PROYECTO DE TP
Expediente 5187-D-2007
Sumario: REGIMEN DE JUBILACION ANTICIPADA COMPENSATORIA PARA EX TRABAJADORES DE GAS DEL ESTADO Y DE YACIMIENTOS PETROLIFEROS FISCALES: BENEFICIARIOS, REQUISITOS.
Fecha: 13/11/2007
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 150
El Senado y Cámara de Diputados...
Artículo 1° - Establécese un régimen
de Jubilación Anticipada Compensatoria para los ex trabajadores que se
desempeñaron en Gas del Estado y en Yacimientos Petrolíferos Fiscales hasta que
fueron declarados cesantes o acogidos al "retiro voluntario", en virtud de la
reestructuración empresarial realizada por el proceso de privatización de esas
empresas enmarcadas en las leyes 24.076 de Servicio Público Nacional de
Transporte y Distribución de Gas y 24.145 sobre Federalización de Hidrocarburos,
Transformación Empresaria de Privatización de YPF S.A.
Artículo 2° - Serán beneficiarios del
régimen establecido por la presente ley, los trabajadores que a la fecha de la
extinción laboral cumplan además de las condiciones establecidas en el artículo 1°
con los siguientes requisitos:
a) Haber trabajado en la empresa
Yacimientos Petrolíferos Fiscales y/o Gas del Estado S.E.;
b) Certificar residencia en la misma
provincia productora de gas y/o petróleo donde vivían cuando fueron
desvinculados de dicha empresa;
c) Contar con veinte (20) años de
certificación de servicios con aportes jubilatorios y ser mayor de cincuenta (50)
años de edad;
d) Contar con veinte (20) años de
certificación de servicios con aportes jubilatorios, ser mayor de cuarenta y ocho
(48) años de edad y estar desocupado sin aportes jubilatorios durante los doce
(12) meses inmediatos anteriores a la fecha de su presentación a este
régimen.
Artículo 3° - Los trabajadores
comprendidos en el presente régimen podrán solicitar ser incluidos en el régimen
de la jubilación ordinaria prevista por la ley 24.241, una vez cumplido con el
requisito de edad y aportes que establece dicha ley.
Artículo 4° - Los ex trabajadores
comprendidos en el artículo 2° de esta ley, percibirán hasta el momento de
acceder a la jubilación ordinaria el siguiente haber jubilatorio con carácter
compensatorio:
a) Quienes cuenten con 20 años de
servicios con aportes jubilatorios, de los cuales por lo menos el 70 % hayan sido
realizados a través de YPF o Gas del Estado, el 70 % del haber jubilatorio.
Artículo 5° - Podrán acogerse al
beneficio establecido en esta ley quienes cumplan con los requisitos establecidos y
lo soliciten dentro de un plazo de doce (12) meses a partir de la entrada en
vigencia de la presente ley.
Artículo 6° - Los beneficios que se
otorguen por este régimen, serán financiados con un fondo específico que se
integrará con el seis por mil (6/1000) de la recaudación del impuesto a los
combustibles establecidos por la ley 23.966 y sus modificatorias.
Artículo 7° - El organismo encargado
de recaudar, administrar, evaluar, otorgar y pagar este beneficio será la ANSeS o
el que en su reemplazo se cree o designe en caso de no continuar éste.
Artículo 8° - Los montos que perciban
los beneficiarios de la presente ley, estarán sujetos a aportes previsionales y
asistenciales durante el período que se perciba el beneficio.
Artículo 9° - Los beneficiarios del
presente régimen, podrán utilizar los servicios de la obra social a que se adhieran,
efectuándose la retención correspondiente a la misma de acuerdo a las
disposiciones legales vigentes.
Artículo 10° - Comuníquese al Poder
Ejecutivo.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
Este proyecto tiene como finalidad dar
una respuesta urgente a más de seis mil personas en todo el territorio de la
Nación, que se desempeñaron en YPF y en Gas del Estado hasta que fueran
declaradas cesantes o acogidas al "retiro voluntario", en virtud de la
reestructuración empresaria realizada por el proceso de privatización de estas
empresas, enmarcada en la ley 24.076 y 24.145, y que en la actualidad se
encuentran desocupadas debido a la crisis económica actual y a la dificultad para
obtener un empleo producto de contar con más de 50 años de edad.
