley 26.206 (Ley de Educación Nacional), inciso e) el que
quedará redactado de la siguiente manera:
"Artículo 127.- e)
Respetar a los directivos de la institución como autoridades máximas a cargo del
cumplimiento del establecido código de convivencia, el proyecto educativo
institucional, a los docentes, preceptores y personal de la institución, las normas
de organización, convivencia y disciplina del establecimiento escolar".
Artículo 2º.- Incorpórese a
continuación del artículo 129º de la Ley 26.206 (Ley de Educación Nacional), un
apartado con el siguiente texto:
"DERECHOS Y OBLIGACIONES
DE LOS/AS DIRECTIVOS/AS Y RECTORES/AS DE LAS INSTITUCIONES
EDUCATIVAS"
Artículo...- Los
Directores/as, Rectores/as tienen derecho a:
a) En su carácter de máxima
autoridad escolar, hacer respetar el Código de Convivencia Escolar. Podrá
consultar en casos de extrema premura y gravedad, si lo considera necesario, al
consejo consultivo que se creará en cada institución.
Artículo...- Los
Directores/as, Rectores/as tienen las siguientes obligaciones:
a) Hacer respetar el código de
convivencia escolar.
b) Velar por un clima sano y
libre de violencias dentro de la institución educativa.
c) Trabajar y generar climas de
máximo respeto entre los docentes, respetando sus derechos y haciendo valer sus
obligaciones en un clima de trabajo agradable, seguro, sin violencias ni
discriminaciones.
Artículo 3º.- Facúltese al Poder
Ejecutivo a ordenar el texto de la norma modificada, a fin de adecuarla a la
presente Ley.
Artículo 4º.- Comuníquese al
Poder Ejecutivo.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
La presente modificación de la Ley de
Educación Nacional tiene por objeto recuperar el sentido de respeto hacia las
autoridades educativas, el cumplimiento de las normas y la autoridad del docente
dentro del aula.
La escuela Secundaria, Media o
niveles del ex Polimodal que se conserva todavía en algunas provincias, se
encuentra atravesando uno de los momentos más difíciles de su historia.
Los indicadores educativos sitúan a la
escuela secundaria en complejas posiciones y realidades: deserción escolar casi
del 50% en las edades de 14 a 18 años, repitencia de un 14% en los primeros
años del secundario y una sobre edad escolar que supera el 46% en el sector
público (Según datos pertenecientes al informe de DINIECE 2006). A este
panorama desalentador se suma, además, un problema que ha tomado
dimensiones muy complicadas, como lo es la violencia dentro de las escuelas.
Esto representa enormes dificultades
no sólo en el proceso de enseñanza para nuestros docentes, sino un enorme
atraso académico, generando un incesante incremento de la brecha entre
nuestros alumnos de las escuelas públicas y aquellos que acceden a la educación
privada.
Creemos profundamente en la urgente
necesidad de recuperar a los directivos y rectores como figuras de máxima
autoridad dentro de la institución escolar. Creemos plenamente en la libertad de
expresión de los alumnos dentro de la escuela siempre y cuando sea dentro de los
marcos de respeto, disciplina, orden y reconocimiento de los derechos y
obligaciones que marca la Ley y el código de convivencia escolar de cada una de
las instituciones escolares.
Este proyecto de Ley se propone
reconocer en la Ley de Educación Nacional al Director/a; Rector/a de cada una de
las instituciones del país, como las autoridades máximas, dándoles el respaldo, el
reconocimiento pero también la responsabilidad de velar por la paz dentro de la
escuela, favoreciendo la sana convivencia y el respeto de los derechos de todos
quienes integran la escuela.
Se busca, también, recuperar la
deteriorada figura del maestro, responsable del aula y de quienes la componen, a
fin de que el docente pueda contar con el apoyo no solo institucional necesario
para impartir el orden en la sala de clases cumpliendo con el derecho
constitucional a ser educado de cada uno de nuestros alumnos argentinos.
Dar lugar y
reconocimiento a la autoridad dentro de la escuela, a los directivos/as, rectores/as
y maestros/as es una parte del todo reflejado en el Proyecto de Ley "Convivencia
sin Violencia en las Escuelas". Ambos proyectos buscan dar a conocer la severa
situación dentro de las escuelas respecto de los niveles de violencia y falta de
reconocimiento de la autoridad, para luego presentar un plan nacional concreto
con miras a revertir la situación actual.
El aumento de denuncias de
situaciones de violencia dentro de las escuelas se ve reflejado en los incesantes
pedidos de licencia laboral por parte de los profesionales de la educación por
causas directamente relacionadas al clima de violencia en su trabajo (Según datos
privados el 75% de las licencias psiquiátricas -unas 40 mil en total- pedidas en el
transcurso de 2006, se realizó con diagnóstico de depresión y neurosis expresada
fundamentalmente por la sobrecarga de trabajo y la inseguridad que perciben en
los establecimientos educativos).
La Ley de Educación Nacional, en su
capítulo V, artículo 123 inciso i) manifiesta la necesidad de la definición de un
código de convivencia en cada institución educativa, en el inciso j) plantea
"desarrollar prácticas de mediación que contribuyan a la resolución pacífica de
conflictos" y en el artículo 127 del capítulo VI, en los incisos d) y e) hace referencia
a las obligaciones de los alumnos de respetar las normas de convivencia,
disciplina y organización de las instituciones educativas.
Hemos tomado este
primer acercamiento que se manifiesta en la Ley de Educación Nacional para
darle al tema de la violencia en las escuelas, un marco propicio, claro y único para
todo el país, a fin de que sea una política de Estado, erradicar la violencia dentro
de las instituciones y convertir a las escuelas en lugares de sana convivencia, paz
y armonía, tal como lo recita la Ley de Educación Nacional "...un adecuado clima
de estudio en la institución" para que el encuentro de los alumnos con sus pares,
sus autoridades y sus docentes sea fructífero y placentero.
Es desde la escuela desde donde se
forma la futura calidad del país, el capital social, la ciudadanía, colaborando con la
posibilidad de entendimiento, respeto y aceptación entre los pueblos de todo el
territorio nacional.
En virtud de las razones expuestas
pido a mis colegas el acompañamiento necesario para tratar a la mayor brevedad
posible, el presente proyecto de ley.
Firmante | Distrito | Bloque |
---|---|---|
DE NARVAEZ, FRANCISCO | BUENOS AIRES | UNION CELESTE Y BLANCO |
BULLRICH, ESTEBAN JOSE | CIUDAD de BUENOS AIRES | PRO |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
---|
EDUCACION (Primera Competencia) |
LEGISLACION DEL TRABAJO |