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PROYECTO DE TP


Expediente 5186-D-2015
Sumario: PROHIBICION DE LA ACTIVIDAD MINERA METALIFERA EN LA MODALIDAD A CIELO ABIERTO Y DEL USO DE SUSTANCIAS QUIMICAS EN PROCESOS DE EXTRACCION DE MINERALES.
Fecha: 23/09/2015
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 128
Proyecto
El Senado y Cámara de Diputados...


PROHIBICION DE LA ACTIVIDAD MINERA METALIFERA EN LA MODALIDAD A CIELO ABIERTO Y EL USO DE SUSTANCIAS QUIMICAS EN PROCESOS DE EXTRACCION DE MINERALES
Artículo 1°: PROHÍBESE en todo el territorio de la Nación Argentina la actividad minera metalífera en la modalidad a cielo abierto y en todas sus etapas, constituidas por cateo, prospección, exploración, explotación, desarrollo, preparación, extracción y almacenamiento de sustancias minerales.
Artículo 2°: PROHÍBESE en todo el territorio de la Nación Argentina el uso de cianuro, cianuro de sodio, bromuro de sodio, yoduro de sodio, mercurio, ácido sulfúrico, ácido clorhídrico, ácido fluorhídrico, ácido nítrico y toda otra sustancia química contaminante, tóxica o peligrosa incluida en el Anexo I y II de la Ley Nacional Nº 24.051 y normas concordantes o las que en el futuro las reemplacen, en los procesos mineros de prospección, cateo, exploración, explotación, desarrollo, preparación, extracción, almacenamiento y/o industrialización. La Autoridad de Aplicación, podrá exceptuar aquellas sustancias químicas que resulten indispensables para el desarrollo de la actividad.
Artículo 3°: Los titulares de concesiones o de derechos mineros, ya sean empresas y/o personas jurídicas o físicas que a la fecha de entrada en vigencia de la presente Ley posean la titularidad de concesiones de yacimientos minerales metalíferos, o aquellas que industrialicen dichos minerales que involucren minerales metalíferos o aquellas personas que los ejerciten, deberán adecuar todos sus procesos a las previsiones de los artículos 1º y 2º de la presente Ley en el término de doce (12) meses a partir de la entrada en vigencia de la misma.
Artículo 4°: Para los proyectos de minería metalífera obtenidos las fases de cateos, prospección, exploración, explotación, o industrialización, la Declaración de Impacto Ambiental debe ser ratificada por ley en la provincia en la cual se pretenda desarrollar el proyecto. Los informes sectoriales municipales, y de otros Organismos Autárquicos son de carácter necesario, y se deberá incluir una manifestación específica de impacto ambiental sobre los recursos hídricos.
Artículo 5°: La autoridad de aplicación garantizará, en todo proceso de evaluación del proceso de impacto ambiental, la participación de los municipios de las cuencas hídricas y aquellas regiones que se manifiesten como tales, afectadas por el proyecto respectivo, debiendo respetarse las realidades productivas y sociales de cada uno de los mismos, cuyos dictámenes sectoriales serán de carácter necesarios.
Artículo 6°: La autoridad de aplicación deberá identificar los daños ambientales que puedan existir y/o que se produzcan en el futuro con causa en la actividad minera, a efectos de exigir administrativamente la remediación del daño, o en su defecto requerir la misma según el procedimiento judicial que regula la Ley 25.675.
Artículo 7º. Será autoridad de aplicación de la presente Ley el organismo de más alto nivel con competencia en el área de la política ambiental del Poder Ejecutivo Nacional.
Artículo 8°: COMUNÍQUESE al Poder Ejecutivo Nacional.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


Ponemos a consideración de esta Honorable Cámara de Diputados de la Nación Argentina un proyecto de ley con el objeto de PROHÍBIR en todo el territorio de la Nación Argentina la actividad minera metalífera en la modalidad a cielo abierto y en todas sus etapas, constituidas por cateo, prospección, exploración, explotación, desarrollo, preparación, extracción y almacenamiento de sustancias minerales.
El debate sobre la minería metalífera, que en Mendoza comenzó a darse a partir de la sanción de la ley 7722 por la legislatura provincial, se ha ido extendiendo a lo largo de todo el país, y ya es un tema de agenda nacional, pues la misma presidente de la nación ha tomado posición a favor respecto a esta actividad económica.
De nuestra parte, el legislador que suscribe el presente proyecto de ley ya tomo posición durante su campaña electoral sentando entre las bases de propuestas para el Congreso de la Nación, "la nacionalización de la ley 7722", o sea, llevar su posición en contra de la minería metalífera a cielo abierto al ámbito nacional, y desde ya cumpliendo con tal compromiso, es que se hace necesario plasmar esta promesa en realidad.
