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PROYECTO DE TP


Expediente 5187-D-2007
Sumario: REGIMEN DE JUBILACION ANTICIPADA COMPENSATORIA PARA EX TRABAJADORES DE GAS DEL ESTADO Y DE YACIMIENTOS PETROLIFEROS FISCALES: BENEFICIARIOS, REQUISITOS.
Fecha: 13/11/2007
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 150
Proyecto
El Senado y Cámara de Diputados...


Artículo 1° - Establécese un régimen de Jubilación Anticipada Compensatoria para los ex trabajadores que se desempeñaron en Gas del Estado y en Yacimientos Petrolíferos Fiscales hasta que fueron declarados cesantes o acogidos al "retiro voluntario", en virtud de la reestructuración empresarial realizada por el proceso de privatización de esas empresas enmarcadas en las leyes 24.076 de Servicio Público Nacional de Transporte y Distribución de Gas y 24.145 sobre Federalización de Hidrocarburos, Transformación Empresaria de Privatización de YPF S.A.
Artículo 2° - Serán beneficiarios del régimen establecido por la presente ley, los trabajadores que a la fecha de la extinción laboral cumplan además de las condiciones establecidas en el artículo 1° con los siguientes requisitos:
a) Haber trabajado en la empresa Yacimientos Petrolíferos Fiscales y/o Gas del Estado S.E.;
b) Certificar residencia en la misma provincia productora de gas y/o petróleo donde vivían cuando fueron desvinculados de dicha empresa;
c) Contar con veinte (20) años de certificación de servicios con aportes jubilatorios y ser mayor de cincuenta (50) años de edad;
d) Contar con veinte (20) años de certificación de servicios con aportes jubilatorios, ser mayor de cuarenta y ocho (48) años de edad y estar desocupado sin aportes jubilatorios durante los doce (12) meses inmediatos anteriores a la fecha de su presentación a este régimen.
Artículo 3° - Los trabajadores comprendidos en el presente régimen podrán solicitar ser incluidos en el régimen de la jubilación ordinaria prevista por la ley 24.241, una vez cumplido con el requisito de edad y aportes que establece dicha ley.
Artículo 4° - Los ex trabajadores comprendidos en el artículo 2° de esta ley, percibirán hasta el momento de acceder a la jubilación ordinaria el siguiente haber jubilatorio con carácter compensatorio:
a) Quienes cuenten con 20 años de servicios con aportes jubilatorios, de los cuales por lo menos el 70 % hayan sido realizados a través de YPF o Gas del Estado, el 70 % del haber jubilatorio.
Artículo 5° - Podrán acogerse al beneficio establecido en esta ley quienes cumplan con los requisitos establecidos y lo soliciten dentro de un plazo de doce (12) meses a partir de la entrada en vigencia de la presente ley.
Artículo 6° - Los beneficios que se otorguen por este régimen, serán financiados con un fondo específico que se integrará con el seis por mil (6/1000) de la recaudación del impuesto a los combustibles establecidos por la ley 23.966 y sus modificatorias.
Artículo 7° - El organismo encargado de recaudar, administrar, evaluar, otorgar y pagar este beneficio será la ANSeS o el que en su reemplazo se cree o designe en caso de no continuar éste.
Artículo 8° - Los montos que perciban los beneficiarios de la presente ley, estarán sujetos a aportes previsionales y asistenciales durante el período que se perciba el beneficio.
Artículo 9° - Los beneficiarios del presente régimen, podrán utilizar los servicios de la obra social a que se adhieran, efectuándose la retención correspondiente a la misma de acuerdo a las disposiciones legales vigentes.
Artículo 10° - Comuníquese al Poder Ejecutivo.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


