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PROYECTO DE TP


Expediente 5186-D-2010
Sumario: PEDIDO DE INFORMES AL PODER EJECUTIVO SOBRE DIVERSAS CUESTIONES RELACIONADAS CON LAS REPARTICIONES DE LA ADMINISTRACION PUBLICA NACIONAL QUE POSEEN JARDINES MATERNALES.
Fecha: 15/07/2010
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 97
Proyecto
La Cámara de Diputados de la Nación
RESUELVE:


Solicitar al Poder Ejecutivo para a través de los organismos que corresponda, se sirva informar a este cuerpo sobre los siguientes interrogantes:
1) Conforme a lo previsto en el artículo 179 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20744, ¿Cuántas reparticiones de la Administración Pública Nacional Centralizada y Descentralizada poseen jardines maternales?
2) En los casos de los organismos que no poseen dicho servicio, ¿los trabajadores reciben el reintegro de gastos de guardería y/o sala maternal, según lo prevee el artículo 103 Bis de la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20744?
3) En caso afirmativo, se informe:
a) Cuantos trabajadores con hijos menores de cinco años reciben el reintegro, discriminado por organismo y provincia.
b) Que monto se abona por el reintegro y se indique si el mismo se actualiza y cada cuanto tiempo.
4) En caso negativo, se informen los motivos.
5) ¿Qué medidas adopto o adoptara el Estado nacional para garantizar que todas las mujeres que tengan hijos menores de 5 años posean guarderías dentro de su ámbito laboral?

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


Dentro de las distintas problemáticas que aquejan a la Argentina, una de ellas es la falta de jardines maternales en los ámbitos de las reparticiones públicas.
El Estado no cubre esta necesidad y las empresas no cumplen con su obligación de contar con jardines maternales propios.
María Elena Naddeo, presidenta del Consejo de los Derechos de Niños, Niñas y Adolescentes de la Ciudad de Buenos Aires, asume: "La demanda insatisfecha de jardines maternales y escuelas infantiles es permanente y sostenida en el tiempo, en particular en los barrios de la zona sur, como Lugano, Soldati, Boca-Barracas, pero también en Villa Urquiza, Balvanera y otros lugares del país."
La ciudad de Buenos Aires ha incorporado el mecanismo de convenios con asociaciones de la comunidad para aprovechar instalaciones existentes, reducir tiempos de espera en obras de infraestructura y designar desde el área educativa el personal docente, pero el plan de creación de nuevas sedes y aulas tuvo un crecimiento menor de lo esperado". La responsabilidad también es privada.
Cabe recordar que desde 1853, se consagra en el Art. 14 los derechos civiles de todos los habitantes de la Nación y desde 1951 en el Art. 14 bis los derechos sociales, donde se enumeran los que se refieren a los trabajadores / as, tanto en el orden de las relaciones individuales como colectivas, a saber:
* Condiciones dignas y equitativas de labor
* Jornada limitada
* Descanso y vacaciones pagos
* Retribución justa
* Salario mínimo vital y móvil.
* Igual remuneración por igual tarea
* Participación en las ganancias de la empresa
* Protección contra el despido arbitrario
* Estabilidad del empleo publico.
* Organización sindical libre y democrática.
* Derecho de huelga.
La Reforma constitucional del año 1994, introdujo cláusulas que incluyen los derechos de las mujeres incorporando los siguientes temas:
1- Reconocimiento de rango constitucional de los Tratados y Convenciones sobre Derechos Humanos, tales como la Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer, la que en su Art. 11 se refiere específicamente a la igualdad en el empleo.
