PROYECTO DE TP
Expediente 5184-D-2013
Sumario: REGIMEN DE POLITICAS PUBLICAS DESTINADAS A LA ERRADICACION DE LA VIOLENCIA Y LA DISCRIMINACION EN EL AMBITO ESCOLAR.
Fecha: 08/07/2013
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 85
El Senado y Cámara de Diputados...
Capítulo I
Disposiciones generales
Artículo 1º. - Objeto. La presente ley tiene
por objeto establecer políticas públicas para reconocer, atender, erradicar y prevenir la
violencia en el ámbito escolar, así como prevenir y eliminar cualquier forma de
discriminación bajo pretexto de etnia, nacionalidad, color de piel, nacimiento, origen
nacional, lengua, idioma o variedad lingüística, convicciones religiosas o filosóficas,
ideología, opinión política o gremial, género, identidad de género y/o su expresión,
orientación sexual, edad, estado civil, situación familiar, responsabilidad familiar, trabajo u
ocupación, aspecto físico, discapacidad, condición de salud, perfil genético, situación
socioeconómica, condición social, origen social, hábitos personales, sociales o culturales,
lugar de residencia, situación penal, antecedentes penales y/o cualquier otra condición o
circunstancia personal, familiar o social, temporal o permanente, en las instituciones
educativas de todos los niveles y modalidades de la Nación.
Artículo 2º. - Principios. En la interpretación
y aplicación de esta Ley debe tenerse presente que uno de los objetivos centrales del
sistema educativo es desarrollar y fortalecer la formación integral de las personas a lo
largo de toda su vida, así como promover la posibilidad de definir su proyecto de vida
libremente, en el marco de lo estipulado en la Leyes Nacionales 23.849 -Convención
sobre los Derechos del Niño-, 26.061 -Protección Integral de los Derechos de los Niños,
Niñas y Adolescentes- y 26.206 -Educación Nacional-.
También debe tenerse en cuenta que los casos
particulares de discriminación y acoso escolar son manifestación de problemáticas
sociales más generales que trascienden incluso el marco de la comunidad educativa, y que
por tanto la cuestión requiere un abordaje integral, multi y transdisciplinario, que atienda
tanto las consecuencias particulares e inmediatas como las raíces de la violencia y la
discriminación en toda la sociedad.
Artículo 3º. - Definiciones. A los fines de
interpretación y aplicación de esta Ley se entiende por:
a) acoso escolar: conductas de
maltrato, violencia, intimidación y/o discriminación en el ámbito del sistema educativo,
entre escolares, estudiantes, docentes y no docentes de una comunidad educativa; el
acoso escolar genera entre quien ejerce violencia y quien la recibe una relación jerárquica
de dominación, de sumisión, en la que quien acosa vulnera los derechos fundamentales
de la persona acosada, que pueden o no devenir en consecuencias a su salud, bajo
rendimiento en su desempeño escolar, depresión, inseguridad, baja autoestima, entre
otras que llegan a poner en riesgo su integridad física y mental;
b) conductas discriminatorias:
cualesquiera de las siguientes acciones:
i) crear y/o colaborar en la difusión de
estereotipos de cualquier grupo humano por características reales o imaginarias, sean
éstas del tipo que fueren, sean éstas positivas o negativas y se vinculen a características
innatas o adquiridas;
ii) hostigar, maltratar, aislar, agredir, segregar,
excluir y/o marginar a cualquier miembro de un grupo humano del tipo que fuere por su
carácter de miembro de dicho grupo;
iii) establecer cualquier distinción legal,
económica, laboral, de libertad de movimiento o acceso a determinados ámbitos o en la
prestación de servicios sanitarios y/o educativos a un miembro de un grupo humano del
tipo que fuere, con el efecto o propósito de impedir o anular el reconocimiento, goce o
ejercicio de los derechos humanos o libertades fundamentales;
c) personal docente: todo el
personal de establecimientos educativos de gestión estatal o privada, con o sin
subvención, dedicado a tareas de enseñanza en actividades programáticas o
extraprogramáticas, tareas directivas y de gestión docente, psicopedagógicas o
cualesquiera otras que requieran título docente para ser ejercidas;
d) personal no docente: todo el
personal de establecimientos educativos de gestión estatal o privada, con o sin
subvención, no encuadrados en el inciso c).
