PROYECTO DE TP
Expediente 5188-D-2013
Sumario: DEROGACION DEL DECRETO DE NECESIDAD Y URGENCIA 637/13, DE CREACION DEL "INSTITUTO DE OBRA SOCIAL DE LAS FUERZAS ARMADAS - IOSFA-", EN EL AMBITO DEL MINISTERIO DE DEFENSA DE LA NACION -
Fecha: 08/07/2013
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 85
El Senado y Cámara de Diputados...
Artículo 1°: Derógase el Decreto de
Necesidad y Urgencia (DNU) 637/2013 del 31 de mayo del 2013.
Artículo 2°: Comuníquese al Poder Ejecutivo
Nacional.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
Motiva el presente Proyecto de Ley, los
fundamentos que a continuación se detallan:
1. Visto lo dispuesto por la Constitución
Nacional en su Artículo 99 (Atribuciones presidenciales) inciso 3 (Decretos de necesidad y
urgencia):
"Participa de la
formación de las leyes con arreglo a la Constitución, las promulga y hace publicar.
El Poder Ejecutivo no
podrá en ningún caso bajo pena de nulidad absoluta e insanable, emitir disposiciones de
carácter legislativo.
Solamente cuando
circunstancias excepcionales hicieran imposible seguir los trámites ordinarios previstos
por esta Constitución para la sanción de las leyes, y no se trate de normas que regulen
materia penal, tributaria, electoral o el régimen de los partidos políticos, podrá dictar
decretos por razones de necesidad y urgencia, los que serán decididos en acuerdo general
de ministros que deberán refrendarlos, conjuntamente con el jefe de gabinete de
ministros.
El jefe de gabinete de
ministros personalmente y dentro de los diez días someterá la medida a consideración de
la Comisión Bicameral Permanente, cuya composición deberá respetar la proporción de
las representaciones políticas de cada Cámara. Esta Comisión elevará su despacho en un
plazo de diez días al plenario de cada Cámara para su expreso tratamiento, el que de
inmediato considerarán las Cámaras. Una ley especial sancionada con la mayoría
absoluta de la totalidad de los miembros de cada Cámara regulará el trámite y los
alcances de la intervención del Congreso".
Se desprende que el
Decreto de Necesidad y Urgencia (DNU) 673/2013 resulta inconstitucional dada la
ausencia manifiesta de "circunstancias excepcionales" que hicieran imposible seguir los
trámites ordinarios previstos por la Constitución Nacional para la sanción de las leyes, ya
que de los considerandos del Decreto no se desprende la existencia de alguna urgencia
acreditada y sustentada en hechos concretos.
2. Además hay que considerar que los
afiliados, tanto obligatorios como voluntarios, de las Obras Sociales de las Fuerzas
Armadas (Instituto Obra Social del Ejército, Dirección de Bienestar de la Armada y
Dirección de Bienestar del Personal de la Fuerza Aérea), quienes son los que realizan
puntualmente los aportes, deberían haber tenido oportunidad de emitir previamente su
opinión. Hay que tener presente que cuando las decisiones se adoptan por resolución de
algún órgano de Poder Ejecutivo Nacional es obligatoria la Audiencia Pública cuando se
trata de derechos de consumidores o usuarios, el resultado de dicha audiencia no es
vinculante, pero sí es obligación realizarla y que puedan participar quienes se vean
afectados. Por lo tanto este proceder inconsulto permite sustentar la opinión que en el
dictado del Decreto de Necesidad y Urgencia (DNU) 637/2013 se ha violado el Artículo 42
de la Constitución Nacional (Protección de los consumidores y usuarios) que dispone:
"Los consumidores y
usuarios de bienes y servicios tienen derecho, en la relación de consumo, a la protección
de su salud, seguridad e intereses económicos; a una información adecuada y veraz; a la
libertad de elección y a condiciones de trato equitativo y digno.
Las autoridades
proveerán a la protección de esos derechos, a la educación para el consumo, a la defensa
de la competencia contra toda forma de distorsión de los mercados, al control de los
monopolios naturales y legales, al de la calidad y eficiencia de los servicios públicos, y a
la constitución de asociaciones de consumidores y usuarios.
La legislación
establecerá procedimientos eficaces para la prevención y solución de conflictos, así como
los marcos regulatorios de los servicios públicos de competencia nacional, previendo la
necesaria participación de las asociaciones de consumidores y usuarios y de las
provincias interesadas en los organismos de control".
Por otra parte conviene señalar que se debe
ser muy cuidadoso con un sector que por razones de disciplina tiene muy condicionado su
derecho de opinión y que carece, además, de la posibilidad de sindicalizarse y defenderse
de las eventuales arbitrariedades que puedan cometer los sucesivos gobiernos, por lo cual le
cabe, entre otros, a los legisladores comprender esta situación particular y actuar en
consecuencia.