2- Facultad del Congreso Nacional de promover medidas de acción positiva en relación a las mujeres, que garanticen la igualdad de oportunidades y de trato y el pleno goce de los derechos reconocidos por la Constitución y los Tratados Internacionales (Art. 75 inc.23 CN)
Por otra parte, nuestro país ha ratificado los Convenios de la Organización Internacional del Trabajo (OIT) relacionados al trabajo de las mujeres, (N° 100 sobre Igualdad de Remuneración entre Varones y Mujeres, N° 111 sobre Discriminación en el Empleo y la Ocupación, N° 156 sobre Trabajadoras con Responsabilidades Familiares.
A partir de la Reforma Constitucional del año 1994, estos Convenios han adquirido particular importancia, dado que para el Derecho del trabajo, el nuevo orden jerárquico establecido por esta reforma constitucional, en armonía con los artículos 27, 31 y 75, (inc.22) de la Constitución Nacional y lo normado por el Art. 1ero. de la Ley de Contrato de Trabajo, seria el siguiente:
a- Constitución Nacional que incluye los tratados de DDHH con jerarquía constitucional.(ver).
b- Documentos Internacionales de y Convenios de la OIT.(ver)
c- Leyes, su reglamentación y estatutos especiales.
Legislación Privada/Publica:
Las relaciones individuales del trabajo en el sector privado están reguladas desde el año 1974 por la Ley de Contrato de Trabajo N° 20744 y sus leyes modificatorias.
Esta legislación general esta a su vez complementada por los Estatutos Profesionales que contienen normas para determinadas actividades o grupo de trabajadores/as. Las leyes de Seguridad Social y de Accidentes de Trabajo complementan la normativa laboral. La Ley de Contrato de Trabajo contiene en su articulado disposiciones tendientes a consagrar la igualdad entre los trabajadores y trabajadoras u otras que hacen a la protección del trabajo femenino.
Sin perjuicio de ello, la legislación argentina es pobre e inexistente. La Ley de Contrato de Trabajo, en su Art.179, exige al empleador asumir la provisión de servicios de salas maternales y guarderías. La ley 11317 (anterior a la LCT) había establecido la obligatoriedad de habilitar guarderías cuando en la empresa hubiese 50 o más trabajadoras mayores de 18 años.
En el artículo 179 de la Ley de Contrato de Trabajo, sancionada en septiembre de 1974, dice que "en los establecimientos donde preste servicios el número mínimo de trabajadoras que determine la reglamentación, el empleador deberá habilitar salas y guarderías para niños hasta la edad y en las condiciones que oportunamente se establezcan". Sin embargo, luego de 36 años de vigencia de esta Ley, "este artículo no fue reglamentado".
De todos modos, aun cuando la norma se acatara, su contenido es altamente discriminatorio dado que si el/la empleador/ra quiere evitar estos servicios le bastaría con no contratar mas de 49 trabajadoras. Una forma de evitar esta discriminación seria contemplar la creación de estos servicios no solo para las trabajadoras sino para el conjunto de trabajadores con responsabilidades familiares o el otorgamiento de subsidios para costearlos.
Por otra parte esto estaría acorde con el Convenio de OIT 156 sobre Trabajadores con Responsabilidades Familiares que nuestro país ha ratificado, pero que lamentablemente no se ha reflejado aun en nuestra legislación interna.
Teniendo como preocupación central la igualdad de oportunidades en el ámbito del trabajo, la protección de los derechos de la infancia y las responsabilidades compartidas en el ámbito familiar, en la reunión entre la CTA y el Ministerio de trabajo de la Nación se debatió concretamente la necesidad de revisar y reglamentar, entre otras cosas, el artículo de la Ley de Contrato de Trabajo que establece el derecho de las trabajadoras de contar con un jardín maternal para el cuidado de sus hijos e hijas, obligación ésta que debe cumplir el empleador.
"Parte fundamental de nuestro trabajo en los últimos años ha sido el de buscar consensos alrededor de que mecanismos resultan indispensables para posibilitar el ingreso de las mujeres y los jóvenes al mercado de trabajo", señaló Angriman.