Se debe entender que la discriminación y el
acoso escolar son hechos sociales que atraviesan a toda la sociedad y requieren de un
abordaje integral, multi y transdisciplinario que atienda tanto las consecuencias
particulares e inmediatas como las raíces de la violencia y la discriminación.
Artículo 4º. - Tipología del acoso escolar. El
acoso escolar puede ser generado individual y/o colectivamente mediante acciones
negativas o actos violentos de tipo físico, verbal, sexual o psicoemocional, dentro o fuera
del horario escolar y la institución educativa, en forma directa o indirecta, en particular a
través de medios tecnológicos -incluyendo redes sociales-, sin ser éstas acciones
respuesta a una acción predeterminada necesariamente. Se caracterizan por su
reiteración -por parte de un mismo agresor o de distintos agresores- y por prolongarse
durante un período de tiempo, y tienen como intención causar un daño, por el deseo
consciente de herir, amenazar o discriminar.
Artículo 5º. - Autoridad de aplicación. La
Autoridad de Aplicación, Seguimiento y Control de esta ley es el Ministerio de Educación
de la Nación.
Artículo 6º. - Deberes de la Autoridad de
Aplicación. La Autoridad de Aplicación debe establecer los principios y criterios que, desde
la perspectiva de una cultura de paz, enfoque de género, de diversidad sexual, cultural y
de derechos humanos de la infancia y de la juventud, orienten el diseño, desarrollo y
seguimiento de políticas públicas para reconocer, atender, erradicar y prevenir la
violencia, el maltrato y el acoso escolar.
Asimismo, debe diseñar e instrumentar
programas de prevención y erradicación de la discriminación y el acoso escolar, en función
de los principios de esta Ley.
En particular, es obligación de la Autoridad de
Aplicación implementar los dispositivos de política pública enumerados en el Capítulo II,
sin perjuicio de otros que resulten necesarios o convenientes a los fines de esta ley.
Capítulo II
Políticas públicas específicas
Artículo 7º. - Dispositivos de política pública
contra la discriminación y el acoso en general. Corresponde a la Autoridad de
Aplicación:
a) Incorporar y promover la inclusión al diseño
curricular en todos los niveles educativos la problemática de la discriminación y el acoso
escolar tanto como contenido específico, como en forma transversal.
b) Implementar instancias de formación y
asesoramiento en materia de discriminación y acoso escolar para personal docente y no
docente de establecimientos educativos de nivel inicial, primario, secundario, terciario y
universitario, tanto de gestión estatal como privada.
c) Instrumentar una línea de atención
telefónica gratuita y un servicio de atención vía internet con el objetivo de recibir y
responder consultas y denuncias, así como proveer asistencia a escolares y estudiantes
víctima de discriminación y/o acoso.
d) Conformar un equipo interdisciplinario de
profesionales especializados/as en la problemática de la discriminación y el acoso escolar,
y mantener un servicio de guardia en horario escolar que actúe en casos de urgencia.
Progresivamente se deben conformar equipos interdisciplinarios en diferentes ciudades
del país, en colaboración o no con los gobiernos locales, procurando una adecuada
distribución geográfica y la atención de las especificidades locales.
e) Promover la incorporación transversal de la
problemática de la discriminación y el acoso escolar en los programas educativos de todas
las carreras pertinentes de instituciones terciarias y universitarias, a fin de garantizar el
compromiso y conocimiento de las y los profesionales respecto de la problemática de la
discriminación y el acoso escolar.
f) Promover la conformación de programas
terciarios y de actualización docente en servicio sobre la problemática de la discriminación
y el acoso escolar, que tengan por objetivo producir conocimiento e investigaciones
acerca de estas temáticas.
g) En conjunto con organizaciones de la
sociedad civil, elaborar y distribuir materiales informativos y de sensibilización para
docentes, en soportes gráficos, audiovisuales y electrónicos, sobre la problemática de la
discriminación y el acoso escolar en general, así como sobre las formas de acoso
específicas sufridas por determinados grupos vulnerados.