3. También resulta oportuno señalar que
de los considerandos del Decreto de Necesidad y Urgencia (DNU) 637/2013 se puede
inferir la existencia de:
a. Un manifiesto desconocimiento tanto de
lo que son las Obras Sociales Militares, financiadoras de salud, como de la Sanidad Militar,
la que bajo determinadas condiciones actúa como prestadora de salud.
b. Una marcada ignorancia de la situación
del IOSE.
c. Una profunda mala fe al
citar "la vulnerabilidad recurrente para el financiamiento" cuando el origen de ella es
consecuencia directa de la política salarial que para el sector ha implementado desde hace
años el Poder Ejecutivo Nacional, violando en forma reiterada lo establecido por la Ley
19101, tal como lo hemos puesto en evidencia en numerosas oportunidades (Proyectos de
Resolución: 3738-D-2009, 1705-D-2010, 5251-D-2010, 5290-D-2010, 1185-D-2011 y
6955-D-2012, Proyectos de Ley: 7843-D-2010 y 2934-D-2012) política salarial
actualmente vigente. Mala fe puesta en evidencia de manera palmaria en el mismo Decreto
ya que en el Artículo 9 -Título III (Del Financiamiento)- establece:
"El porcentaje de
aportes y contribuciones establecidos en los incisos anteriores se calcula sobre el sueldo,
las asignaciones básicas, adicionales, suplementos generales, suplementos particulares,
bonificaciones, incentivos y sueldo anual complementario que perciba el afiliado titular
obligatorio, así como cualquier otra asignación o suplemento que por otras disposiciones
legales correspondan a ese personal o que en el futuro se creen, con exclusión de las
correspondientes a asignaciones familiares y compensaciones por gastos efectivamente
realizados" .
Con lo cual se reconoce de manera
implícita varias cosas:
1) Que hay una parte "en negro" del
haber mensual, conformada por las denominadas asignaciones no remunerativas y no
bonificables.
2) Que para una adecuada financiación de
la Obra Social creada es necesario considerar al haber total, o sea lo abonado "en blanco"
y "en negro".
3) Que el desfinanciamiento de las Obras
Sociales de las Fuerzas Armadas (IOSE, DIBA y DIBPFA) fue una consecuencia del haber
pagado durante largos años "en negro" una parte importante del haber mensual y sobre la
cual no se realizaban aportes ni contribuciones, con el agravante que las mismas han debido
afrontar los constantes incrementos en los costos de la salud.
4) Además resulta manifiestamente
contradictorio disponer que el porcentaje de aportes y contribuciones se calcule sobre el
haber total, mientras que los aportes jubilatorios se realicen solamente sobre la parte "en
blanco" del mismo, con el agravante que la parte "en negro" resulta mucho mayor que la
parte "en blanco".
Todo este dislate encuentra su máxima
expresión en el incumplimiento por parte del Poder Ejecutivo Nacional del aumento salarial
correspondiente al año 2012 y prometido por la Señora Presidenta de la Nación en ocasión
de la cena de camaradería de las Fuerzas Armadas realizada el 10 de julio de 2012,
proceder que muestra con crudeza el trato que recibe el personal en actividad, los jubilados
y los pensionados.
Como ya he manifestado en varias
oportunidades la política salarial para el sector se ha convertido en un verdadero galimatías
y ha tenido un marcado efecto negativo en la situación económico financiera de las Obras
Sociales de las Fuerzas Armadas, ahogándolas financieramente al no poder deducirse de
esas asignaciones no remunerativas y no bonificables, los aportes que corresponde efectuar
de las mismas, lo que ha ocasionado graves perjuicios al personal a consecuencia de las
severas restricciones en las prestaciones sanitarias que impuso este torniquete financiero y
del que, en algún momento, tendrán que dar explicaciones los funcionarios responsables de
su implementación, resulta de la mayor importancia tener muy presente lo que establece la
Organización Mundial de la Salud (OMS), ".... El goce del grado máximo de salud que
se pueda lograr es uno de los derechos fundamentales de todo ser humano sin
distinción de raza, religión, ideología política o condición económica o social.".
4. Además y sobre él IOSE, en el Decreto
de Necesidad y Urgencia (DNU) 637/2013 nada se dice sobre qué medidas se adoptarán en
relación a:
a. Los activos del mismo, ya que es un ente
autárquico, con bienes adquiridos con sus fondos, como ser hoteles, locales, farmacias,
Fondo Solidario de Emergencia, etc.
b. El personal propio del Instituto.
c. Sus servicios de bienestar, turismo,
etc.
Lo señalado precedentemente pone en
evidencia una vez más el grado de improvisación con que es implementada toda la política
del sector.
5. En el Decreto de Necesidad y Urgencia
(DNU) 637/2013 se invocan los postulados tanto de la Ley 23.554 (Ley de Defensa
Nacional) como del Decreto 727/2006 (Decreto de Reglamentación de la Ley de Defensa
Nacional) para justificar la unificación de las Obras Sociales de las Fuerzas Armadas, sin
observar que el contenido de las mismas no menciona nada al respecto y que el uso de
facilidades e instalaciones, está circunscripto a aquellas que tienen relación con la Sanidad
Militar exclusivamente.
Es por todo lo expuesto, Señor Presidente,
que solicito la aprobación del presente Proyecto de Ley.
Firmante | Distrito | Bloque |
---|---|---|
BULLRICH, PATRICIA | CIUDAD de BUENOS AIRES | UNION POR TODOS |
AMADEO, EDUARDO PABLO | BUENOS AIRES | FRENTE PERONISTA |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
---|
DEFENSA NACIONAL (Primera Competencia) |
ACCION SOCIAL Y SALUD PUBLICA |