A su juicio, "el acceso en igualdad de condiciones requiere garantizar lugares de cuidado para nuestros hijos e hijas. Para ello es imprescindible avanzar en la construcción de un plan a nivel nacional que lo asegure, y para esto necesitamos que lo de lo jardines maternales se convierta en un hecho".
Según la secretaria de Género de la CTA y secretaria de Cultura y Capacitación de la Asociación Agentes de Propaganda Médica (AAPM-CTA), "en ese marco debemos establecer cuál va a ser el rol del Estado, cuál el de los trabajadores, desarrollar un plan de acción con pasos a seguir y plazos estipulados; una vez determinado todo esto se debe encaminar y traducir en acciones concretas".
Por su parte, la Viceministra de Trabajo, Noemí Ria, se comprometió a trabajar para la modificación del artículo del acceso a los jardines maternales para que deje de ser exclusivo de las madres y hacerlo extensivo también a los padres.
Sin embargo, desde la CTA se insistió en la falta de cumplimiento respecto a los jardines maternales o los subsidios, en caso de que el empleador no cuente con el espacio.
"Este derecho no se está respetando, ni los jardines ni los subsidios, necesitamos que sea revisado y reglamentado con urgencia", exigió Angriman quien insistió también en la necesidad de que "el Gobierno desarrolle políticas para asegurar el acceso para los hijos de los trabajadores desocupados y precarizados" a la funcionaria, quien asumió la responsabilidad de trabajar para lograr reglamentar el decreto una vez que esté modificada la Ley y el compromiso de "incorporar gente del Ministerio de Educación y de todas las áreas desde las que se pueda aportar en este trabajo".
Por último, Angriman aseguró que "necesitamos el compromiso efectivo del Gobierno nacional para avanzar. No queremos que esto siga siendo un debate permanente que muere en un sector, o en una mesa de discusión y sin resultados. Queremos que se avance en la realización concreta de políticas públicas universales tendientes a la protección de la infancia, los derechos de la niñez y de los trabajadores y trabajadoras a lo largo y ancho de nuestro país", finalizó
"Actualmente muchas empresas ofrecen subsidios a los empleados que no alcanzan para abonar la cuota de un jardín maternal. Y no es lo mismo - diferencia Gamillo.
En EE.UU. se han hechos estudios respecto del nivel de satisfacción, compromiso y ausentismo de las madres que poseen el servicio de jardín maternal dentro del lugar de trabajo y se ha comprobado el profundo impacto que genera este beneficio. Por nuestra parte, notamos que las mamás se sienten cerca de sus hijos, ya que pueden pasar a verlos en todo momento, jugar con ellos y amamantarlos."
La falta de derechos laborales encadena un problema detrás de otros. No hay jardines maternales en la mayoría de las empresas. Las mamás no pueden dar el pecho en el horario de almuerzo con sólo tomar el ascensor. Pero, muchas veces, tampoco se cumple con la debida reducción horaria por lactancia.
Considero que la responsabilidad es compartida: de los empleadores que incumplen, del Estado que no controla y de los gremios que no reclaman en modo contundente y eficaz.
Mientras los gobiernos no entiendan que amamantar es una medida de salud pública, de previsión en salud, y no protejan, valoren y jerarquicen la maternidad y el período de crianza, será todo a fuerza de pulmón y negociación por un derecho que corresponde tanto a la madre como al hijo/a.
El Estado debe reglamentar el art. 179 de la ley de contrato de trabajo y a su vez tomar las medidas pertinentes tendientes a garantizar que todas las mujeres que trabajen en reparticiones públicas pueden enviar a sus hijos a jardines maternales que se encuentren dentro del edificio donde prestan sus servicios
Por todo lo expuesto, le solicito a mis pares que me acompañen en la aprobación del presente proyecto.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
BIANCHI, IVANA MARIA SAN LUIS PERONISMO FEDERAL
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
LEGISLACION DEL TRABAJO (Primera Competencia)