PROYECTO DE TP
Expediente 5188-D-2008
Sumario: PEDIDO DE INFORMES AL PODER EJECUTIVO SOBRE LA OBLIGACION QUE SE IMPONE A ORGANISMOS DE LA ADMINISTRACION NACIONAL DE DESTINAR SUS EXCEDENTES FINANCIEROS A LA SUSCRIPCION DE PRESTAMOS CON EL TESORO NACIONAL.
Fecha: 18/09/2008
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 125
La Cámara de Diputados de la Nación
RESUELVE:
Dirigirse al Poder Ejecutivo
Nacional para que a través de los organismos que corresponda, informe sobre
la razonabilidad legal, económica y financiera de la obligación que impone a
diversas entidades de la Administración Nacional, entre ellas la ANSES, la
AFIP y Lotería Nacional para destinar sus excedentes financieros a la
suscripción de prestamos al Tesoro Nacional en lugar de permitir que las
mismas los utilicen en las misiones y funciones que le son propias.
En particular si en el caso de la
ANSES no deberían afectarse a la mejora de los haberes jubilatorios, y en lo
que se refiere a la AFIP si no correspondería su aplicación en el
fortalecimiento de las administraciones tributarias provinciales, entre otros
usos.
En este sentido se solicita la
siguiente información:
1. El monto total de las
deudas del Tesoro Nacional con las diversas entidades del Sector Público no
financiero, instrumentado mediante Letras del mismo u otro mecanismo.
Se requiere un detalle de la
evolución de estas obligaciones para el periodo 2003- 2008; así como el perfil
de vencimiento de las mismas y las tasas de interés a las cuales se tomaron los
recursos.
2. ¿Cual es la normativa
legal que avala la colocación de Letras del Tesoro Nacional en diversas
entidades de la Administración Pública Nacional para el presente Presupuesto,
toda vez que no se encuentra dentro de las misiones y funciones de las
mismas proveer de financiamiento permanente al Tesoro?
En particular si se ha
considerado que los planes de estas entidades comunicados en sus
presupuestos al Congreso Nacional no contemplan de manera expresa esta
utilización de los recursos conferidos.
3. Si se ha informado de
manera fehaciente y detallada, dentro del plazo de 30 días de efectivizadas
las operaciones impuestas a estas entidades del Sector Público al Congreso
Nacional, tal como lo señala el artículo 48 de la Ley de Presupuesto del
corriente año.
Si no se esta incumpliendo
además, en este aspecto, con el artículo 60 de la Ley de Administración
Financiera, en lo que se refiere a operaciones de crédito público, por cuanto
el Congreso Nacional no confirió una autorización explicita al Tesoro Nacional
para realizar operaciones de crédito público con los entes de la
Administración Pública Nacional.
4. Si en lo que se refiere al
ANSES no se esta incumpliendo con las aplicaciones financieras previstas en
Ley de Presupuesto de 2008 para el mismo, toda vez que el tesoro nacional
lleva colocado mas de 1400 millones de pesos mientras que aquella autoriza
una colocación de títulos en moneda nacional de alrededor de solo 16
millones de pesos en ese tipo de títulos.
5. Si en caso del ANSES no
se esta incurriendo en un perjuicio económico en contra de su beneficiarios,
visto que la colocación de sus excedentes en Letras del Tesoro podría
aplicarse a sus funciones genuinas, como por ejemplo, destinarlos a elevar los
haberes jubilatorios mínimos, saldar juicios con sentencia a favor de los
jubilados, entre otros.
Si no considera que los
activos jubilatorios prestados al Tesoro Nacional a tasas de interés muy
inferiores a la inflación real, no constituyen una licuación que perjudica al
sector pasivo.
6. Si las Letras del Tesoro
colocadas a la AFIP no están vulnerando el decreto 1399/ 2001 que fija ,
para parte de los recursos del ente, la afectación especifica para el
desarrollo de programas de mejoramiento de la administración tributaria
provincial, como también la preservación de los remantes del ejercicio fiscal
para los mismo fines.