Al mismo tiempo y durante la misma reciente campaña electoral, el candidato a la gobernación mendocina, Dr. Francisco Pérez, hizo archivar el expediente del Proyecto San Jorge en Uspallata (Mendoza) cuando en la Legislatura provincial se debía debatir y aprobar el Informe de Impacto Ambiental para dar continuidad al proyecto que ya estaba bastante avanzado en su realización, aduciendo que "la población todavía no estaba preparada para la minería metalífera, por lo que no es el momento de hablar de minería"
Paso poco tiempo, apenas tres meses de aquel hecho político, y desde la nación se pretende incentivar esta actividad, por lo que Mendoza suscribió en Buenos Aires el Acta de constitución de la Organización Federal de Estados Mineros (Ofemi). Este documento que se compromete a sentar las bases para fomentar la actividad, contó con el aval del gobernador de Mendoza, Dr. Francisco Pérez y sus pares de las provincias cordilleranas. Casi en simultaneo de la firma de este documento en Buenos Aires, en Mendoza en su legislatura provincial se aprobaba la Ampliación del área protegida del Manzano Histórico a unas 340 mil hectáreas en el Valle de Uco, sobre un extenso tramo cordillerano que se extiende desde el volcán Tupungato hasta la Laguna del Diamante en San Carlos, Mendoza, y esta legislación se tomo como un gran avance en materia ambiental, ya que de este modo se asegura que el recurso hídrico de la zona no será afectado por ningún emprendimiento minero. Entonces cual es la política de gobierno provincial, la que suscribió el gobernador en Bs.As. o la que votaron sus legisladores en Mendoza? No está clara la posición, por eso pretendemos a través del presente proyecto aportar claridad acerca del pensamiento y posición política de nuestro partido político provincial y de este legislador en particular.
"En realidad, la minería nunca constituyó la base de nuestra economía", remarcan los historiadores autorizados, y cuentan además que ya en época prehispánica los Huarpes efectuaban una explotación sistemática en la zona de Paramillos, para extraer plata, pero los métodos en ese entonces eran totalmente rudimentarios, pero no contaminaban, o sea que esta claro que el proceso de extracción de minerales metalíferos puede llevarse a cabo, pero con otros métodos que no incluyan en su receta el acido sulfúrico y el cianuro.
Desde otros ámbitos diferentes al político, ya mas bien profesional. académico o científico, opinan que lo que se debate ahora es mucho mas profundo que estar a favor o en contra de la minería metalífera, es un planteo trascendental para el futro de Mendoza y del país porque se trata del AGUA, en un lugar como el nuestro donde ese recurso es escaso, por lo que se debate si se la damos a la gente y los cultivos o se la damos a la minería.
Nuestra provincia, como el país, decidió hace mucho tiempo atrás cual es su modelo productivo: la agroindustria y el turismo, y ello lo hace incompatible con un modelo de desarrollo económico basado en la minería.
No obstante, la actividad minera tiene hartos beneficios impositivos, fiscales y de incentivos que hacen que las empresas inversoras de esta actividad puedan apostar por la minería en nuestro país, desarrollando métodos extractivos que eliminen la utilización de cianuro, ácidos sulfúricos, clorhídricos, entre otros, y mas si se piensa que los Huarpes en su momento lo hacian sin tener la tecnología de hoy ni utilizar cianuro en la extracción....
a) Beneficios especiales en el impuesto a las Ganancias:
- Deducción del 100% de los montos invertidos en gastos de prospección, exploración, estudios especiales, ensayos mineralúrgicos, metalúrgicos, de planta piloto, de investigación aplicada y demás trabajos destinados a determinar la factibilidad técnico económica de los mismos.
- Régimen de amortizaciones aceleradas para las inversiones de capital que se realicen para la ejecución de nuevos proyectos mineros y para la ampliación de la capacidad productiva de las operaciones mineras existentes, así como también aquellas que se requieran durante su funcionamiento.
- Exención del gravamen para las utilidades provenientes de los aportes de minas y de derechos mineros, como capital social, en empresas que desarrollen actividades comprendidas en el presente régimen.
- Deducción de la previsión especial a los efectos de prevenir y subsanar las alteraciones que en el medio ambiente pueda ocasionar la actividad minera, hasta una suma equivalente al 5% de los costos operativos de extracción y beneficio.