h) Desarrollar jornadas, talleres y otras
acciones destinadas a personal docente, no docente y alumnos, en forma conjunta o por
separado, orientados a la prevención y análisis de la problemática de la discriminación y
acoso escolar. En particular, se insta a la Autoridad de Aplicación a involucrar en estas
actividades a organizaciones que traten dicha problemática, así como a aquellas que
promuevan los derechos de las personas pertenecientes a diferentes colectivos
vulnerados.
i) Implementar en las escuelas de gestión
estatal o privada rondas de convivencia en las cuales se aborden los temas relacionados al
acoso escolar y la discriminación.
j) Promover el empoderamiento de niñas,
niños y jóvenes pertenecientes a grupos vulnerados para que puedan ser parte en la
promoción de sus derechos y en la respuesta ante el acoso y los actos y dichos
discriminatorios, provengan estos de sus pares o del personal docente o no docente.
k) Revisar y, cuando corresponda, mandar
adecuar las normas de convivencia y sistemas disciplinarios de las instituciones educativas
de gestión estatal o privada, con o sin subvención, con el fin de evitar que estas permitan
la invisibilización de la discriminación y el acoso, o que permitan a docentes y no docentes
ocultar o silenciar actos y dichos discriminatorios; en ningún caso actos o dichos
discriminatorios o acciones de acoso podrán hallar justificación en principios religiosos,
filosóficos o ideológicos, o en base al ideario de la institución educativa.
l) Difundir en medios masivos de
comunicación información relacionada con la problemática de la discriminación y el acoso
escolar.
m) Coordinar acciones tendientes al
cumplimiento de los objetivos de esta ley con otros ministerios u organismos
gubernamentales, en particular con la Secretaría de Derechos Humanos y el Instituto
Nacional contra la Discriminación, la Xenofobia y el Racismo (INADI), en el ámbito de sus
competencias.
n) Acordar convenios con universidades
nacionales con el objetivo de promover la investigación respecto de la temática de la
discriminación y el acoso escolar.
Artículo 8º. - Acoso por motivos de
orientación sexual, identidad y expresión de género. En todo lo relativo a la
discriminación y el acoso motivados en la orientación sexual o en la identidad y/o
expresión de género de las personas, se tendrá especialmente en cuenta:
a) que la discriminación y el acoso han sido
históricamente motivo de expulsión del sistema educativo para las personas LGBT,
especialmente para el colectivo trans;
b) que en muchos casos las personas LGBT
enfrentan también discriminación y violencia dentro de su grupo familiar primario;
c) que en muchos casos el temor a manifestar
la orientación sexual o la identidad de género autopercibida ante el grupo familiar resulta
en un obstáculo para la denuncia y visibilización de situaciones de discriminación y
acoso;
d) que la información e investigación
disponibles indican que las y los jóvenes LGBT, con motivo de lo expresado en los incisos
anteriores, son más propensos/as a la depresión, el suicidio o su tentativa, y a otras
problemáticas conexas.
Artículo 9º. - Dispositivos de política pública
específicos contra el acoso a personas LGBT. En lo relativo a la discriminación y el acoso
escolar motivado en la orientación sexual o la identidad y/o expresión de género de las
personas, corresponde a la Autoridad de Aplicación:
a) impulsar, en conjunto con las autoridades
locales, dentro del horario escolar actividades de información y difusión sobre la temática
de la diversidad sexual, a cargo de las organizaciones promotoras de derechos de
personas LGBT, en particular fomentando la vinculación de los/as estudiantes con
personas LGBT visibles;
b) establecer un programa de becas de
incentivo dirigido a evitar la deserción escolar de las personas LGBT. Tendrán prioridad en
el acceso a las becas niñas, niños y adolescentes que hayan sufrido la expulsión de su
grupo familiar primario o bien se hayan ido a causa del maltrato físico y/o psíquico
motivado en su orientación sexual o identidad y/o expresión de género;
c) incorporar a los programas oficiales de
estudio de todos los niveles, como contenido específico y también en forma transversal, la
temática de la diversidad sexual y la perspectiva de género, en concordancia con los
principios de la Ley Nacional 26.150.
