PROYECTO DE TP
Expediente 5186-D-2007
Sumario: INDEMNIZACION PARA EX AGENTES DE YACIMIENTOS PETROLIFEROS FISCALES SA Y DE GAS DEL ESTADO: SE FIJA EL MONTO EN $ 155.000, CREACION DEL FONDO DE REPARACION PETROLERA (FOREPE).
Fecha: 13/11/2007
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 150
El Senado y Cámara de Diputados...
ARTICULO 1°.- Se reconoce, por
parte del Estado Nacional, una indemnización establecida en el artículo 2° de la
presente ley a favor de los ex agentes de Yacimientos Petrolíferos Fiscales S.A. y
Gas del Estado S.E. que no se hubiera adherido al Programa de Propiedad
Participada, o que habiéndolo hecho no han recibido el efectivo traspaso a su
nombre de las acciones pertinentes. Aquellos a los que se hubieran transferido las
acciones, total o parcialmente, deberán proceder de conformidad con lo previsto
en el inc. c) del artículo 5° de la presente ley.
ARTICULO 2°.- La indemnización se
fija en un valor de PESOS CIENTO CINCUENTA Y CINCO MIL ($ 155.000) POR
BENEFICIARIO, al 29 de junio de 2.007, que deberá actualizarse sin capitalizar
hasta la fecha de corte que será la de sanción de la presente Ley.
ARTICULO 3°.- A los efectos de la
presente Ley se considera personal de Yacimientos Petrolíferos Fiscales S.A. y Gas
del Estado S.E. con derecho a una participación accionaria conforme el Programa
de Propiedad Participada, aquel que se desempeñaba en relación de dependencia
con anterioridad al 1º de Enero de 1991, y conservara su condición con
posterioridad.
ARTICULO 4°.- Suspéndase a partir
de la sanción de la presente Ley y por el plazo de ciento veinte (120) días hábiles
todas las causas judiciales por reclamos articulados por empleados o ex empleados
de Yacimientos Petrolíferos Fiscales o Gas del Estado con motivo del
incumplimiento del Programa de Propiedad Participada.
ARTICULO 5°.- Dentro del plazo
previsto en el artículo 4° deberán presentarse los interesados a solicitar el pago en
los siguientes términos y condiciones:
Para aquellos beneficiarios que
hubieren iniciado acción judicial el Ministerio de Economía establecerá un
procedimiento abreviado que contemple los siguientes puntos:
a) deberán acogerse a los
beneficios de la presente ley, mediante acto expreso ante el Juez competente, que
expedirá la certificación al respecto.
b) Con la certificación
mencionada en el punto precedente el beneficiario iniciará las actuaciones
administrativas en la forma que establezca el Ministerio de Economía, las que no
podrán exceder de noventa (90) días hábiles hasta el efectivo pago.
c) Previo al pago el beneficiario
firmará un acta en el Ministerio de Economía desistiendo de la acción y del
derecho, y cediendo al estado Nacional los derechos que pudieran asistirle por el
Programa de Propiedad Participada.
d) Las costas y honorarios
estarán a cargo del Estado Nacional y sujetas a determinación Judicial y serán
abonadas por el mismo procedimiento abreviado por ser accesorias de la
obligación principal.
Para aquellos casos que no se hubiere
promovido acción judicial, el Ministerio de Economía establecerá el procedimiento
para el reclamo administrativo estableciendo plazos concretos parta su
cumplimiento.
ARTICULO 6°.- Créase en el ámbito
del Poder Ejecutivo Nacional, el Fondo de Reparación Petrolera (FO.RE.PE.) con
afectación específica a los fines de la cancelación del resarcimiento fijado en el
artículo 2° de la presente ley, el que se integra con los siguientes recursos:
a) Un aporte especial no menor
al veinte por ciento (20%) sobre el precio de "Boca de Pozo", según el artículo 2°
ap. IV del Decreto N° 1671/1969, que obtiene el Estado Nacional por la aplicación
derechos de exportación sobre hidrocarburos líquidos y gaseosos hasta el efectivo
cumplimiento de la presente ley.
b) Los recursos que anualmente
fije el Congreso de la Nación en el presupuesto general de la nación hasta cubrir la
totalidad del financiamiento requerido para el cumplimiento de la presente
ley.
ARTICULO 7°.- Déjase sin efecto toda
norma que se oponga a la presente
ARTÍCULO 8°.- La presente Ley
comenzará a regir a partir del día de su publicación en el Boletín Oficial.
ARTICULO 9°.- De Forma.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
Mediante el decreto 628/97, el Poder
Ejecutivo nacional aprobó un procedimiento de cancelación del saldo de precio de
venta de las acciones clase C de YPF Sociedad Anónima, autorizando la venta de
las mismas por cuenta y orden de los empleados adherentes al Programa de
Propiedad Participada y aprobó lo actuado por el ex Ministerio de Economía y
Obras y Servicios Públicos, en su carácter de autoridad de aplicación del respectivo
Programa de Propiedad Participada. Esto dejó fuera a unos 36.000 agentes que
mantenían relación de dependencia al 1° de enero de 1991 y cuya inclusión en el
PPP (luego de largos y en ocasiones violentos conflictos) fue reconocida por la ley
25.471.
