PROYECTO DE TP
Expediente 5192-D-2015
Sumario: ADMINISTRACION FINANCIERA Y SISTEMAS DE CONTROL - LEY 24156: MODIFICACION DEL ARTICULO 118, SOBRE COMUNICACION A LA FISCALIA DE INVESTIGACIONES ADMINISTRATIVAS.
Fecha: 23/09/2015
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 128
El Senado y Cámara de Diputados...
Modificación de la Ley de
Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Estado, Ley Nº Ley
24.156
Artículo 1°: Modifíquese la Ley de
Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Estado, Ley Nº Ley
24.156, incorporándose como inciso k del artículo 118 el siguiente texto:
"k) cursar comunicación oficial a la
Fiscalía de Investigaciones Administrativas de todo informe (evaluaciones,
exámenes, e investigaciones preliminares) o auditoria en donde se releven
irregularidades administrativas o hechos que pudieran encuadrarse en las
conductas tipificadas en el Código Penal, especialmente aquellas referidas a los
delitos contra la administración pública."Artículo 3º: Comuníquese al Poder
Ejecutivo".
Artículo 2°: Comuníquese al Poder
Ejecutivo.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
Este proyecto toma como base el
proyecto presentado durante mi anterior mandato, tramitado bajo el Expte. 5016-
D-08.
Nuestro país es signatario y ha
ratificado por ley 24.759 la Convención Interamericana contra la Corrupción y
como todo estado de derecho, debe preocuparse por enervar todos los dispositivos
existentes en la lucha con la misma.
A esta lucha nos convoca no sólo los
nocivos efectos de la corrupción en las instituciones, sino el hecho de saber que los
efectos que las estructuras que adolecen de este flagelo no cumplan con sus
objetivos, perjudican a los más vulnerables e incluso hoy vulnerados en sus
derechos. Esto por que una persona desventajada económicamente depende aún
más de las estructuras estatales en lo que se refiere a servicios básicos y por lo
mismo, sufre mucho más los efectos de cualquier distorsión en su
funcionamiento.
Por ello, debemos procurar que el
Estado - en su totalidad y sobre articuladamente - no deje oportunidad de atender
cuidadosamente cualquier sospecha de actos de corrupción. Por lo mismo, con el
presente proyecto se pretende indicar expresamente a la Sindicatura General de la
Nación que, cuando detecte irregularidades administrativas o hechos que pudieran
encuadrarse en las conductas tipificadas en el Código Penal, especialmente
aquellas referidas a los delitos contra la administración pública, ponga en
conocimiento a la Fiscalía de Investigaciones Administrativas para que ella, en el
marco de sus competencias, deslinde cualquier sospecha y eventual
responsabilidad de los funcionarios implicados.
Convencidos de que este proyecto
apunta a mejorar la calidad de nuestras instituciones, es que solicitamos el
acompañamiento de los Sres. Diputados para la aprobación del presente proyecto
de Ley.
Firmante | Distrito | Bloque |
---|---|---|
PEREZ, ADRIAN | BUENOS AIRES | FRENTE RENOVADOR |
ESPER, LAURA | BUENOS AIRES | FRENTE RENOVADOR |
ALEGRE, GILBERTO OSCAR | BUENOS AIRES | FRENTE RENOVADOR |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
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