7. Si la instrumentación de
estos préstamos de la AFIP al Tesoro Nacional no están afectando sus
funciones específicas, ya que el resultado económico financiero del
Presupuesto del año previsto es deficitario. En todos los casos se requiere
especificar el origen de esos excedentes como también cuales son las
facultades legales que sostienen la constitución de los mismos, así como, que
autoridades los controlan y deciden su utilización.
8. En relación a la estrategia
financiera 2009, se solicita especificar si los planes del Tesoro Nacional
incluyen la devolución de las acreencias de los entes del Sector Público no
financiero a su vencimiento o si por el contrario se considera la posibilidad de
renovarlos o incluso incrementarlos.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
No puede menos que causar
asombro la captura de fondos de distintas entidades de la Administración
Nacional, que realiza el Tesoro Nacional, para dar cumplimiento a sus
necesidades de financiamiento. En forma reiterada, se ha obligado a
organismos como la ANSES, la AFIP y Lotería Nacional, entre otros, a prestar
parte de sus excedentes financieros al Tesoro mediante la suscripción de
Letras emitidas por este último. Cabe destacar, en este aspecto que no se
trata de operaciones transitorias, que se cancelan dentro del ejercicio fiscal,
sino que por el contrario, se pactan a un año de plazo y/o se renuevan a su
vencimiento, con lo cual se convierten en una fuente de financiamiento
permanente; más aún, de la información fragmentaria que se dispone surge
que el stock de deuda con estas entidades crece año a año.
La derivación inmediata de estos
prestamos que realizan organismos que no tienen precisamente entre sus
fines específicos, el de operar como entidades financieras, es que solo se
puede conformar una situación como la descripta, a partir de la reducción de
los servicios y las obligaciones propias.
En otras palabras que el ANSES ,
en lugar de prestarle sus fondos al Tesoro Nacional podría destinarlos a
mejorar la situación de los pensionados y jubilados; o que la AFIP podría
utilizar los fondos específicos que aportan las provincias , tal cual lo provee la
legislación que los conformó, en mejorar la administración tributaria de las
mismas.
Ciertamente los legisladores
firmantes no desconocemos las dificultades que vive el Tesoro Nacional
para obtener financiamiento en los mercados de créditos, pero no puede
dejar de advertirse que la conversión de Organismos Públicos con misiones
claras, en financiadores constantes de éste, es una anomalía seria que debe
discutirse en el Parlamento de cara a la ciudadanía. En particular porque el
acceso al crédito y el fortalecimiento de la voluntad de los contribuyentes se
facilita cuando no se desnaturaliza, como en este caso, la estructura de las
finanzas públicas.
Por estas consideraciones este
proyecto le requiere al Poder Ejecutivo Nacional que informe sobre los
fundamentos legales, económicos y financieros que sostienen esta colocación
compulsiva de títulos en Organismos Públicos, como la ANSES, AFIP y otras. En
este sentido se necesita conocer en primer lugar, la verdadera magnitud y
las características del fenómeno reseñado y por tanto se pide un detalle de la
evolución de estas obligaciones para el periodo 2003-2008; así como el perfil
de vencimiento de las mismas y las tasas de interés a las cuales se tomaron los
recursos.
Mas adelante el proyecto reclama
conocer la normativa legal sobre la cual se apoya el Tesoro Nacional para
absorber recursos de entes que tienen funciones acotadas como la
administración tributaria y la seguridad social y, porque en especial, ni la
discusión ni la sanción del Presupuesto Nacional autorizó de manera expresa
tal desvió de fondos. Al respecto, se requiere conocer en que base se funda el
Poder Ejecutivo Nacional para superar las limitaciones, que para las
operaciones de crédito publico, impone el articulo 48 del Presupuesto del año
en curso, en consonancia con la especificación que fija en este sentido el
articulo 60 de la Ley de Administración Financiera; se trata en este caso de la
planilla anexa al referido articulo del Presupuesto que no contiene ninguna
mención a este endeudamiento con las entidades publicas señaladas.
En este sentido se requiere
también que el Poder Ejecutivo Nacional certifique, tal como lo prevé el
Presupuesto del año en curso, en ese mismo artículo 48, el envío al Congreso
Nacional de la información detallada estas operaciones en los plazos legales
correspondientes.