Capítulo III
Observatorio Nacional contra la
Discriminación y el Acoso Escolar
Artículo 10. - Creación. Créase en el ámbito
del Ministerio de Educación, en forma descentralizada, el Observatorio Nacional contra la
Discriminación y el Acoso Escolar.
Artículo 11. - Director/a. El Observatorio
estará a cargo de un/a Directora/a, que tendrá a su cargo la administración del
Observatorio, la determinación de su estructura organizativa y será responsable del
cumplimiento de las funciones asignadas al organismo.
El/la Directora/a del Observatorio será
designado/a por el Congreso de la Nación, por mayoría de los miembros de ambas
Cámaras, de entre una terna propuesta por el/la Presidente/a de la Nación, tras un
proceso de audiencia pública y durará en su cargo cuatro (4) años.
Artículo 12. - Funciones. Corresponde al
Observatorio:
a) Elaborar un informe anual dando cuenta
detallada de las acciones llevadas adelante por la autoridad de aplicación en el marco de
las funciones que le confiere esta Ley, de toda demora en la implementación de la misma,
del avance del proceso de adhesión por parte de las Provincias y la Ciudad Autónoma de
Buenos Aires y sus eventuales dificultades, así como de toda otra información que pueda
resultar pertinente a fin de evaluar los resultados de las políticas surgidas de esta Ley.
Dicho informe debe ser presentado a ambas Cámaras del Congreso antes del 1º de abril
de cada año.
b) Elaborar, publicar y difundir las actas de las
reuniones del Consejo Consultivo sobre Discriminación y Acoso Escolar.
c) Elaborar, publicar y difundir un informe
semestral acerca de las propuestas surgidas del Consejo Consultivo, y de en qué medida la
Autoridad de Aplicación las implementó o las tuvo en cuenta.
d) Recopilar datos e información sobre
situaciones de discriminación y acoso en el ámbito del sistema educativo, sistematizarla,
elaborar informes estadísticos, publicarlos y difundirlos en forma periódica. En particular,
realizar una encuesta anual anónima dirigida a alumnos/as y sus familiares, personal
docente y no docente respecto de la problemática de la discriminación y el acoso.
e) Asesorar a todos los órganos del gobierno
nacional, de las provincias, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y de los Municipios, a
pedido de los mismos, en la materia de su competencia.
f) Realizar y promover investigaciones
multidisciplinarias sobre la discriminación y el acoso escolar.
g) Emitir de oficio recomendaciones generales
en la materia de su competencia.
h) Compilar y difundir información sobre
buenas prácticas en materia de discriminación y acoso escolar en el ámbito nacional e
internacional.
i) En la medida de lo posible desagregar toda
la información y los estudios realizados por regiones, provincias, ciudades y/o municipios,
con el fin de identificar y estudiar las especificidades locales de esta problemática.
j) Mantener actualizado permanentemente un
sitio web que permita el acceso a todos los informes realizados por el Observatorio, así
como de cualquier información pertinente que el mismo maneje, salvo aquella que por su
naturaleza revista carácter de confidencial.
Capítulo IV
Consejo Consultivo
Artículo 13. - Creación. Créase el Consejo
Consultivo sobre Discriminación y Acoso Escolar, del que participan:
a) el/la Ministro/a de Educación y los/as
funcionarios/as que este/a determine;
b) el/la Secretario/a de Derechos Humanos y
los/as funcionarios/as que este/a determine;
c) el/la Presidente/a del INADI y los/as
funcionarios/as que este/a determine;
d) el/la Director/a del Observatorio Nacional
contra la Discriminación y el Acoso Escolar y los/as funcionarios/as que este/a
determine;
e) al menos un representante de cada
provincia y la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, cuando hayan adherido a esta ley;
f) especialistas e investigadores/as con
probada experiencia en materia de discriminación y acoso escolar;
g) representantes de sindicatos o gremios
docentes;
h) representantes de organizaciones
estudiantiles de todos los niveles;
i) representantes de organizaciones de la
sociedad civil con experiencia en el ámbito de la discriminación y el acoso escolar y de
organizaciones promotoras de derechos de grupos vulnerados víctimas de acoso
escolar.