Este proyecto tiene como finalidad dar una respuesta urgente a más de seis mil personas en todo el territorio de la Nación, que se desempeñaron en YPF y en Gas del Estado hasta que fueran declaradas cesantes o acogidas al "retiro voluntario", en virtud de la reestructuración empresaria realizada por el proceso de privatización de estas empresas, enmarcada en la ley 24.076 y 24.145, y que en la actualidad se encuentran desocupadas debido a la crisis económica actual y a la dificultad para obtener un empleo producto de contar con más de 50 años de edad.
Agrava su situación el hecho de no poder acceder a ningún tipo de beneficio previsional, ya que no cumplen con el requisito de edad establecido por la ley 24.241 para obtener una jubilación ordinaria, aunque cuenten con los años de servicios con aportes requeridos por el sistema de reciprocidad jubilatoria.
Por otra parte y por las mismas razones tampoco es posible que esos trabajadores, muchos de ellos hoy desocupados, pueden emplearse ya que la falta de empleo en las regiones productoras de hidrocarburos es mucho mayor que en el resto del país.
Pese al tiempo transcurrido desde que se produjeron los procesos privatizadores, no se ha dado respuesta a los reclamos de este sector de la sociedad que tanto ha contribuido con su esfuerzo al descubrimiento y la explotación de todos los yacimientos de petróleo y gas que hoy hacen a nuestro país, proveedor de su propio combustible, y en el caso del gas exportador a todos nuestros países limítrofes, mediante la reciente construcción de importantes gasoductos.
Cabe destacar como antecedente la sanción de la ley 25.362 del año 2000, que establece un régimen de jubilación anticipada de ex agentes del Estado, el cual no beneficia a todos los ex trabajadores del Estado, ya que no todos cumplen con los requisitos establecidos en el artículo 1° de la ley 25.362:
"Trabajadores en relación de dependencia de la administración pública nacional, sus reparticiones y organismos centralizados, descentralizados o autárquicos o empresas del Estado, sociedades anónimas con participación estatal mayoritaria, sociedades de economía mixta, servicios de cuentas especiales, obras sociales del sector público, empresas privatizadas por efecto de la ley 23.696, entidades no estatales disueltas por el decreto 2.284/91 de fecha 31 de octubre de 1991 y organismos provinciales que hubieran efectuado aportes al régimen previsional público, que reuniendo los restantes requisitos para el logro de las prestaciones de las leyes 24.241 y 24.347; hubieran cesado en la actividad por retiro voluntario u otra forma de distracto laboral dentro de los cinco (5) años inmediatamente anteriores al 15 de julio de 1994, y que a esta fecha acreditaren no menos de cincuenta (50) años de edad las mujeres y cincuenta y cinco (55) los hombres, tendrán derecho a los beneficios de esta ley al cumplir cincuenta y cinco (55) años de edad las mujeres y sesenta (60) años de edad los hombres".
Y según lo contemplado en el artículo 2°, los años de servicio deben superar los treinta (30) con aportes.
Si analizamos la situación actual existe un gran número de ex trabajadores del Estado que al momento de la sanción de esta ley no contaban con los requisitos anteriormente mencionados y hoy son mayores de cincuenta años de edad y están totalmente desprotegidos.
Pero todavía no se ha dado solución a esta grave situación social no prevista por el Estado en este proceso de transformación.
La norma que se propicia representa un mínimo costo para la sociedad y para el Estado. El principal fundamento de esta ley es la solidaridad, elemento fundamental en este proceso de transformación del Estado sin el cual dejaríamos de reconocernos como comunidad. No podemos dejar de mencionar que estos pobladores han contribuido desempeñándose en tareas sacrificadas, al poblamiento y desarrollo de zonas desérticas y desconocidas del país.
Por las razones expuestas se solicita la pronta aprobación de este proyecto.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
BORSANI, LUIS GUSTAVO MENDOZA UCR
LEMOS, SILVIA BEATRIZ MENDOZA UCR
IGLESIAS, ROBERTO RAUL MENDOZA UCR
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
PREVISION Y SEGURIDAD SOCIAL (Primera Competencia)
LEGISLACION DEL TRABAJO
PRESUPUESTO Y HACIENDA