Agrava su situación el hecho de no
poder acceder a ningún tipo de beneficio previsional, ya que no cumplen con el
requisito de edad establecido por la ley 24.241 para obtener una jubilación
ordinaria, aunque cuenten con los años de servicios con aportes requeridos por el
sistema de reciprocidad jubilatoria.
Por otra parte y por las mismas
razones tampoco es posible que esos trabajadores, muchos de ellos hoy
desocupados, pueden emplearse ya que la falta de empleo en las regiones
productoras de hidrocarburos es mucho mayor que en el resto del país.
Pese al tiempo transcurrido desde que
se produjeron los procesos privatizadores, no se ha dado respuesta a los reclamos
de este sector de la sociedad que tanto ha contribuido con su esfuerzo al
descubrimiento y la explotación de todos los yacimientos de petróleo y gas que
hoy hacen a nuestro país, proveedor de su propio combustible, y en el caso del
gas exportador a todos nuestros países limítrofes, mediante la reciente
construcción de importantes gasoductos.
Cabe destacar como antecedente la
sanción de la ley 25.362 del año 2000, que establece un régimen de jubilación
anticipada de ex agentes del Estado, el cual no beneficia a todos los ex
trabajadores del Estado, ya que no todos cumplen con los requisitos establecidos
en el artículo 1° de la ley 25.362:
"Trabajadores en relación de
dependencia de la administración pública nacional, sus reparticiones y organismos
centralizados, descentralizados o autárquicos o empresas del Estado, sociedades
anónimas con participación estatal mayoritaria, sociedades de economía mixta,
servicios de cuentas especiales, obras sociales del sector público, empresas
privatizadas por efecto de la ley 23.696, entidades no estatales disueltas por el
decreto 2.284/91 de fecha 31 de octubre de 1991 y organismos provinciales que
hubieran efectuado aportes al régimen previsional público, que reuniendo los
restantes requisitos para el logro de las prestaciones de las leyes 24.241 y 24.347;
hubieran cesado en la actividad por retiro voluntario u otra forma de distracto
laboral dentro de los cinco (5) años inmediatamente anteriores al 15 de julio de
1994, y que a esta fecha acreditaren no menos de cincuenta (50) años de edad las
mujeres y cincuenta y cinco (55) los hombres, tendrán derecho a los beneficios de
esta ley al cumplir cincuenta y cinco (55) años de edad las mujeres y sesenta (60)
años de edad los hombres".
Y según lo contemplado en el artículo
2°, los años de servicio deben superar los treinta (30) con aportes.
Si analizamos la situación actual
existe un gran número de ex trabajadores del Estado que al momento de la
sanción de esta ley no contaban con los requisitos anteriormente mencionados y
hoy son mayores de cincuenta años de edad y están totalmente
desprotegidos.
Pero todavía no se ha dado solución a
esta grave situación social no prevista por el Estado en este proceso de
transformación.
La norma que se propicia representa
un mínimo costo para la sociedad y para el Estado. El principal fundamento de esta
ley es la solidaridad, elemento fundamental en este proceso de transformación del
Estado sin el cual dejaríamos de reconocernos como comunidad. No podemos
dejar de mencionar que estos pobladores han contribuido desempeñándose en
tareas sacrificadas, al poblamiento y desarrollo de zonas desérticas y desconocidas
del país.
Por las razones expuestas se solicita
la pronta aprobación de este proyecto.
Firmante | Distrito | Bloque |
---|---|---|
BORSANI, LUIS GUSTAVO | MENDOZA | UCR |
LEMOS, SILVIA BEATRIZ | MENDOZA | UCR |
IGLESIAS, ROBERTO RAUL | MENDOZA | UCR |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
---|
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