Artículo 14. - Funcionamiento y objetivos. El
Consejo Consultivo dicta su reglamento interno por consenso o, de ser imposible y luego
de al menos tres reuniones, por mayoría de dos tercios de los miembros que hayan
participado de la mayoría de las reuniones. El Consejo debe reunirse al menos una vez
cada dos meses, debiendo la primera de ellas tener lugar dentro de los noventa (90) días
de promulgada esta Ley.
El Consejo es una instancia de intercambio de
ideas, experiencias y propuestas, así como de evaluación de situación y resultados, en
todo lo relativo al objeto de esta ley. Las actas de sus reuniones son públicas y las
propuestas que de él surjan no son vinculantes, pero el Observatorio deberá publicar
periódicamente un informe donde consten dichas propuestas y en qué medida fueron
tenidas en cuenta por los organismos competentes, conforme lo establecido en el art. 12,
inc. c).
Capítulo V
Disposiciones Finales
Artículo 15. - Adhesión. Competencias
exclusivas. Se invita a las Provincias y la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a adherir a las
disposiciones de la presente ley. Cuando lo hagan, las disposiciones de los arts. 6º, 7º y 9º
serán también responsabilidad de la máxima autoridad local en materia educativa.
Para las propuestas de política pública que
surjan de esta ley y de su aplicación que involucren competencias exclusivas locales, la
Autoridad de Aplicación debe arbitrar todas las acciones necesarias para lograr su
implementación. El Consejo Federal de Educación es el ámbito natural para promover la
implementación de tales acciones.
Artículo 16. - Protección de datos sensibles.
En todos los procesos de investigación y sanción de casos particulares de discriminación
y/o acoso escolar, toda la información personal de las personas involucradas se considera
información sensible en los términos de la Ley 25.326.
Artículo 17.- Reglamentación. El Poder
Ejecutivo debe reglamentar esta Ley dentro de los treinta (30) días de su
promulgación.
Artículo 18. - Comuníquese al Poder
Ejecutivo.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
Para comenzar quería dejar constancia que
este proyecto de tanta importancia que he presentado lleva condensado el trabajo de
mucho tiempo de una gran militante y colega, compañera María Rachid y de su equipo de
trabajo en conjunto con este despacho.
El presente proyecto de ley tiene como
objetivo prevenir, detectar y eliminar todas las formas de violencia escolar, así como
concientizar y sensibilizar a la comunidad educativa, a las familias y a la población en
general sobre esta problemática y sobre la necesidad de una convivencia escolar y
académica pacífica, en base al respeto a las diferencias y una visión positiva de la
diversidad.
Por ello, los principios rectores de este
proyecto son el interés superior del niño o niña, el respeto a la dignidad humana, el
enfoque de derechos humanos, las perspectivas de género y diversidad, la no
discriminación, entre los más importantes.
El fenómeno del acoso escolar,
conocido como bullying, se ha comenzado a estudiar como respuesta a la creciente
violencia escolar, específicamente el maltrato e intimidación que se manifiesta
cotidianamente, entre niños, niñas y adolescentes. Este comportamiento violento se
produce con la intención de dañar a otras personas; es persistente y repetitivo ya que
puede durar semanas, meses o incluso años.
Cabe mencionar, que este proyecto define las
conductas discriminatorias conforme el Plan Nacional contra la Discriminación (Decreto
1086/05).
A su vez, reconoce al menos
seis tipos de maltrato entre escolares: el psicoemocional; el físico directo; físico indirecto;
relacionado con las pertenencias del estudiante; sexual; verbal y por medio de las
tecnologías de la información y comunicación o cyberbullying, a través de la difusión de
mensajes, fotos o videos en celulares, Internet, fotografías o videos.
Resulta indispensable visibilizar esta
problemática, y comprender que las consecuencias negativas del acoso escolar la sufren
tanto las víctimas como quienes lo infligen como victimarios. Por eso, esta norma
pretende evitar la estigmatización y criminalización de los y las estudiantes que generen la
violencia en tanto que estamos convencidos y convencidas de que, en una sociedad
democrática, la violencia no se erradica con más violencia ni con medios represivos o
punitivos. El fin de la norma no es sancionar, sino prevenir toda violencia en el ámbito
educativo a través de la construcción de una cultura de la no violencia y el buen trato.