- Avalúo de reservas de mineral económicamente explotable practicado y certificado por profesional responsable que podrá ser capitalizado hasta un 50% y el saldo no capitalizado constituirá una reserva por avalúo. La capitalización y la constitución de la reserva tendrán efectos contables exclusivamente, careciendo de incidencia alguna en la determinación del Impuesto a las Ganancias. La emisión de acciones provenientes de esta capitalización estará exenta de todo impuesto nacional.
b) Beneficios fiscales para la importación de bienes e insumos:
La ley establece que los inscriptos en el presente régimen estarán exentos del pago de los derechos a la importación y de todo otro derecho, impuesto especial, gravamen correlativo o tasa de estadística; alcanzando dichos beneficios a la introducción de bienes de capital, equipos especiales o partes o elementos componentes de dichos bienes y los insumos determinados por la Autoridad de Aplicación que fueran necesarios para la ejecución de las actividades del presente régimen, siendo extensivo el beneficio a los repuestos y accesorios necesarios para garantizar la puesta en marcha y desenvolvimiento de la actividad.
c) Límite a las regalías provinciales:
Las Provincias adheridas al régimen de la ley y que perciban regalías o decidan percibirlas no podrán cobrar un porcentaje superior al 3% sobre el valor "boca mina" del mineral extraído. Al respecto cabe destacar que existe disparidad de criterios en el método de determinación del valor "boca mina", lo cual motivó que se dictara la Resolución No 56/97 por medio de la cual se procede para el cálculo a diferenciar los minerales y metales comunes, de los productos de muy alto valor que se obtienen a partir de ellos mediante los adecuados procesos.
La base para tomar en cuenta el cálculo de la regalía es el "valor neto recibido" por el productor minero que resulta de descontar al valor del mineral los costos de su producción.
d) Otros beneficios:
Mediante la Ley No 24.402, se establece el Régimen de Financiamiento y Devolución del IVA al Sector Minero, cuyos beneficios alcanzan a las operaciones de compra o importación definitiva de bienes de capital nuevos que se encuentren afectadas directa o indirectamente a los procesos productivos y las inversiones realizadas en obras de infraestructura física para la actividad minera.
MÁS VALE NO ESPERAR, reza una semblanza de quienes, como éste legislador, propone priorizar el cuidado del AGUA PURA por sobre una actividad económica de rentabilidad para unos pocos y por un tiempo limitado.
El Agua es Fuente única e invaluable, y algunos acontecimientos recientes reclaman considerar en profundidad el valor del Agua como fuente de Vida. Debemos promover en nuestro país, la necesidad del uso apropiado y la preservación de un elemento cuya contaminación y derroche hay que evitar.
Ya lo vemos con las recientes Sequías el aumento de las hectáreas destinadas a la agricultura en diversidad de emprendimientos económicos, alentados por el mercado nacional e internacional, se ve seriamente afectado cada cuatro o cinco años, por la falta de agua en los cursos hídricos más usado a consecuencia de los movimientos climáticos por efectos del Fenómeno del Niño y de la Niña. Este problema tiene, además, una trágica contracara: las prolongadas sequías en distintas áreas o regiones del país, que sumado a la presencia esporádica del viento caliente, muchas veces han acabado en voraces incendios en zonas montañosas y del pedemonte andino, que no pueden ser combatidos por las escasas reservas de agua y los deficientes recursos técnicos con los que contamos, a pesar del esfuerzo de quienes integran los entes responsables.
Esto lleva a enfrentar un problema inminente: la disponibilidad del agua para el riego, por ejemplo, será cada vez más escasa por el continuo incremento de usos no agrícolas "mineros específicamente" y la contaminación de las aguas subterráneas por la presencia de diques de colas -con agua + drenajes mineros + sólidos estériles - en las montañas donde nacen las fuentes hídricas. Además, el abandono de muchos pozos mineros entre otras causas, favorecerán la contaminación de las aguas subterráneas más profundas, por infiltración de las capas superficiales salinizadas.
La sola mención de estos hechos que, tal como se ve, ocurren en gran parte del país, basta para comprender cuán urgente es volver sobre el tema del agua, no sólo desde el punto de vista de las medidas que la población en general debe empezar a considerar y poner en práctica con urgencia, sino especialmente aquellas acciones legislativas que el Congreso Nacional deben tomar para empezar a buscar soluciones con leyes que ordenen, restrinjan, custodien, y castiguen el abuso del recurso hídrico.
Todas las campañas de Educación y Concientización sobre el cuidado del AGUA, desde el ámbito educativo oficial y privado, serán bienvenidas, porque, en primer lugar y como muy bien lo apuntan los especialistas, la "disponibilidad de agua" (y en especial de agua potable) será una de las piezas que regularán la marcha del mundo; en segundo lugar, porque al crear mayor conciencia sobre la importancia de este recurso -tiene un alto valor económico, social y ambiental para cualquier país y, en particular, para la Argentina de hoy y del futuro- estaremos consolidando la escala de valores solidarios que nos dan cuerpo como sociedad. Y en este tema, el sentido común indica que...MAS VALE NO ESPERAR.....
Por estos breves fundamentos y otros que se darán en oportunidad de su tratamiento, es que solicito la aprobación del siguiente proyecto de ley.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
PRADINES, ROBERTO ARTURO MENDOZA DEMOCRATA DE MENDOZA
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
MINERIA (Primera Competencia)
RECURSOS NATURALES Y CONSERVACION DEL AMBIENTE HUMANO
LEGISLACION GENERAL