Una década después de haber sido
excluidos arbitrariamente, los damnificados siguen esperando el cumplimiento de
la ley que estableció la indemnización, con los diversos plazos dispuestos para el
proceso de efectivización de las mismas sistemáticamente no respetados. Esto
incluye los plazos dispuestos en las normas dictadas por los mismos organismos
que los incumplieron.
Esta situación de prolongado
incumplimiento del Estado al derecho que le reconociera a decenas de miles de
argentinos y a las sucesivas normas (leyes, decretos, resoluciones) que intentaron
corregir esta injusticia, reviste un carácter particularmente lamentable debido al
estado de alta vulnerabilidad de las familias perjudicadas por esta anomalía,
mayoritariamente desocupados y sin prestaciones jubilatorias.
La Cámara Nacional
de Apelaciones del Trabajo, Sala VIII, en la sentencia recaída en el Expediente Nº
25984/2005, autos caratulados: "Zaíz, Raúl Oscar c/ MINISTERIO DE ECONOMÍA Y
OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS DE LA NACIÓN s/PARTICIPACIÓN
ACCIONARIADO OBRERO", resolvió "Confirmar la sentencia apelada en lo principal
que decide y fuera materia de recurso y agravio, y fijara el monto de condena en $
155.000.-, que llevará los intereses establecidos en el considerando
respectivo".
Para así decidir, el
considerando V de dicho fallo expresa que: "Por ello que, llamado a determinar el
monto indemnizatorio en base a lo que resulta de los Arts. 505 inc. 3 y,
fundamentalmente, el Art. 1083 del Código Civil, para fijar una indemnización
integral que reponga las "cosas a su estado anterior", estimo oportuno fijar la
indemnización del actor, en los términos y con los alcances de los artículos 56
L.C.T., 165 C.P.C.C.N. y 56 de la ley 18.345, en $ 155.000.-. Ello resulta de
multiplicar mil acciones, que es el número promedio de acciones que hubieran
correspondido a cada beneficiario al 01.01.1991, conforme al Anexo del Decreto
1.077/03 y las planillas aprobadas por la Resolución 120 JGM y 509/04 MEYP,
teniendo consideración a su vez la diferencia que existe entre $ 135.-, que es
aproximadamente la cotización actual de las acciones de Y.P.F.S.A. en la Bolsa de
Comercio de Buenos Aires y $ 18,05.-, valor de libros asentado en el Anexo del
referido Decreto 1077/03, aclarándose que la suma fijada resulta comprensiva de
los intereses calculados a la tasa del 12% anual, desde julio de 1997 al 31 de
diciembre de 1.999, sin perjuicio de los que rijan con posterioridad para las
obligaciones consolidadas. Con la precedente propuesta se da cumplimiento a lo
ordenado por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en los precedentes "Gerry"
y "Buteler Oliva" citados al comienzo. Por último, no puede dejar de advertirse que
toda suma que el actor haya percibido o pudiera percibir en el marco del régimen
consagrado en la Ley 25471 y normativa concordante, se computará a cuenta del
crédito que aquí se le reconoce, según lo expuesto precedentemente".
La ley de Reforma del Estado, 23.696,
y sus modificatorias, incorpora a la legislación positiva los denominados
Programas de Propiedad Participada.
En tal contexto, el Poder Ejecutivo
nacional dispuso la transformación en sociedad anónima de Yacimientos
Petrolíferos Fiscales Sociedad del Estado, mediante el decreto 2.778/90.
La Ley 24.145, y sus modificatorias,
dispuso que el capital social de YPF Sociedad Anónima estuviera representado en
distintas clases de acciones, atribuyendo la clase C a las que adquiriera el personal
de la empresa, hasta el diez por ciento (10 %) del capital social, bajo el régimen
de Propiedad Participada de la ley 23.696 y sus modificatorias, que a la vez
estableció que cada adquirente participa individualmente en la propiedad del ente
a privatizar.
Por Resolución 72/95 del ex Ministerio
de Economía y Obras y Servicios Públicos, el paquete accionario clase C de YPF
Sociedad Anónima, oportunamente reservado por el Estado nacional, para la
instrumentación del Programa de Propiedad Participada, fue distribuido entre todos
los empleados en relación de dependencia al 7 de julio de 1993.
Considero, a la luz de estos
burocráticos procedimientos que la indemnización para ser efectiva y reparar el
injusto daño provocado, debe efectuarse con dinero en efectivo. Es por ello y
teniendo en cuenta la situación de extrema necesidad y urgencia que viven
muchos de los ex agentes beneficiarios, esta Cámara debe proveer a la urgente
resolución de este problema y -a ese efecto- es que propicio el presente proyecto
de ley.
Por todo lo expuesto, solicito a mis
pares la aprobación del presente proyecto de ley.
Firmante | Distrito | Bloque |
---|---|---|
BORSANI, LUIS GUSTAVO | MENDOZA | UCR |
LEMOS, SILVIA BEATRIZ | MENDOZA | UCR |
IGLESIAS, ROBERTO RAUL | MENDOZA | UCR |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
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