La norma crea un Observatorio sobre
Convivencia Escolar que participará en el diseño de las estrategias a seguir en articulación
con instancias sociales y académicas, lo que permitirá generar estadísticas y un
diagnóstico real de la problemática. Ello permitirá un monitoreo permanente sobre el
fenómeno de la violencia en los centros educativos de la Ciudad de Buenos Aires para
elaborar nuevas propuestas que permitan erradicar esta problemática.
En las situaciones de acoso escolar, tanto el/la
agresor/a como la víctima comparten, frecuentemente, la exposición a patrones de
convivencia violentos, a ambientes de hostilidad familiar y/o social.
El acoso se caracteriza porque quien lo ejerce,
ostenta un abuso de poder y un deseo de intimidar y dominar a otras personas, la persona
que intimida causa en ésta última un daño físico y emocional, que se manifiesta con un
descenso en la autoestima, estados de ansiedad e incluso depresión, dificultando su
integración en el medio escolar y el desarrollo normal del aprendizaje. A su vez la persona
que ejerce el maltrato aprende que por medio de la violencia puede llegar a lograr sus
metas, tomando decisiones impulsivas y poco asertivas. De igual manera, esas
circunstancias, afectan a los demás compañeros y compañeras que observan el maltrato,
ya que empiezan a ver este fenómeno como natural, lo cual con el tiempo, finalmente
ocasiona que la población se insensibilice ante la violencia.
Los profesores Iñaki Piñuel y Zabala (psicólogo,
investigador y profesor de la Universidad de Alcalá) y Araceli Oñete (experta en
sociodinámica y en comunicación), describen ocho tipos de acoso escolar:
- Bloqueo social: busca el aislamiento social y
su marginación (prohibirle jugar con el grupo, hablar o comunicarse con otros) en un claro
intento por quebrar la red social de apoyos del niño o niña. A la vez se intentan acciones
como hacer que la víctima llore, presentar al/a la niño, niña o adolescente como alguien
"flojo/a" entre su grupo de pares.
- Hostigamiento: es un acoso psicológico que
manifiesta desprecio, falta de respeto y desconsideración por la dignidad del/de la niño,
niña o adolescente; se lo/a ridiculiza y se lo/a burla.
- Manipulación social: pretende distorsionar la
imagen social del/de la niño, niña o adolescente y "envenenar" a otros/as contra él/ella.
No importa lo que haga, todo es utilizado y sirve para inducir el rechazo de los demás.
Como consecuencia, otros/as niños/as se suman al grupo de acoso de manera
involuntaria, percibiendo que el/la acosado/a merece lo que recibe.
- Coacción: son aquellas conductas que
pretenden que la víctima realice acciones contra su voluntad, ejerciendo un sometimiento
total. Los/as que acosan son percibidos/as como poderosos/as, sobre todo, por los demás
que presencian el doblegamiento de la víctima. Con frecuencia las coacciones implican
que el niño o niña sea víctima de vejaciones, abusos o conductas sexuales no deseadas
que debe silenciar por miedo a las represalias sobre sí o sobre sus hermanos/as que
asisten a la misma institución.
- Exclusión social: busca excluir de la
participación a la persona acosada ("vos no"). Al ningunearla, tratarla como si no existiera
y aislarla, se produce el vacío social en su entorno.
- Intimidación: amedrenta emocionalmente a
la víctima mediante amenazas, hostigamiento físico, acoso a la salida del centro escolar,
etc.
- Amenaza a la integridad: busca asustar a la
víctima mediante las amenazas contra su integridad física o de su familia.
Pensamientos como "es una broma" o "son
cosas de niños", son posibles síntomas del síndrome de negación que tantas veces
padecemos los padres, madres, tutores/as y docentes.
Cifras preocupantes:
-1 de cada 3 adolescentes de Argentina entre
12 y 16 años se ve involucrado/a -como agresor/a o como víctima- en situaciones de
abuso.
-En Estados Unidos, el 40% de los niños, niñas
y adolescentes estuvo vinculado/a a casos de bullying (como agresores/as o agredidos/as,
o ambas cosas).