En este plano de las
consideraciones, el proyecto también interroga al Poder Ejecutivo, en lo que
se refiere a la ANSES, si no se esta incumpliendo con las aplicaciones
financieras previstas en ley de Presupuesto de 2008, toda vez que el Tesoro
Nacional le ha colocado en títulos a este organismo más de 1400 millones de
pesos, mientras que aquellas solo autorizan una inversión en este tipo de
títulos de alrededor de solo 16 millones de pesos.
En referencia la AFIP, el proyecto
le requiere al Poder Ejecutivo informe sobre la normativa que ha utilizado
para captar recursos que conforme al Decreto 1399/2001 tienen una
aplicación circunscripta al desarrollo de programas de mejoramiento de la
administración tributaria provincial, entre otras, como también la instrucción
precisa de preservar los remantes del ejercicio fiscal para los mismo
fines.
En cuanto a las implicancias que
tiene esta operatoria de crédito del Tesoro Nacional sobre las misiones y
funciones de los organismos públicos, el proyecto le requiere, para la ANSES,
que transparente el evidente perjuicio económico en contra de su
beneficiarios, visto que la aplicación alternativa de sus excedentes es
potencialmente generar mejoras para los mismos, como por ejemplo
destinarlos a elevar los haberes jubilatorios mínimos, saldar juicios con
sentencia a favor de los jubilados, etc. En igual
sentido se le requiere también reconozca, que los activos jubilatorios
prestados al Tesoro Nacional a tasas de interés inferiores a la inflación real,
constituyen una licuación que perjudica al sector pasivo.
Con respecto a la AFIP se
requieren precisiones sobre el normal desenvolvimiento de las tareas de este
Organismo, porque los préstamos que ha otorgado al Tesoro Nacional, se dan
en un contexto presupuestario que prevé para el año en curso un resultado
deficitario. En todos los casos se requiere asimismo, que se especifique como
se conforman esos excedentes como también cuales son las facultades legales
que sostienen la constitución de los mismos, así como que autoridades del
organismo que los controlan y deciden su utilización.
Por ultimo el proyecto, visto la
recurrencia del fenómeno analizado y la multiplicación de los perjuicios a que
puede dar lugar, requiere en relación a la estrategia financiera 2009 se
especifique el accionar que se piensa adoptar; es decir concretamente si está
prevista la devolución de las acreencias de los entes del sector publico no
financiero a su vencimientos o si por el contrario se considera la posibilidad
de renovarlos o incluso incrementarlos.
La utilización indebida de los
recursos de la AFIP y el ANSES, entre otros organismos es un mecanismo que
deslegitima el esfuerzo de los contribuyentes y descarga de manera regresiva
sobre el sector mas desprotegido de la sociedad, como son los jubilados y
pensionados la obtención de financiamiento por parte del Tesoro Nacional. La
recuperación del crédito para el país, no se logrará con estas acciones
dudosas; por el contrario el camino es bien distinto al adoptado por el
gobierno nacional: se trata en primer lugar de fortalecer la institucionalidad
de las finanzas públicas y de reconstruir la confianza en las estadísticas
oficiales
Por los motivos
expuestos es que solicito la aprobación del presente Proyecto de
Resolución.
Firmante | Distrito | Bloque |
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LEMOS, SILVIA BEATRIZ | MENDOZA | UCR |
AGUAD, OSCAR RAUL | CORDOBA | UCR |
VARISCO, SERGIO FAUSTO | ENTRE RIOS | UCR |
GIUDICI, SILVANA MYRIAM | CIUDAD de BUENOS AIRES | UCR |
LANCETA, RUBEN ORFEL | BUENOS AIRES | UCR |
STORNI, SILVIA | CORDOBA | UCR |
AZCOITI, PEDRO JOSE | BUENOS AIRES | UCR |
CUSINATO, GUSTAVO | ENTRE RIOS | UCR |
MARTINEZ ODDONE, HERIBERTO AGUSTIN | CORDOBA | UCR |
MORINI, PEDRO JUAN | SANTA FE | UCR |
COLLANTES, GENARO AURELIO | CATAMARCA | FRENTE CIVICO Y SOCIAL DE CATAMARCA |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
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PRESUPUESTO Y HACIENDA (Primera Competencia) |