-En España, lo padece un 25% y es más
frecuente entre los niños y niñas de primaria. Y un 16% de los/as encuestados/as
reconoce haber acosado a compañeros/as.
-Afecta a niños y niñas de ambos sexos,
aunque es algo más frecuente entre niños varones (27 % frente a 21%).
-En el Reino Unido se calcula que anualmente
un mínimo de 16 niños/as asediados/as por compañeros/as eligen suicidarse.
Según la reciente investigación de Unicef y
FLACSO realizada en nuestro país con alumnos y alumnas de los tres últimos años del
secundario, el 71% de los/as estudiantes presenció peleas entre sus pares, el 66% fue
testigo de humillaciones entre ellos/as, el 25% vio compañeros/as con armas blancas en la
escuela y el 6% con armas de fuego. Respecto de los/as docentes, el 15% de los alumnos y
alumnas afirma que fue objeto de gritos amenazadores, el 7% dice haber sido humillado/a
públicamente y un 0,9% fue agredido/a físicamente, mientras que 1,5% indica que
agredieron físicamente a un/a docente. (http://www.lanacion.com.ar/1383091-violencia-
en-las-escuelas).
Vale citar estadísticas
efectuadas en México, país que sancionó una ley ejemplar en la materia -Ley para la
Promoción de la Convivencia Libre de Violencia en el Entorno Escolar del Distrito Federal
de México-: "De acuerdo con la Secretaría de Educación Pública (SEP) y el Fondo de
Naciones Unidas para la Infancia (UNICEF), en el marco del Primer Informe Nacional sobre
violencia de género en la educación básica en México, 2010, el 43.2% del personal
docente mencionó que habían detectado casos de bullying en su escuela; 3 de cada 10
niños y niñas de primaria había recibido alguna agresión física de un/a compañero/a; una
quinta parte de los niños y niñas de sexto de primaria y de secundaria señalaron que uno
de los motivos para molestar a los niños es que éstos no cumplían con características del
estereotipo masculino.
Más grave aún, el mismo estudio indica que el
54% de los estudiantes manifestó que no les gustaría tener como compañeros en la
escuela a enfermos de SIDA; a otro 52,8% les desagradaría compartir clases con personas
no heterosexuales; el 51,1% desaprueba trabajar con alumnos/as con discapacidad; otro
38,3% con jóvenes que tengan ideas políticas diferentes; mientras que el 35,1% con
jóvenes que tengan una religión diferente. El 16,3% de los/as estudiantes declaró que la
violencia forma parte de la naturaleza humana y otro 16% justifica la agresión a alguien
porque le quitó algo y el 13% de los encuestados aceptó la afirmación de que "los
hombres les pegan a las mujeres "por instinto"".
Todos/as los/as involucrados/as, víctimas y
agresores/as, tienen mayor riesgo de sufrir síntomas depresivos e intenciones suicidas,
pasando por trastornos del sueño, dolor abdominal, malestar general, ansiedad, baja
autoestima, sensación de rechazo social, aislamiento y marginación.
Los estudios demuestran que las niñas y los
niños que padecen el hostigamiento escolar tienen mayor predisposición a presentar
problemas de orden emocional que comprometen al cuerpo, enfatizan la existencia de
numerosos problemas relacionados con la salud y la integridad emocional que siguen a
episodios de acoso en la escuela, destacan también que la baja autoestima, el stress
académico, los sentimientos de soledad, y el aislamiento social se presentan en forma
significativamente más alta entre las víctimas de acoso con un mayor impacto sobre el
sexo femenino que el masculino. Lo mismo ocurre con la prevalencia de trastornos
psicosomáticos, el síndrome depresivo y la ideación e intento suicida. Entre los agresores,
precisan que se ha notado una frecuencia significativamente mayor de adicciones, así
como la participación en peleas con agresión física.
Los motivos aducidos de las agresiones
escolares varían: religión, discapacidad, orientación sexual, identidad de género,
enfermedad, nacionalidad, condición socioeconómica, entre otras.
Un elemento adicional a los datos
presentados, es que con el avance en el uso de las Tecnologías de la Información y la
Comunicación en la escuela, también han evolucionado las agresiones compulsivas,
acosos permanentes y hostigamientos sistemáticos hacia los/as alumnos/as, incluyendo el
uso inadecuado de la telefonía celular, los blogs, redes sociales, chats, entre otros. Los/as
agresores/as emplean correos, videos o fotografías para insultar, difundir rumores y
atentar contra la intimidad de sus pares. La tecnología en el actual contexto social se ha
convertido como un detonante en el incremento del abuso escolar.
Debe comprenderse que este fenómeno
responde a un contexto de violencia social y a modalidades de violencia estructural, tales
como la violencia de género, violencia de la que son objeto también niños y niñas, la
violencia familiar y la violencia institucional al no garantizar a los niños y niñas el ejercicio
pleno de sus derechos fundamentales.
Es por ello que, entendiendo a la
discriminación y al acoso escolar como hechos sociales que atraviesan a la sociedad en su
conjunto y exigen de un abordaje integral, multi y transdisciplinario que contemple tanto
las consecuencias particulares e inmediatas como las raíces de la violencia y la
discriminación, proponemos el presente proyecto.
Por ello, no se puede partir de una posición
individual y de la noción de que la violencia, en el caso que nos ocupa, se presenta de
manera horizontal, sino que es en diversas direcciones, donde la violencia entre escolares
se presenta en un entorno en el que el Estado debe proporcionar las garantías para el
ejercicio de los derechos como la educación, salud y el desarrollo integral de las personas,
especialmente de las niñas, niños y jóvenes.
Teniendo en cuenta este marco de situación, y
habiendo analizado una variedad de propuestas normativas y de política pública
nacionales e internacionales (1) , desarrollamos este proyecto que, desde nuestra
perspectiva, contiene tanto políticas públicas específicas que deberían implementarse
para atender en el corto y mediano plazo esta problemática, así como una serie de pautas
orientadoras, de interpretación y de aplicación, que contextualizan el acoso y la
discriminación en el ámbito escolar como lo que es: una cuestión compleja que trasciende
la esfera estricta del sistema educativo, que se manifiesta de múltiples maneras y en
relaciones tanto entre pares como en situaciones de subordinación.
Cabe aclarar que además de un listado, en
modo alguno exhaustivo, de políticas públicas que entendemos deberían promoverse
contra el acoso y la discriminación que tienen lugar bajo cualquier pretexto en el ámbito
escolar, no podemos dejar de tener en cuenta las especificidades del acoso motivado en la
orientación sexual o en la identidad y/o expresión de género de las víctimas, tan frecuente
en estos ámbitos. Dichas particularidades, que hacemos explícitas en el texto del
proyecto, nos llevan también a promover algunas acciones específicas orientadas a la
protección de las personas del colectivo LGBT en el ámbito educativo.
Finalmente, incluimos dos propuestas que, en
conjunto, entendemos pueden brindarle al proceso de diseño, implementación y
monitoreo de políticas públicas una dinámica de mayor efectividad y un tratamiento más
integral: la creación de un ente específico de monitoreo, el Observatorio Nacional contra
la Discriminación y el Acoso Escolar, y un Consejo Consultivo sobre Discriminación y Acoso
Escolar, mesa de trabajo en la que confluyen activistas de la sociedad civil y las principales
autoridades en materia educativa para analizar la el desarrollo y la aplicación de políticas
públicas.
Esperamos que esta propuesta integral, que
busca tanto atender en el corto plazo las situaciones que suceden en la cotidianeidad del
ámbito educativo, como avanzar sobre causas más estructurales de cara a minimizar la
violencia y la discriminación en el mediano y largo plazo, contribuya a un debate amplio y
pluralista que visibilice esta problemática y a aportar soluciones efectivas y duraderas en
defensa de los derechos de niños, niñas, adolescentes -y también adultos- y
fundamentalmente del derecho constitucional a enseñar y aprender.
Por todo lo expuesto, solicitamos la
aprobación del presente proyecto de ley (2) .
Firmante | Distrito | Bloque |
---|---|---|
FERREYRA, ARACELI | CORRIENTES | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
BARRANDEGUY, RAUL ENRIQUE | ENTRE RIOS | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
RIOS, ROBERTO FABIAN | CORRIENTES | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
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EDUCACION (Primera Competencia) |
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